ARTÍCULO Nº 737 (CVE: BOME-A-2022-737) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5990 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Resolución nº 86, de fecha 9 de agosto de 2022, relativa a la propuesta de resolución provisional con reformulación de solicitudes de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de interés turístico, Melilla una historia compartida, 2022.
ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
CON REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES RELATIVA A LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO, MELILLA UNA HISTORIA COMPARTIDA, 2022.
El Director-Gerente
Accidental del Patronato de Turismo (Resolución nº27 de 18 de marzo de 2022) en calidad de instructor, conforme al artículo 10.1 de las Bases Reguladoras de
la concesión mediante concurrencia competitiva de subvenciones para el desarrollo
de proyectos de interés turístico Melilla, una Historia compartida 2022, (BOME
Número 5807 Melilla, martes 10 de noviembre de 2020) cuya
convocatoria fue aprobada mediante Resolución nº19 de 3 de marzo (BOME extraordinario número 12 de 7 de
marzo de 2022), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 párrafo segundo de la LGS emite el siguiente informe
con propuesta provisional y reformulación de solicitudes que se expone a
continuación:
1.
En fecha de 6 de junio de 2022, se emite informe del órgano instructor
en el que consta la valoración de solicitudes con expresión de las admitidas y
los solicitantes cuya representación y personas responsables de los proyectos
ha sido completada a fecha de la presente propuesta provisional.
2.
Que en fecha de 26 de julio de 2022 en base al acta pendiente de
aprobación de fecha de 28 de junio de 2022, se emite informe por el órgano
colegiado en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada de las
solicitudes y proyectos presentados a la concurrencia competitiva, con el
siguiente resultado:
1.
Que en fecha de 4 de julio de 2022, esta Gerencia-Accidental plantea
informe propuesta sobre criterios interpretativos conforme a la disposición adicional primera de las Bases
Reguladoras
con la siguiente conclusión y propuesta:
Se concluye que “Verificado el anexo I, se comprueba que no
se establece el número de proyectos a subvencionar por cada solicitante sino el
número proyectos subvencionados por cada apartado. En este sentido, se plantea
la cuestión sobre el número de proyectos que una misma entidad pueda percibir,
y que pudiera suponer una limitación a la libre concurrencia con otras
entidades solicitantes, dándose la paradoja que una misma entidad pueda ser
beneficiaria de una subvención por cada objeto subvencionable con la
consiguiente reducción o limitación presupuestaria en perjuicio de los demás
solicitantes restringiendo la concurrencia competitiva”.
Con la siguiente propuesta:
“Se plantea la
presente cuestión interpretativa de las Bases Reguladoras y de las
discrepancias surgidas en aplicación de las mismas y de la convocatoria a la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en base a la disposición
adicional del Decreto nº481 de las Bases Reguladoras, solicitando una
interpretación sobre la cuestión referenciada del número de proyectos a
subvencionar por cada solicitante conforme a las conclusiones del presente
informe y con carácter previo a la finalización de la instrucción realizada”.
3.
Mediante Orden nº2203 de 27 de julio de 2022 (BOME Ext. Nº41 de 29 de julio de
2022)
resuelve la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la cuestión
planteada en los siguientes términos:
“Primero.- Las Bases de la Convocatoria
permiten, motivadamente, reducir la determinación individualizada de la
subvención solicitada, reajustando los compromisos y condiciones, respetando el
objeto y finalidad de la subvención, debiéndose proceder conforme a lo señalado
en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones.
Esta motivación puede venir referida a
motivos presupuestarios (pudiéndose establecer un porcentaje de reducción,
siendo adecuado su reducción en un 20%, como porcentaje equilibrado entre la
posible buena ejecución del proyecto y un reparto generalizado de la dotación
presupuestaria entre las entidades beneficiarias) y/o al hecho de reducir la
posibilidad de que una o varias entidades pudieran acaparar o agotar el
porcentaje mayor del crédito presupuestario destinado a las ayudas,
restringiendo de esta forma la concurrencia y variedad de proyectos de interés
público.
Segundo.- Si existiera remanente se
procederá de conformidad con lo señalado en las bases de la convocatoria”.
5.
Modificadas las condiciones de resolución por la Administración, y
admitida la reducción en un 20% como porcentaje equilibrado mediante orden
resolución interpretativa de las Bases, se propone la reformulación de las
solicitudes de los proyectos inicialmente con mayor puntuación conforme a la
valoración y baremación realizada, con formulación de propuesta provisional y
antes de que este órgano instructor formule propuesta de resolución definitiva,
y conforme al art. 61 del RLGS:
"Cuando la subvención tenga por objeto
impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a
realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las
modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración.
(...) En el caso de que la Administración, a lo largo del
procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la
forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá
recabar del beneficiario la aceptación de la subvención…”.
6.
Se propone en consecuencia a los siguientes solicitantes cuyos proyectos
han resultado inicialmente como posibles beneficiarios, la reducción del 20% de
las cuantías a otorgar, siempre y cuando con la reducción propuesta puedan
realizar y ejecutar el proyecto subvencionado, recabando mediante su
notificación la aceptación a la mayor brevedad posible, en los siguientes
términos:
a.
Huracán Producciones Artísticas S.L.
i.
importe inicial… 45.000,00€
ii.
Cuantía a otorgar conforme a reformulación… 36.000,00€.
b.
Frenchelli García, Andrés
i.
Importe inicial… 45.000,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 36.000,00€.
c.
Sebka Technology S.L.
i.
Importe inicial… 18.110,00€..
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 14.488,00€.
d.
Squembri S.L.U
i.
Importe inicial… 20.000,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 16.000,00€.
e.
Bookolis Europa S.L.
i.
Importe inicial… 7.500,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 6.000,00€.
f.
Pérez García, José Luis
i.
Importe inicial… 13.800,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 11.040,00€.
g.
Anera Travel S.L.
i.
Importe inicial… 15.000,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 12.000,00€
h.
Lorenzo Quiles, Oswaldo
i.
Importe inicial… 22.500,00€.
j.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 18.000,00€.
i.
Fundación Socio Cultural y Deportes de la Federación Melillense de
Fútbol
i.
Importe inicial… 45.000,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 36.000,00€.
j. Baleares Events Fulsport S.L.
i.
Importe inicial… 50.000,00€.
ii.
Cuantía a otorgar mediante reformulación… 40.000,00€.
k.
Universidad de Granada Campus de Melilla
i. Importe inicial…
50.000,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 40.000,00€
l.
Fundación Socio Cultural y Deportes de la Federación Melillense de
Fútbol
i. Importe inicial…
47.450,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 37.960,00€.
m.
Escuela Halal Centro de Formación Empleo y Negocios S.L.
i. Importe inicial…
15.000,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 12.000,00€.
n.
Fundación Socio Cultural y Deportes de la Federación Melillense de
Fútbol
i. Importe inicial…
29.440,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 23.552,00€
o.
Seriform Melilla S.L.
i. Importe inicial…
5.000,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 4.000,00€.
p.
Aragón Gómez, Jennifer
i. Importe inicial…
5.000,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 4.000,00€.
q.
Oxígeno Laboratorio Cultural
i. Importe inicial…
14.400,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 11.520,00€
r.
Club Marítimo de Melilla
i. Importe inicial…
44.998,43€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 35.998,74€
s.
M´Hamed Mohamed, Mohamed
i. Importe inicial…
29.000,00€.
ii. Cuantía a otorgar
mediante reformulación… 23.200,00€
Delimitadas las cuantías a
otorgar conforme a los criterios interpretativos, se hace necesario igualmente
reformular la solicitud planteada en relación a las fechas previstas de
ejecución de los proyectos, eventos y realización de la actividad subvencionada
a fecha desde la resolución de concesión definitiva y hasta final de año.
En el supuesto de que el
solicitante no manifieste su oposición desde la notificación en el plazo de 15
días, se entenderá aceptada la reformulación y el plazo de ejecución de los
proyectos en los términos de la presente y siempre que no dañe derechos de
terceros conforme al art. 61.2 del RLGS.
7. Notificación y publicación de la resolución
provisional.
Conforme al art. 10.5 de las Bases Reguladoras
aprobadas mediante Decreto nº481 de 6 de noviembre de 2020 (BOME nº5807 de 10
de noviembre de 2022), la resolución provisional con la reformulación planteada se notificará
a los interesados concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones
e igualmente en relación al apartado “notificación” de la convocatoria aprobada
mediante Resolución
nº19 de fecha de 3 de marzo de 2022 (BOME Ext. nº12 de 7 de marzo de 2022), tratándose de un
procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tanto la resolución
provisional como la definitiva se publicarán en el BOME, surtiendo los efectos
de la notificación
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3741/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
En virtud de las
competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al
art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022):
ORDENAR:
La resolución provisional de
la Convocatoria en régimen
de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de
proyectos de interés turístico Melilla una Historia Compartida (BOME Ext. nº12
de 7 de marzo de 2022), concediendo un plazo de 10 día para presentar alegaciones y recabando
de los beneficiarios provisionales la reformulación de solicitudes y ejecución
de los proyectos en los términos planteados en la presente orden-resolución, a
la mayor brevedad posible y en cualquier caso, se entenderá aceptada si no
manifiestan su oposición desde la notificación y publicación, en el plazo de 15
días.
Melilla 9 de agosto de 2022,
La Presidenta-delegada del Patronato de Turismo,
Gloria Rojas Ruiz