ARTÍCULO Nº 1127 (CVE: BOME-A-2022-1127) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6026 - viernes, 16 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad sindical con representación local Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F), para gestión de las acciones formativas incluidas en el plan de formación FP 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN POR EL
CONSEJO DE GOBIERNO SUSCRIPCIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN
SUBVENCIÓN ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN LOCAL CAM CSIF 2022., habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200167 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000627 17/11/2022 ES-G7951437-8 (C.S.I.F.) |
Fecha de formalización: 05/12/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 14 de diciembre de 2022,
El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y
Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD SINDICAL CON
REPRESENTACIÓN LOCAL CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F)
PARA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN FP
2022 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a
5 de diciembre de 2022
REUNIDOS
De una parte,
la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, Dª Glorias
Rojas Ruíz, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 42 de igual fecha) debidamente facultada para este
acto en virtud del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad Autónoma de Melilla 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME
extra. núm. 43 de igual fecha, y de conformidad con el artículo 68 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías
constando en el apartado segundo las atribuidas a la Consejería de Presidencia
y Administración Pública.
Y de otra D.
Giovani Portillo Trujillo, en representación de la Central Sindical
Independiente de Funcionarios, en adelante CSI-F, con CIF G-79514378 en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizado para este acto en virtud de
su calidad como Responsable de Formación de la Entidad Sindical CSI-F en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión de
fecha 17 de noviembre de 2022 del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el art. 16.8 del Reglamento
de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.-
La formación de los empleados públicos
es uno de los derechos reconocidos en el artículo 14, apartado d) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el articulo 37.1 que los criterios
generales de los planes y fondos para la formación serán objeto de negociación,
en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada
Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso.
En este
sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19, de 29 de diciembre
de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext.
núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de 18 de diciembre de
2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la materia de
formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y contemplan en su
artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión
de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano de composición
paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma y por las
organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que le
corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de
Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a
ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el desarrollo de la
Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor garantía para una
mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano
unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y
modernización en el entorno de la Unión Europea.
Segundo.-
Que la Comisión de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión celebrada el día 2 de marzo de 2022,
acordó aprobar el borrador del Plan de Formación Continua con Fondos Propios
para el año 2022 gestionado por las Entidades Sindicales con representación en
la Administración Local (Unión General de Trabajadores de Melilla, Unión
Sindical Trabajadores de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla y Central
Sindical Independiente de Funcionarios de Melilla) y financiado con fondos de
la Ciudad Autónoma de Melilla al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8
del VIII Acuerdo Marco y el IX Convenio
Colectivo (prorrogados), aprobándose mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera
de Administraciones Públicas núm.2022000787, de 8 de marzo de 2022 (BOME núm.
5948, de 18 de marzo de 2022) con inclusión de las acciones formativas a
gestionar por las mencionadas entidades sindicales con representación local.
Autónoma
de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y CCOO),
estableciendo los importes conforme a una cuota de reparto proporcional a la
representación de cada una de ellas:
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
NÚM. DE REPRESENT. |
IMPORTE EN € |
03/92001/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT |
17 |
35.433,27 € |
03/92005/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM |
11 |
22.927,41 € |
03/92004/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO |
7 |
14.590,17 € |
03/92002/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F |
7 |
14.590,17 € |
TOTAL ENTIDADES SINDICALES 2022 |
42 |
87.541,02 € |
Cuarto.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública núm. 2022002059, de 7 de julio de 2022 se
incoa expediente de
subvención a las entidades sindicales
con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y
CCOO) para la gestión de las acciones formativas enmarcadas en el Plan de
Formación de Fondos Propios de la Ciudad 2022.
Quinto.- Según sus Estatutos, los fines de CSI-F
son, entre otros los de defender y fomentar los sistemas de promoción basados
en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad, promover la Formación
Continua en el ámbito profesional y sindical mediante cursos, seminarios,
jornadas y otras actividades y facilitar la formación cultural de sus
afiliados, por lo que se considera acorde con la política de formación de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla la suscripción del presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
Sexto.- Consta en el expediente electrónico núm. 10319/2022,
Retención de crédito núm. de operación 12022000005590, de 16 de febrero de
2022, en la Aplicación Presupuestaria 03/92002/48900, Subvención Entidades
Sindicales con representación Local CSI-F en la CAM 2022, por importe de 14.590,17 €.
Séptimo.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora”.
Por otra
parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece
que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Octavo.- Con fecha 17 de noviembre de 2022 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla (acuerdo núm. 2022000627) la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de aprobación y autorización del presente
convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del
Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de
enero de 2017).
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto del Convenio.
El objeto del
presente convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se
ajustará la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad
Sindical CSI-F para la gestión de las acciones formativas que se
desarrollen durante el ejercicio 2022 correspondientes al Plan de Formación con
Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya finalidad es la
formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
Para el
desarrollo de las acciones formativas, la entidad sindical se ajustará al
importe establecido según la cuota de reparto para la gestión de Formación
estipulada en el presente convenio.
Segunda.-
Ámbito Territorial.
fuera del
ámbito de la Ciudad de Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar,
características y especialización.
Tercera.
Condiciones a que debe sujetarse.
La ejecución
del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
1.
Realización de las
acciones formativas correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022, con adecuación de su contenido
a los objetivos establecidos, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir
el Plan de Formación a lo largo del ejercicio, que deberán ser comunicadas al
Centro de Estudio y Formación, así como a la Comisión Paritaria de Formación,
órgano al que le corresponde la evaluación y seguimiento del Plan de Formación
de la Ciudad, conforme al procedimiento acordado en sesión celebrada por dicho
órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.
2.
Respuesta del plan
a las necesidades de formación detectadas en la administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la aplicación de técnicas de evaluación de
necesidades formativas.
3.
Evaluación, mediante
la incorporación de resultados de evaluación de las acciones formativas
finalizadas.
4.
Seguimiento de las
acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.
Cuarta.-
Compromisos asumidos por la entidad sindical.
a.
Gestionar la ejecución de la actividad durante el año 2022.
b.
Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el
presente convenio.
c.
Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle
alguna acción formativa fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá
aportarse en la Memoria información detallada justificativa de la elección del
lugar de realización y la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la
ciudad.
d.
Aportar a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la
información o comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas
desarrolladas.
e.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General de Función Pública, así como al control financiero de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
f.
Comunicar al Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos
participantes en las acciones formativas que se desarrollen con carácter previo
a su ejecución y la de alumnos que hayan finalizado la acción formativa
correspondiente, al objeto de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo
con los objetivos y contenidos aprobados.
g.
Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas,
conforme a los criterios establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en
ningún caso, un criterio de selección.
h.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su caso. Es por ello que deberá hacer constar en la información
divulgativa de la formación el carácter público de la financiación con mención
expresa al Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así como leyendas relativas
a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, medios electrónicos, etc.
Quinta.- Pago.
La aportación económica de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON
DIECISIETE CÉNTIMOS (14.590,17 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2022 03 92002
48900, se
abonará por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante orden de pago único a
justificar por parte de la Entidad Sindical con representación local CENTRAL
SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS tras la suscripción del Convenio. Al
firmarse el presente Convenio con posterioridad al mes de septiembre de 2022,
cabe la posibilidad de que parte de las acciones formativas objeto de la subvención
ya se hayan realizado durante el año 2022, por lo que el pago a realizar tras
la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el período de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Sexta.- Gastos financiables.
1.
Se considerarán gastos susceptibles de financiación los recogidos
expresamente en el apartado 3 de esta Cláusula, siempre que respondan a la
naturaleza de la actividad financiada objeto de la presente subvención.
Cuando el importe del gasto de alguna acción formativa supere la
cuantía de 3.000 euros, impuestos excluidos, en la prestación de servicios por
empresas, la Entidad sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características
de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado o
comprometido con anterioridad a la firma del presente. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se contrate directamente con profesionales para la realización
de acciones formativas se justificará el criterio de elección y conveniencia,
debiendo aportar en la memoria la información justificativa del pago de
retribuciones al profesional, así como la correspondiente justificación de
retención que resultara de aplicación del Impuesto sobre la Renta de
profesionales (IRPF).
2.
Teniendo en cuenta que la formación no constituye la actividad
principal de las entidades sindicales con representación en la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla y que asimismo, no disponen de medios
personales ni materiales propios para la ejecución directa de las acciones
formativas enmarcadas en los Planes de Formación, éstas podrán subcontratar con
terceros hasta la totalidad del importe subvencionado, conforme a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.
Podrán financiarse los gastos directamente imputables a las acciones
formativas, así como gastos generales imputables a la totalidad de las
actividades gestionadas que se hayan ejecutado por la entidad sindical,
correspondientes al Plan de Formación aprobado o modificado durante el
ejercicio 2022.
3.1.
Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a.
Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades
de preparación, impartición y tutoría.
b.
Gastos materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso
por el alumno y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo
de las actividades de formación, que deberá acreditarse conforme al apartado 2
de la cláusula séptima del presente, para la impartición de cursos
presenciales.
c.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los
intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de
apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de
aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo
de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de
diciembre de 2005, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio
nacional establecidas en su anexo II (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005)
y conforme a lo dispuesto en la Base 31.1 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las
cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las
establecidas en dicha norma para el grupo 2:
- Alojamiento: 65,97 euros/día.
- Manutención: 37,40 euros/día.
d.
Gastos correspondientes a la utilización de vehículos particulares para
desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnos y
coordinador). Conforme a la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que
se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
ajustarán a las cuantías establecidas en el mismo:
-
0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles.
En el supuesto de utilización
de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino para el
desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas, se imputará el
importe realmente gastado y justificado, debiendo aportar documentos originales
acreditativos del pago.
e.
Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento
(ordenadores, vehículos, etc.), necesarios para el desarrollo de las
actividades formativas.
3.2.
Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades
subvencionadas que no puedan ser imputadas conforme al apartado anterior, con
el límite máximo del (30%) del total de
los gastos directos:
a.
Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la
gestión y ejecución del plan, excepto los gastos de gestión de las acciones
formativas online que se realicen a través de la plataforma puesta a
disposición por el Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de Función
Pública.
b.
Seguros, incluido, en su caso, el de cobertura de accidentes de los
participantes.
c.
Gastos de publicidad y difusión, con un límite máximo del 5%.
d.
Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad,
mensajería, teléfonos, material de oficina consumidos y limpieza y otros no
especializados imputables al Plan de Formación, con el límite máximo del 5% del
total de los gastos directos
2.
En los documentos justificativos de los gastos se ha de desglosar con
suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s
actividad/es o gastos generales. En su caso, se adjuntará a los documentos
justificativos declaración responsable del promotor que justifique aquellos
extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y que se consideren
relevantes para justificar su imputación al Plan de Formación.
Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el
art. 30.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Protección de datos.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo,
debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera
reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes
y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Novena.- Justificación de los gastos y acreditación
de las actividades realizadas.
La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación
material de los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la
subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D.
887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de la realización de las acciones formativas del Plan
de Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos
incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en
los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:
1.
La justificación de los gastos se presentará, en primer lugar, con los
documentos originales en la Dirección General de Función Pública, una vez
conformadas se procederá a su remisión a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en el Centro de
Estudio y Formación de la Dirección General de Función Pública.
2.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas, con indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá:
b.1.
de la Comisión
el correo electrónico formacion@melilla.es y que si, a criterio de las partes,
hubiera alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la Comisión”.
b.2.
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago. El importe máximo de pago en efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS
EUROS (500,00 €), debiendo aportarse documento justificativo del gasto realizado con
suficiente detalle, así como su imputación a la actividad formativa.
b.3.
Originales de los documentos justificativos de los gastos: facturas o
demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
b.4.
En su caso, los presupuestos que, en aplicación de la cláusula sexta
apartado primero, deba haber solicitado la entidad e informes justificativos.
b.5.
Documentos justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así
como el pago de la correspondiente retención que resultara de la aplicación del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
1.
Cuando el órgano responsable del seguimiento de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la
Entidad beneficiaria de la Subvención, lo pondrá en su conocimiento,
concediéndole un plazo de 10 días para su corrección de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
2.
En el supuesto de que la financiación concedida, sea superior al
importe de los gastos justificados, la entidad sindical deberá ingresar dicho
exceso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido
en la cláusula de “Reintegro”.
Décima.- Reintegros y Sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio y demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de
reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las cantidades
percibidas, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento de desarrollo previsto en
el Real Decreto 887/2006, supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima - Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2022.
Duodécima.- Extinción.
El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.
Décimotercera.- Supervisión y control.
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Función Pública,
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean gestionadas
por la Entidad, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha información
deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Cualquier duda en la interpretación será resuelta por el titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública y el Presidente de la
Entidad. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del desarrollo del Plan.
Décimocuarta.- Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del
cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los
Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022,
regulándose por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y supletoriamente por
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º
4224, de 9 de septiembre de 2005).
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
Décimoquinta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio y su anexo, por triplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
POR LA ENTIDAD SINDICAL CSI-F MELILLA
La Consejera de Presidencia y El Representante de Formación
Administración Pública
Gloria Rojas Ruíz Giovani Portillo Trujillo