ARTÍCULO Nº 486 (CVE: BOME-A-2022-486) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Orden nº 1556 de fecha 23 de mayo de 2022, relativa aprobación de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones para programas de preparación para la vida adulta de menores tuteladas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o problemática específica.
Esta Consejería, mediante
orden de la Sra. Consejera de Menor y Familia de 23 de mayo de 2022, número de
orden 2022001556, ha procedido a la aprobación de CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA
DE MENORES TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE
LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO
TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE
205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022,
registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones al número 628725
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR
Y LA FAMILIA Datos de Aprobación:
Órgano: CONSEJERA DEL MENOR Y LA
FAMILIA
Número: ORDEN Nº 2022001556
Fecha: 23 de mayo de 2022.
Registro en la BDNS: 628763
“CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
PARA PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA
VIDA ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES
COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO
FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2022
En los
Presupuestos Generales de la ciudad para el año 2022, se contempla la partida presupuestaria 04/23102/48902
denominada CONVOCATORIA DE PROGRAMAS DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES
EX-TUTELADOS, en, por un importe de TRES CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS
(355.000,00€). Asimismo, se contempla una partida 04/23148/48900 relativa
CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU).
No obstante, el citado convenio, tiene una dotación económica de 188.340,00 €,
que es la mitad de la cantidad con la que estuvo dotado hasta el ejercicio
anterior, por lo que la subvención de carácter directo y nominativo, sólo se
extiende hasta el final del primer semestre del presente ejercicio.
El plan estratégico de
subvenciones vigente, publicado en BOME extraordinario 11 de 03 de abril de
2020, establece en su D.T. 1ª, PUNTO C
que la línea 5ª de subvención tiene como
objetivo estratégico Potenciar las relaciones interpersonales. Ofrecer espacios de ocio y
diversión a los menores. Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que
existen en la ciudad. Fomentar la participación de los menores en las
actividades que se realizan. Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del
menor como persona
En la
Consejería del Menor y la Familia, se está tramitando la subvención de carácter
directo y nominativo a la FUNDACIÓN SAMU, cuyo objeto es el desarrollo de un proyecto de
hasta 12 menores tuteladas de edades comprendidas entre los 5 y los 18 años de
edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o
problemática específica, con el fin de prepararlas para su vida adulta.
Por ello, es necesario la
convocatoria de una subvención para continuar con el desarrollo de un proyecto
que tenga por finalidad la preparación de las jóvenes en las que concurran las
características más arriba referidas.
El referido
proyecto deberá tener el siguiente contenido respecto a las usuarias del
programa:
a.
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizarán los derechos de las menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual de protección de cada
menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el
acogimiento residencial de las menores en interés de los mismos.
d.
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de las menores y procurarán la estabilidad residencial de
las menores.
e.
Promoverán la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de las menores, y velarán por su preparación para la vida
plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen
las menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de las menores.
i.
Revisarán periódicamente el plan individual de protección
con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales del menor.
j.
Potenciarán las salidas de las menores en fines de semana
y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible
o procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración normalizada de las menores en
los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en
el entorno comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con
los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las
medidas de protección.
m.
Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales de la menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
El Reglamento General de
Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece que el procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Melilla
consistirá en:
·
Incoación de oficio por el órgano competente (artículo 23.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) .
·
La normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de
unas bases por las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran
aprobadas, siendo competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno
(artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de
septiembre de 2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma
establece lo siguiente: “Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación
jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha
aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata
de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de
las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de
transparencia, control financiero y régimen sancionador.
El artículo 30 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, remite a la
legislación del Estado sobre el Régimen Local en materia de procedimiento
administrativo, por lo que en esta Ciudad es de aplicación la Ley 38/03,
conforme establece el artículo 3.1b) de la misma. El artículo 9 de la
mencionada ley impone la obligación de aprobar con carácter previo al
otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los
términos previstos en la Ley.
El artículo 17.2 establece que
las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o
mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones.
Por su parte, el artículo 71 del
Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 9, de 12 de marzo
de 2004) establece que se denominarán Reglamentos
las disposiciones administrativas que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con
independencia de si corresponde a la
organización interna o si alcanza eficacia externa.
Por tanto, en el caso que
nos ocupa, se entenderá que las bases que regirán la convocatoria son el citado Reglamento
General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005.
La
Convocatoria deberán contener los requisitos enumerados en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el
procedimiento previsto en los artículos 12 a 18 del citado Reglamento General
de Subvenciones, consistente en:
a)
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases
reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a
su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria, que en el
presente caso es el referido Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla
b) Créditos presupuestarios a los
que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estimada de las subvenciones.
c)
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se
efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos.
f)
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento.
g) Plazo de presentación de
solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el
apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y
notificación.
i)
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j)
En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
k)
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en
caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l)
Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o
publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.b) de la Ley
39/2015 y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por todo ello,
vengo en proponer que se apruebe la siguiente:
“CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
PARA PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA
VIDA ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES
COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES,
SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2022
1.
Disposición que establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por el Reglamento de Subvenciones
de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005, que se considerará bases
de la misma.
2.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía
máxima: El
coste máximo del programa asciende a 205.000 euros, y se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria 04/23102/48902 RC número de operación
12022000017336.
3.
Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:
-
Objeto: será el objeto de la presente subvención el fomento de programas
y proyectos dirigidos asumir la guarda de aquellas
menores tuteladas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad,
con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o
problemática específica, cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del
Menor y Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
-
Condiciones: Será requisito imprescindible para percibir la
subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado
anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios. Para la
acreditación de tales requisitos, las entidades participantes deberán aportar
la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería del Menor y
la Familia para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la
pertinente información
-
Finalidad: con el desarrollo del objeto más arriba descrito, se persiguen los siguientes fines:
a.
Se considerará que el objeto prioritario o principal de
los programas será velar por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
b.
Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizar los derechos de las menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar de la menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
c.
Contar con un plan individual de protección de cada menor
que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y
el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación de la menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
d.
Adoptar todas sus decisiones en relación con el
acogimiento residencial de las menores en interés de las mismas.
e.
Promover la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés de la menor.
f.
Potenciar la educación integral e inclusiva de las
menores, con especial consideración a las necesidades de las mismas con
discapacidad, y velar por su preparación para la vida plena, de manera especial
su escolarización y formación.
g.
Poseer una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tener
recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h.
Administrar los medicamentos que, en su caso, precisen las
menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada una de las menores.
i.
Revisar periódicamente el plan individual de protección
con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales de la menor.
j.
Potenciar las salidas de las menores en fines de semana y
períodos vacacionales.
k.
Promover la
integración normalizada de las menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
l.
Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con
los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las
medidas de protección.
m.
Establecer medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales de la menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
4.
Régimen de la subvención. La presente convocatoria se efectúa en régimen de
concurrencia competitiva, lo que implica que la concesión de las subvenciones a
las que se refiere la presente la misma, se realizará mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración que más abajo se indican.
5.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán concurrir a la presente subvención, las
siguientes entidades.
-
ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro. El carácter de la asociación
quedará acreditado mediante la aportación de los estatutos sociales de la
misma.
-
Deberá disponer de un recurso, consistente en un inmueble, en propiedad
o régimen de alquiler, con capacidad, para entre un mínimo de doce niñas , que deberá contar, al menos, un recurso
habitacional con capacidad suficiente para albergar el número de jóvenes antes
mencionadas, con una ratio de, al menos, 3 metros cuadrados por usuaria, un
salón-comedor, cocina y dos baños completos. Además deberán contar con una
pieza destinada a oficina y estancia del personal de atención directa de las
menores. El referido local o vivienda deberá contar con la cédula de
habitabilidad en vigor. Este requisito
se habrá de acreditar mediante la aportación de la escritura de propiedad del
inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier documento que acredite que la
entidad puede disponer de este recurso.
-
Deberá contar con una plantilla de al menos, los siguientes
trabajadores, contratados a tiempo completo:
·
EQUIPO DIRECTIVO.
-
Un/a Director/a que tendrá una titulación mínima de diplomatura o grado.
-
Un coordianador/a, con el mismo requisito de titulación académica.
·
EQUIPO DE ATENCIÓN DIRECTA.
-
Un/a Educador/a social en cada uno de los tres turnos.
-
Un/a Trabajador/a social.
-
Un/a Cocinero/a.
-
Un/a Limpiador/a
Este requisito se acreditará
mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo.
o - Las
entidades solicitantes, deberán presentar un documento donde se describa un
proyecto a ejecutar para las menores
delegadas por la Consejería del Menor y Familia en su función de Entidad
Pública competente en materia de protección de este colectivo.
1.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:
Corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, o la que sea competente por
razón de la materia, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
Instrucción: El expediente de concesión
contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los
requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado competente para efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
del Menor y la Familia y dos empleados públicos además del instructor, que
actuará como secretario.
Propuestas de Resolución
Provisional y Definitiva: Se formulará propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el
artículo 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión
definitiva se formulará por el instructor al Consejero/a del Menor y la
Familia, que será el competente para resolver la convocatoria.
Orden de Concesión: El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7.
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes,
será de diez días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.
8.
Documentos e informaciones. Se deberán presentar los siguiente
documentación en sede electrónica:
a)
Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se
ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como
ANEXO I
b)
Estatutos de la entidad.
c)
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido
en el apartado 5 de esta convocatoria y de la cédula de habitabilidad del
inmueble.
d)
Contratos de Trabajo.
e)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
f)
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
g)
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al
modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II
h)
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o
percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
i)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de
los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la
Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.
j)
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de
comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas
convocatorias de concesión de las subvenciones.
9.
Orden de resolución y recurso de alzada. La presente convocatoria
se resolverá por Orden del Consejero/a del Menor y la Familia, que no agota la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a
del Menor y la Familia, que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a
la Presidencia, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017) y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
10.
Criterios de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que
se refiere el apartado 6 de la presente convocatoria aplicará los siguientes
criterios a la hora de valorar las solicitudes:
-
Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de
los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo
34 puntos.
-
Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto, además
de la plantilla definida en el apartado 5: Se valorará con 11 puntos cada
puesto de trabajo para cuyo ejercicio precise una titulación universitaria y
5,5 puntos el resto de los trabajadores/as. Máximo 33 puntos.
-
Cuando se trate de un recurso habitacional compartimentado en
habitaciones, que exceda de 3
habitaciones. Las referidas habitaciones deberán contar con ventilación
exterior e iluminación suficiente: 11 puntos por habitación que exceda de 3,
hasta un máximo de 33 puntos.
Valoradas todas las ofertas,
se concederá la totalidad de la subvención únicamente a la asociación o entidad
mejor valorada.
La asignación de la
subvención a conceder, se realizará
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
205.000 (presupuesto de la
subvención) X (192 (duración del convenio) X 12 (usuarias)= 88,97 €
usuaria/día.
11.
Compatibilidad con otras subvenciones: La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de
las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la
cantidad correspondiente.
12.
Publicación: la presente convocatoria, así como la propuesta de resolución
provisional y la orden de concesión de la subvención, a la que se refieren el
apartado 6 de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
13.
Pago:
El abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General
del Menor y la Familia, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en
el recurso habitacional de la entidad.
14.
Justificación: La justificación se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa que comprenderá la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre
el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2022.
La cuenta justificativa se
presentará con anterioridad al 01 de marzo de 2023, ante la Consejería del
Menor y la Familia.
Cuando dentro de los gastos
de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la
copia del contrato laboral, recibos de
nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2)
e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se
incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas
normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se
acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de
la escuela infantil beneficiaria.
Además de la justificación
mediante cuenta justificativa, las entidad beneficiaria deberáa presentar un
estadillo sobre la ocupación de la vivienda, estimándose que el precio por
usuaria/día es de 88,97 €. Un técnico de la Consejería del Menor y la Familia
comprobará mensualmente la veracidad de la ocupación, según el ANEXO III de
esta convocatoria.
15.
Subcontratación: Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
16.
Reintegro: El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario
el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado
en la Ley Genera de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de
la Ley.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce
meses desde la fecha de inicio de la Orden. Prescribirá a los cuatro años el derecho
de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo
establecido en el art. 39 de la Ley.
En cuanto al procedimiento, se seguirán estos
trámites:
1.El procedimiento de
reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Iniciación: El Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del
Consejero correspondiente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de
otros órganos, o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe
de control financiero emitido por la intervención de la Ciudad.
3.
Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en
expediente distinto y separado del de concesión de la subvención. La
instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al personal
administrativo de la Consejería correspondiente. Una vez iniciado el
procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Durante su tramitación,
podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse periodo de prueba si ello
se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para
poder resolver.
El órgano concedente deberá
notificar a los interesados en el procedimiento el inicio del expediente, las
causas que han originado el mismo, identificación del instructor con indicación
de las causas de abstención y recusación indicándole que en cualquier momento
del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio, así como proponer pruebas en su
caso. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados concediéndoles
un plazo de diez días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
Contra la Orden del
Consejero que resuelve el procedimiento de reintegro, cabe la interposición del
recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, según se
desprende de su naturaleza de ingreso de derecho público.
ANEXO I
SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2022
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la
entidad _______________________________________con
C.I.F.____________________, y a efectos
de notificación
con domicilio en
____________________, municipio
____________________,correo
electrónico________________________________,teléfono/s de
contacto____________________, y fax ____________________,
Solicita le sea concedida a
la entidad que representa, una subvención de____________Euros.
Asimismo, declaro que, de
conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del
Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos
anticipados a las Entidades beneficiarias,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de
concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
(Señalar la que corresponda)
____NO concurren ninguna de las
circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la
subvención.
Se adjunta la siguiente
documentación:
1.
Estatutos de la entidad.
2.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido
en el apartado 5 de esta convocatoria.
3.
Contratos de Trabajo.
4.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
5.
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
6.
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II
7.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
8.
Declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las
prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones.
9.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias
10.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social
11.
Certificado de no tener pendiente de justificación subvención alguna
otorgada por la Ciudad Autónoma.
12.
En su caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia
de recabar los referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.
En Melilla
a___de_____________________de 2022
ANEXO
II
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA
ENTIDAD/CENTRO GESTOR |
|
||
ENTIDAD SOLICITANTE |
|
|
|
NIF |
DOMICILIO |
TELÉFONO CONTACTO |
DE |
|
|
|
|
ENTIDAD |
|
BANCARIA |
NÚMERO |
|
DE |
|
CUENTA |
TÍTULO DELPROYECTO |
|
|||
FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DEL
MOTIVO) |
||||
|
||||
OBJETIVOS: |
||||
GENERALES |
|
|||
ESPECÍFICOS |
|
|||
CARACTERÍSTICAS
DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES |
|
|
||
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
(ENUMERADAS) |
||||
1. |
||||
2. |
||||
3..... |
||||
PRESUPUESTO:
CONCEPTO |
CUANTÍA |
GASTOS DE PERSONAL (ESPECIFICAR POR CATEGORÍA
PROFESIONAL) |
|
ALQUILER O
HIPOTECA |
|
SUMINISTROS (AGUA, ELECTRICIDAD, TELÉFONO, GAS U OTROS) |
|
GASTOS DE
MANTENIMIENTO |
|
OTROS
(ESPECIFICAR) |
|
ANEXO
III
Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de la ENTIDAD
CERTIFICA
Que la
relación de extutelados/as acogidos/as / derivados de forma residencial
por (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes del
año son lo siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a
los efectos de.......................
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 2 de 30 de enero de 2017), contra
la presente orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia, como órgano
competente para resolverlo o ante la Consejería del Menor y la Familia, en cuyo
caso deberá elevar el citado recurso de alzada con su informe, según lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer
cualquier otro recurso bajo su responsabilidad.
Melilla 24 de mayo de 2022,
El Director General Acctal. del Menor y Familia,
Joaquín M. Ledo Caballero