ARTÍCULO Nº 446 (CVE: BOME-A-2022-446) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5965 - martes, 17 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 1710 de fecha 13 de mayo de 2022, relativa a convocatoria del régimen de ayudas a complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6). año 2022

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La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2022001710 de fecha 13 de mayo de 2022 viene a disponer lo siguiente:

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LINEA CONTINUA – 6 -). CONVOCATORIA AÑO 2022

 

El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.

 

En desarrollo de este Plan, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19. Dichas ayudas se articulaban en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan Reinicia” aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo anteriores al inicio de la crisis sanitaria.

 

Posteriormente y para dar cabida a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria y que no pudieron acogerse a las líneas anteriores, se establecieron otras dos líneas de ayudas línea 5 dirigida a autónomos y línea 6 dirigida a aquellas empresas y autónomos que estuvieron afectados por los nuevos cierres y restricciones establecidas por las autoridades.

 

Como consecuencia de la continuidad de la crisis, las empresas y autónomos se han visto afectados en sus ventas, debido a las limitaciones establecidas por las autoridades, como cierres, reducción de aforo, cierre perimetral…, por lo que se hace necesario el establecer una nueva línea de ayudas a fin de asegurar la continuidad de estas empresas, abocadas muchas de ellas al cierre si no se establecen nuevas medidas de ayudas.

 

Uno de los efectos más inmediatos de la prolongación de estas medidas restrictivas, así como las nuevas establecidas por el brote de COVID-19, supone para las empresas y por ende a sus empleados, una falta de ingresos en estos momentos que produce una grave falta de liquidez y que afecta seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también, esa falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.

 

Cabe recordar, por otra parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.

 

Es por ello que, en la presente convocatoria, se ha considerado oportuno incluir líneas adicionales destinadas a ayudar a aquellas empresas que, por diversos motivos, y debido a las nuevas restricciones y la continuidad de las ya existentes anteriormente, se han visto afectadas en su liquidez, haciendo especial incidencia en aquellas empresas y autónomos que, debido al cierre perimetral, se han visto claramente afectadas por la caída de la movilidad con el consiguiente descenso de sus ingresos /facturación.

 

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Además de dar un impulso a aquellas empresas que todavía siguen con las restricciones impuestas a través de los distintos decretos y/o ordenes que se han publicado, y dentro de estas empresas y autónomos se encuentra un sector especialmente afectado que necesita de un plan de recuperación específico que se pretende llevar a cabo a través de la presente convocatoria, como es, primordialmente, el sector hostelero.

 

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de fomentar medidas de apoyo a los trabajadores/as autónomos/as, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales.

 

En cuanto a las competencias de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”. Por otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

 

Incluso es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

 

En cuanto al procedimiento, destacar que en consonancia con el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, y al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, que indica que el   procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. para las actuaciones derivadas de dicho Plan.

 

Es por ello que la presente convocatoria será de concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones.

 

Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas por el Real Decreto- ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD- ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas,   todos ellos en la línea de   arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

En el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.

 

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Cabe destacar que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de ayudas español para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) así como sus prórrogas. Este nuevo "Marco temporal" flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coronavirus. Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coronavirus”. La adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional y, debido a la excepcionalidad de las circunstancias acaecidas por la crisis económica y sanitaria, se producen modificaciones y/o ampliaciones, según las necesidades en cada momento

 

El régimen aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión. El Marco Temporal establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas públicas a empresas, además de ventajas fiscales selectivas y anticipos.

 

En cuanto a la competencia para la aprobación del presente régimen de ayudas excepcional, el propio Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de Gobierno aprobará, de forma urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones”.

 

Con este fin, al amparo de lo señalado en el artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y, de forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de 2005),

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9242/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA

 

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

Tiene por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas Pymes, autónomos, comunidad de bienes y sociedades cooperativas que estén de alta en el impuesto de actividades económicas, estableciendo un régimen complementario de ayudas para aquellas entidades beneficiarias que se hayan visto afectadas por las restricciones iniciales, nuevas y prolongadas impuestas por las autoridades competentes, debido a la crisis sanitaria.

