ARTÍCULO Nº 872 (CVE: BOME-A-2022-872) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de septiembre de 2022, relativa a la aprobación de la modificación del manual de procedimientos internos, para los proyectos financiados con Fondos de Recuperación y Resiliencia. Next Generation.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO NOVENO.- APROBACIÓN DE
LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LOS PROYECTOS
FINANCIADOS CON FONDOS DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA. NEXT GENERATION .
El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que
literalmente dice:
´´
El 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el
Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se adopta el Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la
pandemia del COVID-19. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias
temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000
millones de euros, que, según establece su exposición de motivos, debería
destinarse exclusivamente a hacer frente a las consecuencias económicas
adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación
inmediatas para evitar un rebrote de la misma.
En concreto, el Instrumento financiará medidas para restablecer el
empleo y la creación de puestos de trabajo; reformas e inversiones para
revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo; medidas para
revitalizar a las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de
la COVID-19, en particular, las pequeñas y medianas empresas; medidas para la
investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; medidas
para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de
crisis; medidas para garantizar que una transición justa hacia una economía
neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la
COVID-19 y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en
la agricultura y el desarrollo rural.
El citado Reglamento incide en la importancia de utilizar estos fondos
en los primeros años de la aplicación del Instrumento y establece normas y
plazos concretos de ejecución presupuestaria para los distintos tipos de ayuda,
cuyos pagos, salvo excepciones, deben estar realizados antes del 31 de
diciembre de 2026. Además, antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión
deberá elaborar y presentar al Consejo un informe sobre los progresos realizados
en la aplicación del Instrumento y la utilización del apoyo asignado.
Esta medida de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para
salir de la crisis y transformar nuestro modelo económico y social; sin
embargo, los plazos previstos y los rigurosos controles que establece para la
asignación y ejecución presupuestaria, va a requerir de las Administraciones
Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que
el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda
económica prevista en el Instrumento.
Derivado de lo anterior, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta norma contiene medidas destinadas a
facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las
actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el
crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de
la crisis ocasionada por la pandemia, y promover un proceso de transformación
estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al
tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y
el refuerzo y aumento de la Resiliencia y de la cohesión económica, social y
territorial en el marco del mercado único europeo.
Uno de sus objetivos fundamentales es revisar los obstáculos y cuellos
de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de
gestión pública, con el fin de contar con una Administración moderna y ágil
capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados
a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del
Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se
refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las
barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las
administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente,
para facilitar la absorción de los mencionados fondos.
Así mismo, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las
modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las
normas para la concesión de dicha financiación.
El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se
estructura el ámbito de actuación del Mecanismo: transición ecológica;
transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que
incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad,
la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que
funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud
y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de
aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y políticas
para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación
y el desarrollo de capacidades.
Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del
Mecanismo, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión
mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de
ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el
impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres,
contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando
la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos
climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del
Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de
la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de
convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del
crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión,
fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía
estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor
añadido europeo.
La importancia de los fondos que se prevé llegarán a Melilla en los
próximos meses y el dinamismo requerido en la ejecución de los proyectos
financiados con tales fondos, condicionada, a su vez, por las garantías y
sistemas de control establecidos para asegurar que dicha gestión se realiza de
conformidad con todas las normas aplicables para lograr la máxima eficiencia de
los fondos, plantea a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla un
reto sin precedentes.
Los objetivos perseguidos por los mecanismos de financiación europeos y
el reducido marco temporal establecido para lograr su cumplimiento, hacen
necesario, de forma excepcional y con carácter temporal, disminuir las cargas
administrativas y agilizar los procedimientos sin merma de las garantías y el
rigor que deben regir la actuación pública. Una gestión eficiente, rigurosa y
transparente, compatible con los plazos previstos en el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos
procedimientos administrativos y adoptar medidas en materia de contratación, de
gestión económica y de control presupuestario, con el fin de eliminar o
simplificar trámites, acortar plazos y, en definitiva, agilizar la tramitación
de los procedimientos vinculados a la gestión de los fondos.
Así mismo el Estado aprobó las Órdenes Ministeriales 1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y 1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ambas OM constituían la normativa de aplicación general que regula los
procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia español, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión
Europea del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
pueda llevar a una reinvención del modelo de desarrollo de la ciudad. El
avance de los trabajos al día de la fecha hace prever que la culminación del
proceso de reflexión está cercana y que, por consiguiente, va a coincidir con
el inicio de los trabajos de presentación de proyectos al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta ambas circunstancias, se impone, por motivos de pura
lógica, que cualquier proyecto o iniciativa que parta de las instituciones de
la Ciudad Autónoma, e incluso de la Administración General del Estado para su
ejecución a través de sus propios organismos en cuanto a las competencias que
no hayan sido transferidas a la CAM, deberían estar alineadas con la estrategia
subyacente en el Plan Estratégico de Melilla y, a su vez, con el compromiso de
cumplimiento de la Agenda 2030, con la que el Plan Estratégico de Melilla, por
definición, deberá estar, a su vez, alineado.
En este sentido, y dado que la Ciudad Autónoma de Melilla va a ser
receptora de una importante asignación de fondos, resulta imprescindible
establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución
eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los
distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando
así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y
específicamente en la formación bruta de capital fijo.
Además, resultará necesario implementar medidas inmediatas desde el
punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la
tramitación de esos proyectos y que serán objeto de nuevos manuales de
procedimientos y/o reglamentos locales, tales como:
·
Procedimientos acelerados de contratación pública y de otorgamiento de
subvenciones.
·
Procedimientos acelerados para la fiscalización previa de actuaciones
financiadas.
·
Dotación de personal a las tareas específicas derivadas de la gestión y
los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y resiliencia.
·
Procedimientos de control y seguimiento de los proyectos.
No obstante lo anterior, avanzado el proceso de definición de los
proyectos por parte de los Ministerios, se han dictado unas instrucciones de
aplicación general, mediante Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, con el fin de clarificar las previsiones contenidas
en la citada Orden Ministerial respecto a dichas materias, delimitando la
condición de entidad ejecutora y sobre la designación de órganos responsables
de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
obligan a la Ciudad Autónoma de Melilla a adaptar sus procedimientos a lo
previsto en la citada Resolución.
Por todo ello, al objeto de proceder a la definición de los circuitos
mediante los cuales los organismos beneficiarios del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es: las
Consejerías y sus Direcciones Generales especializadas, los organismos
autónomos y las empresas públicas de titularidad local van a presentar sus
proyectos de operaciones a los Ministerios titulares de cada una de las
políticas “palanca”, que son las denominadas “entidades decisoras”, las distintas
Consejerías, en su calidad de “entidades ejecutoras” de los proyectos que
correspondan a la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Plan de España de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, plantea la aprobación de la
modificación del “Manual de procedimientos internos para la presentación de
proyectos para su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”, que contiene las
especificaciones de los procedimientos para la presentación, por parte de los
organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de los proyectos que
concurran a las convocatorias de los diferentes Ministerios mediante las que se
instrumente el plan citado, de forma que queden asegurados los aspectos siguientes:
1.
La alineación de los proyectos a presentar con el plan estratégico de
Melilla y, por ende, con la agenda 2030.
2.
La necesaria disciplina financiera y presupuestaria de la ciudad
Autónoma de Melilla.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas
considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de
Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar los procedimientos de
gestión descritos, necesarios para la implementación de los nuevos sistemas y
procedimientos y proceder, por tanto, a la presentación de proyectos que
concurran a las convocatorias mediante las que se instrumente el Plan de España
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
´´
Modificación
del Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su
financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del
paquete denominado “Next Generation”.
El BOME nº 5899, de 28/09/2021, incluía la publicación del documento
denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos
para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia
dentro del paquete denominado Next
Generation”, el
cual desarrolla, para el ámbito
de gestión de la Ciudad Autónoma de Melilla la estructura prevista en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Ambas OM constituían la normativa de aplicación general que regula los
procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia español, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión
Europea del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Cada uno de los elementos de esta estructura se ejecuta desde un órgano
específico. Así, ambas Órdenes Ministeriales establecen, por un lado, «órganos
responsables» a nivel de componente y de medida e integrados en una entidad
decisora, y, por otro lado, «órganos gestores» a nivel de proyecto y
sub-proyecto y encuadrados en una entidad ejecutora. La responsabilidad de
todos estos órganos se concreta en la firma y tramitación de un informe de
gestión, además del resto de informes y certificados previstos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este informe de gestión se define como el
documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una
entidad ejecutora para el proyecto o el sub-proyecto, o por el órgano
responsable de la medida, o el órgano responsable del componente de una entidad
decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que
consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR y que acredita el
estado de situación en cada ámbito (componente, medida, proyecto o
sub-proyecto) en relación con los correspondientes hitos y objetivos y con el
resto de los requerimientos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto
en que se ha incurrido.
No obstante lo anterior, avanzado el proceso de definición de los proyectos
por parte de los Ministerios, se han dictado unas instrucciones de aplicación
general, mediante Resolución 1/2022, de 12 de abril, de
la Secretaria General de Fondos Europeos, con
el fin de clarificar las previsiones contenidas en la citada Orden Ministerial
respecto a dichas materias, delimitando la condición de entidad ejecutora y
sobre la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de
proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que obligan a la Ciudad Autónoma de
Melilla a adaptar sus procedimientos a lo previsto en la citada Resolución.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento de las indicaciones de la
Secretaría General de Fondos Europeos, se propone la modificación del Manual de
procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación
por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado
Next Generation.
El contenido de la modificación del manual se fundamenta en motivos
objetivos y de extraordinaria urgencia, que requieren su aprobación inmediata,
para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la
tramitación de los proyectos financiados con los fondos del MRR, creando los
instrumentos para cumplir con los requisitos impuestos por el Reglamento (UE)
241/2021y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Considerando que el artículo 16.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo referente a las
atribuciones del Consejo de Gobierno, establece que a este le corresponde “El
ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, sin perjuicio de las
que le corresponda a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.”
Considerando que el Artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece, en su punto
segundo, que: “Las
disposiciones meramente organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados
por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública
y sin que sea necesario el dictamen previo de la Comisión Permanente
correspondiente.”
Considerando que tales documentos cumplen las condiciones para ser
incluidos dentro del caso previsto en el artículo 70.2 del precitado Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Considerando que el Director General de Planificación Estratégica y
Programación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio ha emitido informe
en el que se propone que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones
necesarias para implementar el sistema de gestión y control descrito.
Considerando que el Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda ha
emitido informe sobre la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones
practicadas y el órgano competente para adoptar la decisión que corresponda.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del
documento que se identifica a continuación, a modo de modificación del Manual
de procedimientos internos, necesario para la gestión y ejecución de proyectos
financiados por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del
paquete denominado “Next
Generation”.
Artículo
1º
Se modifican tres apartados del artículo 3º, Definiciones, del “Manual
de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su
financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del
paquete denominado Next
Generation”, publicado
en el BOME nº 5899, de 28/09/2021, el cual, a su vez, fue modificado nuevamente
en la disposición adicional primera del Manual de procedimientos internos de la
Ciudad Autónoma de Melilla para poner en marcha medidas efectivas y
proporcionadas contra el fraude en la gestión de operaciones financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en el BOME nº 5925 de
28/12/2021, de forma que queden de la forma siguiente:
8. Entidad ejecutora.
Donde
dice: a) En
el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora es
la propia Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
Debe
decir: a)
En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora
es cada Consejería que tenga asignado un sub-proyecto; esto es, cuando reciban
fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR.
10.
Órgano Gestor.
Donde
dice: a) En
el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la
Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que verá
facilitada sus funciones a través de la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación.
Debe
decir: a)
En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es
cada Dirección General perteneciente a cada Consejería que tenga asignada un
sub-proyecto.
11.
Organismos Beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en
el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se modifica este apartado donde pasa a denominarse: Designación de
perfiles editores.
Donde
dice: a) La
Ciudad Autónoma de Melilla gestiona directamente sus actividades públicas a través
de diversos organismos que forman parte de su estructura. En el caso de las
operaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, estos organismos son los Beneficiarios del mismo, si bien,
solamente en el caso de sociedades públicas u organismos autónomos cuentan con
personalidad jurídica propia, aunque, en todo caso, pertenecen íntegramente a
la propia CAM.
Y b) Estos Beneficiarios son los
organismos responsables, en el ámbito competencial interno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de la gestión y ejecución de las operaciones aprobados en
las distintas convocatorias instrumentadas para el desarrollo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y concretamente serán las
direcciones generales de las diferentes Consejerías y los organismos autónomos
y empresas públicas dependientes, las que presenten operaciones a las
diferentes convocatorias y obtengan la correspondiente aprobación de las
mismas.
Debe
decir: Cada
Secretaría Técnica Responsable de los sub-proyectos deberá designar al personal
de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación como
perfiles editores en la aplicación COFFEE respecto del subproyecto con el fin
de preparar los informes obligatorios y remitirlos a dicha Secretaría para su
firma.
12. Informe de Gestión:
Añadir a este apartado lo siguiente:
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la firma de los informes de
gestión corresponde al titular del órgano que desempeñe funciones análogas a
las de un Subsecretario en la correspondiente Consejería o división
departamental equivalente, cargo que normalmente se corresponde con el de
Secretario General Técnico. En los casos en que esas funciones sean
desempeñadas por más de un órgano de una misma Consejería o división departamental
equivalente, podrá firmar el informe de gestión el titular de un órgano que,
dentro de esa Consejería o división departamental equivalente, sea superior
jerárquico común con rango de Vice-consejero o Consejero. En el caso de la
Administración de la Ciudad de Melilla, la firma de los informes de gestión
corresponde a la Secretaría Técnica de cada Consejería que tenga asignada un
sub-proyecto.
Artículo
2º.
Se modifican los títulos de los artículos 4 y 5.
Art.
4 donde dice: Procedimiento interno. Los Organismos Beneficiarios
de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán atenerse al siguiente procedimiento.
Debe
decir:
Procedimiento interno. Los Órganos Gestores de la Ciudad Autónoma de Melilla
deberán atenerse al siguiente procedimiento.
Art.
5 donde dice:
Relación de Funciones asignadas a cada uno de los Organismos Beneficiarios.
Debe
decir:
Relación de Funciones asignadas a cada uno de los Órganos Gestores.
Artículo
3º.
Se incluye un nuevo artículo 7º, con el texto siguiente:
Art.
7: Las
entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de otras entidades del sector
público, distintas de las relacionadas en el apartado anterior, para llevar a
cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección
de la entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la
consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el
mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.
Si una entidad ejecutora decide asignar a otra entidad del sector
público la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR de las
que sea responsable, esta nueva entidad deberá tener personalidad jurídica
propia distinta de la de la entidad ejecutora y actuará como mera entidad
instrumental de la misma. Por ello, ésta última deberá asegurarse de que dicha
entidad instrumental participante cumple los siguientes requisitos:
a)
Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar
las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad
ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a
cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de
Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la
forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
b)
Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que
ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de
suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR
conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según
se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información,
Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría
General de Fondos Europeos.
Los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la
entidad ejecutora, deberán constar en el instrumento jurídico por el que se
transfieran recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a la entidad del
sector público con participación instrumental en el PRTR.
Cada entidad ejecutora deberá comunicar, a través del formato que se
establezca a tal fin, a la Secretaría General de Fondos Europeos, como
Autoridad Responsable, la relación de las entidades del sector público con
participación instrumental en el cumplimiento del PRTR a las que haya asignado
o prevea asignar la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR
de las que sea responsable, además del instrumento jurídico que formalice la
participación.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Manual de procedimientos entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
Melilla 26 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva