ARTÍCULO Nº 445 (CVE: BOME-A-2022-445) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5965 - martes, 17 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Extracto de la orden nº 1710 de fecha 13 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6). año 2022.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número
2022001710 de fecha 13/05/2022, por la que se aprueba la CONVOCATORIA DEL
RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LINEA CONTINUA – 6 -). Convocatoria AÑO 2022.
TextoES:
BDNS(Identif.):626934
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626934)
Se acoge al
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar
la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 en atención al
contenido de las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de
abril de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020 y sus modificaciones.
Estas ayudas
están financiadas dentro de:
El presupuesto
de la UE para la recuperación se establece la Ayuda a la recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) iniciativa que prosigue y
amplía las medidas de respuesta a la crisis y reparación de los efectos
negativos causados a la economía. Fondos adicionales que procederán del
programa “NEXT Generación EU”.
El REACT-EU
proporcionará financiación adicional para los sectores más importantes,
inversiones para apoyar el mantenimiento del empleo, apoyo a las pymes,
trabajadores por cuenta propia, creación de empleo y para facilitar el capital
circulante de los mismos.
Reglamento
(UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020
por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos
adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el
pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos
recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la
ayuda asignada a REACT-UE.
Primero.
Beneficiarios:
Podrán ser
beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia
(autónomos/as), Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas que tengan su
domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, que hayan visto reducida su
actividad/facturación en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019, como
consecuencia de los efectos prolongados del coronavirus en su actividad
económica y siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo
subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación o mantenimiento
del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y
siempre y cuando estén afectadas por las restricciones establecidas y
publicadas por las autoridades competentes.
Se entiende
por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
En la
categoría de Pyme se define:
A.
Mediana empresa aquella que:
1. Que
ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que
su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no exceda de 43 millones de euros.
B.
Pequeña empresa aquella que:
1.
Que ocupan de 10 a 49 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros.
C.
Microempresa aquella que:
1.
Que ocupan a menos de 10 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2
millones de euros.
Se entiende
por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que
pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual
hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros
oficiales correspondientes, en su caso.
Quedan
expresamente excluidos los beneficiarios de subvenciones de la convocatoria del
mismo régimen de ayuda del año 2021. “Bases reguladoras y convocatoria del
régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por
restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis
sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7 ). (BOME Extra nº 31 de
18/05/2021)
Quedan excluidos
de las presentes ayudas aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación
de la solicitud, y durante el periodo de tiempo subvencionable, no estén de
alta en el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de baja antes de
la resolución de su expediente de solicitud.
Quedan
expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas,
Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas,
Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones
(concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su
finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones
religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como
las entidades que no tengan carácter mercantil.
Segundo.
Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto regular la concesión directa con convocatoria
pública, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional
destinadas Pymes, autónomos, comunidad de bienes y sociedades cooperativas que
estén de alta en el impuesto de actividades económicas, estableciendo un
régimen complementario de ayudas para aquellas entidades beneficiarias que se
hayan visto afectadas por las restricciones iniciales, nuevas y prolongadas
impuestas por las autoridades competentes, debido a la crisis sanitaria.
El objeto
concreto de las ayudas es fomentar medidas a fin de paliar la difícil crisis
económica que vienen atravesando las Pymes, autónomos, Comunidades de Bienes y
Sociedades Cooperativas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19,
que ha provocado en esta ciudad un cierre de frontera y limitación a la
actividad empresarial mediante restricciones horarias, de aforos y en
particular cierre perimetral, siempre que dicha empresa tenga carácter
mercantil y su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Se pretende,
igualmente, en esta convocatoria evitar la destrucción tanto de empleo como de
empresas, intentado mantener principalmente el empleo al establecer líneas de
ayudas cuyos beneficiarios tengan disminución o nula actividad que les haya
provocado disminución de ingresos y falta de liquidez que puede tener efectos
negativos y poner en peligro su supervivencia, aunque ello no se refleje en
pérdidas de resultado, pero que puede afectar a la viabilidad de la empresa en
un futuro próximo.
Tercero. Bases
reguladoras.
Extracto del
Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2021000407 de fecha 18/05/2021, punto
Quinto, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021,
relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras y convocatoria del
régimen de ayudas complementarias a empresas, Pymes y autónomos afectados por
restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria
(Línea Continúa - 6 y Línea Reset –7-). Convocatoria año 2021.
Cuarto.
Cuantía.
Esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2022, en concreto con la aplicación presupuestaria
08/43300/44909-2021 “Transf. Pyto. Melilla REACT EU REMANENTE”, cuantía de
300.000,00 euros, según la retención de crédito número 12022000015470
Las ayudas que
podrán concederse tienen los límites máximos siguientes:
Cuantía
parcial de 2.500,00
euros por beneficiario,
según el IAE correspondiente.
Cuantía
parcial de 300,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato
indefinido y 200,00 euros con contratos temporales a jornada completa.
Se determinará
el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena que
tenga el solicitante al mes de abril de 2021.
Se entiende
por “plantilla” el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el
mes indicado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en
Melilla.
Estas dos
cantidades anteriores se incrementarán de forma porcentual en convocatoria
según las actividades señalada que más se han visto afectadas por las
restricciones.
Para esta
convocatoria se establece los siguientes incrementos porcentuales sobre el
total de las cuantías parciales:
Restaurantes
con terraza
50% Restaurantes sin
terraza
70%
Epígrafes IAE
– Grupo 671
Bares y
Cafeterías con terraza 20% Bares y Cafeterías sin
terraza 40%
Epígrafes IAE
– Grupo 672
Epígrafes IAE
– Grupo 673
Epígrafes IAE
– Grupo 674
Epígrafes IAE
– Grupo 675
Sector
cultural
60%
Epígrafes IAE
– Grupo 11
Epígrafes IAE
– Grupo 12
Epígrafes IAE
– Grupo 13
Epígrafes IAE
– Grupo 33
Epígrafes IAE
– Grupo 963.1 Cines
Epígrafes IAE
– Grupo 965.4 empresas espectáculos
Epígrafes IAE
– Grupo 989.2 organizadores eventos
-
Otros sectores
Epígrafes IAE
- Grupo 721.2 Taxis
20%
Epígrafes IAE
- Grupo 967.1 Instalaciones deportivas.
Gimnasios
30%
Epígrafes IAE
- Grupo 967.2 Escuelas perfeccionamiento deportivas 30%
Ayudas para paliar
las posibles pérdidas en mercancías consideradas como perecederas, adquiridas y
facturadas desde el día 14 de febrero hasta la publicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, siempre que sean justificadas con las
correspondientes facturas de compras y transferencias bancarias, permitiendo el
pago completo antes de la finalización del año 2020. Dichas facturas deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación
Los pagos
deberán acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria excepto los considerados
en efectivo definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que
deberán acreditarse mediante recibí del proveedor.
Conforme lo
dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria, se considerarán válidas las facturas de pagos en
efectivo de mercancías perecederas que no superen los 2.500 euros, o el límite
que pueda determinar cualquier modificación de esta Ley.
Esta ayuda
será específica para “establecimientos de hostelería y restauración,
floristerías y asimilados”. Se subvencionará hasta el 40% de las pérdidas
justificadas de alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, flores, etc.)
con un límite máximo a percibir de 6.000 euros.
5. El límite
máximo de estas ayudas será:
30.000,00
euros
Los
establecidos en el artículo 8 de la Convocatoria.
Quinto. Plazo
de presentación de solicitudes.
Para la
presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma
de las solicitudes.
que se refiere
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes
podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en
todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así
mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma
de Melilla.
En caso, de la
presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una
solicitud por cita.
La solicitud
deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 1 de la
convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2022-05-13
Firmante: La Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio: Dunia Almansouri Umpierrez