ARTÍCULO Nº 1069 (CVE: BOME-A-2022-1069) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6021 - martes, 29 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia, de fecha 25 de noviembre de 2022, relativo a la aplicación Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, de medidas en materia de retribuciones del personal del sector público, para atrasos enero a octubre 2022 del 1,5%.
ANUNCIO
La Excma. Asamblea de Melilla en
sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 25 de noviembre de
2022 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO SEGUNDO.- APLICACIÓN REAL DECRETO-LEY 18/2022, DE 18 DE OCTUBRE,
DE MEDIDAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, PARA
ATRASOS ENERO A OCTUBRE 2022 DEL 1,5%.-
La Comisión Permanente de Presidencia
y Administración Pública, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el
pasado 22 de noviembre de 2022, conoció propuesta del asunto citado y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se
dictaminó favorablemente por unanimidad de todos sus asistentes.
En virtud de lo anterior se eleva
propuesta al Pleno de la Asamblea para APLICAR
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO, UN INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL DEL 1,5
POR CIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR
PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Visto Informe del Secretario Técnico
Acctal. de Presidencia y Administración Públicas cuyo tenor literal es el
siguiente:
“
En virtud de las competencias que esta Secretaría Técnica tiene
atribuidas por el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo del Pleno
de la Asamblea de 27 de Enero de 2017 (BOME extraordinario nº.2 de 30 de Enero
d 2017) la que suscribe viene a emitir el presente INFORME:
El Título III, de La Ley 22/2021, de
28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, (BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) “De los
gastos de personal” establece en el Capítulo
I “De los gastos del personal al servicio del sector público”, Artículo 19. “Bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio
del sector público”, en el punto
Dos. En el año 2022, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
Asimismo, en el punto Cuatro.1.
establece la posibilidad de acometer el mismo incremento respecto al personal
laboral al señalar que “La masa salarial del personal laboral, que podrá
incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este
artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a)
Las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social.
b)
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad
Social a cargo del empleador.
c)
Las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
d)
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. expone en su punto Ocho.
Que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo atendiendo al principio de legalidad y a la
naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos
149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía”, en el Artículo 23. Incremento
retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año
2022.
1.
Adicionalmente a lo dispuesto en los
capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos
concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal
al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5
por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2.
Ese incremento adicional se efectuará en los
mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos, y seguirá las siguientes
reglas:
1.
ª Se
aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma
que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo
global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.
2.
ª Se materializará en la nómina del mes de
noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los
meses de enero a octubre de este año.
3.
ª En el ámbito de las comunidades autónomas y
entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre
de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.
Teniendo
en cuenta lo anterior y la actual situación económico financiera y
presupuestaria en la que se encuentra la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, es posible asumir en el ejercicio 2022 el crecimiento de las
retribuciones del personal de su sector público en los términos permitidos por
la normativa básica estatal.
En su virtud y de conformidad con las
competencias que tengo atribuidas por el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración y el vigente Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías VENGO
EN PROPONER al Pleno de la Asamblea, previo
Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, la
adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.-
Aplicar, para el año 2022, con efectos desde el 1 de enero, un incremento
retributivo adicional del 1,5 por ciento de las retribuciones íntegras del
personal al servicio del sector público de la Ciudad Autónoma de Melilla(
además del 2% inicial de L.P.G.E. para 2022) respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2021, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo, para lo que existe crédito en la partida 03- 92000/15100
y el R.C.- 12022000073527 de 16/11/2022.
Segundo.-
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el Real-Decreto Ley 18/2022 de 18 de octubre
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las
cláusulas que se opongan al mismo, atendiendo al principio de legalidad y a la
naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos
149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Tercero.-
Los incrementos retributivos contemplados en este Real Decreto tendrán efectos
económicos desde el 1 de enero de 2022.
Cuarto.-
Autorizar a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública
para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del
presente Acuerdo.
Quinto.-
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad”.
Sometida a votación el expediente de
APLICACIÓN REAL DECRETO-LEY 18/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ATRASOS ENERO A OCTUBRE
2022 DEL 1,5%, se aprueba por unanimidad, por tanto mayoría absoluta de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
De conformidad con los artículos 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante la
propia Asamblea de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le comunico para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 25 de noviembre de 2022,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany