ARTÍCULO Nº 918 (CVE: BOME-A-2022-918) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6008 - viernes, 14 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 10 de octubre de 2022, relativa a la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela num. 6, en el ámbito del plan parcial del sector s-10 del plan general de ordenación urbana de Melilla.
La Excma.
Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 10 de octubre
de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, adoptando el siguiente acuerdo:
“
“ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA NUM. 6, INCLUIDA EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL
DEL SECTOR S-10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA. INTERESADO: JARDÍN MELILLENSE, S.L.
I.-
ANTECEDENTES.-
a)
Con fecha de
registro de 14/02/2022 se presenta borrador del Estudio de Detalle
correspondiente a la parcela 6 del Sector S-10, firmado digitalmente el 13 de
febrero de 2022.
b)
Tras los informes
técnicos correspondientes, se presenta el ejemplar definitivo de Estudio de
Detalle con fecha 15/07/2022.
c)
La parcela objeto
de este Estudio de Detalle tiene una superficie total de 4.848,00 m2,
con un techo edificable de 4.640,00 m2 (0,957 m2t/m2s),
y un máximo de 32 viviendas.
d)
El Plan Parcial,
como ordenación superior que rige este sector, fue aprobado definitivamente por
el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de 19/05/2006.
e)
Con fecha
25/07/2022 por el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria, se
aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela 06 , incluida en el
ámbito del Plan parcial del Sector s-10 del Plan General de Ordenación Urbana
de Melilla.
f)
La aprobación
inicial se ha publicado en el BOME de 05/08/2022, en el periódico "El Faro
de Melilla", en el Tablón de edictos y mediante notificación personal a
los colindantes, constando en el expediente.
g)
Durante el tiempo
de información pública no se ha presentado ninguna alegación, según consta en
los documentos incorporados al expediente.
II.-
OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.-
Como se
especifica en el Estudio de Detalle, éste tiene por objeto establecer y
precisar la subparcelación de la manzana afectada, que en el PPO se incluyó de
forma no vinculante, redistribuyendo y asignando la edificabilidad de la
parcela en las diferentes subparcelas resultantes. La finalidad del mismo es doble:
por un lado facilitar la construcción individual de cada una de las parcelas
que integran la Unidad Mínima Diferenciada, pero manteniendo las
características esenciales de la Tipología T6 establecida en el Plan Parcial,
que la define como vivienda unifamiliar agrupada horizontalmente en manzana
abierta o cerrada con parcela individual o común a todas las viviendas,
generando un proyecto único y, por otro, posibilitar que se puedan agrupar dos
parcelas como máximo para materializar en ellas una única vivienda.
Surge la
necesidad de aprobar este Estudio de Detalle porque la tipología edificatoria
del Plan Parcial es la de vivienda unifamiliar adosada, en hilera, generando un
proyecto único y el promotor desea cambiar algunos de los parámetros no básicos
del Plan Parcial.
Respondiendo
a este objeto, en el Estudio de Detalle se proponen 32 subparcelaciones, en las
que se materializa la edificabilidad de la manzana según se asignó en el Plan
Parcial. Se establece, asimismo, un límite mínimo de 24 viviendas, teniendo en
cuenta el dimensionamiento de los servicios urbanísticos del sector.
Las parcelas
que se crean van de los 149,90 m2 hasta los 158,50 m2,
asignándoseles el mismo techo edificatorio a cada una de ellas, es decir, 145 m2c,
de tal forma que se pretende continuar con una construcción homogénea, siendo
distinto, exclusivamente, la diferente zonificación del espacio libre privado,
que quedará vinculado, no obstante, por unas alineaciones vinculantes a lindero
público y a fondo de parcela, cuyo objeto es dotar al conjunto de una
homogeneidad edificatoria aunque se construyan parcelas individuales.
III.-
PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE.-
Además de la
subparcelación que se efectúa en el presente Estudio de Detalle, se modifica
ligeramente la tipología del Plan Parcial para permitir la construcción de una
única vivienda en agrupación de dos parcelas, pero manteniendo las condiciones
de retranqueo y volumétricas necesarias para que se siga respetando la idea de
conjunto exigida por la Tipología original del Plan Parcial, y que tendrá esta
normativa prescriptiva:
IV.- JUSTIFICACIÓN DE NO AFECTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE
LICENCIAS Y PLANEAMIENTO.-
Como se
justifica en el informe técnico emitido, el presente Estudio de Detalle es
compatible con el PGOU vigente y con la Revisión del mismo, sometido a un
segundo período de información pública con fecha 29/04/2022, tanto con respecto
a la normativa urbanística incluida en el artículo 2.5 del nuevo documento,
como con respecto a las condiciones urbanísticas de la Sección 29 en la que se
ubica la parcela objeto de este Estudio de Detalle, que se remite a la
ordenación del Plan Parcial del Sector S-10 “Jardín Melillense”.
Por ello, no
estaría afectado por la suspensión de licencias y tramitación de Planeamiento
que se acordó por la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de fecha 20/04/2022.
Por todo lo
expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:
1º.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle cuya finalidad es concretar la
subparcelación de la Manzana 6 del Plan Parcial del Sector S-10, definiendo las
características de la edificación en agrupación de un máximo de dos parcelas.
El documento
cuya aprobación se propone tiene el siguiente CSV:
2º.- La publicación del
presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada
a los propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente
3º.- Declarar la obligación de la propiedad de cada
parcela, ya que se ha ejecutado la urbanización con una determinada
distribución de la edificación, de efectuar las modificaciones en la
urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como
la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante la nueva
distribución del mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación
de arquetas de suministros, alumbrado público y mobiliario urbano, etc..
4º.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en
vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a)
y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa.”
”
Lo que le
traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
11 de octubre de 2022,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Francisca
Torres Belmonte