ARTÍCULO Nº 324 (CVE: BOME-A-2023-324) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Asociación de Minusválidos de Melilla inserción para el desarrollo del programa socioeducativo inserción 2023, para desarrollar en el año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y  LA ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA "INSERCIÓN" Y PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300060 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000257

31/03/2023

 ES-G2996403-8 (ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS ) (ABDESELAM*MIMUN,BUZZIAN)

Fecha de formalización:         31/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 4 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva

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ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y  PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE  MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA “INSERCIÓN” PARA EL DESARROLLO DEL  PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO INSERCIÓN 2023” PARA DESARROLLAR EN EL AÑO 2023.

Melilla, a  31  de Marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).

Y, de otra parte, el Sr. D. Buzzian  Abdeselam Mimun, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”, con CIF G29964038, actuando en nombre y representación de la referida Entidad y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre  por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm.289. de 3 de Diciembre de 2013), tiene por objeto en su art.1 a) garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas , a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación conforme a los artículos  9.2, 10, 14 y 49 de la  Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales  ratificados por España.

SEGUNDO. – Las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deberán articularse como un sistema de medidas sectoriales ,según los factores  presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que combinen los efectos paliativos con los de inserción y promoción de las personas y colectivos afectados.

El Parlamento de la Unión Europea, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza en la que instaba a los países miembros a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción social de los ciudadanos (16 de septiembre de 1988).

Un año después (29 de septiembre de 1989) por resolución del Consejo de Ministros de Asuntos Sociales , se establece las recomendación del desarrollo de acciones  que favorezcan el acceso a la formación, el empleo y la inserción social en general.

TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. 

CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

QUINTO.- Que la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción” se constituye como una asociación de carácter benéfico, docente y cultural  de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la de promover y apoyar cuantas iniciativas se produzcan en el campo de lo social.

SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 06 de febrero de 2023, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número 04, de 08 de febrero de 2023, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 01/23101/48000 denominado “CONVENIO ASOCIACION INSERCIÓN MELILLA”(ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS) por un importe de CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12023000009866, del 24 de marzo de 2023, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido para el año 2023. 

Con fecha 23 de Julio de 2022 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud y  Participación Ciudadana, a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

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Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Minusválidos de Melilla  “Inserción” se creó con el objetivo principal de promover la inclusión en la sociedad de personas con y sin discapacidad en riesgo de exclusión social y desfavorecidos para la realización de un Proyecto  que consiste en proyectos educativos dirigidos a familias en situación de pobreza o vulnerabilidad con el objetivo de que estas se beneficien de todos los recursos de los que pueden disponer, que por falta de recursos, medios e información, no tienen acceso. Actuamos de mediadores entre la administración, centros educativos, deportivos y culturales para que este colectivo tenga una inclusión social real beneficiándose de los recursos con los que contamos en nuestra ciudadanía para el desarrollo del programa durante el año 2023.

SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla

TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23101/48000 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12023000009866 del 24 de Marzo de 2023, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y  Participación Ciudadana, y la  Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos) para el  “ PROGRAMA  SOCIOEDUCATIVO INSERCIÓN”  que se creó con el objetivo principal de promover la inclusión en la sociedad de personas con y sin discapacidad en riesgo de exclusión social y desfavorecidos para el desarrollo para el año 2023”.

CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas :

Ámbito educativo :

- Reducir y paliar el gran porcentaje de fracaso y abandono escolar que, ante este escenario que afecta a cientos de escolares de todas las edades, siendo Melilla la ciudad con mayor índice de este fenómeno.

-Fomentar un apego positivo a la escuela, las actividades educativas y extraescolares, ya que estos niños y jóvenes la mayoría proceden de familias desestructuradas y sin referentes que hayan estudiado previamente.

-Influir en estos menores y que tengan a sus maestros, monitores y agentes educativos como referentes, establecer un vínculo de confianza que va más allá de los deberes y exámenes.

-Proporcionar intervenciones educativas encaminadas en propiciar un aprendizaje que posibilite la adquisición de competencias y valores para desenvolverse en la vida.

Estos objetivos se pretenden cumplir a través de clases de apoyo educativo con material didáctico adaptado, en varios lugares (calle Hebrón nº30 y en el IES Enrique Nieto) y en breve contaremos con un tercer lugar que es la sede que está en C/Enrique Nieto nº7, bloque 18)

Ámbito de educación artística y manualidades:

Fomentar las actividades artísticas como herramienta perfecta para expresar la imaginación, creatividad, emociones y sentimientos.

-Uso de las manualidades como método de aprendizaje activo estimulando la concentración, atención y enseñando a fijar el foco de atención en niñ@s de forma efectiva mientras aprenden jugando.

-Ayudar a los niños mediante la educación artística la exploración del medio y descubrimiento del entorno para desenvolverse libremente y a manifestar su despliegue creativo en un entorno motivador.

Estos objetivos pretendemos cumplirlos a través de todos los talleres que llevamos a cabo, la ludoteca, que a parte de educación artística y manualidades, también se llevan a cabo otras actividades educativas como “el club de lectura”, interpretación, musicoterapia entre otras actividades. Actualmente nuestra ludoteca se lleva a cabo en el IES Enrique Nieto donde llevamos a cabo también deporte y clases de apoyo educativo.

Talleres educativos durante los fines de semana:

v  Taller de cocina para niñas

v  Taller de reciclaje

v  Taller de tareas del hogar

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v  Taller de educación emocional

v  Taller del cuidado de medioambiental

Una de nuestras actividades estrella son los campamentos durante todas las vacaciones escolares, en las que abarcamos todos los principios anteriores, intentado que durante las vacaciones, estas niñas tengan actividades educativas, lúdicas, de tiempo y ocio libre, deportivas y culturales de calidad. La característica principal de nuestros campamentos es que cada día tenemos una actividad distinta y se lleva a cabo en la mayor cantidad de lugares de nuestra ciudad para que nuestras niñas conozcan la ciudad y sus recursos. Siempre incluimos en los campamentos, visita a los museos, jornadas científicas, de manualidades y educación artística, deportiva, de juegos tradicionales y sobre todo colaboraciones con otras entidades y clubes para llevar a cabo talleres educativos de distinta naturaleza

Ámbito deportivo ( éste ámbito aparte de trabajar con niños de 3 a 13 años también está enfocado a mujeres) :

- Implementar el deporte de calidad en sus actividades diarias tanto en niñ@s como en adultos para que tengan un desarrollo integral.

-Consolidar hábitos deportivos y de salud.

-Desarrollar un modelo de proyecto deportivo que promueva la práctica deportiva educativa en sincronización con actividades educativas y de ocio.

-Propiciar a cada niño la formación deportiva que necesita según sus intereses, capacidades, características y necesidades.

-Fomentar el conocimiento de un amplio espectro de modalidades deportivas.

-Convertir la actividad deportiva en un instrumento educativo adaptado a la medida de cada participante, integrando y respetando la diversidad.

-Propiciar un entorno deportivo adecuado complementando así el proceso formativo educativo de nuestros niños.

Estos objetivos pretendemos cumplirlos a través del programa deportivo adaptado a las distintas edades y características de cada niño, teniendo el programa de introducción a las distintas disciplinas deportivas para niños de 3 a 7 años e introducción a deportes de competición para niños de a partir de 8 años. Esto se está llevando a cabo con colaboraciones con distintas federaciones, clubes y escuelas deportivas contando con profesionales cualificados en las distintas disciplinas deportivas para que los niños tengan un desarrollo adecuado e integral a través del deporte.

En estos momentos contamos con la colaboración de la federación de Tiro con Carabina de Melilla y la Escuela de Porteros EL GUARDIÁN.

Durante el año 2022 se ha llevado a cabo deporte para mujeres (yoga y defensa personal femenino) que se ha tenido que parar por la falta de recursos para llevar a cabo (contratación de personal y transporte) y este año 2023 queremos retomarlo por la gran demanda y necesidad de un recurso deportivo gratuito de DE CALIDAD para las mujeres sin recursos, en riesgo de exclusión social con y sin discapacidad por beneficios obvios del deporte en este colectivo. ● Para adultos y mayores

Ámbito de atención social y formación:

-Informar, orientar, asesorar en relación con los derechos, servicios, recursos y prestaciones sociales de las que se puedan beneficiar estás familias en riesgo de exclusión social en situación extrema.

-Valorar y realizar un diagnóstico socioeducativo para determinar qué necesidades podemos cubrir con nuestras actividades y derivar a otras entidades y administraciones según las necesidades detectadas.

-Contribuir en el desarrollo de las familias en riesgo de exclusión a través del asesoramiento para dotarlos de las herramientas que propicien su inclusión social.

Para cumplir con estos objetivos tenemos la herramienta de asesoramiento e información. Esta herramienta la llevamos a cabo de dos formas:

      A través de la encuesta y entrevista de los vecinos de los barrios por los que vamos haciendo trabajo de investigación. Trabajo que consiste en recopilar información de estas familias y sus circunstancias, económica, sociales, educativas… a la vez que les ayudamos a hacer las gestiones telemáticas que necesitan y tienen pendientes por falta de conocimientos básicos para llevar a cabo este tipo de gestiones y no cuentan con ayuda. También nos encargamos de acompañarlos inclusive a las distintas administraciones para hacer de intermediarios y poder ayudarles en sus quehaceres y así no tener que estar dependiendo de terceros. Estas personas les cogemos los datos para poder hacerles un seguimiento de sus trámites y poder avisarles con tiempo cuando tienen la siguiente gestión.

También tenemos como función el informarles sobre todas las actividades de las que se puedan beneficiar tanto con nosotros como con otras entidades ya que la mayoría de estas personas sin recursos no dominan las redes sociales por lo que no hay forma de que tengan conocimiento de ello.

      A través de la oficina de información actualmente se lleva a cabo donde se dan las clases de apoyo educativo en C/Hebrón nº30 (local cedido por voluntarios para poder hacer actividades, talleres y clases de apoyo educativo). En breve estará habilitada la sede de la Asociación M. M. INSERCIÓN en C/Enrique Nieto nº7 Bloque 18 donde también se llevará a cabo este servicio y esto hará que estemos en contacto directo con la ciudadanía en tres puntos distintos.

-Se van a llevar a cabo clases de alfabetización digital en lengua castellana y amazigh para transmitir los conocimientos básicos a los adultos que necesiten y tengan la capacidad de aprender. Para las personas que ya por edad o imposibilidad de aprendizaje se les apadrinará digitalmente y nos encargaremos nosotros de hacerles las gestiones para que tengan autonomía y no tengan que depender de que les hagan el favor de hacerles las gestiones. Hay que recalcar que estas clases de alfabetización digital van a ir acompañadas de un servicio de guardería para las madres/padres que no tengan donde dejar a sus hijos menores durante sus clases.

Todas estas actividades están adaptadas a las características y necesidades de cada niñ@ ya que contamos con la participación de menores con distintos tipos de discapacidad que, gracias a nuestra flexibilidad y preparación de material adaptado tanto educativo como deportivo y lúdico hacemos que nuestros espacios de actividades sean espacios verdaderamente inclusivos dentro de nuestras capacidades y recursos.

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-Este año se va a disponer de un servicio de guardería para niños de 3 a 5 años gratuitas para familias sin recursos para que las madres/padres dispondrán de tiempo para formarse, asistir a clases, formaciones o que puedan trabajar. Este servicio de guardería se va a llevar a cabo en la sede que está en reforma.

Las actividades que se están llevando a cabo actualmente principalmente por voluntarias son:

*    Clases de apoyo educativo.

*    Ludoteca.

*    Deporte (introducción a las distintas disciplinas deportivas para niños de 3 a 5 años)

*    Deporte (deporte de competición para niños de a partir 8 años)

Estas actividades se llevan a cabo en C/Hebrón nº30 y en el Instituto Enrique Nieto que en colaboración con ellos nos han cedido sus instalaciones para poder llevar a cabo estas actividades.

El deporte de competición se lleva a cabo en colaboración con la Federación de Tiro con Carabina de Melilla.

Las actividades que se van a llevar a cabo en la sede son:

 Clases de alfabetización digital para adultos

 Servicio de guardería mañana y tarde.

 Clases de apoyo educativo para niños de 6 a 12 años

*    Ludoteca para niños de 3 a 13 años.

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación de Minusválidos de melilla “Inserción”, titular del C.I.F. núm. G-29964038, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y  acciones a realizar, por parte de la Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

- La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a: 

              La aportación máxima de CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00€), existiendo RC Subvenciones núm. 12023000009866 del 24 de Marzo de 2023.

      Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

              Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La Asociación  de Minusválidos de Melilla “Inserción”, tendrá como obligaciones y se compromete a:

      Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

      Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

      La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

o   Copia del Contrato Laboral.

o   Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

o   Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2). o Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. 

o   Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

o   Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento temporal de las familias y colectivos más vulnerables o en situación de exclusión social

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

JUSTIFICACIÓN

La aportación económica se recibe por la “Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos), con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4 de la Ley General de Subvenciones. 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

·          Copia del Contrato Laboral

·          Recibos de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…

·          Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)

·          Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

·          Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.  

Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del programa objeto de la subvención, actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de consecución de los objetivos propuestos (memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como una evaluación del mismo.

SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades  subvencionadas se observarán los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones  por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones 

 

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NOVENA. - DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2023.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana: distritos@melilla.es

Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos):  asociacionminusinsercion@gmail.com 

UNDÉCIMA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de  Melilla (BOME nº  4612, de 29/05/2009)

DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Inserción Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción” , se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOTERCERA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DÉCIMOCUARTA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOQUINTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

·          El seguimiento del presente Convenio.

·          Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por la Asociación.

·          Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·          Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·          Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio

DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana.

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DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Consejero de Distritos, Juventud y                Presidente Asociación de Minusválidos

Participación Ciudadana                                          de Melilla “Inserción”

 Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal                     D. Buzzian Abdeselam

Mimun

 


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA “INSERCIÓN” PARA EL DESARROLLO DEL  “PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO INSERCIÓN” PARA EL AÑO 2023.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre  por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm.289. de 3 de Diciembre de 2013), tiene por objeto en su art.1 a) garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas , a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación conforme a los artículos  9.2, 10, 14 y 49 de la  Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales  ratificados por España.

Las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deberán articularse como un sistema de medidas sectoriales ,según los factores  presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que combinen los efectos paliativos con los de inserción y promoción de las personas y colectivos afectados.

El Parlamento de la Unión Europea, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza en la que instaba a los países miembros a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción social de los ciudadanos (16 de septiembre de 1988).

Un año después (29 de septiembre de 1989) por resolución del Consejo de Ministros de Asuntos Sociales , se establece las recomendación del desarrollo de acciones  que favorezcan el acceso a la formación, el empleo y la inserción social en general.  Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

3.-ENTIDAD (nombre y CIF)

ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA “INSERCIÓN” titular del C.I.F. núm. G-29964038

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Este proyecto va dirigido principalmente al colectivo más necesitado y vulnerable de la sociedad con y sin discapacidad en riesgo de exclusión social, colectivos en situación extrema, para que las familias tengan más opciones y sientan que tienen los mismos derechos y oportunidades, actuando de vehículo entre la administración, recursos de nuestra ciudad y las familias en riesgo de exclusión social, sin recursos, con y sin discapacidad garantizando la igualdad de oportunidades y una verdadera inclusión socioeducativa. Para ello hemos dividido nuestras actividades según el ámbito de actuación.

El programa está sustentado sobre cuatro principios básicos que trabajan grandes aspectos importantes de la vida:

ü  Deporte.

ü  Educación.

ü    Actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre de calidad.

ü  Asesoramiento, información y formación.

Para niños de 3 a 13 años.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.

6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD

 ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA, C/ ENRIQUE NIETO, Nº 17 BLOQUE 18, 52003 MELILLA

7.- DURACIÓN PREVISTA 

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.

8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA

Para poder evaluar el grado de éxito de nuestra metodología, todas las inscripciones son digitales, también se va a contar con la herramienta de encuesta después de cada intervención (taller, campamento, evento puntual…) al igual que después de cada trimestre encuestamos a los padres/madres que tienen a sus hijos en nuestras actividades de clases de apoyo educativo ludoteca y deporte.

El personal adscrito al programa será según las necesidades del programa para desarrollar todos los talleres, campamentos, eventos..)

10.- PRESUPUESTO TOTAL

CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 EUROS)


 

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ANEXO B

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023-

Don   /   Doña         N.I.F.   _ ,               con domicilio en , en representación de   (Entidad que solicita la subvención),  con

 domicilio en    (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

DECLARO

          

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,  de      de 2023. (firma)

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.   Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.   Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.   Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.   Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.   Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)  Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)  Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)  Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)  Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)   Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)  Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones