ARTÍCULO Nº 872 (CVE: BOME-A-2022-872) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de septiembre de 2022, relativa a la aprobación de la modificación del manual de procedimientos internos, para los proyectos financiados con Fondos de Recuperación y Resiliencia. Next Generation.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO NOVENO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON FONDOS DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA. NEXT GENERATION .

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

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El 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se adopta el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la pandemia del COVID-19. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según establece su exposición de motivos, debería destinarse exclusivamente a hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de la misma.

En concreto, el Instrumento financiará medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo; reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo; medidas para revitalizar a las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular, las pequeñas y medianas empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; medidas para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de crisis; medidas para garantizar que una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la COVID-19 y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.

El citado Reglamento incide en la importancia de utilizar estos fondos en los primeros años de la aplicación del Instrumento y establece normas y plazos concretos de ejecución presupuestaria para los distintos tipos de ayuda, cuyos pagos, salvo excepciones, deben estar realizados antes del 31 de diciembre de 2026. Además, antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Instrumento y la utilización del apoyo asignado.

Esta medida de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y transformar nuestro modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos y los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria, va a requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento.

Derivado de lo anterior, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma contiene medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la Resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

BOME-P-2022-2988 Descargar página

Uno de sus objetivos fundamentales es revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el fin de contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

Así mismo, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación del Mecanismo: transición ecológica; transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

La importancia de los fondos que se prevé llegarán a Melilla en los próximos meses y el dinamismo requerido en la ejecución de los proyectos financiados con tales fondos, condicionada, a su vez, por las garantías y sistemas de control establecidos para asegurar que dicha gestión se realiza de conformidad con todas las normas aplicables para lograr la máxima eficiencia de los fondos, plantea a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla un reto sin precedentes.

Los objetivos perseguidos por los mecanismos de financiación europeos y el reducido marco temporal establecido para lograr su cumplimiento, hacen necesario, de forma excepcional y con carácter temporal, disminuir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos sin merma de las garantías y el rigor que deben regir la actuación pública. Una gestión eficiente, rigurosa y transparente, compatible con los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos procedimientos administrativos y adoptar medidas en materia de contratación, de gestión económica y de control presupuestario, con el fin de eliminar o simplificar trámites, acortar plazos y, en definitiva, agilizar la tramitación de los procedimientos vinculados a la gestión de los fondos.

Así mismo el Estado aprobó las Órdenes Ministeriales 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ambas OM constituían la normativa de aplicación general que regula los procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Por otra parte, para hacer frente a la crisis que vive la ciudad, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene desarrollado un proceso de reflexión estratégica junto a la representación de la Administración General del Estado y los interlocutores económicos y sociales más representativos, que va a llevar a la definición de un Plan Estratégico de Melilla 2029 –cuya realización está cofinanciada por FEDER y FSE- y que se espera 
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pueda llevar a una reinvención del modelo de desarrollo de la ciudad. El avance de los trabajos al día de la fecha hace prever que la culminación del proceso de reflexión está cercana y que, por consiguiente, va a coincidir con el inicio de los trabajos de presentación de proyectos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta ambas circunstancias, se impone, por motivos de pura lógica, que cualquier proyecto o iniciativa que parta de las instituciones de la Ciudad Autónoma, e incluso de la Administración General del Estado para su ejecución a través de sus propios organismos en cuanto a las competencias que no hayan sido transferidas a la CAM, deberían estar alineadas con la estrategia subyacente en el Plan Estratégico de Melilla y, a su vez, con el compromiso de cumplimiento de la Agenda 2030, con la que el Plan Estratégico de Melilla, por definición, deberá estar, a su vez, alineado.

En este sentido, y dado que la Ciudad Autónoma de Melilla va a ser receptora de una importante asignación de fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo.

Además, resultará necesario implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos y que serán objeto de nuevos manuales de procedimientos y/o reglamentos locales, tales como:

·        Procedimientos acelerados de contratación pública y de otorgamiento de subvenciones.

·        Procedimientos acelerados para la fiscalización previa de actuaciones financiadas.

·        Dotación de personal a las tareas específicas derivadas de la gestión y los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y resiliencia.

·        Procedimientos de control y seguimiento de los proyectos.

No obstante lo anterior, avanzado el proceso de definición de los proyectos por parte de los Ministerios, se han dictado unas instrucciones de aplicación general, mediante Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, con el fin de clarificar las previsiones contenidas en la citada Orden Ministerial respecto a dichas materias, delimitando la condición de entidad ejecutora y sobre la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que obligan a la Ciudad Autónoma de Melilla a adaptar sus procedimientos a lo previsto en la citada Resolución.

Por todo ello, al objeto de proceder a la definición de los circuitos mediante los cuales los organismos beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es: las Consejerías y sus Direcciones Generales especializadas, los organismos autónomos y las empresas públicas de titularidad local van a presentar sus proyectos de operaciones a los Ministerios titulares de cada una de las políticas “palanca”, que son las denominadas “entidades decisoras”, las distintas Consejerías, en su calidad de “entidades ejecutoras” de los proyectos que correspondan a la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Plan de España de Recuperación, Transformación y Resiliencia, plantea la aprobación de la modificación del “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”, que contiene las especificaciones de los procedimientos para la presentación, por parte de los organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de los proyectos que concurran a las convocatorias de los diferentes Ministerios mediante las que se instrumente el plan citado, de forma que queden asegurados los aspectos siguientes:

1.     La alineación de los proyectos a presentar con el plan estratégico de Melilla y, por ende, con la agenda 2030.

2.     La necesaria disciplina financiera y presupuestaria de la ciudad Autónoma de Melilla.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar los procedimientos de gestión descritos, necesarios para la implementación de los nuevos sistemas y procedimientos y proceder, por tanto, a la presentación de proyectos que concurran a las convocatorias mediante las que se instrumente el Plan de España de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Modificación del Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”.

BOME-P-2022-2990 Descargar página

El BOME nº 5899, de 28/09/2021, incluía la publicación del documento denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation”, el cual desarrolla, para el ámbito de gestión de la Ciudad Autónoma de Melilla la estructura prevista en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ambas OM constituían la normativa de aplicación general que regula los procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Cada uno de los elementos de esta estructura se ejecuta desde un órgano específico. Así, ambas Órdenes Ministeriales establecen, por un lado, «órganos responsables» a nivel de componente y de medida e integrados en una entidad decisora, y, por otro lado, «órganos gestores» a nivel de proyecto y sub-proyecto y encuadrados en una entidad ejecutora. La responsabilidad de todos estos órganos se concreta en la firma y tramitación de un informe de gestión, además del resto de informes y certificados previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este informe de gestión se define como el documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el sub-proyecto, o por el órgano responsable de la medida, o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR y que acredita el estado de situación en cada ámbito (componente, medida, proyecto o sub-proyecto) en relación con los correspondientes hitos y objetivos y con el resto de los requerimientos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.

No obstante lo anterior, avanzado el proceso de definición de los proyectos por parte de los Ministerios, se han dictado unas instrucciones de aplicación general, mediante Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, con el fin de clarificar las previsiones contenidas en la citada Orden Ministerial respecto a dichas materias, delimitando la condición de entidad ejecutora y sobre la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que obligan a la Ciudad Autónoma de Melilla a adaptar sus procedimientos a lo previsto en la citada Resolución.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de las indicaciones de la Secretaría General de Fondos Europeos, se propone la modificación del Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation.

El contenido de la modificación del manual se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, que requieren su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con los fondos del MRR, creando los instrumentos para cumplir con los requisitos impuestos por el Reglamento (UE) 241/2021y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Considerando que el artículo 16.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo referente a las atribuciones del Consejo de Gobierno, establece que a este le corresponde “El ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, sin perjuicio de las que le corresponda a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.”

Considerando que el Artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece, en su punto segundo, que: “Las disposiciones meramente organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública y sin que sea necesario el dictamen previo de la Comisión Permanente correspondiente.”

Considerando que tales documentos cumplen las condiciones para ser incluidos dentro del caso previsto en el artículo 70.2 del precitado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Considerando que el Director General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio ha emitido informe en el que se propone que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para implementar el sistema de gestión y control descrito.

Considerando que el Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda ha emitido informe sobre la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones practicadas y el órgano competente para adoptar la decisión que corresponda.

BOME-P-2022-2991 Descargar página

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del documento que se identifica a continuación, a modo de modificación del Manual de procedimientos internos, necesario para la gestión y ejecución de proyectos financiados por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”.

Artículo 1º

Se modifican tres apartados del artículo 3º, Definiciones, del “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation”, publicado en el BOME nº 5899, de 28/09/2021, el cual, a su vez, fue modificado nuevamente en la disposición adicional primera del Manual de procedimientos internos de la Ciudad Autónoma de Melilla para poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude en la gestión de operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en el BOME nº 5925 de 28/12/2021, de forma que queden de la forma siguiente:

8. Entidad ejecutora.

Donde dice: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora es la propia Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

Debe decir: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora es cada Consejería que tenga asignado un sub-proyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR.

10.   Órgano Gestor.

Donde dice: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que verá facilitada sus funciones a través de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

Debe decir: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es cada Dirección General perteneciente a cada Consejería que tenga asignada un sub-proyecto.

11.   Organismos Beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se modifica este apartado donde pasa a denominarse: Designación de perfiles editores.

Donde dice: a) La Ciudad Autónoma de Melilla gestiona directamente sus actividades públicas a través de diversos organismos que forman parte de su estructura. En el caso de las operaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos organismos son los Beneficiarios del mismo, si bien, solamente en el caso de sociedades públicas u organismos autónomos cuentan con personalidad jurídica propia, aunque, en todo caso, pertenecen íntegramente a la propia CAM.

Y b) Estos Beneficiarios son los organismos responsables, en el ámbito competencial interno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de la gestión y ejecución de las operaciones aprobados en las distintas convocatorias instrumentadas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y concretamente serán las direcciones generales de las diferentes Consejerías y los organismos autónomos y empresas públicas dependientes, las que presenten operaciones a las diferentes convocatorias y obtengan la correspondiente aprobación de las mismas.

Debe decir: Cada Secretaría Técnica Responsable de los sub-proyectos deberá designar al personal de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación como perfiles editores en la aplicación COFFEE respecto del subproyecto con el fin de preparar los informes obligatorios y remitirlos a dicha Secretaría para su firma.

12. Informe de Gestión:

Añadir a este apartado lo siguiente:

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la firma de los informes de gestión corresponde al titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de un Subsecretario en la correspondiente Consejería o división departamental equivalente, cargo que normalmente se corresponde con el de Secretario General Técnico. En los casos en que esas funciones sean desempeñadas por más de un órgano de una misma Consejería o división departamental equivalente, podrá firmar el informe de gestión el titular de un órgano que, dentro de esa Consejería o división departamental equivalente, sea superior jerárquico común con rango de Vice-consejero o Consejero. En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, la firma de los informes de gestión corresponde a la Secretaría Técnica de cada Consejería que tenga asignada un sub-proyecto.

Artículo 2º.

Se modifican los títulos de los artículos 4 y 5.

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Art. 4 donde dice: Procedimiento interno. Los Organismos Beneficiarios de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán atenerse al siguiente procedimiento.

Debe decir: Procedimiento interno. Los Órganos Gestores de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán atenerse al siguiente procedimiento.

Art. 5 donde dice: Relación de Funciones asignadas a cada uno de los Organismos Beneficiarios.

Debe decir: Relación de Funciones asignadas a cada uno de los Órganos Gestores.

Artículo 3º.

Se incluye un nuevo artículo 7º, con el texto siguiente:

Art. 7: Las entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de otras entidades del sector público, distintas de las relacionadas en el apartado anterior, para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.

Si una entidad ejecutora decide asignar a otra entidad del sector público la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR de las que sea responsable, esta nueva entidad deberá tener personalidad jurídica propia distinta de la de la entidad ejecutora y actuará como mera entidad instrumental de la misma. Por ello, ésta última deberá asegurarse de que dicha entidad instrumental participante cumple los siguientes requisitos:

a)     Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b)     Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos.

Los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora, deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación instrumental en el PRTR.

Cada entidad ejecutora deberá comunicar, a través del formato que se establezca a tal fin, a la Secretaría General de Fondos Europeos, como Autoridad Responsable, la relación de las entidades del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR a las que haya asignado o prevea asignar la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR de las que sea responsable, además del instrumento jurídico que formalice la participación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Manual de procedimientos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Melilla 26 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva