ARTÍCULO Nº 1069 (CVE: BOME-A-2022-1069) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6021 - martes, 29 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia, de fecha 25 de noviembre de 2022, relativo a la aplicación Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, de medidas en materia de retribuciones del personal del sector público, para atrasos enero a octubre 2022 del 1,5%.

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ANUNCIO

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 25 de noviembre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEGUNDO.- APLICACIÓN REAL DECRETO-LEY 18/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ATRASOS ENERO A OCTUBRE 2022 DEL 1,5%.-

La Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el pasado 22 de noviembre de 2022, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos sus asistentes.

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea para APLICAR CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO, UN INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL DEL 1,5 POR CIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto Informe del Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Públicas cuyo tenor literal es el siguiente:

“   En virtud de las competencias que esta Secretaría Técnica tiene atribuidas por el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo del Pleno de la Asamblea de 27 de Enero de 2017 (BOME extraordinario nº.2 de 30 de Enero d 2017) la que suscribe viene a emitir el presente INFORME:

El Título III, de La Ley 22/2021, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, (BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) “De los gastos de personal” establece en el Capítulo I “De los gastos del personal al servicio del sector público”, Artículo 19. “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público”, en el punto

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Asimismo, en el punto Cuatro.1. establece la posibilidad de acometer el mismo incremento respecto al personal laboral al señalar que “La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

Se exceptúan, en todo caso:

a)     Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)     Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)     Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)     Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. expone en su punto Ocho. Que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo atendiendo al principio de legalidad y a la naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Al mismo tiempo, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, establece en el CAPÍTULO VIII “ Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas 
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trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía”, en el Artículo 23. Incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año 2022.

1.             Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2.             Ese incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos, y seguirá las siguientes reglas:

1. ª  Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

2. ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

3. ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior y la actual situación económico financiera y presupuestaria en la que se encuentra la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, es posible asumir en el ejercicio 2022 el crecimiento de las retribuciones del personal de su sector público en los términos permitidos por la normativa básica estatal.

En su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración y el vigente Decreto de distribución de competencias entre Consejerías VENGO EN PROPONER al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aplicar, para el año 2022, con efectos desde el 1 de enero, un incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Ciudad Autónoma de Melilla( además del 2% inicial de L.P.G.E. para 2022) respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, para lo que existe crédito en la partida 03- 92000/15100 y el R.C.- 12022000073527 de 16/11/2022.

Segundo.- Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el Real-Decreto Ley 18/2022 de 18 de octubre deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo, atendiendo al principio de legalidad y a la naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Tercero.- Los incrementos retributivos contemplados en este Real Decreto tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

Cuarto.- Autorizar a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad”.

Sometida a votación el expediente de APLICACIÓN REAL DECRETO-LEY 18/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ATRASOS ENERO A OCTUBRE 2022 DEL 1,5%, se aprueba por unanimidad, por tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante la propia Asamblea de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 25 de noviembre de 2022,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany