ARTÍCULO Nº 210 (CVE: BOME-A-2023-210) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6051 - martes, 14 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 7 de marzo de 2023, por la que se registra y publica el convenio colectivo de la empresa Cablemel S.L. .
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 7 de marzo de
2023 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en
Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CABLEMEL SL.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la
empresa CABLEMEL SL para el período 01.01.2023 al 31.12.2026, que fue suscrito
con fecha 20 de febrero de 2023, de una parte por D. Gustavo Adolfo Cabanillas
Gutiérrez, en representación de la empresa, y de otra por D. Carlos Escobar
Jover, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es
competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el
REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “ Los Delegados del Gobierno en la ciudades de
Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en
Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el
Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 7 de marzo
de 2023
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CABLEMEL
SL.
PREÁMBULO
1.- Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y
eficacia
El presente convenio colectivo de empresa de CABLEMEL, S.L., se suscribe
por un lado por la representación de la empresa y por otro, por la
representación legal de los empleados de la misma con el objetivo de establecer
el marco de referencia de las relaciones laborales entre Cablemel, S.L. y sus
empleados.
Las mencionadas partes cuentan, y se reconocen recíprocamente, con la
representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir
un convenio colectivo de carácter estatutario.
En este sentido este convenio colectivo está dotado de la eficacia
jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la ley le confieren,
incorporando con tal carácter la regulación de las condiciones laborales
básicas para Cablemel, S.L. y los trabajadores incluidos en su ámbito de
aplicación.
2.- Principios que informan el presente convenio
Tanto la negociación como el contenido material del presente convenio se
han inspirado en los siguientes principios que son fuente esencial para su
correcta aplicación e interpretación: Principio de buena fe, principio de
autonomía de la voluntad de las partes, principio de no discriminación y
principio de dialogo social.
El presente convenio colectivo sustituye y deroga en su integridad a
todos los convenios colectivos que Cablemel, S.L., tuviese suscritos con
anterioridad.
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN Y ÁMBITO DEL
CONVENIO
Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros
de trabajo que Cablemel, S.L., tiene instalados en todo el territorio español,
así como en los que se puedan crear en el futuro durante su período de
vigencia.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal de plantilla
que presta sus servicios en Cablemel, S.L., cualesquiera que sean sus
cometidos. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente
convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a),
del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4.- DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
El presente convenio, una vez agotada su vigencia, se prorrogará
tácitamente por años naturales si no es denunciado con un preaviso de dos meses
de antelación a la fecha de su vencimiento o de la pertinente prórroga formalmente
instada por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra
parte.
Si existiese denuncia por cualquiera de las partes, el convenio
colectivo mantendrá su vigencia, desde su fecha prevista de finalización, hasta
que sea sustituido por el siguiente convenio, debiéndose constituir la Comisión
Negociadora del convenio colectivo en el plazo de un mes desde su denuncia.
CAPITULO II
IGUALDAD DE TRATO
Artículo 5.- IGUALDAD DE TRATO
1.
Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 y adoptar medidas concretas
que integren los valores y principios de la compañía en favor de la igualdad de
trato, la no discriminación y la integración.
2.
Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y no
discriminación en todas y cada una de las políticas, procesos, decisiones,
etc., que afecten a las personas de la compañía.
3.
Favorecer el acceso y desarrollo profesional de las personas de la
empresa en base a criterios de mérito, objetividad.
4.
Prevenir y, en su caso, establecer los cauces para tratar y resolver los
presuntos casos de acoso que se pudieran producir en el seno de la empresa en
cualquiera de sus manifestaciones.
5.
Informar, difundir y concienciar a todos los trabajadores y trabajadoras
en materia de igualdad.
CAPITULO III
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6.- NORMAS GENERALES
1.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la
dirección de la empresa, pudiendo establecer los sistemas de organización,
racionalización, automatización, mecanización y dirección del trabajo que se
consideren más convenientes, así como adoptar nuevos métodos, de acuerdo
siempre con las normas legales vigentes.
2.- El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo las
órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular
de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
actividades se le encomienden dentro del cometido general de su puesto de
trabajo, con la diligencia y colaboración que marquen las disposiciones
legales, así como el presente convenio colectivo.
3.- La dirección de la empresa, por su parte, ejercerá su facultad de
dirección y organización respetando la debida dignidad personal del trabajador,
promoviendo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y cumpliendo las
medidas de prevención de riesgos laborales.
4.- La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos
niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y condiciones de trabajo
en la empresa. La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los
principios de buena fe y diligencia de empresa y trabajadores.
Artículo 7.- COMUNICACIONES INTERNAS
Las comunicaciones, sugerencias, peticiones o reclamaciones que
cualquier trabajador desee hacer llegar a la dirección de la empresa, deberán
ser entregadas a su responsable inmediato. En caso de no haber obtenido
contestación, en un plazo de siete días, ésta podrá ser entregada directamente
a la dirección, siendo considerada válida la fecha en que fue presentada al
inmediato superior.
Artículo 8.- RELACIONES CON CLIENTES Y PÚBLICO
1.- El personal tiene la obligación de guardar la máxima cortesía,
corrección y consideración con los clientes y público en general, atendiendo
convenientemente sus observaciones y reclamaciones.
2.- El trabajador no podrá
aceptar o recibir gratificaciones dinerarias o en especie, u obsequios por
parte de personas o entidades ajenas a la empresa, por servicios realizados en
el desempeño de su cargo o empleo.
Artículo 9.- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Expresamente se establece en el presente convenio la total prohibición
de que los trabajadores de la plantilla puedan efectuar bien de forma autónoma
o al servicio de terceras personas físicas o jurídicas, actuaciones
comerciales, técnicas o industriales que de alguna forma puedan estar conexas o
entren en competencia con las actividades empresariales propias de la compañía
para la que trabajan.
Artículo 10.- ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y DISCIPLINA
1.- La dirección de la empresa vigilará y controlará que sus empleados
cumplan con los horarios establecidos y tengan obligatoriamente una presencia
efectiva en el trabajo.
En este sentido se cumplirán las normas dadas por la empresa, relativas
al registro y control de entradas y salidas.
2.- Se entiende por presencia efectiva, encontrarse en el puesto de
trabajo realizando las tareas asignadas en el mismo instante del inicio de la
jornada laboral y realizar las tareas propias hasta el mismo instante de la
finalización de la jornada, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo
34.5 del E.T.
3.- El personal desempeñará su cometido profesional cumpliendo las
órdenes, normas e instrucciones que reciba de sus superiores y colaborará con
ellos en el desempeño del trabajo y en la obtención de los objetivos de la
empresa.
Artículo 11.- EQUIPOS, UTILLAJES Y MATERIALES ASIGNADOS
1.- El personal velará celosamente por el cuidado de la maquinaria,
utillaje, objetos, vehículos, materiales y herramientas puestos a su
disposición, comunicando inmediatamente cualquier incidencia que se produzca en
los mismos.
2.- Los vehículos de la empresa se consideran herramientas, y por tanto,
es obligación de todos los que se encuentren habilitados, por la autoridad
administrativa competente, su uso, que será de forma prudente y sensata
cumpliendo estrictamente las normas de circulación.
3.- El vestuario y prendas de trabajo entregadas por la empresa se hacen
en condición de depósito, por lo cual el trabajador se hace responsable de
conservarlo y usarlo debidamente, quedándose obligado a devolver el mismo
cuando sea requerido por la empresa.
Los trabajadores que reciban prendas de vestuario, las usarán
obligatoriamente durante toda la jornada laboral.
Dichas prendas de trabajo y vestuario, al ser un signo corporativo e
identificativo de la empresa, no podrán ser usadas fuera de la jornada laboral.
4.- Todo personal que tenga a su disposición equipos, vehículos,
utillajes, materiales o vestuario, será responsable de la conservación y uso
del mismo.
Artículo 12.- PRODUCTIVIDAD
1.- La dirección y los
trabajadores se comprometen a mantener e incrementar, si fuera posible, el
actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.
2.- A este fin la empresa podrá realizar los estudios cuantitativos y
cualitativos necesarios para la definición, valoración e incremento de la
productividad de los puestos de trabajo, aspirando, en este sentido, a que cada
puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo, por sus cualidades
profesionales, técnicas y humanas.
Artículo 13.- POLIVALENCIA
Debido a las características de la empresa y sin perjuicio de que el
personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, cuando
sean requeridos para ello, deberán prestar sus servicios dentro de su grupo
profesional y dentro de su grado de preparación y competencia, donde en caso de
necesidad y a indicación de sus jefes resulte preciso, siempre que ello no
suponga una vejación o menoscabo de su aptitud profesional o un riesgo para el
empleado, para otras personas o para las instalaciones.
Artículo 14.- PERSONAL CON MANDO
1.- La ética ha de impregnar
todas las decisiones de directivos y personal con mando, y formar parte
consustancial de la cultura de empresa.
2.- Es obligación del personal
con mando velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir la mayor
eficacia y rendimiento en el trabajo, para lo cual gozará de la autoridad
suficiente. Dicha obligación la conjugará con el deber de procurar elevar el
nivel técnico, profesional, y la seguridad de los trabajadores, en un clima de
respeto a los principios que rigen las relaciones humanas.
3.- En todo trabajo o servicio
corresponderá la responsabilidad de su ejecución al empleado que esté al frente
del mismo. Tendrá siempre autoridad sobre el personal que se encuentre a sus
órdenes y deberá dar cuenta inmediata y detallada a su responsable superior de
todas las incidencias que ocurran en el trabajo que realicen. En ausencia del
responsable le sustituirá el profesional que sea designado por la empresa.
4.- El personal con mando que encubra las faltas de sus subordinados,
ante la dirección de la empresa, incurrirá en la responsabilidad
correspondiente.
Artículo 15.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Y GRADOS O NIVELES PROFESIONALES
Los grupos profesionales que integran a todo nuestro personal son los
siguientes:
-
Grupo I.- Grupo profesional de titulados universitarios de 2º y 3er
ciclo.
-
Grupo II.- Grupo profesional de titulados universitarios de 1er ciclo o
técnicos de grado superior.
-
Grupo III.- Grupo profesional de técnicos de grado medio.
-
Grupo IV.- Grupo profesional de técnicos no titulados.
Cada uno de los grupos profesionales descritos, será de aplicación tanto
al área técnica, como administrativa o al comercial, siendo el desglose de sus
grados o niveles profesionales el siguiente:
GRUPO I.- TITULADOS UNIVERSITARIOS DE 2º Y 3er CICLO.
Gerente
Grado 12
Grado 11
Grado 10
Grado 9
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
GRUPO II.- TITULADOS UNIVERSITARIOS DE 1er CICLO O TÉCNICOS
DE GRADO SUPERIOR
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
GRUPO III.- TÉCNICOS DE GRADO MEDIO
Grado 11
Grado 10
Grado 9
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
GRUPO IV.- TÉCNICOS NO TITULADOS
Grado 10
Grado 9
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
Artículo 16.- GRUPO PROFESIONAL DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE 2º Y 3er
CICLO
1.- Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas
que, con título de Licenciatura, Máster o Doctorado, impartido en centros de
formación reconocidos oficialmente o a ella equiparada con convalidación
oficial, sean contratados en función de la misma, así como aquellos
profesionales que por su alta cualificación y experiencia se encuentren en
posesión de los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones
propias de este grupo.
2.- Como criterio general desarrollarán tareas de coordinación,
responsabilidad y mando en niveles gerenciales, coordinadores de área, etc., y
sus funciones estarán relacionadas con tareas de alta complejidad y
heterogeneidad, estableciendo objetivos, coordinando, supervisando y tomando
decisiones con alto nivel de autonomía.
Dentro de este grupo profesional existirán trece grados o niveles,
pudiendo la empresa decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de
la experiencia y el rendimiento de cada trabajador.
Artículo 17.- GRUPO PROFESIONAL DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE 1er
CICLO O TÉCNICOS DE GRADO SUPERIOR.
1.- Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas
que dispongan de titulación de estudios de 1er ciclo universitario, impartido
en centros de formación reconocidos oficialmente o a él equiparado con
convalidación oficial, o los técnicos que acrediten una Formación Profesional
de Grado Superior y sean contratados en función del mismo, así como aquellos
profesionales que por su alta cualificación y experiencia se encuentren en
posesión de los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones
propias de este grupo.
2.- Como criterio general desarrollarán funciones (dependiendo del área:
de carácter técnico o asimiladas con la administración y gestión), relacionadas
con tareas de alta complejidad y heterogeneidad, que impliquen el más alto
nivel de competencia dentro de su especialidad, y/o funciones de integración,
coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de
colaboradores.
Dentro de este grupo profesional existirán ocho grados o niveles,
pudiendo la empresa decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de
la experiencia y el rendimiento de cada trabajador.
Artículo 18.- GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO
Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que
dispongan de una titulación de Formación Profesional de Grado Medio o, en su
caso, titulación universitaria, de Formación Profesional de Grado Superior o
similar impartida en centros de formación reconocidos oficialmente y sean
contratados en función de la misma, así como aquellos profesionales que por su
alta cualificación y experiencia se encuentren en posesión de los conocimientos
necesarios para el desempeño de las funciones propias de este grupo.
Dentro de este grupo profesional existirán once grados o niveles,
pudiendo la empresa decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de
la experiencia y el rendimiento de cada trabajador.
Artículo 19.- GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS NO TITULADOS
Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que no
cumplan los requisitos exigibles para los grupos anteriormente definidos.
Dentro de este grupo profesional existirán diez grados o niveles,
pudiendo la empresa decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de
la experiencia y el rendimiento de cada trabajador.
Artículo 20.- GRUPOS PROFESIONALES
1.- De acuerdo con lo dispuesto en este convenio, a cada trabajador se
le concederá el grupo profesional que le corresponda, atendiendo a su
formación, responsabilidades asumidas y las condiciones de su tarea.
2.- La clasificación del personal realizada en este convenio, es
meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertos todos los
niveles profesionales, profesiones o tareas señaladas, ya que la empresa,
teniendo en cuenta sus características especiales y sus previsiones, puede no
tener cubiertas algunas de ellas.
3.- Dentro del concepto de diligencia debida en la prestación laboral,
deberán realizarse aquellas actividades auxiliares o instrumentales que
constituyen elementos normales u ordinarios para la ejecución del trabajo,
aunque no se expliciten detalladamente en el esquema funcional de la ocupación.
Quedan comprendidas actividades tales como usar el teléfono, acciones lógicas
de carga y descarga, transporte o traslación, utilización de terminales,
fotocopiado o introducción de documentos en fax, utilización de los vehículos
de la empresa, limpieza y conservación de útiles o herramientas asociadas a
actividades profesionales, etc.
4.- El personal adscrito a los mencionados niveles profesionales lo
estará en base a las necesidades reales de la empresa, no existiendo por tanto
un mínimo o un máximo de trabajadores adscritos a funciones, tareas,
responsabilidades o niveles.
Artículo 21.- PERÍODO DE PRUEBA
lactancia y paternidad, sufrir violencia de género, u otras situaciones análogas, “siempre que ambas partes así lo pacten en el contrato de trabajo”.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de
trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación
laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante
su transcurso.
Artículo 22.- MOVILIDAD FUNCIONAL
Si como consecuencia de la movilidad funcional, se desarrollasen
funciones superiores a las del grupo profesional, se estará a lo establecido
por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifique, se estará a lo legislado en el artículo 40 del
E.T.
El trabajador percibirá en este caso, los gastos que suponga dicho
traslado, tanto propios como de los familiares a su cargo, de primer grado que con él convivan y enseres,
percibiendo además una indemnización por el traslado equivalente a tres
mensualidades de su salario.
No tendrá el carácter de movilidad geográfica el traslado de personal
entre centros de trabajo situados en la misma ciudad. Realizándose, esta
asignación, cuando la dirección de la empresa lo estimase oportuno, para lograr
una mayor operatividad en el servicio.
CAPITULO IV
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 24.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Los trabajadores adscritos a este Convenio Colectivo, que causen la
primera baja en el año natural con motivo de enfermedades graves,
hospitalización o intervención quirúrgica, percibirán de la empresa el importe
de la diferencia entre la indemnización a cargo de la Seguridad Social o Mutua
de accidente y su normal retribución en activo, definida en la tabla salarial
correspondiente, hasta el 80 % en los tres primeros días.
Se consideran enfermedades graves los procesos patológicos susceptibles
de ser padecidos por personas adultas que estén contemplados en el listado del
anexo R.D. 1148/11, de 29 de julio.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR GRUPOS PROFESIONALES
La tabla salarial que figura en el Anexo 1, que es la que corresponde al año 2022 del presente
convenio colectivo será la base de referencia inicial para cualquier revisión
salarial a partir del día 1 de enero del 2023.
Para los años 2023 y siguientes, la revisión salarial se realizará aplicando un incremento del 1% sobre
el I.P.C nacional
correspondiente al año anterior y publicado por el Instituto Nacional de
Estadística o el organismo que lo sustituya a 31 de diciembre de cada año, con un tope máximo de un incremento
salarial total del 4%, sobre las tablas del año anterior.
En caso de resultar el I.P.C más el 1% negativo el incremento será 0 pero no habrá ajuste
negativo de la tabla salarial.
Cualquier modificación de la tabla salarial como consecuencia del
párrafo anterior tendrá efectos desde el 1 de enero de cada año y se aplicará
sobre el salario base de la tabla salarial vigente el año anterior.
Los pactos individuales en materia salarial suscritos entre el trabajador y la empresa con anterioridad a la firma
de este convenio colectivo, así como los que se firmen a partir de su entrada
en vigor, serán actualizables a partir del 1 de enero de 2023 anualmente conforme al I.P.C del año
anterior, hasta un tope máximo del 3%. En caso de resultar el I.P.C negativo, no se modificará el salario pactado
Artículo 26.- PROPORCIONALIDAD SALARIAL
Todas las retribuciones que se regulan en el presente convenio, se
contraen y corresponden con la jornada completa establecida por Cablemel, S.A.
Si se trabajase jornada inferior, los devengos se reducirán
proporcionalmente a la jornada trabajada, respetándose en todo caso lo
dispuesto en el artículo 30 del E.T.
Artículo 27.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
En cada grupo profesional se distinguirán diferentes niveles funcionales
y retributivos, identificados con números sucesivos del 1 en adelante, siendo
el nivel 1 el grado inferior de cada grupo.
Artículo 28.- CONCEPTOS SALARIALES
El salario está compuesto por el salario base y los complementos
salariales que se mencionan.
1.- Salario Base.
Será la cantidad principal del salario, la cual se refleja para cada
grupo profesional y nivel en la tabla salarial adjunta como Anexo 1.
2.- Complementos Salariales.
Se establecen los siguientes complementos salariales:
2.1 Por residencia.
2.2 Extraordinarios.
2.3 Por puesto de trabajo.
2.4 Por cantidad de trabajo.
Estos complementos salariales no son consolidables, y solo se percibirán
en la medida en que se mantengan las condiciones por las que se cobran.
2.1.- Por residencia.
Tendrán derecho al plus de residencia, los trabajadores que presten su
trabajo y fijen su residencia en la ciudad de Melilla. Su importe será el
expresado en la tabla salarial adjunta en el Anexo 1. El importe resultante se
abonará fraccionado en partes iguales en las doce mensualidades naturales del
año.
2.2.- Extraordinarios.
2.2.1 Pagas extraordinarias.
Serán dos pagas extraordinarias, siendo su importe el expresado en la
tabla salarial adjunta en el Anexo 1, siendo su devengo anual y su pago el 17
de julio y el 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la
parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
2.3.- Por puesto de trabajo.
2.4.- Por cantidad de trabajo.
2.4.1 Horas extraordinarias.
Se establece como principio general que los trabajadores habrán de
desarrollar su máxima capacidad y conocimientos profesionales para conseguir un
óptimo rendimiento durante su jornada ordinaria de trabajo.
La prestación de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo las
reseñadas en el párrafo siguiente.
Teniendo en cuenta el carácter de la empresa, ésta podrá imponer la
realización de horas extraordinarias, cuando se trate de casos de fuerza mayor
que por su trascendencia sean del todo inaplazables, aun cuando ello ocurriese
fuera de la jornada laboral.
En cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, la empresa
contactará con los trabajadores que sean precisos para su resolución, los
cuales una vez localizados, por el medio que fuese, tendrán la obligación de
presentarse en el lugar acordado, al objeto de realizar la prestación laboral
que se precise.
Las horas extraordinarias se computarán por el tiempo efectivamente
empleado en el lugar de trabajo.
La retribución por hora extraordinaria realizada, se calculará hallando
el cociente entre el salario base anual, expresado en la tabla salarial adjunta
en el Anexo 1, y el número de horas laborales de cada año, el cual se
multiplicará por el recargo del 25%.
En cualquier caso, la dirección de la empresa podrá optar entre
retribuir esas horas extraordinarias económicamente o en tiempo libre.
Artículo 29.- INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS
1.- Gastos por desplazamiento
Aparte de los conceptos salariales mencionados en el artículo 27, el
trabajador percibirá las cantidades que como consecuencia de la actividad
empresarial le haya ocasionado un gasto.
Los gastos de manutención en los desplazamientos por desempeño de su
tarea profesional, habrán de abonarse de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores, siendo el rembolso máximo de gastos justificados de: 50,00
euros/día desglosado de la siguiente manera:
Desayuno: 4,00 euros.
Comida: 23,00 euros.
Cena: 23,00 euros.
Los gastos de desayuno, comida y cena serán reembolsados por la empresa
por los importes máximos antes señalados, previa justificación con la factura
correspondiente. Cualquier importe que exceda de los máximos fijados, correrá
por cuenta del trabajador. En el caso de que el empleado haya de justificar
comidas con otras personas y para que las facturas no sufran el riesgo de
quedar invalidadas a efectos fiscales, debe evitarse realizar anotaciones en el
cuerpo de las mismas. La información sobre comensales, nombre de la empresa o
cliente, etc., se incluirá en el reverso de la factura.
En ningún caso se devengarán los importes anteriormente indicados cuando
el coste haya sido asumido por la empresa.
Artículo 30.- RETRIBUCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Son complementos retributivos excepcionales acordados por la dirección
de la empresa, en virtud de la mayor dedicación del empleado o de sus
condiciones personales, en virtud de pactos individuales y expresos con
aquellos, no siendo consolidables, puesto que tienen carácter temporal, y se
mantendrán sólo en cuanto permanezcan vigentes las condiciones por las que se
concedieron.
Dichas retribuciones de carácter excepcional son:
Plus por dedicación. - Acuerdo entre empresa y empleado, mediante el cual
éste no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, ni por cuenta
propia, a cambio de una compensación económica.
Plus por especial responsabilidad. - Se abonará en función de la mayor
responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa
la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de
trabajo.
Plus de no concurrencia. - Se abonará por acuerdo contractual entre empresa y empleado,
por el cual el segundo no puede, una vez cesado, trabajar en ámbito empresarial
que coincida sustancialmente con el de la empresa.
Artículo 31.- TABLA SALARIAL
La escala salarial que corresponde a los diferentes grupos y niveles
profesionales y que fijan las percepciones anuales brutas, para cada una de
ellas, son las que se reflejan en la tabla salarial adjunta como Anexo 1, la
cual mantendrá toda su estructura en toda la vigencia del convenio.
Artículo 32.- IMPUESTOS Y CUOTAS DE LA S.S.
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador
serán satisfechas por el mismo, artículo 26.4 del E.T.
Artículo 33.- FORMA DE PAGO DE LA NOMINA
El abono de la nómina se efectuará por el sistema de transferencia
bancaria a la entidad que libremente designe el trabajador.
Las variaciones de salarios que se produzcan por ascensos o cualquier
otra circunstancia tendrán efecto económico desde la fecha en que realmente se
haya producido dicha modificación.
Artículo 34.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE MEJORAS
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5º del
vigente Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VI
JORNADA, VACACIONES,
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 35.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales en cómputo anual, para
todo el personal.
Los horarios se distribuyen, en función del tipo de jornada, de la
siguiente forma:
1.- La Jornada laboral partida:
•
Lunes a viernes: 8:00 a 14:00 horas
•
Lunes a viernes: 17:00 a 20:00
horas
2.- La Jornada laboral continuada se distribuirá:
•
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 horas.
Los horarios según departamentos serán los siguientes: (tabla
aclaratoria)
Nombre Horario
|
|
COORDINADORES OPERACIONES |
De 8:00 a 15:00 De 8:00 a 14:00 -
17:00 a 20:00 Lunes a viernes |
TECNICOS OPERACIONES |
De 8:00 a 15:00 De 8:00 a 14:00 - 17:00 a 20:00 Lunes a viernes |
DESPLIEGUE |
De 7:00 a
15:00 Lunes a viernes |
OFICINA ATENCIÓN AL CLIENTE CARLOS V |
De 8:00 a 15:00 De 8:00 a 14:00 – 17:30 20:30 Lunes a viernes |
CENTRO COMERCIAL |
De 10:00 a
22:00 Horario de Parque
Murias |
En turnos rotativos, según el calendario de turnos.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá del sábado y el día
completo del domingo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
Artículo 36.- VACACIONES
1.- Se establece un período vacacional de treinta días naturales que
deberán ser disfrutados dentro del año natural al que correspondan. En caso de
menor permanencia en la empresa, los empleados disfrutarán en la parte
proporcional que le corresponda.
Las vacaciones se disfrutarán siguiendo una de las siguientes formas:
•
Ininterrumpida; comenzando las mismas el primer día natural del mes y terminado el
treinta.
•
Fraccionada; o En dos quincenas separadas de días naturales del
uno al quince y/o del dieciséis al treinta de cada mes.
o Quincena más semana, donde
la quincena será de quince días naturales del uno al quince o del dieciséis al
treinta de cada mes y dos periodos no consecutivos, siendo uno de ellos de
lunes a domingo y el otro de lunes a lunes, siempre dentro del año natural.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.- La empresa podrá excluir como período vacacional aquél que coincida
con el de mayor actividad productiva de cada centro de trabajo, e igualmente
establecer el número máximo de trabajadores que, estando asignados a un mismo
servicio, puedan disfrutar de forma simultánea su período vacacional, según lo
recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- En caso de coincidencia en la solicitud de más de un trabajador en
el mismo periodo vacacional, se establecerá un orden de prelación en la
elección según los siguientes criterios:
1º.- Mayor tiempo que hace en que disfrutó ese periodo vacacional. (Ver
tabla aclaratoria).
2º.- Mayor antigüedad en la empresa.
Tabla aclaratoria;
Tabla de
prioridades |
||
Año n |
Año n+1 |
Año n+2 |
Trabajador A
(mayor antigüedad) |
Trabajador B |
Trabajador C |
Trabajador B
(antigüedad -1) |
Trabajador C |
Trabajador A |
Trabajador C
(antigüedad -2) |
Trabajador A |
Trabajador B |
El objeto de esta tabla es organizar los periodos vacacionales para que
el trabajador que haya disfrutado un mismo periodo vacacional lo alternará con
los demás trabajadores, de tal manera que permita a todos disfrutar de ese
periodo vacacional antes de volver a solicitarlo.
Si un trabajador no desea disfrutar un periodo vacacional en el que
disponga de prioridad sobre otros trabajadores, conservará esta al año
siguiente.
Las solicitudes correspondientes a los turnos de vacaciones deberán
estar entregadas antes del 30 de abril, por escrito al responsable o, en su
defecto, a RRHH.
Artículo 37.- PERMISOS Y LICENCIAS
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo legalmente
establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si la previa justificación no
fuera posible, ésta deberá presentarse, imprescindiblemente, en el plazo máximo
de 48 horas a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso.
1.- Quince días naturales en
caso de matrimonio.
2.- Dos hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles.
3.- Un día por traslado del domicilio habitual.
4.- En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal podrá ausentarse por el tiempo indispensable, salvo que exista norma
legal o convencional que establezca un período determinado, en cuyo caso se
estará a lo que tales normas dispongan, en cuanto a duración de la ausencia y a
su compensación económica.
El deber público mencionado, ha de ser personalísimo y por tanto no
alcanza a aquellos que puedan cumplirse mediante representantes.
5.- Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar cada día
laborable de un descanso, retribuido económicamente, de 15 minutos, siempre que
la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas.
6.- Será potestativo de la dirección otorgar licencias especiales, sin
retribución, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma, en
caso de que el trabajador no pueda disponer de permisos ni de vacaciones.
Las licencias deben disfrutarse en la
fecha en que se produce la necesidad.
CAPITULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO
Artículo 38.- LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Los trabajadores y la dirección de la empresa reconocen la gran
importancia y atención preferente que tiene la Seguridad e Higiene en el
trabajo y todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, por ello
tienen primacía las actuaciones cotidianas encaminadas a proteger al trabajador
contra los posibles riesgos que puedan derivarse de las ejecuciones de sus
trabajos.
De la Seguridad e Higiene en el trabajo son responsables tanto la
empresa, como sus trabajadores, no pudiendo, por tanto, dejar de colaborar, ni
uno solo de ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento
de las normas establecidas.
En este sentido, se tomarán las medidas apropiadas por parte de la
empresa y de los trabajadores para que los nuevos procesos tecnológicos no
supongan incremento del riesgo. Así pues, todas las nuevas técnicas o procesos
de trabajo, aparte de sus objetivos, tendrán normalizadas sus condiciones de
Seguridad e Higiene.
Artículo 39.- EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
La empresa facilitará el equipo de trabajo y protección adecuado al
riesgo de cada actividad, siendo obligación de todos los empleados el uso del
mismo, así como el respeto a las normas elaboradas para los trabajos
específicos.
Igualmente usaran adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los
riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con
los que desarrollen su actividad.
Los trabajadores mantendrán en perfectas condiciones de conservación los
elementos de protección que se les entreguen, haciendo adecuado uso de ellos,
debiendo poner en conocimiento de sus superiores de inmediato, cualquier
defecto que observen en los mismos.
Con objeto de evitar posibles accidentes, todos los trabajadores tendrán
la obligación de denunciar las condiciones peligrosas existentes en su trabajo
a su responsable asignado.
CAPITULO VIII
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 40.- FALTAS
Los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador tendrán
la consideración de faltas que, atendiendo a su importancia, trascendencia y circunstancias que califiquen su conducta, se
clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves.
1.- Faltas leves:
Se calificarán como faltas leves, las siguientes:
1)
Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, con retraso sobre el horario
de entrada inferior en su conjunto a treinta minutos, sin la debida
justificación.
En este apartado se incluirán, con las mismas características, el
incumplimiento por exceso en el tiempo asignado al descanso, o el salir del
centro de trabajo con antelación a la finalización de la jornada.
2)
No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la falta de
asistencia al trabajo la razón de la misma, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo efectuado.
3)
El abandono del trabajo, sin causa justificada, aun cuando sea por breve
tiempo. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
4)
Pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviese a
cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
5)
La falta ocasional de aseo, limpieza o incumplimiento de las normas
usuales de convivencia, cuando ello ocasione reclamaciones y/o quejas de sus
compañeros, clientes o superiores.
6)
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, dentro
de los 15 días siguientes a haberlo efectuado.
7)
La discusión entre trabajadores en los lugares de trabajo o durante el
servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser
consideradas como falta grave.
8)
Faltar al trabajo, injustificadamente, un día en un período de treinta
días. Cuando se trate de personal a turnos, la ausencia injustificada sin
preaviso, con un mínimo de 12 horas de antelación, al responsable del servicio,
será considerada como falta grave.
9)
Hacer uso de las prendas de trabajo de la empresa fuera de la jornada
laboral, sin la expresa autorización.
10)
La inasistencia injustificada y/o la falta de interés a las acciones
formativas realizadas por la empresa.
11)
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de
riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o la salud de los trabajadores/as.
12)
Los errores reiterados e inexcusables, así como la falta de atención y
diligencia debida en las tareas relacionadas con el puesto de trabajo, siempre
que no cause perjuicio a los compañeros o a la empresa.
2.- Faltas graves:
Se calificarán como faltas graves, las siguientes:
1)
Más de tres faltas de puntualidad, no justificadas, en un período de un
mes, o cuando el conjunto de estas tres supere los treinta minutos, o una sola
falta cuando tuviese que relevar a otro compañero.
2)
Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de
treinta días naturales. Cuando se trate de personal a turnos, la ausencia
injustificada sin preaviso, con un mínimo de 12 horas de antelación, al
responsable del servicio, será considerada como falta muy grave.
3)
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social obligatoria o voluntaria, o a
las retenciones en concepto de I.R.P.F. La falta maliciosa en estos datos se
considerará como falta muy grave.
4)
Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la
jornada de trabajo.
5)
La desobediencia a las instrucciones y órdenes del personal con poder de
mando. Cuando de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa o peligro
de avería de las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
6)
La habitual y continuada falta de aseo y limpieza durante la jornada
laboral.
7)
La desidia, negligencia o imprudencia en el desempeño del trabajo, así
como la inobservancia de las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales, impuestos tanto por las normas legales,
procedimientos o métodos de trabajo de carácter interno, como por indicación
empresarial.
Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros
o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy
grave.
1)
Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para
usos propios el uniforme o las herramientas de la empresa.
2)
La embriaguez y/o consumo de sustancias psicotrópicas, aun cuando se
realice fuera del horario laboral, siempre que repercuta en el trabajo.
3)
No atender al público o a los clientes con la diligencia y corrección
debida.
4)
Cuando por una negligente custodia se produzca extravío o pérdida, se
causen desperfectos o se inutilicen materias primas, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
5)
No poner en conocimiento de sus superiores, y de forma inmediata,
cualquier defecto que observen en los elementos de protección, tanto que se les
entreguen, como que manipulen, siendo considerada como muy grave si de ello se
derivase daño para personas o instalaciones.
6)
Cuando localizado y avisado un empleado, incluso fuera de su jornada
laboral, de la necesidad de su presencia por circunstancias de carácter
extraordinario, definidas en el artículo 28 apartado 2.4.1., éste no se
presentase en el lugar acordado sin causa justificada.
7)
Facilitar el acceso al centro de trabajo o instalaciones de la empresa a
personas no autorizadas.
8)
La vulneración de la prohibición de fumar dentro de los centros de trabajo
y anexos a los mismos. Si fuese en locales o zonas con riesgo de explosión o
incendio, se considerará falta muy grave.
9)
La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
10)
Las derivadas de lo previsto en la causa tercera y octava de las faltas
leves.
3.- Faltas muy graves:
Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes:
1)
Faltar tres o más días durante un periodo de 30 días, sin causa que lo
justifique.
2)
Más de diez incumplimientos de puntualidad no justificadas en la
asistencia al trabajo cometidos en un período de seis meses naturales, o cuando
las faltas de puntualidad injustificadas superen en su conjunto los 60 minutos
en un mes.
3)
La falsedad en las circunstancias del accidente, la simulación de
enfermedad y/o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal
rendimiento.
4)
La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto
manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para
la empresa.
5)
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo a la empresa, trabajadores o terceros tanto dentro como fuera
de las dependencias de la empresa o durante el servicio en cualquier lugar.
6)
El delito de hurto o complicidad en el mismo de electricidad,
telecomunicaciones o cualquier producto, bien o servicio de la empresa.
7)
Cuando de forma dolosa se haga desaparecer, inutilizar, destrozar o
causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria,
vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
8)
La negligencia o imprudencia en el desempeño de las funciones que
conlleve riesgo de accidente para el mismo u otros trabajadores o terceras
personas, o peligro de avería en instalaciones de la empresa o de terceros
ajenos a ella.
9)
La embriaguez y/o el consumo de sustancias psicotrópicas en las
instalaciones de la empresa o vistiendo el uniforme de la empresa.
Asimismo, la venta o distribución de drogas, fármacos prohibidos o
sustancias que modifiquen la conducta y el comportamiento psíquico en general,
dentro de las dependencias de la empresa, así como asistir al trabajo bajo su
influencia.
10)
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa.
11)
El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga
acceso o conozca por causa o con ocasión de su relación laboral con la empresa.
12)
La divulgación de información confidencial o propia de la empresa, de
sus clientes o proveedores que conozca por razón o con ocasión de las funciones
desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la información contenida en las
bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD.
13)
El empleo de los medios de comunicación de la empresa (teléfono, fax,
emisora de radio, conexión vía módem, ordenadores, etc.) y el uso de Internet
para fines ajenos a lo laboral, salvo permiso expreso de la empresa.
14)
Falsificar o tergiversar datos o documentos de la empresa.
15)
La introducción de virus o elementos agresivos en el soporte
informático, o cualquier otra manipulación de forma indebida de los soportes
informáticos que puedan paralizar, anular o causar daño en las aplicaciones
informáticas o bases de datos.
16)
Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades
interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los
fines industriales y comerciales de la empresa, así como recibir
gratificaciones de los clientes y proveedores por trabajos realizados en el
desempeño de sus funciones.
Dichas realizaciones comerciales o industriales incluirán tanto las
efectuadas a título lucrativo, como gratuitamente.
1)
Las ofensas escritas o verbales o la violencia física a superiores, a
las personas que trabajen en la empresa, a los clientes de la misma o a
personas ajenas a la empresa que concurran a los locales o instalaciones de la
empresa.
2)
Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
3)
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o cuando el abandono
haya puesto en peligro a los demás empleados o las instalaciones de la empresa
o haya supuesto un perjuicio importante para la misma.
4)
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
5)
Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de
la empresa.
6)
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de
prestaciones de la Seguridad Social, siempre que exista la incompatibilidad,
legal o reglamentariamente establecida.
7)
El acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso o discriminación de
origen racial o étnico, religioso o convicción, discapacidad, edad o género a
las personas que trabajan en la empresa.
8)
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de un período de seis meses.
9)
El personal que encubra las faltas de sus subordinados, ante la
dirección de la empresa, incurrirá en la misma responsabilidad que su
subordinado.
10)
Las derivadas de lo previsto en las causas tercera y séptima de las
faltas leves y en la segunda, tercera, quinta, séptima, undécima y duodécima de
las faltas graves.
11)
El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga
acceso o prestaciones de la Seguridad Social, siempre que exista la
incompatibilidad, legal o reglamentariamente establecida.
12)
Prevalerse del puesto de trabajo para obtener beneficio propio.
13)
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
14)
Simular la presencia propia o de otro trabajador, alterando los
registros y control de entrada y salida del trabajo.
Artículo 41.- SANCIONES
1.- Por Faltas Leves:
a)
Amonestación de forma verbal o por escrito.
b)
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.- Por Faltas Graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
3.- Por Faltas Muy Graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis hasta noventa días.
b)
Despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.
Las sanciones impuestas por incumplimientos laborales, se entienden sin
perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando el incumplimiento
pudiera ser constitutivo de delito o falta.
Artículo 42.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La imposición de sanciones por la dirección, consecuentes a la comisión
de faltas leves, graves o muy graves, estarán sometidas a los requisitos
especificados a continuación, con excepción de lo establecido por la ley para
los representantes de los trabajadores.
La dirección de la empresa, cuando considere necesario obtener mayor
información en el esclarecimiento de los hechos o su autoría o cuando existan
riesgos de manipulación o destrucción de pruebas, podrá establecer como medida
cautelar la suspensión de empleo de aquellos trabajadores que se considere
relacionados con los hechos investigados. Esta medida cautelar, tendrá la
duración imprescindible para la aclaración de los hechos, así como la
imputación de responsabilidad.
1.- En las faltas graves y muy
graves la empresa notificará por escrito al trabajador el hecho reputado como
tal, dándole un plazo de tres días naturales para alegar a la dirección lo que
en su derecho estime.
2.- Previamente a la imposición
de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la
condición de representante legal de los trabajadores, les será instruido
expediente contradictorio por parte de la empresa.
3.- De no aceptar el trabajador
o en su caso el representante legal, firmar la recepción de la notificación
indicada en el apartado 1º de este artículo, o en su caso la correspondiente
sanción, se considerará ésta válidamente efectuada si dicha negativa es
presenciada por al menos dos testigos.
4.- Los plazos de prescripción
para las faltas leves, graves y muy graves quedarán interrumpidos con las
notificaciones mencionadas en los apartados 1º y, en su caso, 3º de este
artículo y volverá a reanudarse dicho plazo, una vez transcurridos los tres
días anteriormente indicados.
5.- La empresa anotará en los
expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o
muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las
faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido
en el artículo 60.2 del texto refundido de la ley del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43.- NORMAS COMPLEMENTARÍAS
En todo lo no expresamente pactado en este convenio, se estará a lo
establecido en la normativa legal vigente, así como en las condiciones pactadas
en los contratos individuales.
Artículo 44.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Ambas representaciones convienen que, constituyendo lo pactado un todo
orgánico e indivisible, consideran el convenio como nulo y sin eficacia alguna
en el supuesto de que, por la autoridad o jurisdicción competente, en el
ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobara la totalidad del
contenido y actual redacción, o fuese derogado posteriormente por cualquier
causa, debiendo ser examinado de nuevo su contenido.
Artículo 45.- CLÁUSULA DEROGATORIA
El presente convenio colectivo sustituye y deroga en su integridad a todos
los convenios colectivos que Cablemel, S.L. tuviese suscritos con anterioridad,
así como sus normativas complementarias o subsidiarias.
Artículo 46.- COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes
legales de los empleados y dos representantes de la dirección de la empresa.
Funciones:
-
Aplicación e interpretación del convenio.
-
Mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las
partes, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo
puedan suscitarse en la aplicación de este convenio.
-
Todas las restantes funciones que a la Comisión Paritaria le asigna el
artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento:
-
Las reuniones de la Comisión Paritaria serán convocadas por escrito, a
propuesta de la mitad de sus miembros.
-
Si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún acuerdo en un
conflicto surgido, las partes firmantes de este convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos
colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia
funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema
planteado.
Las partes se comprometen, a partir del momento de planteamiento de la
cuestión, a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni de fuerza sin previo
sometimiento a la Comisión Paritaria que se nombra al efecto, y que deberá
emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la
recepción de la solicitud de convocatoria.
Artículo 47.- CLAUSULA DE INAPLICACIÓN
Según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá modificar las materias que se detallan a continuación,
siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, y según el procedimiento establecido en este artículo.
Las materias objeto de esta inaplicación temporal serán las siguientes:
a)
Jornada de trabajo.
b)
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)
Régimen de trabajo a turnos.
d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)
Sistema de trabajo y rendimiento.
f)
Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 del Estatuto.
g)
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Si la empresa quiere proceder a la inaplicación de alguna de estas
materias, deberá abrir un período de consultas con los representantes legales
de los trabajadores en la empresa que tendrá una duración máxima de 15 días,
debiendo acreditar suficientemente en este período de consultas, las causas y
los motivos que justifican la inaplicación.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que
concurren las causas justificativas alegadas por la empresa. En caso de acuerdo
en el seno de la empresa, ambas partes notificarán el acuerdo a la autoridad
laboral.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas las partes se
someterán a los procedimientos de conciliación y/o mediación y, en su caso, si
así lo deciden las partes, al procedimiento de arbitraje.
El acuerdo sustitutorio de las condiciones inaplicadas del convenio,
deberá concretar las nuevas condiciones a aplicar a las personas trabajadoras
de la empresa, y la vigencia de la inaplicación, la cual no podrá prolongándose
más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
ANEXO I
ANEXO 1.- TABLA SALARIAL POR
GRUPOS Y GRADOS O NIVELES
CABLEMEL, S.L. |
||||||
CUADRO SALARIAL POR GRUPOS Y GRADOS O NIVELES |
||||||
Salario Base |
Plus Residencia* |
P. Extras |
Total, Melilla* |
|||
Grupo |
Grado/Nivel |
Mensual |
Anual |
Anual |
Anual |
Anual |
1 |
Gerente |
4.545,05 |
54.540,60 |
13.635,12 |
9.090,10 |
77.265,82 |
1 |
12 |
3.667,92 |
44.015,04 |
11.003,76 |
7.335,84 |
62.354,64 |
1 |
11 |
3.301,12 |
39.613,44 |
9.903,36 |
6.602,24 |
56.119,04 |
1 |
10 |
2.970,89 |
35.650,68 |
8.912,64 |
5.941,78 |
50.505,10 |
1 |
9 |
2.673,99 |
32.087,88 |
8.022,00 |
5.347,98 |
45.457,86 |
1 |
8 |
2.406,48 |
28.877,76 |
7.219,44 |
4.812,96 |
40.910,16 |
1 |
7 |
2.166,02 |
25.992,24 |
6.498,12 |
4.332,04 |
36.822,40 |
1 |
6 |
1.949,27 |
23.391,24 |
5.847,84 |
3.898,54 |
33.137,62 |
1 |
5 |
1.754,35 |
21.052,20 |
5.263,08 |
3.508,70 |
29.823,98 |
1 |
4 |
1.492,84 |
17.914,08 |
4.478,52 |
2.985,68 |
25.378,28 |
1 |
3 |
1.484,62 |
17.815,44 |
4.453,92 |
2.969,24 |
25.238,60 |
1 |
2 |
1.410,55 |
16.926,60 |
4.231,68 |
2.821,10 |
23.979,38 |
1 |
1 |
1.130,84 |
13.570,08 |
3.392,52 |
2.261,68 |
19.224,28 |
2 |
8 |
2.619,94 |
31.439,28 |
7.859,88 |
5.239,88 |
44.539,04 |
2 |
7 |
2.357,81 |
28.293,72 |
7.073,40 |
4.715,62 |
40.082,74 |
2 |
6 |
2.122,14 |
25.465,68 |
6.366,48 |
4.244,28 |
36.076,44 |
2 |
5 |
1.718,82 |
20.625,84 |
5.156,52 |
3.437,64 |
29.220,00 |
2 |
4 |
1.648,43 |
19.781,16 |
4.945,32 |
3.296,86 |
28.023,34 |
2 |
3 |
1.547,03 |
18.564,36 |
4.641,12 |
3.094,06 |
26.299,54 |
2 |
2 |
1.276,79 |
15.321,48 |
3.830,40 |
2.553,58 |
21.705,46 |
2 |
1 |
1.187,70 |
14.252,40 |
3.563,16 |
2.375,40 |
20.190,96 |
3 |
11 |
2.256,04 |
27.072,48 |
6.768,12 |
4.512,08 |
38.352,68 |
3 |
10 |
1.991,22 |
23.894,64 |
5.973,72 |
3.982,44 |
33.850,80 |
3 |
9 |
1.827,44 |
21.929,28 |
5.482,32 |
3.654,88 |
31.066,48 |
3 |
8 |
1.644,72 |
19.736,64 |
4.934,16 |
3.289,44 |
27.960,24 |
3 |
7 |
1.565,93 |
18.791,16 |
4.697,76 |
3.131,86 |
26.620,78 |
3 |
6 |
1.521,43 |
18.257,16 |
4.564,32 |
3.042,86 |
25.864,34 |
3 |
5 |
1.332,08 |
15.984,96 |
3.996,24 |
2.664,16 |
22.645,36 |
3 |
4 |
1.199,12 |
14.389,44 |
3.597,36 |
2.398,24 |
20.385,04 |
3 |
3 |
1.079,09 |
12.949,08 |
3.237,24 |
2.158,18 |
18.344,50 |
3 |
2 |
937,45 |
11.249,40 |
2.812,32 |
1.874,90 |
15.936,62 |
3 |
1 |
823,54 |
9.882,48 |
2.470,68 |
1.647,08 |
14.000,24 |
4 |
10 |
1.462,71 |
17.552,52 |
4.388,16 |
2.925,42 |
24.866,10 |
4 |
9 |
1.428,02 |
17.136,24 |
4.284,12 |
2.856,04 |
24.276,40 |
4 |
8 |
1.179,12 |
14.149,44 |
3.537,36 |
2.358,24 |
20.045,04 |
4 |
7 |
1.144,05 |
13.728,60 |
3.432,12 |
2.288,10 |
19.448,82 |
4 |
6 |
1.061,06 |
12.732,72 |
3.183,24 |
2.122,12 |
18.038,08 |
4 |
5 |
954,95 |
11.459,40 |
2.864,88 |
1.909,90 |
16.234,18 |
4 |
4 |
920,62 |
11.047,44 |
2.761,92 |
1.841,24 |
15.650,60 |
4 |
3 |
890,80 |
10.689,60 |
2.672,40 |
1.781,60 |
15.143,60 |
4 |
2 |
859,44 |
10.313,28 |
2.578,32 |
1.718,88 |
14.610,48 |
4 |
1 |
823,54 |
9.882,48 |
2.470,68 |
1.647,08 |
14.000,24 |
*Sólo aplicable a trabajadores con su centro de trabajo en Melilla