ARTÍCULO Nº 661 (CVE: BOME-A-2022-661) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5983 - martes, 19 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Comisión Islámica de Melilla para el año 2022.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
COLABORACIÓN COMISIÓN ISLAMICA-CAM PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ISLAMICA DE LA CIUDAD, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200103 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTIC CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000384 30/06/2022 ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA)
ES-074667783P (SOUDAN* BARAKAT, AYMAN) |
Fecha de
formalización: 30/06/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de julio de 2022,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA COMISIÓN
ISLÁMICA DE MELILLA PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 30 de Junio de
2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm.377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de
otra parte,
D. . D. HASSAN LAABOUDI MOH, Representante de la Comisión Islámica de Melilla
(CIF R 2900301I), Asociación con domicilio en la Calle García Cabrelles, 13, de
Melilla, cargo para el que fue elegido por la Comisión Islámica el 19 de
octubre de 2021, según consta en la resolución de modificación de representante
legal expedido por la Directora General de Cooperación Jurídica Internacional,
Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante
el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución
Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye
señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
SEGUNDO. – Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de
vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los
equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense
TERCERO.- - Que la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la
libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...);
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria
a sus convicciones personales.
CUARTO.- - Que la Comisión Islámica de Melilla, es
una asociación que tiene entre sus fines preservar y facilitar la práctica del
Islam en la ciudad de Melilla, de acuerdo con los preceptos de las fuentes
sagradas islámicas
QUINTO.- Que en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la CAM 20202022 (BOME Extraordinario núm. 11 del 3 de abril de
2020), en lo relativo a la Consejería de Distritos y especialmente en la Línea
de subvención 1ª: cuyo objetivo es “Facilitar medios a las entidades
representativas de las distintas religiones y culturas presentes en la ciudad
para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos
de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural
de la población de la Ciudad de Melilla”, y cuyos efectos que se pretenden
obtener son las de “Dotar a las entidades representativas de las distintas
religiones y culturas presentes de medios para su funcionamiento interno y
desarrollo de sus actividades, fortaleciendo y estimulando los valores de la
pluriculturalidad de la población melillense” viene contemplada una subvención
nominativa a la “Comisión Islámica de Melilla” por un importe de 220.000,00 €.
SEXTO. Con fecha 29 de Marzo de 2022 se presenta por
parte del Presidente de la Comisión Islámica de Melilla, escrito por el que se
solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Ciudad Autónoma
de Melilla para la realización de actividades de reparación de mezquitas de la
ciudad, dotación a la comisión de los medios materiales y personales para
contar con una administración eficiente de la misma, ayudas a los más
necesitados, congregaciones y contratación de servicios externos necesarios
para el correcto funcionamiento de la organización en el ejercicio 2022.
SÉPTIMO. - Con fecha 15 de Marzo de 2022 se emite
informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año
2022, existe Retención de Crédito número de operación nº 12022000009200 en la
Aplicación Presupuestaria 01/92400/48900, “SUBVENCIÓN COMISIÓN ISLÁMICA”, por
importe de 220.000,00€.
OCTAVO.- - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora". Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones". En virtud de
lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Se desarrollará una colaboración constante
y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia
y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del
Convenio.-
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, en los aspectos
relativos a preservar y facilitar la práctica del Islam en la ciudad de
Melilla, de acuerdo con los preceptos de las fuentes sagradas islámicas.
TERCERA.- Ámbito
territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente
Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo
establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de
aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se
vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las
actividades que deberá realizar la Comisión Islámica de Melilla serán las
siguientes:
a)
Dotación a la entidad de los medios humanos y materiales para una
correcta administración.
b)
Reforma de Mezquitas y centros de culto.
c)
Asistencia congresos, congregaciones, celebraciones y eventos locales.
SEXTA.- Obligaciones de la Comisión Islámica
de Melilla.
Serán obligaciones de la
Comisión Islámica de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c.
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
C.S.V.:13531033632460224676 (https://sede.melilla.es/validacion) Número
Anotación: Fecha: aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
Las obligaciones específicas de la Consejería
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en el marco del presente
Convenio de Colaboración, son las siguientes:
·
La
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana se compromete a
abonar a la Comisión Islámica de Melilla la cantidad de Doscientos veinte Mil
Euros (220.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/92400/48900
(Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula
quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
·
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.-. Plazo y Forma de
pago
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a
cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de
actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre del 2022, ambos inclusive.
NOVENA.- Compatibilidad con otras
Subvenciones.
La percepción de esta subvención
es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que
el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la
obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
La aportación económica se
recibe por la Comisión Islámica de Melilla con el carácter de pago anticipado
de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante
„„... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa‟‟.
Su presentación se realizará
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de
Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comisión Islámica de
Melilla en la ejecución del presente Convenio. El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
UNDÉCIMA.- Comisión de
Seguimiento.-
Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria
tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA. Vigencia
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre del 2022, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las
actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a
satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana,
sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho
del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en cualquier momento, acordar, de
manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin
derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Comisión Islámica de Melilla, en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. El
incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.-
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Comisión Islámica de Melilla.
DECIMOQUINTA.- Reintegro,
infracciones y sanciones
incluir el interés de demora
correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través
de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, podrá
supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
programa.
DÉCIMO OCTAVA.- Protocolos.-
Ambas instituciones podrán,
en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMONOVENA.- Cuestiones
Litigiosas.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Melilla, a treinta de Junio
de 2022
El
Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
Fdo.: D. Mohamed Ahmed Al-Lal
El
Representante de la Comisión Islámica
Fdo.: Hassan Laaboudi Moh