ARTÍCULO Nº 448 (CVE: BOME-A-2022-448) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5965 - martes, 17 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Voluntarios por Otro Mundo proyecto de intervención sociolaboral jóvenes ex tutelados por la ciudad autónoma de melilla que se encuentre en situación de exclusión social, para el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO “PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL JÓVENES EX
TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN SOCIAL” , PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200058 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número 2022000243
Fecha 05/05/2022
Entidad: ES-G9007888-2
(VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO), (BUSTILLO*GARAT,MIGUEL ANGEL), (CHAMIZO*RUBIA DE
LA,JOSE)
Fecha de
formalización: 11/05/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 11 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA
FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO
MUNDO “PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL JÓVENES EX TUTELADOS POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL” POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL", PARA EL AÑO
2022.
Melilla, a 10 de abril de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dª María Cecilia González Casas , Consejera del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de fecha 30 de julio de 2021
(BOME extraordinario núm. 46 de 13 de agosto de 2021), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la aprobación del Decreto
de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte, D Miguel Angel Bustillo Garat, como representante de la
Asociación Voluntarios por otro Mundo, con CIF G-90078882, con domicilio social
en Calle Adriano,32-1ºA 41001 Sevilla autorizado para este acto virtud del
Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 25 de enero de 2019, según consta en Certificado del
Secretario de esa Asociación de fecha 12 de noviembre de 2021, en virtud de lo
establecido en el artículo 20 de sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre
los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias
en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código
Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29
de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09- 1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261)
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo,
en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas
impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son
aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de
Protección Jurídica del Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de
programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento,
alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con
especial atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO. - Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas
instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la
prestación de un PROYECTO DE
INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL JÓVENES EX TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL por la Consejería del Menor y la Familia que se encuentre
en situación de exclusión social.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 03 de febrero de
2022, relativo a aprobación definitiva del presupuesto general consolidado de
la Ciudad Autónoma De Melilla y sus organismos autónomos y sociedades
mercantiles para el año 2022 (BOME. extraord. núm. 5, de 04 de febrero de
2022), existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 04/23120/48900 denominado SUBVENCIÓN ONG VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO por importe de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (34.790,00 €).
Con fecha 01 de marzo de 2022 se procede por parte del Sra. Consejera del Menor y la
Familia a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo
concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
Con fecha 5 de mayo de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante 2022000243 la suscripción del presente
Convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo A del
presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la
Asociación Voluntarios por otro Mundo
SEGUNDA. CUANTÍA DE
LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 04/23120/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA
EUROS (34.790,00 €) para la realización
del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo de Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES Reserva de Crédito nº 12022000007448 del
02/03/2022 en concepto de Convenio
de Colaboración entre la Consejería del Menor y la Familia y la Asociación
Voluntarios por otro Mundo para el PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL JÓVENES EX TUTELADOS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL .
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre
que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen
en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir
a la ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO (G-90078882), el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo
al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la
Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad
subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como
Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA
EUROS (34.790,00 €) RC SUBVENCIONES Reserva de Crédito nº
12022000007448 del 02/03/2022
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se
recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2022.
a)
Remitir a la
Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2023.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023 para los meses a
justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b.
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato
Laboral.
b.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación
Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y
190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir,40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO”, acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
3. La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento
de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda Empleo y
Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería del Menor y
la Familia.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
d)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. –Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.
La ASOCIACIÓN
VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO, se comprometen expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.
Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería del Menor y la Familia o por los técnicos concretos que en su caso
se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
f.
Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
g.
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
h.
Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
i.
En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestado.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.
–
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según
lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera
reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y la Familia
: dgmenoryfamilia@melilla.es
· Asociación Voluntarios por otro Mundo: michelbgarat@hotmail.com
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del Menor y la
Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación
VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR
OTRO MUNDO, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA. -
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.-COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN
VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y la
Familia.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. –
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera del Menor y la Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN
JURÍDICO. -
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA. –
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y POR
LA ASOCIACION
LA FAMILIA VOLUNTARIOS
POR OTRO MUNDO
LA CONSEJERA
Excma. Sra. Mª Cecilia González
Casas D.
Miguel Angel Bustillo Garat
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y
LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR
OTRO MUNDO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROYECTO DE INTERVENCIÓN
SOCIOLABORAL JÓVENES EX TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE
ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social
y Sanidad (hoy Consejería de Menor y Familia), la Entidad Pública
competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de
Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de
conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD
1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las
funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre
y NIF)
ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO (C.I.F. G90078882)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores extranjero extutelados que hayan alcanzado la
mayoría de edad y requieren de un programa de emancipación previo a la vida
independiente en situación de riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 16 Menores extranjeros que hayan estado sometidos a
alguna medida de protección que requieran de un programa previo de emancipación
para su adaptación a la vida independiente.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Calle Adriano ,32 1ºA, 41001 Sevilla
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2022
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda
de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art.21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a.
Asegurarán la cobertura de las
necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del
menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del
plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual
de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso,
los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá
la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus decisiones en
relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los
mismos.
d.
Fomentarán la convivencia y la
relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
e.
Promoverán la relación y
colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
f.
Potenciarán la educación integral
e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los
menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de
manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de
dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna de
funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de
protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y
reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos
que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico,
de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un
registro con la historia médica de cada uno de los menores.
i.
Revisarán periódicamente el plan
individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso
residencial a las circunstancias personales del menor.
j.
Potenciarán las salidas de los
menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen
o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración
normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y
educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios
mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el
seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m.
Velarán por la preparación para
la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le
afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción
progresiva de responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas y
de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor
al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las
redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España
sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños,
aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa
aportado por la Entidad colaboradora y que consiste en ofrecer una alternativa
socioeducativa de alojamiento y convivencia para 12 jóvenes mayores de edad que
hayan estado al amparo de una medida de protección por parte de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y se encuentren en
situación de riesgo de exclusión social, de manera que se posibilite un espacio
donde puedan alcanzar el desarrollo integral de su persona y su inserción
sociolaboral con plena autonomía
9.- PRESUPUESTO
TOTAL
TREINTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (34.790,00 €) .
10.- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: 16 usuarios que hayan alcanzado
la mayoría de edad y que hayan sido tutelados por la Consejería del Menor y la
Familia.
CONCEPTO |
UNIDADES |
COSTE UNIDAD |
Nº UNIDADES |
TOTAL |
Personal |
|
|
|
|
Coordinación del proyecto |
Voluntario |
|
|
00,00 € |
Educadores en Melilla |
Voluntariado |
|
|
00,00 € |
Educador Jerez de la Frontera |
Voluntariado |
|
|
00,00 € |
Orientador – prospector en Jerez |
Voluntariado |
|
|
00,00 euros |
|
|
|
Subtotal personal |
2.000,00 € |
Coste de actividades |
|
|
|
|
Alquiler de 2 pisos amueblados |
Pisos 8 plazas/12 meses |
600,00 € |
12 |
7.200,00 € |
Becas de manutención |
3 € día (16 plazas) |
48,00 € |
365 |
17.520,00 € |
Gastos generales: luz, agua y gas |
Aprox. 300€/mes y piso |
300,00 € |
12 |
3.600,00 € |
Asignación para transporte |
10 € mes/16 plazas |
160,00 € |
12 |
1.920,00 € |
Ropa |
|
1.000,00 € |
1 |
1.000,00 € |
Seguros de Vivienda |
|
500,00 € |
2 |
1.000,00 € |
Material Fungible |
Tanto alzado |
400,00 € |
1 |
400,00 € |
Ordenadores para el equipo |
Compra 1 ordenadores |
150,00 € |
1 |
150,00 € |
|
|
|
SUBTOTAL ACTIVIDADES |
32.790,00 € |
|
|
|
PERSONAL + ACTIVIDADES |
34.790,00 € |
|
|
|
COSTE TOTAL PROYECTO |
34.790,00 € |
Anexo B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS
DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022-
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación
de (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio
de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2022. (firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D DECLARACION
RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D ..............................................., con
residencia en .........................................
provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº. en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su
personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad
profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente
licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal
laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las
personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto
habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del
cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano
de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de
las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que
tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el
cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS
ADSCRITOS AL “PROYECTO DEINTERVENCIÓN SOCIOLABORAL
JÓVENES EX TUTELADOS POR LACIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTRE EN
SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de la Asociación Voluntarios por otro Mundo, con CIF G-90078882,
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos / derivados de forma
residencial en la Asociación
Voluntarios por otro Mundo, con CIF G-90078882 Y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del
Menor y la Familia de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS
GASTOS (€) |
COSTE
PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
6 |
|
|
|
7 |
|
|
|
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a
los efectos de.......................
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por
los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del
importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones
Subcontratación de
las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas
físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c.
Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas
o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o
quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones