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BOME Nº 6027 - martes, 20 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo nº 0662 del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, relativo a la concesión de subvención excepcional a las Federaciones Melillenses para la lucha y prevención del SARS- COVID 2 Post-Pandemia.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 13 de
diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la
Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2022000662:
PROPUESTA A CONSEJO DE GOBIERNO
SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL A LAS FEDERACIONES
MELILLENSES PARA LA LUCHA Y PREVENCIÓN DEL SARS- COVID 2 POST-PANDEMIA
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El Consejo
de Ministros aprobó el 3 de agosto de 2021 Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto,
por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder
efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021; mediante el cual se llevó a cabo la distribución del Fondo
extraordinario de 13.486 millones de euros dirigidos a las comunidades y
ciudades autónomas.
Dicha distribución se efectuó en base a la población ajustada, tal y
como solicitaron la mayor parte de territorios autonómicos con el fin de
amortiguar el impacto de la crisis provocada por el COVID sobre la situación
financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como
coadyuvar en el adecuado funcionamiento de los servicios públicos fundamentales
que gestionan.
Para ello los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
incluyeron una transferencia adicional, al margen del sistema de financiación,
a favor de las mismas. Esta transferencia extraordinaria del Estado a las
comunidades autónomas se trató de unos recursos adicionales que ya fueron
comunicados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) celebrado en
octubre de 2020 y que se incluyeron en los Presupuestos Generales del Estado de
2021.
Esta previsión normativa respondió al compromiso del Gobierno con la
situación financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, en atención al relevante papel que éstas desempeñan en la prestación
de servicios públicos fundamentales prestados a la ciudadanía, tales como la
educación, la sanidad y los servicios sociales.
Al tratarse de fondos no condicionados, estos podrán destinarse, además
de al refuerzo de los servicios públicos fundamentales, a cubrir el resto de
gastos inherentes al ejercicio de otras competencias cuya situación financiera
se ha visto fuertemente impactada por la crisis del COVID.
SEGUNDO.- El criterio de reparto que se estipuló para las
comunidades de régimen común fue la población ajustada definitiva de 2020, calculada en
base a las variables y ponderaciones previstas en la Ley 22/2009, por la que se
regula el sistema de financiación.
TERCERO.-
El artículo
2 del Real
Decreto 684/2021 dedicado a la “Distribución
de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla”. identifica el criterio de distribución territorial de la dotación
adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla , el cual asignará a cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla un
importe de 10 millones de
euros lo que representa el 0,15% del total del fondo.
CUARTO.-
La
Constitución Española, por su parte, en el apartado tercero del artículo 43
señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización
del ocio”.
QUINTO.-
El artículo
21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEXTO.-
El Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se
establece en su Anexo B) 4, la promoción
y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos
SEPTIMO
.- En
virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el
apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades
o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados
en el apartado “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación
de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
OCTAVO.-
El Consejo
de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario
de igual fecha), atribuye a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
paliar los efectos de la pandemia en el deporte de nuestra Ciudad,
estando en vigor todos los protocolos encaminados a la prevención y lucha
contra la enfermedad en el mundo del deporte.
En este contexto, la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en su condición de autoridad competente en
materia de deporte e instalaciones deportivas públicas, en la Ciudad Autónoma
de Melilla, sigue teniendo el firme interés de potenciar que se venga llevando
a cabo como garantía sanitaria de las competiciones y entrenamientos de
nuestros deportistas que participan en competiciones autonómicas, estatales y
actividades deportivas en general organizadas por las distintas federaciones
melillenses , el protocolo básico que sigue vigente, máxime en estos momentos dónde los números en
nuestra ciudad en estos momentos, al igual que ocurre en el resto de España,
vuelven a subir. El protocolo y las reglas básicas que se derivan del mismo
están sustentados en el principio de autorresponsabilidad.
La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de
la competición es individual, siendo el deber de la Federación correspondiente
la supervisión de su cumplimiento y de esta o de los clubes según proceda su
aplicación, debiendo extenderse la necesidad obligación de control a
organizadores, clubes, y entidades participantes pertenecientes a los
diferentes colectivos o estamentos.
En este caso la Ciudad Autónoma de Melilla, debe ser la máxima veladora,
por que todas las actuaciones encaminadas a la lucha contra la pandemia se
lleven a cabo, cumpliendo cada uno de los requisitos básicos que se incluyen en
el mismo.
DECIMO.-
El artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, establecen que “podrán
concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”.
UNDECIMO.-
En
referencia a la,
la misma,
se rige por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece como
procedimiento ordinario para la concesión de las mismas su tramitación en
régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter
excepcional, la concesión
directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
DUODECIMO.-
Que las
Federación Melillenses, que han participado en la Convocatoria de Subvenciones
por concurrencia competitiva , para el año 2022, y han presentado proyectos
para la organización de campeonatos autonómicos y demás actividades deportivas
, son las siguientes:
FEDERACIÓN |
FEDERACIÓN DE
HALTEROFILIA |
FEDERACIÓN DE
GIMNASIA |
FEDERACIÓN DE
VOLEIBOL |
FEDERACIÓN DE TIRO
CON ARCO |
FEDERACIÓN DE TENIS |
FEDERACIÓN DE
NATACIÓN |
FEDERACIÓN DE FÚTBOL |
FEDERACIÓN DE
AJEDREZ |
FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES
SUBACUÁTICAS |
FEDERACIÓN DE PESCA
Y CASTING |
FEDERACIÓN DE
ATLETISMO |
FEDERACIÓN DE
BALONCESTO |
FEDERACIÓN DE KARATE
Y D.A |
FEDERACIÓN DE
TRIATLÓN |
FEDERACIÓN DE YUDO Y
D.A |
FEDERACIÓN DE
CICLISMO |
FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO
FEDERACIÓN DE PÁDEL FEDERACIÓN DE TIRO OLÍMPICO |
DECIMOTERCERO.-
CUARTO.- El
importe afectado por el presente expediente es de TRESCIENTOS MIL EUROS
(300.000,00€) para el cual consta en el expediente informe de retención
de crédito nº 12022000058478 de fecha 27/09/2022 de la aplicación presupuestaria
06/34200/48906
“SUBVENCIONES DEPORTES COVID- 19 REMANENTE”., que se repartirán conforme a la citada
convocatoria y número de licencias contrastadas y publicadas por el Consejo
Superior de Deportes y que reúnan las condiciones para su otorgamiento , y que
conforme a lo estipulado en el articulo 88.1 del RD 887/2006 de 21 de julio por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones el
pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de
la actividad, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió,
en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención de
acuerdo con lo previsto en el articulo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTO.-
Que existe
Reserva de Crédito , por importe de TRESCIENTOS
MIL EUROS (300.000,00€) para el cual consta en el expediente informe de retención de crédito
nº 12022000058478 de fecha 27/09/2022 de la aplicación presupuestaria 06/34200/48906
“SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19 REMANENTE”,en coherencia con el importe de la
Subvención.
DÉCIMOQUINTO.-
Que la
entidad beneficiaria se debe someter a las actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. - La entidad beneficiaria
deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para
la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, y el art. 12 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y que constan en los expedientes de convocatoria que
han servido de base
al presente expediente.
SEGUNDO. - El Reglamento de Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Número 2, de 30
de enero de 2017), establece en su art. 22.3, sobre las atribuciones
del Consejero, que se denominarán “ordenes
los actos administrativos de los consejeros por los que se resuelvan los
asuntos de su competencia”. Atribuidas a los consejeros la titularidad y ejercicio de sus
competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular,
como potestad propia, no delegada.
Posteriormente en su apartado 5.e) le corresponde la gestión, impulsión, administración,
inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta
cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Por Acuerdo de
Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019 sobre distribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario número 43 , de
19 de diciembre) se atribuye a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras , la competencia en materia de Deporte.
TERCERO.
- El art.
51.3 del Reglamento del
Gobierno y la Administración de la CAM, señala como atribución del
Secretario Técnico
de cada
Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios
Técnicos:
d) la emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas
por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su
cuantía sea superior a 3.000,00€.
CUARTO.
- El Reglamento de Gobierno y de la Administración
de la CAM,
recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales:
i) Informar,
a requerimiento del consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su
competencia, proponer al consejero la resolución que estimen procedente en los
asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la
Dirección General.
La Resolución deberá incluir los siguientes extremos:
a)
Determinación
del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b)
Crédito
presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso,
para cada beneficiario si fuesen varios.
c)
Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d)
Plazos
y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
e)
Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos.
QUINTO.
- En las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación
de aportaciones a Convenios y subvenciones, lo siguiente:
1.
La
concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un
expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la
Ciudad, en el que constará como mínimo:
1.1.
El
destino de los fondos
1.2.
Los
requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
1.3.
Las
causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000,00€ se remitirán a la
Intervención General para que puedan emitir el informe de:
2.
Fiscalización
Previa preceptiva
Para que pueda expedirse la orden de pago de
la subvención es imprescindible que el órgano concedente
compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la Subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al
pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez
justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente
procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32
LGS.
3.
Con
carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el
expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
1.
De
conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en los expedientes de subvenciones informará el jefe de la Dependencia
a la que corresponda la tramitarlos, exponiendo
los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde
su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este
informe se redactará en forma de propuesta de Resolución.
En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra
c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así
como de las razones que acreditan el interés público, social,
económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de la convocatoria
pública.
A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la
subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y
que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicio
anteriores.
2.
El
expediente administrativo de subvenciones que se remita a la fiscalización
previa incluirá preceptivamente informe de
legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su
adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la
subvención supere la cuantía de 3.000,00€.
3.
La
justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser
presentada por el beneficiario en los Servicios Gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento
para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora
de la subvención o ayuda. Dicho informe permitirá verificar:
·
La
justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de la concesión de la subvención.
·
Se
trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio de concesión, al
corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social
que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose
realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.
·
Los
gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la
subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos
originales o copias debidamente compulsadas.
·
Los
gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
·
Acreditación
de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o
sanciones de carácter tributario en período ejecutivo con esta Administración.
·
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
4.
La
adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente
al efecto con el visto bueno del consejero del área. Posteriormente la
Intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior,
ejercida sobre una muestra representativa
de los expedientes
de subvenciones verificará que los expedientes se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al
título III de la Ley 38/20003, General de Subvenciones en la medida que resulte
de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, y a la base 62
de la ejecución del presupuesto.
5.
El
órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
6.
Las
entidades beneficiarias , cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre
que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información
financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato
anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos
de la ciudad autónoma de Melilla o sus Organismos autónomos, Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 400.000,00€, 2 pondrán a disposición de la Intervención, en su caso,
la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
10.Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000,00€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
11.No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58
del RD 887/2006.
12.En
atención al interés social y naturaleza de las actividades de ámbito público
que se subvencionan por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva(o
subvención por circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del
Covid-19), concediéndose a petición de las entidades deportivas afectadas dada
las ligas en las que participan los mismos , sin que sea necesario establecer
la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con
los establecido en el art. 22 de la LGS, y sujetas a la valoración diagnóstico
por parte de los trabajadores de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.
la retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena (……)”. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de
1.500,00€ en el cómputo anual por voluntario.
SEXTO.- El artículo 2 del Real
Decreto 684/2021 dedicado a la “Distribución de la dotación adicional de
recursos entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla”.
identifica el criterio de distribución territorial de la dotación adicional de
recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla , el
cual asignará a cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla un importe de 10
millones de euros lo que representa el 0,15% del total del fondo.
En atención a ello, y en base al Art. 22.2 .b de la LGS, que establece:
“Con
carácter excepcional , aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social
, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.”
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224, DE 09 de septiembre de 2005, art.
19.3.
Posteriormente el Art. 20.2 del citado reglamento, señala que : “En el
supuesto de concesiones directas con carácter excepcional , previstas en el
apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento , será necesario la incoación de
un expediente que contendrá al menos, los siguientes documentos:
·
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
·
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
·
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
·
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de la justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
·
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras
subvenciones o ayudas procedentes del
sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de
incluir la documentación justificativa una relación de todos los gastos e
ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
·
Obligación
del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
·
El
órgano facultado para la concesión de la subvención , será en todo caso, el
Consejero competente por razón de la materia.
SEPTIMO.-
Conforme al
Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME
, de 30 de enero de 2017, que establece las funciones del Consejo de Gobierno, en su Art. 16.8:
“
Corresponde aprobar y autorizar , previo informe jurídico y de la Intervención,
los convenios y subvenciones con personas físicas o jurídicas sujetas al
derecho privado a los que se refiere el artículo 4 letra d) del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público y los convenios a los que se refiere
la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a
18.000,00€, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos
previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los convenios
interadministrativos.”
En atención a ello, el órgano competente para autorizar la
subvención, es el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
OCTAVO.
- La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha informado la existencia
de crédito nº 1022000058478 con cargo a los Presupuestos
Generales del ejercicio 2022 aplicación presupuestaria 06/34200/48906
"SUBVENCIONES DEPORTES COVID-19", por importe de TRESCIENTOS
MIL EUROS (300.000,00€).
NOVENO.-
Que la
estimación realizada por la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es un reparto conforme la convocatoria
ordinaria de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, y el número de licencias acreditadas por las distintas federaciones y
contrastadas y publicadas por el CSD, que resulten beneficiarias de la
Subvencion.
FEDERACIÓN |
TOTAL |
HALTEROFILIA |
17.698,17 € |
GIMNASIA |
8.012,44 € |
BADMINTÓN |
3.153,49€ |
VOLEIBOL |
30.987,88 € |
TIRO CON ARCO |
2.220,32 € |
TENIS |
12.839,21 € |
NATACIÓN |
8.559,48 € |
FUTBOL |
116.872,25 € |
AJEDREZ |
2.799,53 € |
ACT. SUBACUÁTICAS |
10.361,47 € |
PESCA Y CASTING |
7.915,91 € |
ATLETISMO |
8.849,08 € |
BALONCESTO |
26.965,57 € |
KARATE Y D.A. |
4.891,13 € |
TRIATLON |
6.081,73 € |
YUDO Y D.A. |
2.059,42 € |
CICLISMO |
3.700,53 € |
MOTOCICLISMO |
386,14 € |
PÁDEL |
24.777,43 € |
TIRO OLÍMPICO |
868,82 € |
TOTAL |
300.000,00 € |
La forma de pago quedará establecida atendiendo:
La forma de pago , será mediante pagos a cuenta , siempre que por parte
de la Dirección General de Deportes se certifique la adecuada justificación de
la actividad ya ejecutada, de acuerdo con los artículos 34.4 de la Ley General
de Subvenciones y los requisitos específicos de la Subvención , por el período
de vigencia de la Subvención ya transcurrido. El resto de la subvención ,
tendrá carácter prepagable como financiación necesaria para el desarrollo del
resto de la actividad. Vigencia. La presente subvención, extenderá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando sin efecto en dicha fecha, y en el
mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 y
pagados hasta el 31 de marzo de 2023, correspondientes a las actividades deportivas
desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva
2022.
DECIMO.-
La presente
subvención se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de
08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 3.1.b).
UNDÉCIMO:
La
Federación , al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos
de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto de la subvención
.
ii.
Gastos en material deportivo y suministros para el objeto de la
subvención o directamente relacionada con el.
iii.
Gastos
federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.), como consecuencia de las
actividades de prevención y desdoble de actividad .
iv.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto de la subvención .
v.
Gastos
para la gestión administrativa de la federación , para el cumplimiento del
objeto de la subvención.
vi.
Gastos en general de prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
La federación deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la subvención y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención,
y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo
con los gastos justificables .
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si
procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto de la subvención .
e.
f. . No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual
por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f. Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
1.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
2.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
3.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
4.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
5.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
6.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
3.
La Federación, deberá presentar los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior
han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
4.
La Federación, deberá presentar la justificación de los gastos
sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de
la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se
concedió la subvención.
DUODÉCIMO.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
debe incluir , bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionables .
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se
establece en tres(3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la
misma. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio , por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente , éste requerirá
al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido
en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley
General de Subvenciones , correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
DÉCIMOTERCERO
.- Que, en
fecha 27/10/2022 la Secretaría Técnica de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, emite Informe Jurídico favorable al expediente conforme a Ley
precediéndose a la continuación del mismo.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Se autorice y apruebe la concesión de SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL A LAS FEDERACIONES MELILLENSES PARA LA LUCHA Y
PREVENCIÓN DEL SARS-COVID 2 POST-PANDEMIA, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 19 de diciembre de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte