ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-A-2023-46) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6035 - martes, 17 de enero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INMUSA - INMUSA


Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de diciembre de 2022, relativo a las Bases Reguladoras de la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales de la empresa municipal Radio Televisión Melilla en anagrama "RTVMELILLA", en la categoría de operador de continuidad.

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RADIO TELEVISIÓN MELILLA (RTVMELILLA)

ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, RELATIVO A LAS BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL RADIO TELEVISIÓN MELILLA EN ANAGRAMA “RTVMELILLA” EN LA CATEGORIA DE OPERADOR DE CONTINUIDAD.

ANUNCIO

Anuncio del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de diciembre de 2022, por el que se aprobaron las “LAS BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL RADIO TELEVISIÓN MELILLA EN ANAGRAMA “RTVMELILLA” EN LA CATEGORIA DE OPERADOR DE CONTINUIDAD.

BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN Y CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE RADIO TELEVISIÓN MELILLA EN ANAGRAMA “RTVMELILLA” EN LA CATEGORIA DE OPERADOR DE CONTINUIDAD

En sesión de CIVE de fecha 11 de noviembre de 2022 se ha alcanzado consenso mayoritario para proponer al Consejo de Administración las siguientes bases para la creación y convocatoria de la Bolsa de Trabajo de RTVMelilla conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En la actualidad el sistema de selección y cese de personal se regía la anterior Bolsa de Trabajo, sin embargo, se entiende necesario y oportuno actualizar la herramienta, ante la actual situación de RTVMelilla que dote y aprovisione suficientemente las necesidades de personal eventual de esta empresa.

Segundo.- Se propone que los contratos de personal temporal sean de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

Se define el contrato de interinidad como aquél que viene referido a un puesto de trabajo que no está cubierto por personal propio de la mercantil.

Se define eventual aquella persona que se contrata para un momento puntual por necesidad del servicio aumentando esporádicamente la plantilla.

Se define por sustitución aquel personal que sustituye al titular del puesto debido a baja, licencia o excedencia con reserva de plaza.

Para esto se constituirá una única lista de prelación que servirá para las tres clases de contratos temporales.

Al personal que forme parte de la lista, se le ofrecerá siempre, los contratos de la siguiente forma:

Si no tiene relación con RTVMelilla se le ofrecerá el contrato que resulte de la primera vacante disponible en cualquier modalidad.

Si ya tiene relación con RTVMelilla de forma temporal, se le ofrecerá tanto la modalidad contractual de interinidad como la de sustitución, pudiendo renunciar tanto al nuevo contrato ofrecido como al que ocupaba sin ser sancionado.

La selección de personal temporal se efectuará respetando los principios de IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, garantizándose la necesaria agilidad y eficacia y contando con la participación de las organizaciones sindicales firmante de este pacto, en el modo y forma que viene regulado en el Convenio Colectivo de Personal de RTVMelilla y a través de la correspondiente CIVE, teniendo siempre presente que dicho Convenio Colectivo del personal laboral de esta sociedad dispone en su artículo 6 que la organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos y dirección de RTVMelilla.

Tercero.- Se proponen como Bases reguladoras de la Bolsa de Trabajo las siguientes:

1.- OBJETO. 1.1.

La creación de esta Bolsa de Trabajo tiene como objeto la contratación con carácter temporal para cubrir con carácter excepcional, las necesidades urgentes e inaplazables de personal en la categoría correspondiente, que no puedan ser atendidas por el personal de RTVMelilla, siempre que lo permitan las 
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disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes BASES, una vez negociadas en la Comisión Paritaria, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitidos a la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reunir, los requisitos de capacidad siguientes:

a)            Ser español/a o nacional de otro Estado miembro de la U.E., o tener residencia legal en España. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)            Ser mayor de edad (18 años) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)            Estar en posesión de la titulación exigida en las bases para la categoría profesional que corresponda, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

d)            No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e)            Poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.

La titulación académica a que se refiere la letra c), deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

2.3 FUNCIONES OPERADOR DE EQUIPOS DE CONTINUIDAD

Operar el equipamiento de continuidad ( Mediaplay de SiMedia Si-MPLBK) , mezclar, titular, grafismo, servidores, etc. para poder efectuar ingestas, grabaciones, edición o difusión de cualquier evento de la continuidad (emisión).Dirigir el tráfico de señales que llegan al centro de producción, sincronizar los receptores de las señales de satélite, monitorizar las señales y comprobar las cualidades de la emisión. Mantenimiento y asistencia técnica en control central. Garantiza la continuidad de los equipos y las incidencias en la emisión.

3. SOLICITUDES.

3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas para la formación de la Bolsa de Trabajo, se ajustará al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, se podrá descargar desde la web de Televisión Melilla www.playmelilla.es

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración de RTVMelilla en Avda. General Macías,11; 1º Izqda., a las que se acompañarán una fotocopia del D.N.I., titulación exigida, vida laboral y todos aquellos méritos que deseen acreditar en la fase de concurso. Junto a esta documentación y a efectos de notificación, los aspirantes deberán proporcionar un domicilio postal, un número de teléfono, y una dirección de correo electrónico.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web de Televisión Melilla www.playmelilla.es

3.3. La presentación de solicitudes deberá realizarse en las oficinas de RTVMelilla, sitas en Avda. General Macías, 11; 1º Izqda., en horario de 10,00 horas a 13,00 horas de lunes a viernes, o bien de forma telemática debido a la actual situación sanitaria al correo electrónico que se facilite.

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: Presidente del Consejo de Administración de RTVMelilla

Secretario: Un trabajador de RTVMelilla designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Un vocal designado por el Presidente y un segundo vocal en la figura de un delegado de personal de RTVMelilla elegido entre ellos.

Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, constituida por la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto, que se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y, extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.

 

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Serán funciones de esta Comisión:

·         Garantizar el perfecto cumplimiento de los pactos.

·         Solucionar cuantas reclamaciones se formulen sobre selección y cese de personal temporal.

·         Tomar las medidas que la Comisión crea oportunas, al objeto de subsanar posibles errores en la contratación.

·    Cuantas circunstancias excepcionales se produzcan en la aplicación de estos pactos.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de Televisión Melilla, señalándose un plazo de tres días hábiles para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, será publicada de la misma forma. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran el motivo de exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6. PROCESO SELECTIVO.

Se establece como sistema de selección para la determinación del orden en que los aspirantes quedarán situados en la Bolsa, la valoración de méritos y si fuera necesario, se realizará una prueba práctica.

6.1 Pruebas selectivas.

6.1.1. Fase de Concurso.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 45 puntos:

a. Experiencia profesional hasta un máximo de 10 puntos.

a.1.     Por haber desempeñado un puesto igual o similar al del objeto de la convocatoria, en RTVMelilla. Se otorgará 0,80 puntos por mes trabajado, debidamente justificado mediante copia(s) de contrato(s) de trabajo(s), acompañado de un certificado de vida laboral.

a.2.     Por haber desempeñado un puesto igual o similar al del objeto de la convocatoria, en empresa comunicación audiovisual se otorgará 0,30 puntos por mes trabajado, debidamente justificado mediante copia(s) de contrato(s) de trabajo(s), acompañado de un certificado de vida laboral.

b. Méritos académicos hasta un máximo de 20 puntos.

Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 20 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos, Organizaciones Sindicales y Confederación de Empresarios, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 20 horas.

c. Prueba presencial hasta un máximo de 15 puntos.

7.   LISTA DE PUNTUACIONES DE LOS CANDIDATOS

Finalizadas las pruebas, la Comisión de Valoración hará público en la página web de Televisión Melilla las listas de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y práctica y ordenados atendiendo a ésta.

La pertenencia a la relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria no constituirá, en ningún caso, mérito en pruebas selectivas para acceder, como personal fijo al servicio de RTVMelilla.

8.   GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE CANDIDATOS.

La gestión de las relaciones de candidatos se llevará a cabo por RTVMelilla dando cuenta a los Delegados de personal de cada actuación que se realice.

El llamamiento de los seleccionados, cuando se autorice la contratación personal de carácter temporal, se realizará por riguroso orden de relación de candidatos y conforme a los siguientes puntos:

a) La relación de candidatos tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido llamado el último de los seleccionados, se iniciará de nuevo.

b) RTVMelilla procederá al llamamiento telefónico y por correo electrónico del aspirante seleccionado, comenzando por aquel que se halle situado en primer lugar de la relación de candidatos, citándole en el plazo que se estima conveniente, a tenor de la urgencia de la contratación.

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Asimismo, en estos casos, si no es posible localizar al candidato, tras tres intentos de comunicación, entre los que mediará como mínimo un intervalo de una hora se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible, permaneciendo los candidatos que no hubiesen sido localizados en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, a la espera de un nuevo llamamiento.

c) Si el llamado no se persona en las instalaciones de la empresa, habiendo sido citado en la forma prevista en los apartados anteriores, se citará al siguiente que le corresponda en la relación de candidatos. En este caso, la incomparecencia es causa de exclusión de la Bolsa de trabajo.

d) Se mantiene su turno de las correspondientes bolsas de Trabajo a quienes no puedan aceptar las ofertas de ocupar temporalmente una plaza porque concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:

* Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

* Enfermedad del aspirante.

* Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

* Mantener una relación de empleo de carácter temporal con RTVM.

Finalizado uno o varios contratos de trabajo de carácter temporal que hayan tenido una duración inferior a seis meses en conjunto, el trabajador que haya finalizado dichos contratos permanecerá en la relación de candidatos seleccionados en el mismo puesto que tenía, y que será llamado nuevamente cuando se produzca una nueva autorización de contratación temporal, siguiendo el procedimiento establecido en esta misma base.

Esta situación se mantendrá hasta que el trabajador seleccionado haya desempeñado su trabajo un máximo de seis meses en conjunto con los sucesivos contratos, excepto que con el último contrato formalizado se exceda de dicho límite, en cuyo caso se estará hasta la finalización del mismo.

9.       VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

La relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de cuatro años desde la publicación de las listas de candidatos, con posibilidad de prorrogar la presente Bolsa para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.

10.       RETRIBUCIÓN.

La retribución de las personas contratadas con sujeción a la Bolsa de Trabajo, se regirá por el Convenio Colectivo del personal laboral de Televisión Melilla.

11.       EXCLUSIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Serán excluidos de la relación de candidatos los que carezcan de alguno de los requisitos exigidos para optar a la relación de candidatos. La exclusión de la relación será notificada al interesado por el Presidente del Consejo de Administración de RTVMelilla a propuesta de la Comisión.

12.     EXCLUSIONES

Serán excluidas de la correspondiente lista de personal temporal:

·         Quienes renuncien sin causa justificada.

·         Quienes no hayan presentado escrito y fotocopia justificativa de una renuncia, en el plazo de diez días hábiles.

Todas las exclusiones comprendidas en este apartado se entenderán, desde la fecha de renuncia sin causa justificada o cese por no haber superado el periodo de prueba, seis meses la primera vez y un año a partir de la segunda ocasión.

Asimismo serán causa de penalización las siguientes circunstancias:

a) La falsedad en la documentación será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo. En todo caso, se instará a la resolución administrativa o judicial que se adopte, a efectos de su inclusión de nuevo en la misma.

b) La continua no disponibilidad para la contratación, en más de cinco ocasiones en días diferentes sin causa justificada, será penalizada con la exclusión de la bolsa de trabajo por un periodo de seis meses, transcurridos los cuales, será el interesado quien vuelva a solicitar su inclusión en la misma.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda presentar su reclamación ante el órgano competente.

c) Se hará un listado de excluidos y causas para informar a la Comisión de Seguimiento de los pactos cada 3 meses.

 

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13.       REGULACIÓN DE LAS LISTAS.

SERÁN CONSIDERADOS NOMBRAMIENTOS DE LARGA DURACIÓN LOS QUE SE FORMALICEN POR:

·          INTERINIDADES POR VACANTE

·          SUSTITUCIONES DE PERSONAL POR:

- COMISIONES DE SERVICIO

- PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

- LIBERADOS SINDICALES DE 6 MESES

- INFORMES PROPUESTA DE INVALIDEZ

- EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO

- EXCEDENCIAS FORZOSAS

·         TODAS AQUELLAS SITUACIONES, QUE ASÍ SEAN CONSIDERADAS POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Los nombramientos de larga duración, a jornada completa se realizaran por orden de lista, entre el personal:

·         Que NO haya sido EXCLUIDO de la lista de contratación correspondiente.

·         Que NO se encuentre en situación de RENUNCIA POR CAUSA JUSTIFICADA, a EXCEPCIÓN DE QUE TRABAJE EN RTVMelilla.

SERÁN CONSIDERADOS NOMBRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN LOS QUE SE FORMALICEN POR:

·         SUSTITUCIONES no contempladas en los nombramientos de larga duración

·          EVENTUALIDADES

·         TODAS AQUELLAS SITUACIONES, QUE ASÍ SEAN CONSIDERADAS POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Los nombramientos de corta duración, a jornada completa se realizaran por orden de lista, entre el personal:

·         Que NO haya sido EXCLUIDO de la lista de contratación correspondiente.

·         Que NO se encuentre en situación de RENUNCIA POR CAUSA JUSTIFICADA.

·         Que NO SE ENCUENTRE TRABAJANDO, a EXCEPCIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS EVENTUALES A TIEMPO PARCIAL

Los nombramientos eventuales a tiempo parcial, se realizarán por orden de lista, entre el personal:

·         Que NO haya sido EXCLUIDO de la lista de personal correspondiente en la modalidad a tiempo parcial.

·         Que NO se encuentre en situación de RENUNCIA POR CAUSA JUSTIFICADA, A EXCEPCIÓN DE QUE TRABAJE EN RTVMELILLA y solamente para los contratos que se formalicen por sustitución de personal con permisos por motivo de conciliación de vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género (con justificación del juzgado).

 

Melilla, 12 de enero de 2023

El Secretario del Consejo de Admón.

Carlos Lisbona Moreno