ARTÍCULO Nº 1133 (CVE: BOME-A-2022-1133) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6027 - martes, 20 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo nº 0662 del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, relativo a la concesión de subvención excepcional a las Federaciones Melillenses para la lucha y prevención del SARS- COVID 2 Post-Pandemia.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2022000662:

PROPUESTA A CONSEJO DE GOBIERNO

SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL A LAS FEDERACIONES MELILLENSES PARA LA LUCHA Y PREVENCIÓN DEL SARS- COVID 2 POST-PANDEMIA

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Consejo de Ministros aprobó el 3 de agosto de 2021 Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; mediante el cual se llevó a cabo la distribución del Fondo extraordinario de 13.486 millones de euros dirigidos a las comunidades y ciudades autónomas.

Dicha distribución se efectuó en base a la población ajustada, tal y como solicitaron la mayor parte de territorios autonómicos con el fin de amortiguar el impacto de la crisis provocada por el COVID sobre la situación financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como coadyuvar en el adecuado funcionamiento de los servicios públicos fundamentales que gestionan.

Para ello los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 incluyeron una transferencia adicional, al margen del sistema de financiación, a favor de las mismas. Esta transferencia extraordinaria del Estado a las comunidades autónomas se trató de unos recursos adicionales que ya fueron comunicados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) celebrado en octubre de 2020 y que se incluyeron en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Esta previsión normativa respondió al compromiso del Gobierno con la situación financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en atención al relevante papel que éstas desempeñan en la prestación de servicios públicos fundamentales prestados a la ciudadanía, tales como la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Al tratarse de fondos no condicionados, estos podrán destinarse, además de al refuerzo de los servicios públicos fundamentales, a cubrir el resto de gastos inherentes al ejercicio de otras competencias cuya situación financiera se ha visto fuertemente impactada por la crisis del COVID.

SEGUNDO.- El criterio de reparto que se estipuló para las comunidades de régimen común fue la población ajustada definitiva de 2020, calculada en base a las variables y ponderaciones previstas en la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación.

TERCERO.- El artículo 2 del Real Decreto 684/2021 dedicado a la Distribución de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla”. identifica el criterio de distribución territorial de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla , el cual asignará a cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla un importe de 10 millones de euros lo que representa el 0,15% del total del fondo.

CUARTO.- La Constitución Española, por su parte, en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

QUINTO.- El artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEXTO.- El Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos

SEPTIMO .- En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

OCTAVO.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de igual fecha), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

NOVENO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, sigue teniendo la firme voluntad de máxima colaboración con el deporte melillense y nuestros deportistas, y la preservación de la salud de los mismos ,siguiendo implementando las ayudas para 
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paliar los efectos de la pandemia en el deporte de nuestra Ciudad, estando en vigor todos los protocolos encaminados a la prevención y lucha contra la enfermedad en el mundo del deporte.

En este contexto, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en su condición de autoridad competente en materia de deporte e instalaciones deportivas públicas, en la Ciudad Autónoma de Melilla, sigue teniendo el firme interés de potenciar que se venga llevando a cabo como garantía sanitaria de las competiciones y entrenamientos de nuestros deportistas que participan en competiciones autonómicas, estatales y actividades deportivas en general organizadas por las distintas federaciones melillenses , el protocolo básico que sigue vigente, máxime   en estos momentos dónde los números en nuestra ciudad en estos momentos, al igual que ocurre en el resto de España, vuelven a subir. El protocolo y las reglas básicas que se derivan del mismo están sustentados en el principio de autorresponsabilidad.

La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de la competición es individual, siendo el deber de la Federación correspondiente la supervisión de su cumplimiento y de esta o de los clubes según proceda su aplicación, debiendo extenderse la necesidad obligación de control a organizadores, clubes, y entidades participantes pertenecientes a los diferentes colectivos o estamentos.

En este caso la Ciudad Autónoma de Melilla, debe ser la máxima veladora, por que todas las actuaciones encaminadas a la lucha contra la pandemia se lleven a cabo, cumpliendo cada uno de los requisitos básicos que se incluyen en el mismo.

DECIMO.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que “podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

UNDECIMO.- En referencia a la, la misma, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece como procedimiento ordinario para la concesión de las mismas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

DUODECIMO.- Que las Federación Melillenses, que han participado en la Convocatoria de Subvenciones por concurrencia competitiva , para el año 2022, y han presentado proyectos para la organización de campeonatos autonómicos y demás actividades deportivas , son las siguientes:

 

FEDERACIÓN

FEDERACIÓN DE HALTEROFILIA

FEDERACIÓN DE GIMNASIA

FEDERACIÓN DE VOLEIBOL

FEDERACIÓN DE TIRO CON ARCO

FEDERACIÓN DE TENIS

FEDERACIÓN DE NATACIÓN

FEDERACIÓN DE FÚTBOL

FEDERACIÓN DE AJEDREZ

FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

FEDERACIÓN DE PESCA Y CASTING

FEDERACIÓN DE ATLETISMO

FEDERACIÓN DE BALONCESTO

FEDERACIÓN DE KARATE Y D.A

FEDERACIÓN DE TRIATLÓN

FEDERACIÓN DE YUDO Y D.A

FEDERACIÓN DE CICLISMO

FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO FEDERACIÓN DE PÁDEL

FEDERACIÓN DE TIRO OLÍMPICO

 

DECIMOTERCERO.- CUARTO.- El importe afectado por el presente expediente es de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€) para el cual consta en el expediente informe de retención de crédito nº 12022000058478 de fecha 27/09/2022 de la aplicación presupuestaria 06/34200/48906 “SUBVENCIONES DEPORTES COVID- 19 REMANENTE”., que se repartirán conforme a la citada convocatoria y número de licencias contrastadas y publicadas por el Consejo Superior de Deportes y que reúnan las condiciones para su otorgamiento , y que conforme a lo estipulado en el articulo 88.1 del RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención de acuerdo con lo previsto en el articulo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

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DÉCIMOCUARTO.- Que existe Reserva de Crédito , por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€) para el cual consta en el expediente informe de retención  de crédito nº 12022000058478 de fecha 27/09/2022 de la aplicación presupuestaria 06/34200/48906 “SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19 REMANENTE”,en coherencia con el importe de la Subvención.

DÉCIMOQUINTO.- Que la entidad beneficiaria se debe someter a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. - La entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, y el art. 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y que constan en los expedientes de convocatoria que han servido  de  base  al presente expediente.

SEGUNDO. - El Reglamento de Gobierno y de la Administración de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Número 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22.3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “ordenes los actos administrativos de los consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia”. Atribuidas a los consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.

Posteriormente en su apartado 5.e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo  estatutario. Por  Acuerdo  de  Consejo  de  Gobierno  de  fecha  19  de diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario número 43 , de 19 de diciembre) se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras , la competencia en materia de Deporte.

TERCERO. - El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos:

d) la emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000,00€.

CUARTO. - El Reglamento de Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales:

i) Informar, a requerimiento del consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

La Resolución deberá incluir los siguientes extremos:

a)     Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)     Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de  la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)     Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)     Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)     Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

QUINTO. - En las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y subvenciones, lo siguiente:

1.     La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

1.1.  El destino de los fondos

1.2.  Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

1.3.  Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000,00€ se remitirán a la Intervención General para que puedan emitir el informe de:

2.     Fiscalización Previa preceptiva

Para que pueda expedirse la orden de pago  de  la  subvención  es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la Subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

3.     Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

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1.     De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el jefe de la Dependencia a la que corresponda la  tramitarlos,  exponiendo  los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que  funde  su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de Resolución.

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa  o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de la convocatoria pública.

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicio anteriores.

2.     El expediente administrativo de subvenciones que se remita a la fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de  legalidad  de  la  Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000,00€.

3.     La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios Gestores, comprobando  el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la  subvención  o ayuda. Dicho informe permitirá verificar:

·          La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de la concesión de la subvención.

·          Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

·          Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

·          Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

·          Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en período ejecutivo con esta Administración.

·          Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.             La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del consejero del área. Posteriormente la Intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa  de  los  expedientes  de subvenciones verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al título III de la Ley 38/20003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y a la base 62 de la ejecución del presupuesto.

5.     El órgano competente para la aprobación de la justificación  de  las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

6.     Las entidades beneficiarias , cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la ciudad autónoma de Melilla o sus Organismos autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000,00€, 2 pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

10.Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

11.No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

12.En atención al interés social y naturaleza de las actividades de ámbito público que se subvencionan por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva(o subvención por circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del Covid-19), concediéndose a petición de las entidades deportivas afectadas dada las ligas en las que participan los mismos , sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con los establecido en el art. 22 de la LGS, y sujetas a la valoración diagnóstico por parte de los trabajadores de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

13.Por otra parte, no se admite ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en su defecto en 
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la retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena (……)”. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500,00€ en el cómputo anual por voluntario.

SEXTO.- El artículo 2 del Real Decreto 684/2021 dedicado a la “Distribución de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y  Ciudades  de Ceuta y Melilla”. identifica el criterio de distribución territorial de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla , el cual asignará a cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla un importe de 10 millones de euros lo que representa el 0,15% del total del fondo.

En atención a ello, y en base al Art. 22.2 .b de la LGS, que establece:

“Con carácter excepcional , aquellas otras subvenciones en que se  acrediten razones de interés público, social , económico o  humanitario,  u  otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.”

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224, DE 09 de septiembre de 2005, art. 19.3.

Posteriormente el Art. 20.2 del citado reglamento, señala que : “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional , previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento , será necesario la incoación de un expediente que contendrá al menos, los siguientes documentos:

·          Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

·          Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

·          Informe sobre la justificación de la concesión directa.

·          Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

·          Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones  o ayudas procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

·          Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

·          El órgano facultado para la concesión de la subvención , será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

SEPTIMO.- Conforme al Reglamento de Gobierno y de la  Administración  de  la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME , de 30 de enero de 2017, que establece las funciones del Consejo de Gobierno, en su Art. 16.8:

“ Corresponde aprobar y autorizar , previo informe jurídico y de la Intervención, los convenios y subvenciones con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado a los que se refiere el artículo 4 letra d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000,00€, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los convenios interadministrativos.”

En atención a ello, el órgano competente para autorizar  la  subvención,  es  el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

OCTAVO. - La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha informado la existencia de crédito nº 1022000058478 con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2022 aplicación presupuestaria 06/34200/48906 "SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19", por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€).

NOVENO.- Que la estimación realizada por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es un reparto conforme la convocatoria ordinaria de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y el número de licencias acreditadas por las distintas federaciones y contrastadas y publicadas por el CSD, que resulten beneficiarias de la Subvencion.

 

FEDERACIÓN

TOTAL

HALTEROFILIA

17.698,17 €

GIMNASIA

8.012,44 €

BADMINTÓN

3.153,49€

VOLEIBOL

30.987,88 €

TIRO CON ARCO

2.220,32 €

TENIS

12.839,21 €

NATACIÓN

8.559,48 €

FUTBOL

116.872,25 €

AJEDREZ

2.799,53 €

ACT. SUBACUÁTICAS

10.361,47 €

PESCA Y CASTING

7.915,91 €

ATLETISMO

8.849,08 €

BALONCESTO

26.965,57 €

KARATE Y D.A.

4.891,13 €

TRIATLON

6.081,73 €

YUDO Y D.A.

2.059,42 €

CICLISMO

3.700,53 €

MOTOCICLISMO

386,14 €

PÁDEL

24.777,43 €

TIRO OLÍMPICO

868,82 €

TOTAL

300.000,00 €

 

La forma de pago quedará establecida atendiendo:

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La forma de pago , será mediante pagos a cuenta , siempre que por parte de la Dirección General de Deportes se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada, de acuerdo con los artículos 34.4 de la Ley General de Subvenciones y los requisitos específicos de la Subvención , por el período de vigencia de la Subvención ya transcurrido. El resto de la subvención , tendrá carácter prepagable como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad. Vigencia. La presente subvención, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando sin efecto en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 y pagados hasta el 31 de marzo de 2023, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2022.

DECIMO.- La presente subvención se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

UNDÉCIMO: La Federación , al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

i.              Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto de la subvención .

ii.             Gastos en material deportivo y suministros para el objeto de la subvención o directamente relacionada con el.

iii.            Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.), como consecuencia de las actividades de prevención y desdoble de actividad .

iv.            Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto de la subvención .

v.             Gastos para la gestión administrativa de la federación , para el cumplimiento del objeto de la subvención.

vi.            Gastos en general de prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

La federación deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la subvención y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables .

b.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

d.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto de la subvención .

e.

f. . No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

f. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

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1.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

2.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

3.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

4.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

5.     En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

6.     Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

3.     La Federación, deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

4.     La Federación, deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

DUODÉCIMO.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir , bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionables .

El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres(3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente , éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.

Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.

DÉCIMOTERCERO .- Que, en fecha 27/10/2022 la Secretaría Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, emite Informe Jurídico favorable al expediente conforme a Ley precediéndose a la continuación del mismo.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Se autorice y apruebe la concesión de SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL A LAS FEDERACIONES MELILLENSES PARA LA LUCHA Y PREVENCIÓN DEL SARS-COVID 2 POST-PANDEMIA, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 19 de diciembre de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte