ARTÍCULO Nº 265 (CVE: BOME-A-2023-265) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6054 - viernes, 24 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Centro Asistencial de Melilla, para el funcionamiento y gestión de la Escuela de Educación Infantil "Josefa Calles" durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA,
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL “JOSEFA
CALLES” DURANTE EL AÑO 2023 habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300023 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20230000175 17/03/2023 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL
DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 20/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 20 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DENOMINADA “JOSEFA CALLES” DURANTE EL AÑO 2023
En Melilla,
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo de Castro González, Presidente del Centro
Asistencial, con domicilio en Melilla, calle Músico Granados, 10 y CIF. núm. G
29901907.
Y de otra parte, Da. Elena
Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de
13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre
de 2019).
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento del
convenio de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2008 con el Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte, actual de Educación y Formación
Profesional, para la creación y funcionamiento de Escuelas de Educación
Infantil, construyó la Escuela de Educación Infantil denominada “Josefa
Calles”, ubicada en las dependencias del Centro Asistencial de Melilla, gracias
a la cesión de una parcela otorgada por dicho centro en favor de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Que en la cláusula sexta de dicho convenio se establece que la
gestión de las escuelas infantiles que se creen bajo su amparo podrá ser
directa o indirecta a través de la contratación del servicio correspondiente,
añadiendo que en el supuesto de gestión indirecta, ésta solamente podrá ser
desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose, en cualquier caso
el carácter público de las plazas creadas.
TERCERO.- Se suscribió Convenio de colaboración, en fecha 09 de agosto de 2016 ( BOME 5366, del 19 de
agosto de 2016), en vigor hasta el pasado día 31 de agosto de 2020 a tenor de
prórroga acordada en fecha 09 de julio de 2018 ( BOME 5564, del viernes 13 de
julio de 2018), entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de
Melilla para la Gestión y Funcionamiento
de la Escuela de Educación Infantil Josefa Calles. Así como en fecha 18 de
marzo de 2021 se firmó convenio de colaboración con igual objeto para la pasada
anualidad 2021 ,así como para la pasada anualidad 2022 convenio de colaboración
en fecha 17.02.2022.
CUARTO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una institución sin
ánimo de lucro, con una acreditada dedicación y experiencia en labores
benéficas y asistenciales destinadas a la infancia, cedente de los terrenos
donde se ubica la Escuela, que muestra su disposición a colaborar en el
funcionamiento de la Escuela Infantil que la Ciudad Autónoma de Melilla ha
construido en sus dependencias.
QUINTO.- Que por las anteriores circunstancias ambas partes conciertan
la presente formula de colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,
General de Subvenciones, sujeto a las Bases Reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación , publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, a cuyo efecto en el Presupuesto de la Ciudad para
2023 se contempla una subvención nominativa destinada al Centro Asistencial de
Melilla, aplicación presupuestaria 2023/14/32101/48900, cuyo crédito disponible
para el periodo comprendido entre el día 01 de enero y el 31 de diciembre de
2023 asciende a 1.384.151,67 €, a tenor de informe de la Intervención General
del día 08 de febrero de 2023.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del convenio es la colaboración en
el funcionamiento durante el año 2023 del servicio educativo público de una
Escuela Infantil que forma parte de la Red Pública de Escuelas de Educación
Infantil de primer ciclo educativo, de titularidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, construida en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segunda. Características de la
Escuela Infantil.- La Escuela Infantil a la que se refiere este convenio
atenderá todas las facetas del aprendizaje, motricidad, control corporal,
primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales
de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato de los
niños y niñas que constituyan su alumnado.
Asimismo, la Escuela Infantil atenderá con esmerado cuidado la
alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y
posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente,
del horario de descanso, lavandería y todas aquellas otras actividades que
resulten precisas para el funcionamiento del Centro en las mejores condiciones.
La Escuela Infantil dispone y dispondrá de nueve (9) aulas con una
capacidad máxima de ciento treinta y cinco (135) plazas escolares para alumnos
entre 4 meses y 3 años de edad. Las partes, de común acuerdo, podrán variar el
número de unidades y los servicios prestados por el centro, respetando siempre
la existencia, como mínimo, de una unidad de cada nivel.
La agrupación prevista para esta Escuela es:
2
grupos-aulas de niños/as de 0-1 años (8 plazas por grupo)
3
grupos-aulas de niños/as de 1-2 años (13 plazas por grupo)
4
grupos-aulas de niños/as de 2-3 años (20
plazas por grupo)
El número de plazas viene determinado por el Real Decreto 1635/2009 de
30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de 2009), en concordancia al
día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero , y demás normas que
resulten de aplicación.
Del total de plazas, hay que tener en consideración que cada grupo-aula
podrá contar con un/a alumno/a con
necesidades educativas especiales que contará como dos a efectos de cómputo.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, a la vista de
la demanda existente, podrá variar la distribución de las unidades y
agrupaciones, sin que esto de lugar a una modificación del convenio.
Tercera.- Compromisos asumidos por
la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a) Abonar al Centro Asistencial de Melilla la cantidad consignada en el
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante la vigencia del convenio.
A tal efecto, en el Presupuesto de la Ciudad para 2023 se contempla una
subvención nominativa destinada al Centro Asistencial de Melilla, aplicación
presupuestaria 2023/14/32101/48900, cuyo crédito disponible para el periodo
comprendido entre el día 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 asciende a
1.384.151,67 €, a tenor de informe de la Intervención General del día 08 de
febrero de 2023, RC12023000003758 que
consta en el expediente.
El importe de la subvención deberá destinarse a la financiación de los
suministros alimenticios destinados al servicio de comidas, gastos de
mantenimiento y coste del personal aportado por el Centro Asistencial para la
ejecución del Convenio.
Los gastos a sufragar con la subvención, sin perjuicio de que,
tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, son los siguientes:
-
Gastos
totales de personal, distinguiéndose entre:
-
personal propio, directo, del Centro Asistencial de Melilla Haberes y seguros sociales ( 657.646,67
euros)
-
personal de empresas externas que prestan servicios de apoyo no
educativos en dicho centro ( 611.505,00 euros).
-
Gastos
de mantenimiento de las instalaciones: mantenimiento de extintores y del sistema
preventivo, del sistema de detección de incendios, del sistema de
climatización, electricidad, B.T., iluminación, fontanería, grupos de presión,
carpintería y placas solares. Así como actuaciones de prevención y control de
legionelosis. ( 15.000,00 euros.)
-
Suministro
de comidas para el alumnado (
100.000,00 euros).
Total gastos : 1.384.151,67 € ( 657.646,67 €+611.505,00 €+15.000,00
€+100.000,00 € según partidas relacionadas).
La percepción de esta subvención es compatible con las que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas.
Cuarta.- Compromisos asumidos por
el Centro Asistencial de Melilla. Son los que a continuación se relacionan:
1.
Asumir la gestión de la Escuela Infantil durante el periodo de vigencia
de este convenio, conforme a la regulación de los aspectos educativos básicos y
la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar que establece el
Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de
2009), en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero,
y demás normas que resulten de aplicación.
2.
Prestar un servicio de comedor para todos los niños y niñas
escolarizados en el centro, teniendo en
cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como
alergias o cualquier otra que pudiera detectarse.
3.
Gestionar el control del pago de las cuotas por asistencia a la escuela,
comunicando a la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad los incumplimientos.
4.
Aportar el personal necesario.
1.
La Dirección de la Escuela Infantil con las funciones que le son propias
será ostentada por la persona designada por el Centro Asistencial, reuniendo
los requisitos establecidos al efecto por la Administración Educativa.
2.
El funcionamiento del centro además de a la normativa reguladora de la
Educación infantil establecida por la Administración Educativa, deberá
ajustarse a las instrucciones que al respecto dicte la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.
La Escuela Infantil se someterá en lo relativo a la admisión de alumnado
a la normativa en vigor que emana de la Ciudad Autónoma de Melilla,
correspondiendo a dicha Administración implementar los procedimientos de
admisión de alumnado, conjuntamente con los del resto de Escuelas Infantiles de
su dependencia.
4.
Las Escuela Infantil permanecerá abierta durante, al menos, siete horas
y media diarias (7.45 h a 15.15 h) de lunes a viernes todos los días no
festivos, en periodos de 11 meses, de septiembre a julio, entre las fechas que
se establezcan para cada curso escolar mediante el oportuno calendario escolar
establecido por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Estas
siete horas y media tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo
se corresponderá con la cuota de escolaridad.
5.
Mantener en buen estado las instalaciones y bienes específicos cedidos
para el uso.
10.Devolver a la finalización del convenio lo entregado en iguales
condiciones, salvo el desgaste normal de materiales.
11.Implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección de la escuela
infantil, así como asumir la formación del personal de emergencia, la
organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de
evacuación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
12.Tener en todo momento hojas de reclamaciones a disposición de los
usuarios. De las reclamaciones que se presenten, la dirección de la Escuela remitirá,
en el mismo día o en el siguiente día hábil, un ejemplar, con un informe, a la
Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
con el fin de que ésta le dé el tramite oportuno.
13.Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018, de 05 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones que en
materia de protección de datos se encuentren en vigor o puedan estarlo durante
la vigencia del convenio.
Todos los datos personales que se traten o elaboren como consecuencia de
la ejecución del convenio, así como los soportes del tipo que sean en los que
se contengan son propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Una vez concluida la vigencia del convenio, los datos de carácter
personal deberán ser destruidos o entregados a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a las
instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que
contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
14.Aportar como mínimo el siguiente personal: Personal educativo del
propio Centro Asistencial:
a.
1 Maestro/a Director/a de la Escuela Infantil.
b.
3 Maestros/as ( uno de ellos con la especialidad de Pedagogía Terapéutica)
c.
12 Técnicos / as de Educación Infantil.
Además, para la completa satisfacción del servicio
público a convenir, el Centro Asistencial podrá realizar la contratación a
través de empresas externas homologadas y con una reconocida capacitación, que
aportará como mínimo el siguiente personal auxiliar de apoyo no educativo:
d.
11 Asistentes Infantiles.
e.
5 Camareros / as Limpiadores / as.
f.
1 Conserje.
g.
1 Técnico en Cuidados Auxiliares Enfermería.
h.
1 Auxiliar de Psicomotricidad.
i.
1 Auxiliar Administrativo.
j.
1 Maestro/a de inglés.
15.En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente
a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el Centro Asistencial de Melilla de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
16.De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, el Centro
Asistencial de Melilla dará la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier
tipo que sean objeto de subvención mediante las siguientes medidas como mínimo:
-
En toda documentación que se expida en la Escuela de Educación Infantil
“Josefa Calles” dirigida a sus usuarios,
deberá aparecer el logo institucional de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
El Centro Asistencial de Melilla informará a la totalidad de familias
usuarias al inicio del curso, así como a su personal, tanto propio como ajeno
que prestan servicios en dicha Escuela, el carácter público de la financiación
de la Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles”, con independencia de que
las familias ya tengan conocimiento de ello al formular las solicitudes de
ingreso ante la citada Consejería.
Quinta.- Pago de la subvención.-
El abono de la subvención se efectuará con arreglo a lo siguiente:
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2023 Al firmarse el presente Convenio no antes del
mes de enero, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el año 2023, por lo que
el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, gestión y funcionamiento de Escuela de Educación Infantil de primer
ciclo.
Sexta.- Justificación. La
aportación económica se recibe por el Centro Asistencial de Melilla con el
carácter de subvención a justificar.
La justificación se verificará en relación con el pago recibido en
ejecución del presente convenio, dentro del mes siguiente a la conclusión del
periodo al que corresponda.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Se incluirá en la cuenta justificativa una relación del personal
adscrito a la ejecución del convenio, con indicación del puesto o cometidos que
desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia
de los recibos de salarios abonados y de los documentos TC1 y TC2.
Cuando se acometan gastos que conjuntamente considerados en la ejecución
del convenio igualen o superen la
cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la
justificación, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.- Vigencia.- El presente
convenio extenderá su vigencia durante la totalidad del año 2023.
Octava.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
Novena.- Régimen Jurídico.- El
presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de
la vigente Ley de Contratos del Sector
Público, quedando sujeto al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.- Interpretación.-
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Sra.
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad y oído el Centro Asistencial de
Melilla.
Undécima.- Jurisdicción competente.-
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Dª. Elena Fernández Treviño |
POR EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA D. Eduardo De Castro González” |