ARTÍCULO Nº 839 (CVE: BOME-A-2022-839) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Resolución n º 55 de fecha 10 de mayo de 2022, relativa a la aprobación de la convocatoria de formación de monitores de ocio y tiempo libre infantil y juvenil. Melilla 2022.
El Excmo. Sr. D. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana,
mediante Orden/Resolución de 10/05/2022, registrada al número 2022000055, en el
Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Real Decreto
1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia
social (BOE nº 229 de 24 de septiembre), y en virtud de la potestad normativa
que la Ciudad Autónoma de Melilla otorga en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la
adecuada utilización del ocio”.
II.- Conforme a lo dispuesto
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías. (BOME Extraordinario nº 43, de 19 de diciembre de 2019) y posterior
modificación mediante Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 13 de Agosto de 2021, relativo a la modificación del
Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de
fecha 19 de Diciembre de 2019 (BOME Extraordinario nº 46 de
13 de Agosto de 2021), corresponde a la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, entre otras, las competencias en materia de Juventud
en virtud de lo dispuesto en el apartado 7.2. a) desarrollo político,
económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud y en el
apartado e) elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.
III.- Que el Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 16 de mayo
de 2003 (BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003) se promulga la Ordenanza por la
que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación
de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito
territorial de Melilla (posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de
2004).
IV.- Que en el artículo 3.2
de la citada ordenanza se establece que tanto no exista una escuela de
formación promovida por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover
cursos de formación de Directores/as y Monitores/as de tiempo libre por
decisión de la Consejería competente en materia de Juventud.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 6917/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la aprobación
de la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE MONITORES DE OCIO Y
TIEMPO LBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2022
1.- DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
“Programa de Formación
MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2022”.
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Este programa tiene como
objeto ofrecer a los jóvenes una
herramienta de acceso al mercado laboral, así como de mejora profesional, a
través de una formación teórica y práctica que les permita obtener los
conocimientos y habilidades adecuadas para diseñar, programar y ejecutar
actividades técnicas en materia ocio y tiempo libre infantil y juvenil, tanto
en el medio natural como en el urbano.
3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE
LOS SOLICITANTES
1.- Tener cumplidos 18 años
de edad.
2.- Estar en posesión del
certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria
Obligatoria - ESO o equivalente.
3.- Ser residente en la
Ciudad Autónoma de Melilla debidamente autorizado.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1.- Organización de un Curso
de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil con un total de 30 plazas.
2.- Preparación e
impartición de la Acción Formativa de MONITOR con un total de 260 horas (110
horas teóricas y 150 horas prácticas) BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003 NORMATIVA
REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad y posterior modificación BOME núm.
4083 de 4 de mayo de 2004.
3.- Evaluación del curso.
TABLA
RESUMEN
CURSO |
MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2022 |
FECHA |
Previsiblemente
entre los meses Septiembre – Diciembre 2022. |
PARTICIPANTES MELILLENSES |
30 participantes. |
PRECIOS PÚBLICOS |
70€ |
DESCUENTOS No acumulables |
25% Carné
Joven. 30% familia
numerosa categoría general. 40% familia
numerosa categoría especial. |
SELECCIÓN |
El sistema de
selección será por riguroso orden de entrada. |
PREINSCRIPCIÓN |
15 días
naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOME |
4.- Para la obtención del
correspondiente diploma será obligatorio asistir al menos al 80% de las
sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será
obligatorio asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha
obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.
5.- Para la obtención del
correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y
prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que
completan la acción formativa.
5.- MARCO NORMATIVO
-
Constitución Española de 1978.
-
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla.
-
Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Reglamento de Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de
- Melilla.
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías. (BOME Extraordinario nº 43, de 19 de diciembre de 2019) y
posterior modificación mediante Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 13 de Agosto de 2021, relativo a la
modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, de fecha 19 de Diciembre de 2019 (BOME Extraordinario nº 46 de
13 de Agosto de 2021).
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
-
NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN
JUVENIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad (BOME núm. 3986 de 30 de
mayo de 2003) y posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004.
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a
la aprobación de los precios públicos para la participación en Programas de
Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno,
asistencia a Actividades de Cursos de Esquí y Aventura, asistencia a
Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y
Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de
Estudiante y Carné Internacional de Profesor (BOME núm. 5452 de 16 de junio de
2017).
6.- FASES DE EJECUCIÓN
1)
Confección de la
Convocatoria para la selección de los beneficiarios del Programa:
-
Descripción: Elaboración de la Convocatoria del Programa.
-
Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, apoyado por el Director General Atención,
Participación Ciudadana y Juventud.
2)
Selección de los
beneficiarios del Programa:
-
Descripción: Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a
lo establecido en la convocatoria.
-
Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
-
Órgano resolutorio: Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
3)
Contratación de los
servicios suficientes e idóneos para el PROGRAMA:
-
Descripción: Contratación de los distintos servicios programados.
-
Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, apoyado por la Dirección General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud.
-
Órgano resolutorio: Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
4)
Desarrollo de las
actividades:
-
Descripción: Ejecución / realización del programa.
-
Órgano responsable/ejecutor: Empresa contratada. Supervisión por la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN
La responsabilidad de la
ejecución del presente Programa recae sobre:
-
El Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en lo referente
a la aprobación del Programa.
-
El Viceconsejero de Juventud y
Participación Ciudadana y el Director
General en lo referente a la ejecución
del Programa.
-
La Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, en
lo referente a apoyo administrativo y coordinación general del Programa.
8.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
1.- Las solicitudes,
debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud, en la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de
Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se
formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es) y deberán ser firmadas y
cumplimentadas en su totalidad acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documento acreditativo de la identidad del participante.
b)
Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
c)
Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.
d)
Certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria
Obligatoria – ESO o equivalente.
e)
Certificado de residente en vigor.
3.- El plazo para presentar
las solicitudes será de QUINCE DÍAS naturales a
partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado
dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes
presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con
los requisitos establecidos y atendiendo al sistema de baremación establecido.
9.- PROCEDIMIENTO
1.- La Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales podrán participar en el programa.
2.- La instrucción del
procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, o empleado público en quien
delegue. Por parte del órgano instructor se realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Se verificará que las
solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese
defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá
al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá
que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor emitirá
informe que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las
plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General Atención, Participación Ciudadana y Juventud.
-
Dos empleados públicos de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, actuando uno de los mismos como Secretario/a del
mencionado órgano.
3.- A la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de
acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a
los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá carácter
de definitiva.
4.- La propuesta de
resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la
concesión.
5.- La propuesta de
resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que será el competente para
resolver la convocatoria.
6.- La resolución deberá
relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y hará constar de
manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a
constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden
establecido en la resolución.
7.- El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses.
8.- El vencimiento del
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
9.- Tanto la resolución del
procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del
procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial
de Melilla, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha
notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el
artículo 43 de la citada ley.
10.- FORMA DE PAGO DE LA
RESERVA DE PLAZA
1.- Realizada la selección y
publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en
concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de SETENTA EUROS (70€).
2.- Los beneficiarios de
Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las
Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y
países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una
bonificación del 25% de la reserva de la plaza.
3.- Los beneficiarios con el
título de familia numerosa de categoría general, gozarán de una bonificación
del 30% de la reserva de la plaza.
4.- Los beneficiarios con el título de familia
numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la
reserva de la plaza.
5.- Los descuentos,
anteriormente descritos, no serán acumulables.
6.- La renuncia del
interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono
efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse
el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente
para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier
otro recurso que estime oportuno.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 14 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana P.A.,