ARTÍCULO Nº 447 (CVE: BOME-A-2022-447) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5965 - martes, 17 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas Esclavas de la Inmaculada Niña, para el programa denominado acogimiento y atención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a
la aprobación del SOLICITUD DE RENOVACION DE CONVENIO DE COLABORACION Y AUMENTO
DE PLANTILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200053 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000245 05/05/2022 ES-Q2800427-C
(CONGREGACION ESCLAVAS DE LA INMACULADA
NIÑA DIVINA), (COLEGIO DIVINA INFANTITA) , (CASTRO*AGUIAR,MARIA INMACULADA) |
Fecha de formalización: 06/05/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla
11 mayo de 2022,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, PARA EL
PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS)
SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL" PARA
EL AÑO 2022.
Melilla,
a 6 de Mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Mª Cecilia
González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de
10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021). .
Y, de otra parte, Dña. Celina Luz María
Pérez Romero, que interviene en su condición de representante legal de la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” según escritura de
delegación de facultades y apoderamiento otorgada, ante notario, por la Superiora
Provincial de la Congregación con fecha 1 de septiembre de 2014
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
siendo la medida que se
encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está
destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en
situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté justificado
por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el interés superior
del menor.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines –
la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA
TEMPORAL,
respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección
por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite,
deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en
BOME Extraordinario número 5, de 4 de febrero de 2022 existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23153/48900,
que dota al Convenio de Colaboración con
399.614,92 €, existiendo el
documento de Reserva de Crédito nº 12022000006936 del 28/02/2022 por dicha
cantidad. para el desarrollo de un programa, existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23153/48900
denominada “CONVENIO DIVINA INFANTITA” con un importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (399.614,92 €),
según RC núm. 12022000007002de fecha 28/02/2022 , expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido para el año 2022. Con fecha 14 de enero
de 2022, se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y la familia a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO. - Con fecha 4 de mayo de 2022 y nº de resolución 2022000245, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la
misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas
consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada
Niña”.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma aportará
la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS
CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (399.614,92 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.-
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA
INMACULADA NIÑA” titular del C.I.F. núm. R5200017-A, el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la
subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social,
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CATORCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS
(399.614,92 €).
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en la cláusula segunda del presente
Convenio, determinándose en el ANEXO A, el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de
los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en
los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña”, cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete a:
1.- Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
2.- Remitir a la Dirección
General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, que debe realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.1.- Con independencia de la
relación mensual emitida a efectos de abono parcial de la subvención, se
remitirá una relación de las estancias mensuales de los menores acogidos en el
Centro, diferenciando el precio establecido por la ocupación efectiva de la
plaza y la reserva de la misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos de personal
establecidos en el programa presentado, que deberá contener:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
2.3.- Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada
Niña”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y la Familia, la cual, una vez comprobada la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará
en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno
del Consejero del área. Posteriormente la intervención dentro del control
financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra
representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los
expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero
se adecuará al título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la
medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local y a la base 62 de ejecución del presupuesto. (Base número
32.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2019).
2.4.- Los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. -
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Congregación de
Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se comprometen expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados
al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de , Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria
final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
e.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.- Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
g.- Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
h.- Presentar, a la firma del
Convenio de Colaboración certificado del legal representante de la Entidad de
que todo el personal que componga el equipo de los Centros (están o no sujetos
al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2022.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería del Menor y la Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA. -
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Congregación Divina Infantita, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
UNDÉCIMA. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las partes firmantes se
comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA. –
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. –
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Congregación de
Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y la Familia.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. –
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería,
por la Consejera del Menor y la Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE. –
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. -
RÉGIMEN JURÍDICO. –
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución
del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de
ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA. –
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo
segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DEL MENOR
Y LA FAMILIA
Mª Cecilia González
Casas.
POR LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA
INMACULADA NIÑA”
LA REPRESENTANTE LEGAL
Celina Luz María Pérez Romero
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA PARA EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO
DE ACOGIDA TEMPORAL, PARA EL AÑO 2022
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y la
Familia), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as
que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio
familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre
de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados
dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea
su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de
acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento
siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca
debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un
centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase
debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados
deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las
necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el
alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento
común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación
estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña” con C.I.F. núm. R 5200017- A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Las características de las
menores que han de residir en el Centro, serán menores tuteladas de edades
comprendidas entre los 5 y los 18 años de edad, con problemas socio familiares,
sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, en cuyo caso
serán tributarias de un recurso especializado. El ingreso de las menores se
efectuará mediante resolución administrativa o por decisión judicial, en el
ámbito de protección de menores.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 32 menores niñas
sometidas a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de
acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
“ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” Centro Residencial sito en MELILLA, en la
Calle Comandante García Morato Nº 7, MELILLA.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería del Menor y la Familia en su función de Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial
de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:
a. Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un
proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación de la menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
b.
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de las menores en interés de los mismos.
c.
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanas siempre que ello
redunde en interés de las menores y procurarán la estabilidad residencial de
las menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen de la menor.
d.
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
e.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de las menores, con
especial consideración a las necesidades de las menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización
y formación.
En el caso de las menores de
dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen las menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada una de las menores.
i.
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales
de la menor.
j.
Potenciarán las salidas de las menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración normalizada de las menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección.
m.
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales de la menor al acceder a las tecnologías de
la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar
en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo
establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos.
Internacionales firmados por
España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del
Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
El programa de primer
acogimiento y atención residencial para menores socialmente desfavorecidas de
la Entidad CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”,
pretende:
·
Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.
·
Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
temporalizada e individualizada.
·
La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en
régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el exterior del
Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de recursos
normalizados.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los
gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los precios
establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Consejería
del Menor y la Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía
que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y
la Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y
Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo
en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo
de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
Si fuera superior, el resto
de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía
alguna que supere los citados límites máximos.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA YDOS CÉNTIMOS
(399.614,92 €)
Nº de plazas
máximo a conveniar: 32 menores de sexo
femenino
11.- PERSONAL MINIMO
ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal
adscrito al programa objeto del convenio será el siguiente:
·
1 (UN) Educador (Diplomado) a jornada Completa.
·
4 (CUATRO) Auxiliares Cuidadores/Técnicos a jornada completa.
·
1 (UN) Auxiliar Cuidador/Técnico a jornada completa, en el caso de la
entrada masiva de menores al Centro, previa solicitud y aprobación de la
Consejería de l Menor y la Familia.
·
1 (UN) Auxiliar Cuidador a jornada completa (como refuerzo en julio y
agosto).
·
1 (UN) Cocinero a jornada completa.
·
1 (UN) Ayudante de cocina 30 horas semanales.
·
1 (UN) Servicios Generales a jornada completa
·
1 (UN) Personal de lavandería a jornada completa.
·
1 (UN) Psicólogo a jornada completa
·
1 (UN) Trabajador social a jornada completa 1 (UN) Portero a jornada completa
·
COSTE PLAZA DÍA: 34,21 € (TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS)
DÍA COSTE RESERVA DE PLAZA/ DÍA 17,00 € (DIECISIETE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS) DÍA
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DURANTE EL AÑO
2022.-
Don /
Doña domicilio |
N.I.F. _ , con
|
en |
, en representación de (Entidad |
que solicita la |
subvención), con
domicilio en |
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de
de 2022 (firma)
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Completo Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 DE Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
c.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
d.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
e.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.