ARTÍCULO Nº 486 (CVE: BOME-A-2022-486) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5968 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Orden nº 1556 de fecha 23 de mayo de 2022, relativa aprobación de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones para programas de preparación para la vida adulta de menores tuteladas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o problemática específica.

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Esta Consejería, mediante orden de la Sra. Consejera de Menor y Familia de 23 de mayo de 2022, número de orden 2022001556, ha procedido a la aprobación de CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA  PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022,  registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones al número 628725

 

Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA Datos de Aprobación:

Órgano: CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Número: ORDEN Nº 2022001556

Fecha: 23 de mayo de 2022.

Registro en la BDNS: 628763

 

“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA  PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022

 

En los Presupuestos Generales de la ciudad para el año 2022, se contempla  la partida presupuestaria 04/23102/48902 denominada CONVOCATORIA DE PROGRAMAS DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX-TUTELADOS, en, por un importe de TRES CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (355.000,00€). Asimismo, se contempla una partida 04/23148/48900 relativa CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU). No obstante, el citado convenio, tiene una dotación económica de 188.340,00 €, que es la mitad de la cantidad con la que estuvo dotado hasta el ejercicio anterior, por lo que la subvención de carácter directo y nominativo, sólo se extiende hasta el final del primer semestre del presente ejercicio.

 

El plan estratégico de subvenciones vigente, publicado en BOME extraordinario 11 de 03 de abril de 2020,  establece en su D.T. 1ª, PUNTO C que la  línea 5ª de subvención tiene como objetivo estratégico Potenciar las relaciones interpersonales. Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores. Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la ciudad. Fomentar la participación de los menores en las actividades que se realizan. Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona

 

En la Consejería del Menor y la Familia, se está tramitando la subvención de carácter directo y nominativo a la FUNDACIÓN SAMU, cuyo objeto es el desarrollo de un proyecto de hasta 12 menores tuteladas de edades comprendidas entre los 5 y los 18 años de edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, con el fin de prepararlas para su vida adulta.

 

Por ello, es necesario la convocatoria de una subvención para continuar con el desarrollo de un proyecto que tenga por finalidad la preparación de  las jóvenes en las que concurran las características más arriba referidas.

 

El referido proyecto deberá tener el siguiente contenido respecto a las usuarias del programa:

 

a.     Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de las menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

b.     Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c.     Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de las menores en interés de los mismos.

d.     Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de las menores y procurarán la estabilidad residencial de las menores.

e.     Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.

f.      Potenciarán la educación integral e inclusiva de las menores,  y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

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g.     Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h.     Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen las menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de las menores.

i.     Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.

j.     Potenciarán las salidas de las menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

k.     Promoverán la integración normalizada de las menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

l.      Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m.     Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

n.     Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales de la menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

 

El Reglamento General de Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Melilla consistirá en:

 

·                    Incoación de oficio por el órgano competente (artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) .

·                    La normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de unas bases por las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran aprobadas, siendo competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno (artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma establece lo siguiente: “Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

 

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, remite a la legislación del Estado sobre el Régimen Local en materia de procedimiento administrativo, por lo que en esta Ciudad es de aplicación la Ley 38/03, conforme establece el artículo 3.1b) de la misma. El artículo 9 de la mencionada ley impone la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

 

El artículo 17.2 establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

 

Por su parte, el artículo 71 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 9, de 12 de marzo de 2004) establece que se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si corresponde a la organización interna o si alcanza eficacia externa.

 

Por tanto, en el caso que nos ocupa, se entenderá que las bases que regirán  la convocatoria son el citado Reglamento General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005.

 

La Convocatoria deberán contener los requisitos enumerados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el procedimiento previsto en los artículos 12 a 18 del citado Reglamento General de Subvenciones, consistente en:

 

a)            Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria, que en el presente caso es el referido Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

b)  Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c)   Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d)  Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e)  Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f)    Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g)  Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h)  Plazo de resolución y notificación.

i)    Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j)    En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.

k)   Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l)    Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015 y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

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Por todo ello, vengo en proponer que se apruebe la siguiente:

 

“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA  PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA DE MENORES TUTELADAS DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD, CON PROBLEMAS SOCIO FAMILIARES, SIN NINGÚN OTRO TIPO DE CARACTERÍSTICA O PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA, CON UN PRESUPUESTO DE 205.000 €, SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022

 

1.     Disposición que establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por el  Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de 2005, que se considerará bases de la misma.

2.     Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima: El coste máximo del programa asciende a 205.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04/23102/48902 RC número de operación 12022000017336.

3.             Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:

 

-              Objeto: será el objeto de la presente subvención el fomento de programas y proyectos dirigidos asumir la guarda de aquellas menores tuteladas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.

-              Condiciones: Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos, las entidades participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería del Menor y la Familia para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información

-              Finalidad: con el desarrollo del objeto más arriba descrito,   se persiguen los siguientes fines:

 

a.     Se considerará que el objeto prioritario o principal de los programas será velar por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

b.     Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de las menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar de la menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

c.     Contar con un plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación de la menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

d.     Adoptar todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de las menores en interés de las mismas.

e.     Promover la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés de la menor.

f.      Potenciar la educación integral e inclusiva de las menores, con especial consideración a las necesidades de las mismas con discapacidad, y velar por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.

g.     Poseer una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tener recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h.     Administrar los medicamentos que, en su caso, precisen las menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada una de las menores.

i.      Revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales de la menor.

j.      Potenciar las salidas de las menores en fines de semana y períodos vacacionales.

k.     Promover  la integración normalizada de las menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

l.      Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m.            Establecer medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales de la menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

 

4.     Régimen de la subvención. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, lo que implica que la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente la misma, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que más abajo se indican.

5.             Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán  concurrir a la presente subvención, las siguientes entidades.

 

-              ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro. El carácter de la asociación quedará acreditado mediante la aportación de los estatutos sociales de la misma.

-              Deberá disponer de un recurso, consistente en un inmueble, en propiedad o régimen de alquiler, con capacidad, para entre un mínimo de doce niñas ,  que deberá contar, al menos, un recurso habitacional con capacidad suficiente para albergar el número de jóvenes antes mencionadas, con una ratio de, al menos, 3 metros cuadrados por usuaria, un salón-comedor, cocina y dos baños completos. Además deberán contar con una pieza destinada a oficina y estancia del personal de atención directa de las menores. El referido local o vivienda deberá contar con la cédula de habitabilidad en vigor.  Este requisito se habrá de acreditar mediante la aportación de la escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier documento que acredite que la entidad puede disponer de este recurso.

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-       Deberá contar con una plantilla de al menos, los siguientes trabajadores, contratados a tiempo completo:

 

·          EQUIPO DIRECTIVO.

-          Un/a Director/a que tendrá una titulación mínima de diplomatura o grado.

-          Un coordianador/a, con el mismo requisito de titulación académica.

 

·          EQUIPO DE ATENCIÓN DIRECTA.

-          Un/a Educador/a social en cada uno de los tres turnos.

-          Un/a Trabajador/a social.

-          Un/a Cocinero/a.

-          Un/a Limpiador/a

 

Este requisito se acreditará mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo.

 

o - Las entidades solicitantes, deberán presentar un documento donde se describa un proyecto a ejecutar para  las menores  delegadas por la Consejería del Menor y Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de este colectivo.

 

1.     Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:

Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, o la que sea competente por razón de la materia, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

Instrucción: El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

 

Valoración de las solicitudes:  El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General del Menor y la Familia y dos empleados públicos además del instructor, que actuará como secretario.

 

Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva:  Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir  de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

La propuesta de concesión definitiva se formulará por el instructor al Consejero/a del Menor y la Familia, que será el competente para resolver la convocatoria.

 

Orden de Concesión: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El  vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

7.     Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes, será de diez días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.

8.             Documentos e informaciones. Se deberán presentar los siguiente documentación en sede electrónica:

 

a)     Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO I

b)     Estatutos de la entidad.

c)     Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido en el apartado 5 de esta convocatoria y de la cédula de habitabilidad del inmueble.

d)     Contratos de Trabajo.

e)     Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

f)      Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en representación de la entidad.

g)     Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II

h)     Declaración formal de las subvenciones solicitadas o

percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

i)      Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.

j)              Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

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9.     Orden de resolución y recurso de alzada. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero/a del Menor y la Familia, que no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a del Menor y la Familia, que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a la Presidencia, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

10.             Criterios de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que se refiere el apartado 6 de la presente convocatoria aplicará los siguientes criterios a la hora de valorar las solicitudes:

 

-                     Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo 34 puntos.

-                     Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto, además de la plantilla definida en el apartado 5: Se valorará con 11 puntos cada puesto de trabajo para cuyo ejercicio precise una titulación universitaria y 5,5 puntos el resto de los trabajadores/as. Máximo 33 puntos.

-                     Cuando se trate de un recurso habitacional compartimentado en habitaciones,  que exceda de 3 habitaciones. Las referidas habitaciones deberán contar con ventilación exterior e iluminación suficiente: 11 puntos por habitación que exceda de 3, hasta un máximo de 33 puntos.

 

Valoradas todas las ofertas, se concederá la totalidad de la subvención únicamente a la asociación o entidad mejor valorada.

 

La asignación de la subvención a conceder,  se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

205.000 (presupuesto de la subvención) X (192 (duración del convenio) X 12 (usuarias)= 88,97 € usuaria/día.

 

11.     Compatibilidad con otras subvenciones: La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

12.           Publicación: la presente convocatoria, así como la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión de la subvención, a la que se refieren el apartado 6 de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

13.   Pago: El abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General del Menor y la Familia, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en el recurso habitacional de la entidad.

14.   Justificación: La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio  y el 31 de diciembre de 2022.

 

La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 01 de marzo de 2023, ante la Consejería del Menor y la Familia.

 

Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del  contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.

 

El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

 

Además de la justificación mediante cuenta justificativa, las entidad beneficiaria deberáa presentar un estadillo sobre la ocupación de la vivienda, estimándose que el precio por usuaria/día es de 88,97 €. Un técnico de la Consejería del Menor y la Familia comprobará mensualmente la veracidad de la ocupación, según el ANEXO III de esta convocatoria.

 

15.   Subcontratación: Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

16.           Reintegro: El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley Genera de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de inicio de la Orden. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley.

 

 En cuanto al procedimiento, se seguirán estos trámites:

 

1.El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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2.             Iniciación: El Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del Consejero correspondiente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la intervención de la Ciudad.

3.             Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión de la subvención. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al personal administrativo de la Consejería correspondiente. Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

 

Durante su tramitación, podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.

 

El órgano concedente deberá notificar a los interesados en el procedimiento el inicio del expediente, las causas que han originado el mismo, identificación del instructor con indicación de las causas de abstención y recusación indicándole que en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, así como proponer pruebas en su caso. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados concediéndoles un plazo de diez días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

Contra la Orden del Consejero que resuelve el procedimiento de reintegro, cabe la interposición del recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, según se desprende de su naturaleza de ingreso de derecho público.

 

ANEXO I

 

SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A JÓVENES EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2022

 

D/Dª_______________________________________con   N.I.F.____________________, actuando en representación             de            la                 entidad   _______________________________________con C.I.F.____________________,       y              a              efectos   de                 notificación           con domicilio en ____________________,         municipio ____________________,correo electrónico________________________________,teléfono/s de contacto____________________, y fax ____________________,

 

Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de____________Euros.

 

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las  Entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-          Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-          Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

(Señalar la que corresponda)

 

____NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

 

1.     Estatutos de la entidad.

2.     Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble referido en el apartado 5 de esta convocatoria.

3.     Contratos de Trabajo.

4.     Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

5.     Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en representación de la entidad.

6.     Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente convocatoria, conforme al  ANEXO II

7.     Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

8.     Declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

9.     Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

10.   Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

11.   Certificado de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

12.   En su caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.

 

En Melilla a___de_____________________de 2022

 


 

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ANEXO II

 

MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR

 

ENTIDAD

SOLICITANTE

 

 

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO CONTACTO

DE

 

 

 

 

ENTIDAD

 

BANCARIA

NÚMERO

 

DE

 

CUENTA

TÍTULO DELPROYECTO

 

FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DEL MOTIVO)

 

OBJETIVOS:

GENERALES

 

ESPECÍFICOS

 

CARACTERÍSTICAS DE LAS

PERSONAS PARTICIPANTES

 

 

ACTIVIDADES A DESARROLLAR (ENUMERADAS)

1.

2.

3.....

 

 

 

 

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PRESUPUESTO:

 

CONCEPTO

CUANTÍA

GASTOS DE PERSONAL (ESPECIFICAR POR CATEGORÍA PROFESIONAL)

 

ALQUILER O HIPOTECA

 

SUMINISTROS (AGUA, ELECTRICIDAD, TELÉFONO, GAS U OTROS)

 

GASTOS DE MANTENIMIENTO

 

OTROS (ESPECIFICAR)

 

 

ANEXO III

 

Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de la ENTIDAD

 

CERTIFICA

 

Que la relación de extutelados/as acogidos/as / derivados de forma residencial por  (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR

(€)

1

2

3.

4.

5.

6.

7.

 

Total usuarios Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 2 de 30 de enero de 2017), contra la presente orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante la Consejería del Menor y la Familia, en cuyo caso deberá elevar el citado recurso de alzada con su informe, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer cualquier otro recurso bajo su responsabilidad.

 

Melilla 24 de mayo de 2022,

El Director General Acctal. del Menor y Familia,

Joaquín M. Ledo Caballero

 

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