 

El objeto concreto de las ayudas es fomentar medidas a fin de paliar la difícil crisis económica que vienen atravesando las Pymes, autónomos, Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, que ha provocado en esta ciudad un cierre de frontera y limitación a la actividad empresarial mediante restricciones horarias, de aforos y en particular cierre perimetral, siempre que dicha empresa tenga carácter mercantil y su domicilio fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Se pretende, igualmente, en esta convocatoria evitar la destrucción tanto de empleo como de empresas, intentado mantener principalmente el empleo al establecer líneas de ayudas cuyos beneficiarios tengan disminución o nula actividad que les haya provocado disminución de ingresos y falta de liquidez que puede tener efectos negativos y poner en peligro su supervivencia, aunque ello no se refleje en pérdidas de resultado, pero que puede afectar a la viabilidad de la empresa en un futuro próximo.

 

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Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de urgencia.

Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, y al amparo, en el caso que proceda, del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028.

 

Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas por el Real Decreto- ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, RD- ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas,   todos ellos en la línea de   “ arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

Conforme a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

 

No cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Artículo 3.- Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2022, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43300/44909-2021 “Transf. Pyto. Melilla REACT EU REMANENTE”, cuantía de 300.000,00 euros, según la retención de crédito número 12022000015470.

 

La cuantía total máxima de la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que se hacer constar expresamente que la concesión de las subvenciones (compromiso de gasto frente a terceros) queda condicionada a la existencia de documento de retención de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

Esta convocatoria se financia dentro del Programa Operativo de Melilla 2014-2020 del Fondo Social Europeo (FSE) dentro de los fondos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, en concreto serán financiadas en base al objetivo temático 13 “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; prioridad e Inversión 13i : “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico OE REACT-EU 1 “Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”

 

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, que hayan visto reducida su actividad/facturación en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019, como consecuencia de los efectos prolongados del coronavirus en su actividad económica y siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación o mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la 
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ciudad y siempre y cuando estén afectadas por las restricciones establecidas y publicadas por las autoridades competentes.

 

Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de Pyme se define:

 

A.Mediana empresa aquella que:

1.Que ocupan de 50 a 249 personas.

2.Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

B.Pequeña empresa aquella que:

1.Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

C. Microempresa aquella que:

1.Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.

 

Quedan expresamente excluidos los beneficiarios de subvenciones de la convocatoria del mismo régimen de ayuda del año 2021. “Bases reguladoras y convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7 ). (BOME Extra nº 31 de 18/05/2021)

 

Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de la solicitud, y durante el periodo de tiempo subvencionable, no estén de alta en el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de baja antes de la resolución de su expediente de solicitud.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las entidades que no tengan carácter mercantil.

 

2. Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Artículo 5.- Gastos subvencionables Línea Continúa. – Línea 6 -

1. Los gastos subvencionables son los siguientes:

 

-       Gastos: Alquiler; suministro eléctrico; agua; teléfono e Internet; limpieza de instalaciones; mantenimiento de locales, maquinaria y equipos informáticos; cuotas, mantenimiento y actualizaciones de software específico para el desarrollo de la actividad; gastos de personal (incluido seguridad social a cargo de la empresa); gastos de prevención y/o mutualidades de prevención de riesgos laborales; gastos financieros e intereses derivados de préstamos asociados a la actividad empresarial, pólizas, avales, créditos….; asesoramiento externo; cuota de colegiación, en su caso; gastos de profesionales independientes; seguros asociados a la actividad y a los locales, así como cualquier otro gasto para el normal funcionamiento de la empresa. Estos gastos deberán estar debidamente abonados antes del 31 de agosto de 2021.

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-       Dentro de los gastos de personal, siempre que no se llegue al importe máximo establecido como cuantía fija para esta línea, se incluirán las retribuciones propias de los trabajadores autónomos y/o mutualista, considerando como retribución propia y por ello, subvencionable, el 80% del salario mínimo interprofesional para 2021 en 12 pagas, siempre que no supere la cuantía fija establecida en esta línea (1.108,33 euros/mes x 80% = 886,66 euros/mes), en el caso de incluir este gasto se excluirá de la cuantía parcial por empleo.

-       Ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración derivados de las restricciones nuevas y prolongadas establecidas por las autoridades sanitarias. Estos gastos deberán estar debidamente abonados antes del 31 de agosto de 2021.

 

Estos gastos deberán serán los acreditados desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, salvo ayudas a la pérdida de mercancías perecederas que lo serán desde el 14 de febrero de 2020 hasta la publicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los solicitantes que se hayan dado de alta en los siguientes epígrafes:

 

-       Epígrafes IAE del 641 al 647 - Comercios alimentación esenciales

-       Epígrafes IAE 652.1 - Farmacias

-       Epígrafes IAE del 831 al 839 - Actividades profesionales de la Sanidad

-       Epígrafes IAE del 941 al 945 Actividades empresariales de la Sanidad

-      Epígrafes encuadrados en el artículo 7 de las bases reguladoras:

 

Agrupación

Grupo Epígrafe Denominación

Agrupación

Actividades Económicas

68

681

 

HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES

 

68

682

 

HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

 

68

683

 

HOSPEDAJES EN FONDAS Y CASAS HUESPEDES

 

68

684

 

HOSPEDAJE EN APARTA-HOTELES

 

68

685

 

ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS

 

68

686

 

EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS

 

68

687

 

CAMPAMENTOS TURISTICOS

 

68

687

687,1

CAMPAMENTOS DE LUJO

 

68

687

687,2

CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE

 

68

687

687,3

CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE

 

68

687

687,4

CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE

 

75

755

755,1

SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS DE VIAJES

 

75

755

755,2

SERV. AL PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES

 

96

969

969,1

SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

Actividades Profesionales

88

882

 

GUIAS DE TURISMO

 

88

883

 

GUIAS INTERPRETES DE TURISMO

 

El resto de actividades no incluidas en los anteriores epígrafes, se considerarán actividades subvencionables, ya que se han visto afectadas directamente por las restricciones impuestas por las autoridades competentes a partir del 1 de enero de 2021.

 

3.             Esta línea es acumulable con aquellas ayudas que se hubieran otorgado por la Ciudad Autónoma de Melilla dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020”, o cualquier otra ayuda local nacional o comunitaria conforme a lo establecido en la presente convocatoria, salvo las ayudas otorgadas en la convocatoria 2021 del mismo régimen de ayudas (líneas 6-7) (BOME Extra nº 31 de 18/05/2021).

4.             Para el cálculo de la subvención por empleo se tomará como el mes de abril de 2021 (incluidos trabajadores en ERTE).

5.             Si, dentro de los epígrafes de IAE que presente el solicitante haya distintas actividades con diferentes porcentajes se tomará como cálculo de la subvención la más beneficiosa para el solicitante no siendo acumulable.

6.    En el caso de estar de alta en una actividad subvencionable y en otra que no esté incluida como subvencionable en el punto 2 anterior, prevalecerá la actividad no subvencionable, y se considerará la solicitud desfavorable salvo que las diferentes actividades se desarrollen en locales perfectamente diferenciados, y que el personal afecto a cada actividad sea perfectamente diferenciado con cuentas de cotización diferentes, o bien se trate de una actividad meramente complementaria, marginal o residual, de 
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  escaso valor económico en comparación con la actividad económica principal (como por ejemplo, la venta de tabaco en establecimientos de hostelería, entre otras debidamente justificadas)”.

 

Para esta convocatoria, se incluyen todos los epígrafes excepto los establecidos en el punto 1 y se establece una ayuda establecida en un 40% sobre las pérdidas ocasionadas por la adquisición de productos perecederos, adquiridos entre el 14 de febrero de 2020 y el 14 de marzo de 2020, siendo acumulable hasta el límite anteriormente establecido de forma expresa, con las ayudas solicitadas para el mismo concepto en otras líneas de ayudas así como con posibles ayudas derivadas de seguros y/ o compensaciones por cualquier otro organismo público o privado.

 

Artículo 6.- Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:

 

1.                               Tener las características excepcionales que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las bases reguladoras de la Línea 6 y la presente convocatoria.

2.                               Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

3.                               Mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador señalada en los artículos siguientes HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

4.                               Presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases y convocatoria.

5.                               No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

6.                               Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.                               Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. pendientes o cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

8.                               Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.

9.                               Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.

10.                             Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

11.          Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12.                             Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria.

13.                             El solicitante que no presente la documentación considerada como mínima para el estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como desfavorable.

14.                             No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado o suspendido el mismo, u otro motivo justificado.

15.                             La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

Artículo 7.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

Las ayudas que podrán concederse tienen los límites máximos siguientes:

 

1.        Cuantía parcial de 2.500,00 euros por beneficiario, según el IAE correspondiente.

2.        Cuantía parcial de 300,00 euros por trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 200,00 euros con contratos temporales a jornada completa.

 

Se determinará el número de trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena que tenga el solicitante al mes de abril de 2021.

 

Se entiende por “plantilla” el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el mes indicado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.

 

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3.        Estas dos cantidades anteriores se incrementarán de forma porcentual en convocatoria según las actividades señalada que más se han visto afectadas por las restricciones.

 

Para esta convocatoria se establece los siguientes incrementos porcentuales sobre el total de las cuantías parciales:

 

 

4.             Ayudas para paliar las posibles pérdidas en mercancías consideradas como perecederas, adquiridas y facturadas desde el día 14 de febrero hasta la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que sean justificadas con las correspondientes facturas de compras y transferencias bancarias, permitiendo el pago completo antes de la finalización del año 2020. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

 

Los pagos deberán acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria excepto los considerados en efectivo definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deberán acreditarse mediante recibí del proveedor.

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, se considerarán válidas las facturas de pagos en efectivo de mercancías perecederas que no superen los 2.500 euros, o el límite que pueda determinar cualquier modificación de esta Ley.

 

Esta ayuda será específica para “establecimientos de hostelería y restauración, floristerías y asimilados”. Se subvencionará hasta el 40% de las pérdidas justificadas de alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, flores, etc.) con un límite máximo a percibir de 6.000 euros.

 

5.             El límite máximo de estas ayudas será:

 

-       30.000,00 euros

-       Los establecidos en el artículo 8.

 

Artículo 8. Acumulación de ayudas e incompatibilidades

Las ayudas previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

 

Cuando la ayuda concedida en este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

 

En caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados, éstas podrán ser acumuladas siempre y cuando se establezca así en la regulación estatal.

 

No se podrán conceder, ni acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

 

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

a)            Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

b)            Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

 

c)            Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 10. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:

 

1.                   Documentación general (Mínima):

a.                                   Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

b.             Documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en su caso.

c.             Documento de identificación fiscal.

d.             Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

e.             En el caso de empresario persona física: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad, cuando no se hayan aportado con las escrituras de constitución, así como si fuesen comunidad de bienes o sociedades cooperativas.

f.              Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado y, alta en el registro oficial correspondiente, en su caso.

g.             Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

 

2.                   Documentación incluida en solicitud.

a.                                   Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

b.                                   Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

c.                                   Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, salvo respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y respecto de la Seguridad Social, conforme a la excepción prevista en el último párrafo del artículo 5.3 de las bases reguladoras.

Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos 
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                                   en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

e.                                   Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

f.                                   Breve Memoria conforme al modelo anexado.

g.                                   Declaración responsable que se indique los gastos declarados durante el año 2020, así como las pérdidas (resultado antes de impuestos) del autónomo/a o empresa del 2020 y del 2019.

 

2.                   Documentación específica.

a.             Informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa (VILEM), desde el 01/03/2021 hasta la fecha.

b.                                   Informe de vida laboral del trabajador/a autónomo/a, en su caso.

c.             En el caso de solicitar la ayuda por pérdidas de perecederos, se aportarán facturas legalmente aceptadas y justificantes de pago de las mismas

d.             Para Restaurantes, Bares y Cafeterías, declaración de no poseer terraza o mesas en el exterior para ejercer la actividad, extremo que será comprobado con la Administración correspondiente.

 

Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

Aquellas empresas que hayan solicitado ayudas COVID, Líneas 1 a 5, deberá aportar la solicitud y la documentación específica, quedando exenta de la documentación general.

 

Aquellos solicitantes que no presenten la documentación señalada como general, en su caso y específica, en cualquier caso, serán excluidas.

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes

 

Artículo 11. Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en concreto al/la Secretario/a Técnico/a de Hacienda y Presupuestos, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

2.             La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1.             El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.

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2.             El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, hasta que se agote el crédito.

 

Se considera, como fecha de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud presentada.

 

En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud establecido en la convocatoria.

 

3.             Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.

 

Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en el caso, en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

 

4.             Una vez estudiadas por la entidad instrumental gestora de las ayudas las solicitudes y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, los servicios técnicos de PROMESA emitirán un informe de cumplimiento, que será rubricado por el/la titular de la Gerencia Proyecto Melilla y lo elevará al órgano instructor.

5.             El órgano instructor, asistido por el personal de PROMESA, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, y emitirá un informe que elevará al Órgano Colegiado.

6.             El órgano instructor a la vista del expediente y del Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.             La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art.45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

8.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución definitiva.

9.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 13. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 
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3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4.             De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Artículo 14. Pagos y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria se pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos, realización declarada del gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.

 

De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

La justificación que acredite el empleo subvencionado se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

 

Deberá acreditar el pago de dichas facturas, recibos, nominas, etc. mediante cargo en cuenta, salvo aquellos pagos realizados en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el límite establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o legislación que lo sustituya, que indica que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

 

 

 

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Los documentos que se debe aportar junto a la cuenta justificativa, en su caso:

 

1.- Informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa (VILEM), desde el 01/03/2021 hasta la fecha, para la comprobación del mantenimiento del empleo

2.- Informe de vida laboral del trabajador/a autónomo/a, en su caso.

3.- Para sociedades cuentas anuales depositadas del año 2019 y 2020.

4.- Facturas, recibos, nominas, etc, acreditativas de los gastos subvencionables o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago.

5.- Para autónomos, comunidad de bienes, etc. IRPF de 2019 y 2020, en relación a la actividad empresarial.

 

Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación y los compromisos adquiridos.

 

3.             De la comprobación efectuada y previa al pago, se extenderá un Informe en el que se precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases y convocatoria.

4.             Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de archivo del procedimiento, o, en su caso, de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

6.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

 

Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones.

1.             Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la  Ciudad Autónoma  de Melilla y  gestionadas por  su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y convocatoria.

2.             Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.             Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

4.             La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”

5.             El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que las bases y convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las bases reguladoras de la Línea 6, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la ayuda asignada a REACT-UE, por al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028 y sus prórrogas, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15 
BOME-P-2022-1527 Descargar página

de mayo de 2007), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las bases reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las bases reguladoras.

Tercera. Las referencias contenidas en las bases y convocatoria a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarta. La interpretación de las bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio.

Quinta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la bases y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

DISPOSICION FINAL

 

Única. - La presente convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.

 

Melilla 16 de mayo de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo