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BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 2837, de fecha 29 de septiembre de 2022, relativa a la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, ubicadas en su término municipal, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA RELATIVA A LA CONVOCATORIA
PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS
VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA UBICADAS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .
La titular de la Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de fecha 29 de septiembre de
2022, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería con el
núm. 2022002837, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.-La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del Decreto de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de
2019, tiene entre sus competencias la Gestión de subvenciones en materia de
Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la
Ciudad Autónoma.
II.- El artículo 47 de la Constitución Española declara
que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
la Ciudad de Melilla, en su artículo 5.b), establece que as instituciones de la
ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes
entre otros objetivos básicos, el de promover las condiciones adecuadas para
que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas;
facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica,
cultural y social de Melilla. Ahora bien, la libertad y la igualdad no son
plenas, si no está garantizado el derecho a la accesibilidad universal,
condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos,
servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones
de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
III.- Con el fin de contribuir a hacer efectivo el
mandato estatutario, se han dictado diversas disposiciones normativas entre las
que cabe destacar la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras
Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla (BOMe núm. 4089, de 25 de mayo de 2004)
IV.- El artículo 8 m) del Decreto de la Presidencia
relativo al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónomde Melilla
(BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) declara que serán subvencionables
las actividades programadas en servicios sociales en las convocatorias
específicas, las actividades orientadas a la prevención, intervención,
asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social
de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con
discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de
exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento
asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves
carencias o emergencia social.
V.- Con motivo de la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021 se aprobó el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y
Resiliencia” dentro del cual se encuentra el componente 22 (C22) denominado
“Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión” y el C22-R1 para “Reforzar la atención a la dependencia y
promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”. Es pues
un objetivo principal del Plan la modernización y refuerzo del conjunto de los
servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga
duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la
persona. El objetivo número 8 del C22 se dirige a promover la accesibilidad
universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impidan la participación
plena de todas las personas en condiciones de igualdad, y se concreta en el
componente C22.I3 «España País Accesible», orientado a mejorar la accesibilidad
desde una perspectiva integral, lo que incluye a la vivienda.
Ministerio de derechos Sociales y Agenda 2030
ha emitido Resolución, con fecha de 21 de diciembre de 2021, mediante la que se
dispone la concesión de subvención a la ciudad autónoma de Melilla (BOE núm.
276, 18 de noviembre de 2021) .
El objetivo de esta orden, es pues, financiar
actuaciones para la mejora de la accesibilidad de las viviendas de las personas
con discapacidad o en situación de dependencia, lo que les permitirá poder
elegir dónde, cómo y con quién vivir, sin verse obligadas a tener que hacerlo
en centros, ni tener que abandonar su lugar habitual de residencia y su entorno
social y familiar.
Igualmente, serán subvencionables, las
comunidades de propietarios de edificios en los que residan sean personas con
discapacidad o en situación de dependencia, para elementos externos a las
viviendas y que formen parte de los elementos comunes de acceso a dichas
viviendas
VII.- La inversión se ejecutará para la realización de
obras/ adquisiciones para la mejora de la accesibilidad. Las subvenciones
establecidas en esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en el marco de los Fondos Europeos Next Generation
para el desarrollo de proyectos e inversiones destinados a la mejora de la
accesibilidad y la eliminación de barreras.
La presente orden se ajusta a la normativa
general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley
4/2021, de 25 de junio. Son beneficiarios de las ayudas reguladas por esta
Orden, las personas mayores que además tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % o que hayan sido declaradas en situación
de dependencia y que residan habitualmente en viviendas ubicadas en núcleos de
población de Melilla;
Esta orden cumple con los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden es necesaria
puesto que garantiza financiación pública para que todas las personas, con
independencia de sus capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y
comprensión, puedan ejercer su derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada.
La norma responde al principio de eficacia,
en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los
objetivos enunciados. En aplicación del principio de transparencia, se ha
definido claramente el alcance y objetivo de estas subvenciones y se atiende al
principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas
administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y
contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
VIII.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se
ha emitido Informe favorable al inicio del expediente de convocatoria de
subvención para la mejora de la accesibilidad de las viviendas de las personas
con discapacidad o en situación de dependencia, con fecha 5 de septiembre de
2022.
IX.- Existe RC núm. 12022000051102, de 5 de septiembre
de 2022 en la Aplicación Presupuestaria 05 23103 77000-2021 “PREVENCIÓN E
INSERCIÓN SOCIAL RESILENCIA CAPITAL REMANENTE”, para hacer frente a la presente
convocatoria
X.- Con fecha 6 de septiembre de 2022 se Acordó el
Inicio del presente expediente para la convocatoria de de subvenciones para
personas con discapacidad y persona en situación de dependencias y para
comunidades de propietarios donde resida al menos una persona de esta
características.
XI.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales y
Salud Pública se ha emitido informe favorable . con fecha 12 de septiembre de
2022 a la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la mejora de la
accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y
personas en situación de dependencia ubicadas en su término municipal en el
marco del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
26960/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
LA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Primero.- OBJETO
1.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia
no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en mejora
de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas con discapidad o
personas en situación de dependencia, ubicadas en Melilla, dentro del marco
general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
específicamente, en relación con el componente 22 (C22) denominado “Plan de
Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e
inclusión” y el C22-R1 para “reforzar la atención a la dependencia y promover
el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”.
2.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el
procedimiento recogido en el Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005,
por el que se el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla
3.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de
presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Segunda.
RÉGIMEN JURÍDICO.
1.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo
previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la
normativa sobre subvenciones contenida el Decreto n° 498 de fecha 7 de
septiembre de 2005, por el que se el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 424, de 9 de septiembre de 2005)
2.
Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
3.
Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio, de
Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real
Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos
territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas
mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 22 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Medidas
Antifraude de la Ciudad de Melilla (BOMe. núm. 5925, de 28 de diciembre de
2021) y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.
Tercera.
MODALIDADES DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
1.
Las subvenciones objeto de esta orden no constituyen ayudas de Estado,
dado que no cumplen las condiciones previstas en los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán destinadas a financiar
los proyectos necesarios para facilitar el acceso y utilización de las
viviendas por todas las personas, con independencia de las capacidades y limitaciones
de movilidad, percepción y comprensión que les afecten.
Las viviendas podrán ser unifamiliares,
aisladas o agrupadas en fila, o viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva.
2.
Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de
equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán
incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de
proyectos o estudios y podrán consistir en:
a.
Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las
condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones,
dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.
b.
Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que
cumplan
c.
con las condiciones de vivienda accesible.
d.
Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.
e.
Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
f.
Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la
persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda,
como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura
automática de puertas, o similares.
g.
Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
3. Las obras, actuaciones y elementos
señalados en el apartado anterior deberán ajustarse a los parámetros, requisitos
y condiciones establecidos por la respectiva normativa de accesibilidad que les
sea de aplicación1.
Cuarta.-
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias
de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que concurran los
siguientes requisitos:
a.
Ser persona de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.
b.
Estar empadronada y residir de forma habitual en Melilla .
c.
Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se
realizará la actuación subvencionada.
d.
Ser titular de la cuenta bancaria designada en la solicitud a efectos de
pago de la subvención.
e.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f.
Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
g.
No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La acreditación de los requisitos para ser
beneficiaria de las subvenciones se realizará de conformidad con la declaración
responsable que figura en su solicitud.
Quinta.
FINANCIACIÓN Y CUANTÍAS.
1.
Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022
y con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos
Europeos Next Generation.
2.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 76.953,68
euros que se imputará a la Aplicación Presupuestaria 05 23103 77000-2021
“PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL RESILENCIA CAPITAL REMANENTE”
3.
Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del
coste total del proyecto subvencionado, incluidos los proyectos de obra
excluido el IPSI. En su caso, la persona beneficiaria deberá comunicar a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal la obtención
de otras subvenciones para la misma finalidad, cualquiera que sea su
procedencia, indicando el importe obtenido, aportando la documentación
acreditativa correspondiente.
4.
En el supuesto de que haya renuncia por parte de la persona solicitante
a la subvención concedida, podrán atenderse, sin necesidad de nueva
convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en
plazo y cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las
subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, fueran desestimadas
por falta de consignación presupuestaria.
5-El órgano concedente de la subvención
comunicará esta opción a las personas interesadas por orden de presentación de
solicitudes, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de 10 días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte de la
persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución
de concesión y procederá a su notificación.
6. El importe máximo individualizado por cada
proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud de las
contempladas en los apartados a), b) y d) del apartado tercero anterior y
15.000 € para los contempladas en los apartados c), e) y del referido apartado
tercero de la presente convocatoria.
Sexta.
SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1. Las solicitudes se presentarán, conforme
al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, que estará
también disponible en la sede electrónica, por cualquiera de los siguientes
medios:
a.
A través de la sede electrónica de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la siguiente dirección: http://www,melilla.es,
debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro
electrónico. En este caso, además de los modelos que figuran como anexo II,
anexo III y anexo IV a esta orden, los restantes documentos originales que
puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se
presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar
la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de
alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Ciudad Autónoma de
Melilla en la siguiente dirección:
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_ HOME
b.
En el registro en los registros y oficinas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.
3.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios
distintos a los señalados en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo
establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una
misma persona o a una misma vivienda, que se inadmitirán, previa resolución
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOMe)
Séptima.
DOCUMENTACIÓN.
1. Las personas solicitantes deberán
presentar junto a la solicitud de iniciación la siguiente documentación:
a.
Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o
equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su
presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II de esta
orden, que estará también disponible en la sede electrónica.
b.
Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base
decimotercera punto 3, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, según modelos
habilitados al efecto en el Anexo III y IV de esta orden, que estarán también
disponibles en la sede electrónica.
c.
En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de
la vivienda en la que se realizará la actuación inversora.
d.
Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del
proyecto a subvencionar se encuentre entre las señaladas en los puntos a) y b)
de la base tercera punto 2.
2.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el
órgano competente requerirá a la persona interesada para que proceda, en el
plazo de diez días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que le deberá ser notificada en
forma.
3.
En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y
consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la
persona interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier
momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que
aporte aquellos documentos, o copias digitalizadas de los mismos, que resulten
necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
5.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención
solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran
derivarse de dicha circunstancia.
Octava.
INSTRUCCIÓN Y PROPUESTA.
1.
Las solicitudes serán instruidas por un Coordinador de Centros de
Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
2.
El órgano instructor revisará las solicitudes, verificará si cumplen con
los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las
personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que
presenten las alegaciones que consideren procedentes. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en
cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el
importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
3.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas
interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta al órgano colegiado
nombrado al efecto de acuerdo con lo establecido en el art. 14 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El expediente de concesión de subvenciones
contendrá el informe del órgano colegiado en el que conste que, de la
información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva formuladas por el
órgano colegiado de conformidad con lo establecido en el art. 15 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, no crean derecho alguno frente
a la Administración a favor de la persona beneficiaria, en tanto en cuanto no
se le haya notificado la resolución de concesión.
modelo establecido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la
persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se
actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y
conflicto de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
6.
A efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de
cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses
financieros de la Unión Europea, y en el marco de las funciones de coordinación
que corresponden a la Dirección general de
Planificación Estratégica y Programación del Plan de Medidas Antifraude
de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquier persona que tenga conocimiento de
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea, puede comunicarlo a través del canal
habilitado al efecto en el siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/
sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, informando de la
interposición de esta comunicación mediante el envío de un correo electrónico a
la dirección fondoseuropeos@melilla.es
Novena.
COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN.
1.
La competencia para otorgar o denegar, total o parcial las subvenciones
reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, conforme a lo establecido
en el art. 17 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla.
2.
Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en
el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión
de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el
procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25. 5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.
Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las personas
solicitantes.
Décima.
FORMA DE PAGO.
1.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas
en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención
concedida, mediante pago anticipado, dentro de los treinta días siguientes a la
notificación de la resolución de concesión de las mismas y en función de la
disponibilidad de la Tesorería General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona
beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, o sea deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
4. El ingreso de la cuantía concedida se
realizará en la cuenta bancaria designada en la solicitud, en la que la persona
solicitante debe tener condición de titular.
Undécima.
PERIODO DE EJECUCIÓN, GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN.
1.
El período al que se podrán imputar los gastos será el comprendido entre
la fecha de presentación de la solicitud y el 28 de febrero de 2023.
2.
A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables
aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las
actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan
en la base tercera.
3.
Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo
dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
4.
El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en
el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de
finalización del plazo de ejecución establecido para estas subvenciones.
5.
En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas
bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; así
como los gastos de procedimientos judiciales, el IPSI o los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
6.
Igualmente, no serán subvencionables los proyectos o gastos que no
respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles
fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.
Duodécima.-
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y RÉGIMEN DE CONTROL
1. Las personas beneficiarias de las
subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las
obligaciones que se detallan a continuación:
a.
Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la
subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.
b.
Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto
de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al
momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la
actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la
imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención,
lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.
c.
Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden, la realización
de la actividad o proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán
sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna
y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el
del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no
significant harmDNSH”).
e.
Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes
públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de
documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá realizarse
antes de la justificación de los fondos recibidos.
f.
Conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico, durante tres años a partir de la operación, en los términos
previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).
g.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
previstos en la base decimosexta y en los demás supuestos previstos en el
artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla..
h.
Destinar la vivienda rehabilitada al fin concreto para el que se
concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos
establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i.
Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa europea, en la
normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación
autonómica reguladora de las subvenciones.
j.
Presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que,
de acuerdo con la normativa europea, nacional o autonómica, resulten exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan.
k.
Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l.
Deberán guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones
realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las
mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF,
al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a
ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido
Reglamento Financiero.
2.
Las personas beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal toda la información
necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en
el artículo 9 del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la
aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm.5357, de 19 de julio de
2016) .
3.
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1
de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la persona solicitante de la
subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones:
de Recuperación y Resiliencia; y la aceptación de la cesión y
tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos
artículos.
b.
Comprometerse con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento
de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los
incumplimientos observados.
c.
Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos
significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones
subvencionadas.
d.
No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tener constancia de
riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
e.
Las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden estarán sujetas
al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo
largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la
justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo
regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de
acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio. A estos efectos, las solicitudes deberán
acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no
causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm – DNSH”) en
el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Estas
declaraciones se presentarán junto a la solicitud en los modelos establecidos
al efecto en el anexo III y anexo IV de esta orden, que estarán también
disponibles en la sede electrónica.
4. Los servicios centrales de la Consejería
de Políticas, Salud Pública y Bienestar Animal harán un seguimiento de la
aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.
Decimotercera.
JUSTIFICACIÓN.
1.
La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones
concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en
los apartados 7 a 13 de la Base 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos autónomos, en materia de
subvenciones.
2.
El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa
simplificada.
3.
La persona beneficiaria presentará antes del día 31 de marzo de 2023,
debidamente firmado el modelo de justificación conforme al modelo normalizado
que figura en el anexo VI de esta orden, por cualquiera de los medios
establecidos en el apartado 1 de la base sexta, junto con la siguiente
documentación, que será digitalizada en el caso de presentación electrónica:
a.
Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto
realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de
acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento,
su importe (desglosando la base imponible y el IPSI), fecha de emisión y fecha
de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada en el que figurará
dicha relación se encuentra habilitado en la sede electrónica.
b.
Certificado firmado por la persona beneficiaria en el que se haga
constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente
realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención,
que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades
públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
c.
Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se
detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados
alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la
subvención concedida. La Memoria se acompañará con planos descriptivos y
detallados de la inversión realizada.
d.
Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las
inversiones realizadas.
e.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.
En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los
compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se
permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se
dirijan a alcanzar el fin de la subvención. Una vez presentada la justificación
en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada,
se requerirá a la persona beneficiaria para que subsane las incidencias en el
plazo de diez días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin
atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de
justificar a los efectos establecidos en la base decimosexta.
5.
Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de
con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales
fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en
la normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
La persona beneficiaria de la subvención es
la única responsable ante la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de la realización del proyecto que justifique la concesión de
la subvención en la forma y plazo establecidos en esta orden, así como de la
justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.
Decimoquinta.
REINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR, CRITERIOS DE GRADUACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE
CONDICIONES.
1. A las
subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:
a.
El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la
normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo VIII del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IX Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Criterios de graduación de los posibles
incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de
subvenciones:
a.
Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad,
por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la
subvención.
b.
En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se
determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e
importancia del mismo.
3.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la
subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación
de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden,
dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la
consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará
igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la
subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable
aprobado.
La declaración de incumplimiento se adoptará
por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo
de diez días.
4.
En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al
aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe
incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el
porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
Decimosexta.
COMPATIBILIDAD.
1.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad
procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con
otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o
implique una disminución del importe de financiación propia.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la
ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
Las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Decimoséptima.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los tratamientos de datos de carácter
personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Decimoctava.
PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
En atención a la naturaleza de estas ayudas y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley de Subvenciones, no
será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha
publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de los
beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe)
Se adjunta de forma independiente los anexos
a la presente Orden
Contra esta ORDEN, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Consejero de Economía y Políticas Sociales, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su
publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación o su publicación.
Si se opta por la interposición del recurso
de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición
sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo en
el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
PTS_RESOL_CONS_FIS_WORD |
Resolución Consejeros
previa fiscalización - Resolución nº 2022002837, 29-09-2022 - Convocatoria |
|
expediente completo |
BDNS - Detalle de la
convocatoria 651423 |
|
PTS_M_0036_PRTR |
ANEXOS
SOLICITUDES |
Melilla 5 de octubre de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez