ARTÍCULO Nº 1173 (CVE: BOME-A-2022-1173) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6030 - viernes, 30 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Integración de los aspectos ambientales en el programa FEDER de Melilla 2021-2027 (CCI 2021es16rfpr017).

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ANUNCIO

PUBLICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PROGRAMA FEDER DE MELILLA 2021-2027 (CCI 2021ES16RFPR017). 23 de diciembre de 2022

0. Introducción

El artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, dentro de la fase final del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los programas, la obligación de publicitar la adopción de los mismos. Se trata de una exigencia derivada directamente de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicho requisito de publicidad implica que, en el plazo de diez días hábiles desde la adopción del programa, el órgano sustantivo deberá remitir, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, la siguiente documentación:

a)     La resolución por la que se adopta el programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho programa. (Puede obtenerse el Programa FEDER Melilla 2021-2027, junto con la Decisión de la Comisión nº C(2022) 8900 final, mediante la que se adopta el programa, en la siguiente dirección electrónica:

https://pemelilla29.es/wp-content/uploads/2022/12/Programa_Melilla-con-Decision.pdf  )

b)     Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.     De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.     Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.     Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)     Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

Este documento da respuesta a las exigencias de la normativa recogiendo cómo se han integrado los aspectos ambientales en el programa y cómo se va a realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

1.Integración de los aspectos ambientales en el programa FEDER de Melilla 2021- 2027.

En línea con el compromiso del Acuerdo de Asociación 2021-2027 con la sostenibilidad y la aplicación del Pacto Verde Europeo, el programa presenta una contribución estimada a los objetivos comunitarios en materia de clima del 30,1%, de medioambiente del 44,7%, y de biodiversidad del 10,9%.

Resumen del procedimiento ambiental estratégico

El procedimiento de evaluación ambiental del Programa FEDER de Melilla 2021-2027 comenzó el 04 de abril de 2022, con la solicitud por parte de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su calidad de promotor y órgano sustantivo del procedimiento, a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en su calidad de órgano ambiental, para que iniciase la evaluación ambiental estratégica ordinaria. El órgano ambiental, tras las consultas iniciales, redactó el Documento de Alcance que ha servido al órgano sustantivo para la realización del Estudio Ambiental Estratégico, que publicado en el BOME extraordinario de 19/07/2022.

https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2022-39/articulo/140#

La Declaración Ambiental Estratégica del Programa se resolvió mediante Orden Nº 1266, de fecha 3 de octubre de 2022. https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2022-6006/articulo/893#

El Estudio Ambiental Estratégico identifica los potenciales impactos ambientales derivados del desarrollo futuro del Programa FEDER de Melilla 2021-2027, junto con las medidas para su prevención, corrección, compensación u optimización. Se pone de manifiesto que la mejor alternativa de las tres propuestas es la puesta en marcha y ejecución del Programa FEDER de Melilla 2021-2027.

En todo caso, considerando la novedad que supone en este periodo la aplicación del DNSH, el Estudio Ambiental Estratégico ha tratado de abarcar todos los objetivos ambientales incorporados en este principio,
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de tal modo que, más allá del análisis tradicional, se incluye también la perspectiva de mitigación y adaptación al cambio climático.

El DNSH es acorde con la Evaluación Ambiental Estratégica.

Todas las recomendaciones tanto del EAE como de la DAE han sido tomadas en consideración para la versión final del programa.

Todas aquellas cuestiones que se han detectado como vinculantes en el DNSH (por ejemplo, normativa de obligado cumplimiento) serán trasladas donde proceda para su cumplimiento.

Los trabajos se han realizado de forma coordinada y colaborativa entre los actores implicados.

Integración de las conclusiones y recomendaciones del procedimiento ambiental en el programa.

En primer lugar, cabe señalar que en el programa FEDER Melilla se ha recogido un párrafo inicial, acordado con la Comisión Europea, que incluye el compromiso de adecuar e implementar el programa de conformidad con las recomendaciones del procedimiento ambiental estratégico, con la siguiente literalidad:

En paralelo a la elaboración del programa, se ha efectuado un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica cuyas conclusiones y recomendaciones, plasmadas en la Declaración Ambiental Estratégica (aprobada en fecha 03/10/2022 y accesible en el siguiente enlace https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2022-6006/articulo/893#, se han tenido en cuenta en la versión final del programa y se tendrán en consideración en la implementación del mismo.

1.Seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa FEDER de Melilla 2021-2027.

La DAE solicita que se lleve a cabo un seguimiento ambiental del Programa que contribuya a verificar el cumplimiento de los diferentes condicionantes ambientales impuestos y para conocer la contribución del mismo a los principales objetivos climáticos. Para ello se deberá contar con la opinión de expertos, el informe se deberá hacer público en la página web, y se deberán utilizar los indicadores de seguimiento correspondientes. Además, las conclusiones de este seguimiento deberán ser tenidas en cuenta en los siguientes ciclos de programación.

En este sentido, se indica que el seguimiento ambiental del Programa se incluirá en el Plan de Evaluación del mismo, incluyendo evaluaciones sobre la contribución real del Programa a los objetivos ambientales y sobre el cumplimiento de los condicionantes ambientales impuestos, sobre la base de los indicadores comunes de realización y resultado, y también considerando los indicadores que solicite el órgano ambiental. Esta evaluación se publicará en la página web, para su elaboración se contará con la opinión de expertos y sus conclusiones se tendrán en cuenta en la programación del próximo periodo.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

 

Melilla, 23 de diciembre de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez