ARTÍCULO Nº 446 (CVE: BOME-A-2022-446) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5965 - martes, 17 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1710 de fecha 13 de mayo de 2022, relativa a convocatoria del régimen de ayudas a complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6). año 2022
La Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2022001710 de fecha 13 de
mayo de 2022 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS
POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LINEA CONTINUA – 6 -). CONVOCATORIA
AÑO 2022
El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”
aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21
de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del
Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó
un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la
actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio,
gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de
avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una ayuda específica
para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.
En desarrollo de este Plan,
el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su
punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19. Dichas
ayudas se articulaban en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al mantenimiento de
la actividad y el empleo durante el período de inactividad y la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la
recuperación económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la
actividad, con el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La
Fase 3ª o “Plan Reinicia” aparece destinada a la
recuperación de las cifras de empleo anteriores al inicio de la crisis
sanitaria.
Posteriormente y para dar
cabida a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria y que no pudieron
acogerse a las líneas anteriores, se establecieron otras dos líneas de ayudas
línea 5 dirigida a autónomos y línea 6 dirigida a aquellas empresas y autónomos
que estuvieron afectados por los nuevos cierres y restricciones establecidas
por las autoridades.
Como consecuencia de la
continuidad de la crisis, las empresas y autónomos se han visto afectados en
sus ventas, debido a las limitaciones establecidas por las autoridades, como
cierres, reducción de aforo, cierre perimetral…, por lo que se hace necesario
el establecer una nueva línea de ayudas a fin de asegurar la continuidad de
estas empresas, abocadas muchas de ellas al cierre si no se establecen nuevas
medidas de ayudas.
Uno de los efectos más
inmediatos de la prolongación de estas medidas restrictivas, así como las
nuevas establecidas por el brote de COVID-19, supone para las empresas y por
ende a sus empleados, una falta de ingresos en estos momentos que produce una
grave falta de liquidez y que afecta seriamente a su situación económica a
corto y medio plazo, pero también, esa falta de liquidez puede tener efectos
más duraderos al poner en peligro su supervivencia.
Cabe recordar, por otra
parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como
disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del
mismo, añadiendo que “podría adaptarse
en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución normativa
estatal, a la programación de la desescalada y reinicio de la actividad, a las
previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera
afectar”.
Es por ello que, en la
presente convocatoria, se ha considerado oportuno incluir líneas adicionales
destinadas a ayudar a aquellas empresas que, por diversos motivos, y debido a
las nuevas restricciones y la continuidad de las ya existentes anteriormente, se
han visto afectadas en su liquidez, haciendo especial incidencia en aquellas
empresas y autónomos que, debido al cierre perimetral, se han visto claramente
afectadas por la caída de la movilidad con el consiguiente descenso de sus
ingresos /facturación.
Además de dar un impulso a
aquellas empresas que todavía siguen con las restricciones impuestas a través
de los distintos decretos y/o ordenes que se han publicado, y dentro de estas
empresas y autónomos se encuentra un sector especialmente afectado que necesita
de un plan de recuperación específico que se pretende llevar a cabo a través de
la presente convocatoria, como es, primordialmente, el sector hostelero.
Entre las competencias que
el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra
el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y
programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con
el objetivo último de fomentar medidas de apoyo a los trabajadores/as
autónomos/as, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la
competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su sistema de
gestión y control, para adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales.
En cuanto a las competencias de la ciudad, hay que
señalar que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone
que “ las instituciones
de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus
poderes, entre
otros, con los
siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la
mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida,
elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.
Por otra
parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
siguientes materias: “Fomento
del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y
programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado
18) siendo
también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el
previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de
impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso es título
competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la
legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1
de la Ley de Bases de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo”.
En cuanto al procedimiento, destacar que en
consonancia con el “ Plan
de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses
en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, y al
amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía,
que indica que el “procedimiento será el de concurrencia no
competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. para las actuaciones
derivadas de dicho Plan.
Es por ello que la presente
convocatoria será de concesión
directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley
General de Subvenciones.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de
grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la
adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial
dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el Real Decreto
476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto
492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de
las medidas económicas implementadas por el Real Decreto- ley 6/2020 de 10 de
marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y
posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley
11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD- ley
17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas, todos ellos en la línea de “ arbitrar
un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis
sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro
interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
En el presente régimen de
ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a
efectuar una “comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se
tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o
a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de
presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los
requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas. De esta forma,
cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y
siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de
las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la
entrada de su solicitud.
Cabe destacar que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020
ha aprobado un régimen de ayudas español para apoyar a la economía en el
contexto del brote de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) así como sus prórrogas. Este
nuevo "Marco
temporal"
flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas
con el Coronavirus. Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13
de marzo de 2020 para establecer una "respuesta
coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coronavirus”. La adopción de esta clase
de "marcos temporales" es excepcional y, debido a la excepcionalidad
de las circunstancias acaecidas por la crisis económica y sanitaria, se
producen modificaciones y/o ampliaciones, según las necesidades en cada momento
El régimen aprobado por la
Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de
estado que permite a las
autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para
apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este
régimen las autoridades españolas podrán
aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades
de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para
préstamos. Este
régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades
debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del
brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir
necesidades inmediatas de capital circulante o inversión. El Marco Temporal
establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados
miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas públicas a empresas, además de ventajas
fiscales selectivas y anticipos.
En cuanto a la competencia para la aprobación del presente régimen de
ayudas excepcional, el propio Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de
Gobierno aprobará, de forma
urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de
Subvenciones , atendiendo a la especial situación de extraordinaria urgencia
motivada por el grave impacto económico a los autónomos y pequeñas empresas de
Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el “Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) y disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza
general, complementando a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2
de la Ley General de Subvenciones”.
Con este fin, al amparo de
lo señalado en el artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007) y, de
forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de 2005),
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 9242/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.
Tiene por objeto regular la
concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva de
subvenciones de carácter excepcional destinadas Pymes, autónomos, comunidad de
bienes y sociedades cooperativas que estén de alta en el impuesto de
actividades económicas, estableciendo un régimen complementario de ayudas para
aquellas entidades beneficiarias que se hayan visto afectadas por las
restricciones iniciales, nuevas y prolongadas impuestas por las autoridades
competentes, debido a la crisis sanitaria.
El objeto concreto de las
ayudas es fomentar medidas a fin de paliar la difícil crisis económica que
vienen atravesando las Pymes, autónomos, Comunidades de Bienes y Sociedades
Cooperativas debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, que ha
provocado en esta ciudad un cierre de frontera y limitación a la actividad
empresarial mediante restricciones horarias, de aforos y en particular cierre
perimetral, siempre que dicha empresa tenga carácter mercantil y su domicilio
fiscal en Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Se pretende, igualmente, en
esta convocatoria evitar la destrucción tanto de empleo como de empresas,
intentado mantener principalmente el empleo al establecer líneas de ayudas
cuyos beneficiarios tengan disminución o nula actividad que les haya provocado
disminución de ingresos y falta de liquidez que puede tener efectos negativos y
poner en peligro su supervivencia, aunque ello no se refleje en pérdidas de
resultado, pero que puede afectar a la viabilidad de la empresa en un futuro
próximo.
Sin perjuicio de lo
anterior, de conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la ayuda
concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo
2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de
su concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de
urgencia.
Esta subvención se concede
de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de
interés público, social, económico o humanitario, y al amparo, en el caso que
proceda, del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de
abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de
grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la
adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial
dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el Real Decreto
476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto
492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de
las medidas económicas implementadas por el Real Decreto- ley 6/2020 de 10 de
marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y
posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley
11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, RD- ley
17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas, todos ellos en la línea de “ arbitrar
un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria,
económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro
interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Conforme a lo señalado
anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se
aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los
plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno
contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento contenido
en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga
fin al procedimiento.
Artículo
3.- Financiación.
Esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2022, en concreto con la aplicación presupuestaria
08/43300/44909-2021 “Transf. Pyto. Melilla REACT EU REMANENTE”, cuantía de 300.000,00 euros, según la
retención de crédito número 12022000015470.
La cuantía total máxima de
la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que se hacer constar
expresamente que la concesión de las subvenciones (compromiso de gasto frente a
terceros) queda condicionada a la existencia de documento de retención de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Esta convocatoria se
financia dentro del Programa Operativo de Melilla 2014-2020 del Fondo Social
Europeo (FSE) dentro de los fondos procedentes de la Ayuda a la Recuperación
para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la
respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, en concreto serán financiadas
en base al objetivo temático 13 “Favorecer la reparación de la crisis en el
contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; prioridad e Inversión
13i : “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de
covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde,
digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico OE REACT-EU 1 “Apoyar
el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo
de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y
el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”
No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en
el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo
4. Beneficiarios
ciudad y siempre y cuando
estén afectadas por las restricciones establecidas y publicadas por las
autoridades competentes.
Se entiende por PYME según
lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
En la categoría de Pyme se
define:
A.Mediana empresa aquella que:
1.Que ocupan de 50 a 249
personas.
2.Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
B.Pequeña empresa aquella que:
1.Que ocupan de 10 a 49
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1.Que ocupan a menos de 10
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se entiende
por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social (RETA), o
en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener
establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren
optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales
correspondientes, en su caso.
Quedan expresamente
excluidos los beneficiarios de subvenciones de la convocatoria del mismo
régimen de ayuda del año 2021. “Bases reguladoras y convocatoria del régimen de
ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por
restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis
sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7 ). (BOME Extra nº 31 de
18/05/2021)
Quedan excluidos de las
presentes ayudas aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de la
solicitud, y durante el periodo de tiempo subvencionable, no estén de alta en
el impuesto de actividades económicas, o se hayan dado de baja antes de la
resolución de su expediente de solicitud.
Quedan expresamente
excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos
Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Empresas
constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria
de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad,
Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones
Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las entidades que no
tengan carácter mercantil.
2. Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban
en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento
(UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por
categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a
estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber
sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la
sustituyan.
Artículo
5.- Gastos subvencionables Línea Continúa. – Línea 6 -
1. Los gastos subvencionables son los siguientes:
-
Gastos: Alquiler; suministro eléctrico; agua; teléfono e Internet;
limpieza de instalaciones; mantenimiento de locales, maquinaria y equipos
informáticos; cuotas, mantenimiento y actualizaciones de software específico
para el desarrollo de la actividad; gastos de personal (incluido seguridad
social a cargo de la empresa); gastos de prevención y/o mutualidades de
prevención de riesgos laborales; gastos financieros e intereses derivados de
préstamos asociados a la actividad empresarial, pólizas, avales, créditos….;
asesoramiento externo; cuota de colegiación, en su caso; gastos de
profesionales independientes; seguros asociados a la actividad y a los locales,
así como cualquier otro gasto para el normal funcionamiento de la empresa.
Estos gastos deberán estar debidamente abonados antes del 31 de agosto de 2021.
-
Dentro de los gastos de personal, siempre que no se llegue al importe
máximo establecido como cuantía fija para esta línea, se incluirán las
retribuciones propias de los trabajadores autónomos y/o mutualista,
considerando como retribución propia y por ello, subvencionable, el 80% del
salario mínimo interprofesional para 2021 en 12 pagas, siempre que no supere la
cuantía fija establecida en esta línea (1.108,33 euros/mes x 80% = 886,66
euros/mes), en el caso de incluir este gasto se excluirá de la cuantía parcial
por empleo.
-
Ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la
restauración derivados de las restricciones nuevas y prolongadas establecidas
por las autoridades sanitarias. Estos gastos deberán estar debidamente abonados
antes del 31 de agosto de 2021.
Estos gastos deberán serán
los acreditados desde el 1
de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, salvo ayudas a la pérdida de mercancías
perecederas que lo serán desde el 14 de febrero de 2020 hasta la publicación
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. Quedan excluidos de la
presente convocatoria los solicitantes que se hayan dado de alta en los
siguientes epígrafes:
-
Epígrafes IAE del 641 al 647 - Comercios alimentación esenciales
-
Epígrafes IAE 652.1 - Farmacias
-
Epígrafes IAE del 831 al 839 - Actividades profesionales de la Sanidad
-
Epígrafes IAE del 941 al 945 Actividades empresariales de la Sanidad
-
Epígrafes encuadrados en el artículo 7 de las bases reguladoras:
Agrupación |
Grupo Epígrafe Denominación |
Agrupación |
||
Actividades Económicas |
68 |
681 |
|
HOSPEDAJE EN
HOTELES Y MOTELES |
|
68 |
682 |
|
HOSPEDAJE EN
HOSTALES Y PENSIONES |
|
68 |
683 |
|
HOSPEDAJES EN
FONDAS Y CASAS HUESPEDES |
|
68 |
684 |
|
HOSPEDAJE EN
APARTA-HOTELES |
|
68 |
685 |
|
ALOJAMIENTOS
TURISTICOS EXTRAHOTELEROS |
|
68 |
686 |
|
EXPLOTACION
APARTAMENTOS PRIVADOS |
|
68 |
687 |
|
CAMPAMENTOS
TURISTICOS |
|
68 |
687 |
687,1 |
CAMPAMENTOS DE LUJO |
|
68 |
687 |
687,2 |
CAMPAMENTOS DE
PRIMERA CLASE |
|
68 |
687 |
687,3 |
CAMPAMENTOS DE
SEGUNDA CLASE |
|
68 |
687 |
687,4 |
CAMPAMENTOS DE
TERCERA CLASE |
|
75 |
755 |
755,1 |
SERVICIOS A OTRAS
AGENCIAS DE VIAJES |
|
75 |
755 |
755,2 |
SERV. AL
PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES |
|
96 |
969 |
969,1 |
SALAS DE BAILE Y
DISCOTECAS |
Actividades Profesionales |
88 |
882 |
|
GUIAS DE
TURISMO |
|
88 |
883 |
|
GUIAS INTERPRETES DE
TURISMO |
El resto de actividades no
incluidas en los anteriores epígrafes, se considerarán actividades
subvencionables, ya que se han visto afectadas directamente por las
restricciones impuestas por las autoridades competentes a partir del 1 de enero
de 2021.
3.
Esta línea es acumulable con aquellas ayudas que se hubieran otorgado
por la Ciudad Autónoma de Melilla dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias
melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020”, o
cualquier otra ayuda local nacional o comunitaria conforme a lo establecido en
la presente convocatoria, salvo las ayudas otorgadas en la convocatoria 2021
del mismo régimen de ayudas (líneas 6-7) (BOME Extra nº 31 de 18/05/2021).
4.
Para el cálculo de la subvención por empleo se tomará como el mes de
abril de 2021 (incluidos trabajadores en ERTE).
5.
Si, dentro de los epígrafes de IAE que presente el solicitante haya
distintas actividades con diferentes porcentajes se tomará como cálculo de la
subvención la más beneficiosa para el solicitante no siendo acumulable.
escaso valor económico en comparación con la actividad
económica principal (como por ejemplo, la venta de tabaco en establecimientos
de hostelería, entre otras debidamente justificadas)”.
Para esta convocatoria, se
incluyen todos los epígrafes excepto los establecidos en el punto 1 y se
establece una ayuda establecida en un 40% sobre las pérdidas ocasionadas por la
adquisición de productos perecederos, adquiridos entre el 14 de febrero de 2020
y el 14 de marzo de 2020, siendo acumulable hasta el límite anteriormente
establecido de forma expresa, con las ayudas solicitadas para el mismo concepto
en otras líneas de ayudas así como con posibles ayudas derivadas de seguros y/
o compensaciones por cualquier otro organismo público o privado.
Artículo
6.- Obligaciones.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario
para ambas modalidades de ayudas:
1.
Tener las características excepcionales que fundamentan la concesión de
la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las bases
reguladoras de la Línea 6 y la presente convocatoria.
2.
Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de
presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera
dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
3.
Mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención
parcial por trabajador señalada en los artículos siguientes HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
4.
Presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases y
convocatoria.
5.
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
6.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. pendientes o cuya devolución le haya
sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.
8.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así
como, conservarse durante 10 años.
9.
Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.
10.
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
11.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla
S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
12.
Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria.
13.
El solicitante que no presente la documentación considerada como mínima
para el estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como
desfavorable.
14.
No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas
anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado o suspendido
el mismo, u otro motivo justificado.
15.
La aprobación de una subvención supone la aceptación de la
persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el
artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de
beneficiarios).
Artículo
7.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas que podrán
concederse tienen los límites máximos siguientes:
1.
Cuantía parcial de 2.500,00
euros por beneficiario,
según el IAE correspondiente.
2.
Cuantía parcial de 300,00
euros por
trabajador a jornada completa con contrato indefinido y 200,00 euros con contratos temporales a jornada
completa.
Se determinará el número de
trabajadores por la plantilla de trabajadores por cuenta ajena que tenga el
solicitante al mes de abril de 2021.
Se entiende por “plantilla”
el cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el mes indicado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario en Melilla.
3.
Estas dos cantidades anteriores se incrementarán de forma porcentual en
convocatoria según las actividades señalada que más se han visto afectadas por
las restricciones.
Para esta convocatoria se
establece los siguientes incrementos porcentuales sobre el total de las
cuantías parciales:
4.
Ayudas para paliar las posibles pérdidas en mercancías consideradas como
perecederas, adquiridas y facturadas desde el día 14 de febrero hasta la
publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que sean
justificadas con las correspondientes facturas de compras y transferencias
bancarias, permitiendo el pago completo antes de la finalización del año 2020.
Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación
Los pagos deberán
acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria excepto los considerados en
efectivo definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que
deberán acreditarse mediante recibí del proveedor.
Conforme lo dispuesto en el
artículo 7.1 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria, se considerarán válidas las facturas de pagos en efectivo de
mercancías perecederas que no superen los 2.500 euros, o el límite que pueda
determinar cualquier modificación de esta Ley.
Esta ayuda será específica
para “establecimientos de hostelería y restauración, floristerías y asimilados”.
Se subvencionará hasta el 40%
de las pérdidas justificadas de alimentos perecederos (carne, pescados, frutas,
flores, etc.) con un límite máximo a percibir de 6.000 euros.
5.
El límite máximo de estas ayudas será:
-
30.000,00
euros
-
Los establecidos en el artículo 8.
Artículo
8. Acumulación de ayudas e incompatibilidades
Las ayudas previstas pueden
acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de
24.12.2013).
Cuando la ayuda concedida en
este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos
subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este
mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda
máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.
En caso de que se
establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados,
éstas podrán ser acumuladas siempre y cuando se establezca así en la regulación
estatal.
No se podrán conceder, ni
acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo,
en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales
o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir,
antes de impuestos y otras retenciones.
Artículo
9. Presentación de solicitudes.
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
b)
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos,
al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a
través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
c)
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 15
días hábiles desde
el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
10. Documentación.
Cada solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de
la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento,
según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1.
Documentación
general (Mínima):
a.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o
sellada en su caso.
b.
Documento de constitución de la empresa solicitante,
debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en su
caso.
c.
Documento de identificación fiscal.
d.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.
e.
En el caso de empresario persona física: D.N.I. o
documento acreditativo de la identidad del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad
de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad, cuando no se hayan aportado con las
escrituras de constitución, así como si fuesen comunidad de bienes o sociedades
cooperativas.
f.
Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT,
actualizado y, alta en el registro oficial correspondiente, en su caso.
g.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
2.
Documentación
incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que
cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario.
b.
Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas
temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación de este
régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio
fiscal en curso.
c.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario, salvo respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
respecto de la Seguridad Social, conforme a la excepción prevista en el último
párrafo del artículo 5.3 de las bases reguladoras.
en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor
recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.
e.
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro
de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de
julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por
reintegros de subvenciones en
periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
f.
Breve Memoria conforme al modelo anexado.
g.
Declaración responsable que se indique los gastos declarados durante el
año 2020, así como las pérdidas (resultado antes de impuestos) del autónomo/a o
empresa del 2020 y del 2019.
2.
Documentación
específica.
a.
Informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa (VILEM),
desde el 01/03/2021 hasta la fecha.
b.
Informe de vida laboral del trabajador/a autónomo/a, en su caso.
c.
En el caso de solicitar la ayuda por pérdidas de
perecederos, se aportarán facturas legalmente aceptadas y justificantes de pago
de las mismas
d.
Para Restaurantes, Bares y Cafeterías, declaración de no
poseer terraza o mesas en el exterior para ejercer la actividad, extremo que
será comprobado con la Administración correspondiente.
Toda aquella documentación
que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente
de concesión.
Aquellas empresas que hayan
solicitado ayudas COVID, Líneas 1 a 5, deberá aportar la solicitud y la
documentación específica, quedando exenta de la documentación general.
Aquellos solicitantes que no
presenten la documentación señalada como general, en su caso y específica, en
cualquier caso, serán excluidas.
La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en
la presente convocatoria.
Subsanación de errores. Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
Artículo
11. Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en concreto al/la Secretario/a Técnico/a de Hacienda y Presupuestos,
asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad
con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre
las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de
febrero de 2022), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las
empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm.
extra de 22 de mayo.
Artículo
12. Procedimiento de concesión.
1.
El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el
procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con
convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.
2.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a
solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en
régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación, hasta que se agote el
crédito.
Se considera, como fecha de
presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la
misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo esta fecha la que se
tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud presentada.
En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por
desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas las
solicitudes presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado la
solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo y
forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la
solicitud establecido en la convocatoria.
3.
Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación
de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de
los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
hasta agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se
tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero
cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para
acceder a las ayudas.
Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por agotamiento de
crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera, siguiendo
los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en el caso, en que
alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda pueda
ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para
efectuar el nuevo reconocimiento.
4.
Una vez estudiadas por la entidad instrumental gestora de las ayudas las
solicitudes y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser
persona beneficiaria, los servicios técnicos de PROMESA emitirán un informe de
cumplimiento, que será rubricado por el/la titular de la Gerencia Proyecto
Melilla y lo elevará al órgano instructor.
5.
El órgano instructor, asistido por el personal de PROMESA, realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos, y emitirá un informe que elevará al
Órgano Colegiado.
6.
El órgano instructor a la vista del expediente y del Informe emitido por
el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de
las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art.45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
8.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo
y Comercio para que dicte la resolución definitiva.
9.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo
13. Resolución.
1. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para
acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio
establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
2. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
4.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la
Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente
por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas
y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición
adicional 7ª de la LOPD.
Artículo
14. Pagos y justificación de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas a
través de la presente convocatoria se pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos, realización
declarada del gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo establecido en
las presentes bases.
De la comprobación de la
justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el
grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y
requisitos exigidos en las presentes bases.
En ningún caso podrán
realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
La justificación que
acredite el empleo subvencionado se realizará de forma previa al reconocimiento
de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido
aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por
imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto
subvencionable u otros motivos justificados.
Proyecto Melilla, S.A.U.,
podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Los gastos se justificarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el
detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Deberá acreditar el pago de
dichas facturas, recibos, nominas, etc. mediante cargo en cuenta, salvo
aquellos pagos realizados en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de
pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con
el límite establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude o legislación que lo sustituya, que indica
que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Asimismo, deberá aportarse
una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta
relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos,
incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados,
no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las
especificadas en la misma.
Los documentos que se debe
aportar junto a la cuenta justificativa, en su caso:
1.- Informe de vida laboral
de las cuentas de cotización de la empresa (VILEM), desde el 01/03/2021 hasta
la fecha, para la comprobación del mantenimiento del empleo
2.- Informe de vida laboral
del trabajador/a autónomo/a, en su caso.
3.- Para
sociedades cuentas anuales depositadas del año 2019 y 2020.
4.- Facturas,
recibos, nominas, etc, acreditativas de los gastos subvencionables o documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa y justificantes de pago.
5.- Para
autónomos, comunidad de bienes, etc. IRPF de 2019 y 2020, en relación a la
actividad empresarial.
Proyecto Melilla, S.A.U.,
podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación y los compromisos adquiridos.
3.
De la comprobación efectuada y previa al pago, se extenderá un Informe
en el que se precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos en las bases y convocatoria.
4.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de archivo del
procedimiento, o, en su caso, de iniciación del procedimiento de reintegro, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se
encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las
cantidades debidas.
6.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro.
Artículo
15.- Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS
y en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras y convocatoria.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones”
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que las bases y
convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y
formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el
procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las bases reguladoras de la Línea 6, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la ayuda asignada a REACT-UE, por al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028 y sus prórrogas, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación
que se indique en las bases reguladoras será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan
aplicando en las normas referidas en las bases reguladoras.
Tercera. Las referencias contenidas en las bases y
convocatoria a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se entenderán
hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a
Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma, de conformidad
con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo
de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), así como a
los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura
la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. La interpretación de las bases y
convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación
de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y
Comercio.
Quinta. La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de la bases y convocatoria, quedará sometida a
la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única. - La presente
convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 16 de mayo de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo