ARTÍCULO Nº 203 (CVE: BOME-A-2023-203) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6050 - viernes, 10 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menor en situación de desprotección, para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN
SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300015 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000108 02/03/2023 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 03/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 6 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico del Menor y la Familia
P.A.
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE
DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2023.
Melilla, a 03
de marzo 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González
Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10
de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro
González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907,
elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 16 de julio
de 2019, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo
de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO. - La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97
(B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
El artículo 172.ter del Código Civil establece que
1.
La guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo
éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento
residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que
determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el
Director o responsable del centro donde esté acogido el menor, conforme a los
términos establecidos en la legislación de protección de menores.
No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo
previsto en la ley. La resolución de la Entidad Pública en la que se formalice
por escrito la medida de guarda se notificará a los progenitores o tutores que
no estuvieran privados de la patria potestad o tutela, así como al Ministerio
Fiscal.
2.
Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea
contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda
de los hermanos se confíe a una misma institución o persona para que
permanezcan unidos. La situación del menor en relación con su familia de
origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y
otras formas de comunicación, será revisada, al menos cada seis meses.
3.
La Entidad Pública podrá acordar, en relación con el menor en acogida
familiar o residencial, cuando sea conveniente a su interés, estancias, salidas
de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a
estas funciones. A tal efecto sólo se seleccionará a personas o instituciones
adecuadas a las necesidades del menor. Dichas medidas deberán ser acordadas una
vez haya sido oído el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si
fuera mayor de doce años.
La delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o
vacaciones contendrá los términos de la misma y la información que fuera
necesaria para asegurar el bienestar del menor, en especial de todas las
medidas restrictivas que haya establecido la Entidad Pública o el Juez. Dicha
medida será comunicada a los progenitores o tutores, siempre que no hayan sido
privados del ejercicio de la patria potestad o removidos del ejercicio de la
tutela, así como a los acogedores. Se preservarán los datos de estos
guardadores cuando resulte conveniente para el interés del menor o concurra
justa causa.
4.
En los casos de declaración de situación de desamparo o de asunción de
la guarda por resolución administrativa o judicial, podrá establecerse por la
Entidad Pública la cantidad que deben abonar los progenitores o tutores para
contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los
gastos derivados del cuidado y atención del menor, así como los derivados de la
responsabilidad civil que pudiera imputarse a los menores por actos realizados
por los mismos.
los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos
que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de
exclusión social.
CUARTO. - La Entidad “Centro
Asistencial de Melilla”, tiene acreditada experiencia en la atención
individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros
residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva
normalización y reinserción de menores con problemas socio familiares. La
Entidad “Centro Asistencial de Melilla” actuará como Entidad colaboradora de
integración familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores
ingresados por la Consejería del Menor y la Familia
de la Ciudad Autónoma de Melilla o por decisión judicial.
QUINTO. - Que, por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la
necesidad de cooperación mutua en orden al desarrollo de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES
EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, respecto a quienes,
habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la
Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar
bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del
menor.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de
febrero de 2023 existe una subvención nominativa en los que aparece como
Aplicación Presupuestaria, aparece como Aplicación Presupuestaria
04/23108/48001, “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA MENOR Y FAMILIA” por un importe
de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA EUROS CON CERO CENTIMOS
(3.640.070,00 €) en concepto de Convenio de Colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y el “Centro Asistencial de Melilla” para el desarrollo del
programa “ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE
DESFAVORECIDOS”, durante el año 2023.
Con fecha 14 de febrero de 2023 se procede por parte de la Excma. Sra.
Consejera del Menor y la Familia a la incoación de un expediente de subvención
nominativa por el mismo concepto y mismo importe, mediante Orden registrada al
número 20220000095.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de
forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 02 de marzo de 2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.2023000108, la suscripción
del presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en
la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA. - Objeto del Convenio. -
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas que se adjuntan en el Documento Anexo
al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
TERCERA. - Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
04/23108/48001 (Capítulo Subvenciones) del presente ejercicio 2023, aportará la
cantidad máxima de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA EUROS CON
CERO CENTIMOS (3.640.070,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 01/23108/48001. (RC Subvenciones núm. 12023000004427
y RC+ 12023000004987)
CUARTA. - Ámbito territorial. -
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se
identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla
QUINTA. - Régimen jurídico. -
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
SEXTA. - Obligaciones del Centro Asistencial de Melilla
Serán obligaciones del “Centro Asistencial de Melilla”
·
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
·
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda (que se adjunta en
documento Anexo) a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
·
Comunicar a la Consejería del Menor y la
Familia las altas/ bajas de los menores beneficiarios, en el momento que
se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
·
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
·
En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
·
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
·
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA. - Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
Las obligaciones específicas de la Ciudad Autónoma de Melilla (a través
de la Consejería del Menor y la Familia) en el marco del presente Convenio de
Colaboración, son las siguientes:
·
La Ciudad Autónoma de Melilla se
compromete a abonar
al “Centro Asistencial de Melilla” la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA MIL SETENTA EUROS CON
CERO CENTIMOS (3.640.070,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
04/23108/48001 (Capítulo Subvenciones)
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Se podrá incluir en una futura adenda al convenio en el caso que se
supere reiteradamente el número de menores acogidos (80), el abono de las
plazas excedentes del mismo. En tal caso, el precio de la plaza/día sería
inferior y se establecería en 39,26 €/día
OCTAVA. - Plazo y Forma de pago
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir al CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA titular del C.I.F. núm. G-29901907, el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo
al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la
Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará CON CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª
.6 de las que rigen para el presupuesto del presente ejercicio económico, antes
del 30 de abril de 2023.
El carácter excepcional que justifica el pago anticipado de esta
subvención, se evidencia en la circunstancia de que se trata de un programa
consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que la
entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a través
de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede suponer
dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo
contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial..
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
NOVENA. - Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería del Menor y
la Familia la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA. - Justificación.
La aportación económica se recibe por el “Centro Asistencial de Melilla”
con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa’’.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024. Todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse
la factura sellada y firmada por la empresa.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc…
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
·
Impresos 110,111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF
Asimismo, se presentará una Memoria/ Justificación Técnica que deberá
incluir de manera pormenorizada todas las actividades llevadas a cabo,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento. -
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio
DUODÉCIMA. - Supervisión del Programa. - La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería del Menor y la Familia o por la que aquélla en su
caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las
estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables
del “Centro Asistencial de Melilla”.
DECIMOTERCERA. - Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive.
DECIMOCUARTA. - Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y al “Centro
Asistencial de Melilla”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del
presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOQUINTA. - En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el
Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al “Centro
Asistencial de Melilla”.
DECIMOSEXTA. - Naturaleza Jurídica. -
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. - Cuestiones Litigiosas. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo
Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOCTAVA. - Compatibilidad con otras subvenciones. -
La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del
total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el
coste del hecho subvencionado.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
LA CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA
María Cecilia González Casas.
POR EL “CENTRO ASISTENCIAL” MELILLA
EL REPRESENTANTE LEGAL
Sr D. Eduardo de Castro González
ANEXO A
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2023.
1.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del
Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha
19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021) establece que será́ la
Consejería del Menor y la Familia, la Entidad Pública competente a los efectos
previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as
que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio
familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre
de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados
dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea
su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de
acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento
siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca
debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un
centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase
debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados
deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las
necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el
alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento
común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación
estrecha debería promoverse cuando así́ sea apropiado y así́ lo
desee el menor;
2.-ENTIDAD (nombre y NIF)
“CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” (CIF G-29901907)
3.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores (niños y niñas) en situación de desprotección, sometidos a
alguna medida de protección por la Consejería del Menor y la Familia, de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 80 menores
sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de
acogimiento residencial 24 horas.
5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
C/ Músico Granados, 10 MELILLA.
6.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023 (régimen de acogimiento
residencial 24 horas).
7.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas
menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia
en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores
en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de
los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con
especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m)
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en redacción dada por
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia y los recogidos en los Tratados y Acuerdos
Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de
2006 y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad Remitida a la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma
de Melilla, y a remitir cada mes, los listados certificados de los menores.
8.- PRESUPUESTO TOTAL
TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA EUROS CON CERO CENTIMOS (3.640.070,00 €)
Desglose de Gastos Corrientes
Nº de plazas máximo a
conveniar: 80 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Menor
y Familia)
El precio de la plaza menor/día será de 66,44
Reserva de plaza/ menor/ día: 49,83 € , correspondiente al 75% de las plazas ocupadas.€
Total ocupación máxima: 1.940.048 €
Total costes plantilla: 1.700.022 €.
El personal necesario mínimo para el desarrollo del programa será el
siguiente, a jornada completa:
·
1 Director/a de casa cuna y hermano Eladio Alonso.
·
1 Director/a Ped. Centro Menores.
·
21 Educadores.
·
4 Técnico de educación infantil.
·
8 Cuidadores/as.
·
11 Trabajadores/as de Servicios
generales.
C) Personal eventual:
1)
Contratos temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado
de los menores.
2)
Contratos temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de
los menores.
Todo el personal de atención directa deberá tener la capacitación
suficiente para la atención directa a los menores en acogimiento residencial,
de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional e internacional de
aplicación.
Igualmente, deberá velar por dar cumplimiento a lo establecido en el
art. 13 .5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, que señala:
“Será
requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por
trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante
la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales”
Anexo B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2023-
Don / Doña N.I.F. _ , con d o m i ci li o
en , en representación de
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la
Entidad que solicita la subvención) C.I.F: DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a ,
de de 2023. (firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL
A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL
DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
a.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
b.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
c.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
d.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones