ARTÍCULO Nº 901 (CVE: BOME-A-2022-901) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 2837, de fecha 29 de septiembre de 2022, relativa a la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, ubicadas en su término municipal, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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RESOLUCIÓN DEFINITIVA RELATIVA A LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .

La titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de fecha 29 de septiembre de 2022, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería con el núm. 2022002837, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.-La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019, tiene entre sus competencias la Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.

II.- El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, en su artículo 5.b), establece que as instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes entre otros objetivos básicos, el de promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla. Ahora bien, la libertad y la igualdad no son plenas, si no está garantizado el derecho a la accesibilidad universal, condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

III.- Con el fin de contribuir a hacer efectivo el mandato estatutario, se han dictado diversas disposiciones normativas entre las que cabe destacar la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla (BOMe núm. 4089, de 25 de mayo de 2004)

IV.- El artículo 8 m) del Decreto de la Presidencia relativo al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónomde Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) declara que serán subvencionables las actividades programadas en servicios sociales en las convocatorias específicas, las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

V.- Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” dentro del cual se encuentra el componente 22 (C22) denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” y el C22-R1 para “Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”. Es pues un objetivo principal del Plan la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. El objetivo número 8 del C22 se dirige a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impidan la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad, y se concreta en el componente C22.I3 «España País Accesible», orientado a mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, lo que incluye a la vivienda.

VI.- Así, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aprobado el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia» y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del citado Real Decreto 1100/2021, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del 
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Ministerio de derechos Sociales y Agenda 2030 ha emitido Resolución, con fecha de 21 de diciembre de 2021, mediante la que se dispone la concesión de subvención a la ciudad autónoma de Melilla (BOE núm. 276, 18 de noviembre de 2021) .

El objetivo de esta orden, es pues, financiar actuaciones para la mejora de la accesibilidad de las viviendas de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, lo que les permitirá poder elegir dónde, cómo y con quién vivir, sin verse obligadas a tener que hacerlo en centros, ni tener que abandonar su lugar habitual de residencia y su entorno social y familiar.

Igualmente, serán subvencionables, las comunidades de propietarios de edificios en los que residan sean personas con discapacidad o en situación de dependencia, para elementos externos a las viviendas y que formen parte de los elementos comunes de acceso a dichas viviendas

VII.- La inversión se ejecutará para la realización de obras/ adquisiciones para la mejora de la accesibilidad. Las subvenciones establecidas en esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco de los Fondos Europeos Next Generation para el desarrollo de proyectos e inversiones destinados a la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras.

La presente orden se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio. Son beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden, las personas mayores que además tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que hayan sido declaradas en situación de dependencia y que residan habitualmente en viviendas ubicadas en núcleos de población de Melilla;

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden es necesaria puesto que garantiza financiación pública para que todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión, puedan ejercer su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de estas subvenciones y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

VIII.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se ha emitido Informe favorable al inicio del expediente de convocatoria de subvención para la mejora de la accesibilidad de las viviendas de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, con fecha 5 de septiembre de 2022.

IX.- Existe RC núm. 12022000051102, de 5 de septiembre de 2022 en la Aplicación Presupuestaria 05 23103 77000-2021 “PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL RESILENCIA CAPITAL REMANENTE”, para hacer frente a la presente convocatoria

X.- Con fecha 6 de septiembre de 2022 se Acordó el Inicio del presente expediente para la convocatoria de de subvenciones para personas con discapacidad y persona en situación de dependencias y para comunidades de propietarios donde resida al menos una persona de esta características.

XI.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública se ha emitido informe favorable . con fecha 12 de septiembre de 2022 a la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y personas en situación de dependencia ubicadas en su término municipal en el marco del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26960/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primero.- OBJETO

1.             La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas con discapidad o personas en situación de dependencia, ubicadas en Melilla, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con el componente 22 (C22) denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” y el C22-R1 para “reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”.

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2.             El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el procedimiento recogido en el Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, por el que se el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

3.             Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO.

1.             Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida el Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, por el que se el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 424, de 9 de septiembre de 2005)

2.             Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

3.             Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Ciudad de Melilla (BOMe. núm. 5925, de 28 de diciembre de 2021) y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Tercera. MODALIDADES DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

1.             Las subvenciones objeto de esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán destinadas a financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y utilización de las viviendas por todas las personas, con independencia de las capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión que les afecten.

Las viviendas podrán ser unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2.             Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:

a.     Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.

b.     Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan

c.     con las condiciones de vivienda accesible.

d.     Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.

e.     Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

f.      Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.

g.     Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

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3. Las obras, actuaciones y elementos señalados en el apartado anterior deberán ajustarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la respectiva normativa de accesibilidad que les sea de aplicación1.

Cuarta.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que concurran los siguientes requisitos:

a.    Ser persona de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.

b.    Estar empadronada y residir de forma habitual en Melilla .

c.    Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.

d.    Ser titular de la cuenta bancaria designada en la solicitud a efectos de pago de la subvención.

e.    Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f.     Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g.    No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará de conformidad con la declaración responsable que figura en su solicitud.

Quinta. FINANCIACIÓN Y CUANTÍAS.

1.             Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022 y con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation.

2.             La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 76.953,68 euros que se imputará a la Aplicación Presupuestaria 05 23103 77000-2021 “PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL RESILENCIA CAPITAL REMANENTE”

3.             Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado, incluidos los proyectos de obra excluido el IPSI. En su caso, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, indicando el importe obtenido, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

4.             En el supuesto de que haya renuncia por parte de la persona solicitante a la subvención concedida, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo y cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

5-El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas por orden de presentación de solicitudes, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.

Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

6. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud de las contempladas en los apartados a), b) y d) del apartado tercero anterior y 15.000 € para los contempladas en los apartados c), e) y del referido apartado tercero de la presente convocatoria.

Sexta. SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica, por cualquiera de los siguientes medios:

a.     A través de la sede electrónica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla en la siguiente dirección: http://www,melilla.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico. En este caso, además de los modelos que figuran como anexo II, anexo III y anexo IV a esta orden, los restantes documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Ciudad Autónoma de Melilla en la siguiente dirección:

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_ HOME

b.     En el registro en los registros y oficinas de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.             Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.

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3.             No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma persona o a una misma vivienda, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.             El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOMe)

Séptima. DOCUMENTACIÓN.

1. Las personas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud de iniciación la siguiente documentación:

a.     Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica.

b.     Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera punto 3, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, según modelos habilitados al efecto en el Anexo III y IV de esta orden, que estarán también disponibles en la sede electrónica.

c.     En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación inversora.

d.     Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del proyecto a subvencionar se encuentre entre las señaladas en los puntos a) y b) de la base tercera punto 2.

2.             Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le deberá ser notificada en forma.

3.             En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.

4.             Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte aquellos documentos, o copias digitalizadas de los mismos, que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

5.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Octava. INSTRUCCIÓN Y PROPUESTA.

1.             Las solicitudes serán instruidas por un Coordinador de Centros de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

2.             El órgano instructor revisará las solicitudes, verificará si cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.             Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta al órgano colegiado nombrado al efecto de acuerdo con lo establecido en el art. 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano colegiado en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva formuladas por el órgano colegiado de conformidad con lo establecido en el art. 15 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la persona beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el 
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 modelo establecido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflicto de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6.             A efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y en el marco de las funciones de coordinación que corresponden a la Dirección general de Planificación Estratégica y Programación del Plan de Medidas Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede comunicarlo a través del canal habilitado al efecto en el siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, informando de la interposición de esta comunicación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección fondoseuropeos@melilla.es

Novena. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN.

1.             La competencia para otorgar o denegar, total o parcial las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, conforme a lo establecido en el art. 17 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla.

2.             Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.             El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25. 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.             Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las personas solicitantes.

Décima. FORMA DE PAGO.

1.             Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de las mismas y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. El ingreso de la cuantía concedida se realizará en la cuenta bancaria designada en la solicitud, en la que la persona solicitante debe tener condición de titular.

Undécima. PERIODO DE EJECUCIÓN, GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN.

1.             El período al que se podrán imputar los gastos será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 28 de febrero de 2023.

2.             A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan en la base tercera.

3.             Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.             El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido para estas subvenciones.

5.             En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; así como los gastos de procedimientos judiciales, el IPSI o los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6.             Igualmente, no serán subvencionables los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

 

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Duodécima.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y RÉGIMEN DE CONTROL

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a.    Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b.    Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c.    Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden, la realización de la actividad o proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d.    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harmDNSH”).

e.    Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

f.     Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante tres años a partir de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).

g.    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimosexta y en los demás supuestos previstos en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla..

h.    Destinar la vivienda rehabilitada al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i.     Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa europea, en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

j.     Presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea, nacional o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan.

k.    Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l.     Deberán guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.

2.             Las personas beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm.5357, de 19 de julio de 2016) .

3.             En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la persona solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones:

Conocer la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo 
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  de Recuperación y Resiliencia; y la aceptación de la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b.    Comprometerse con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

c.    Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d.    No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tener constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

e.    Las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. A estos efectos, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm – DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud en los modelos establecidos al efecto en el anexo III y anexo IV de esta orden, que estarán también disponibles en la sede electrónica.

4. Los servicios centrales de la Consejería de Políticas, Salud Pública y Bienestar Animal harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimotercera. JUSTIFICACIÓN.

1.             La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en los apartados 7 a 13 de la Base 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos autónomos, en materia de subvenciones.

2.             El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.

3.             La persona beneficiaria presentará antes del día 31 de marzo de 2023, debidamente firmado el modelo de justificación conforme al modelo normalizado que figura en el anexo VI de esta orden, por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 1 de la base sexta, junto con la siguiente documentación, que será digitalizada en el caso de presentación electrónica:

a.    Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe (desglosando la base imponible y el IPSI), fecha de emisión y fecha de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada en el que figurará dicha relación se encuentra habilitado en la sede electrónica.

b.    Certificado firmado por la persona beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

c.    Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. La Memoria se acompañará con planos descriptivos y detallados de la inversión realizada.

d.    Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas.

e.    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.     En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención. Una vez presentada la justificación en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la persona beneficiaria para que subsane las incidencias en el plazo de diez días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimosexta.

5.     Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

 

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Decimocuarta. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA BENEFICIARIA.

La persona beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en esta orden, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Decimoquinta. REINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR, CRITERIOS DE GRADUACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a.     El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo VIII del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.     El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IX Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a.    Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b.    En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3.             El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de diez días.

4.             En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Decimosexta. COMPATIBILIDAD.

1.     Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea.

Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Decimoséptima. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Decimoctava. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley de Subvenciones, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe)

Se adjunta de forma independiente los anexos a la presente Orden

Contra esta ORDEN, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

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Resolución Consejeros previa fiscalización - Resolución nº 2022002837, 29-09-2022 - Convocatoria

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expediente completo

BDNS - Detalle de la convocatoria 651423

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ANEXOS SOLICITUDES

14165674744173305525

 

Melilla 5 de octubre de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez