ARTÍCULO Nº 324 (CVE: BOME-A-2023-324) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Asociación de Minusválidos de Melilla inserción para el desarrollo del programa socioeducativo inserción 2023, para desarrollar en el año 2023.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN
DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA "INSERCIÓN" Y PARA EL AÑO 2023, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300060 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC
CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000257 31/03/2023 ES-G2996403-8 (ASOCIACION DE MINUSVALIDOS
FISICOS ) (ABDESELAM*MIMUN,BUZZIAN) |
Fecha de formalización: 31/03/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
4 de abril de 2023,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA
DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Dirección
General Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA “INSERCIÓN” PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA
SOCIOEDUCATIVO INSERCIÓN 2023” PARA DESARROLLAR EN EL AÑO 2023.
Melilla,
a 31
de Marzo de 2023
REUNIDOS
De
una parte,
el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, el Sr. D. Buzzian
Abdeselam Mimun, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de
Minusválidos de Melilla “Inserción”, con CIF G29964038, actuando en nombre y
representación de la referida Entidad y debidamente facultado para este acto,
de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre por el que se
aprueba el Texto Refundido de La Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social (BOE núm.289. de 3 de Diciembre de 2013),
tiene por objeto en su art.1 a) garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por
parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del
resto de ciudadanos y ciudadanas , a través de la promoción de la autonomía
personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión
en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de
discriminación conforme a los artículos
9.2, 10, 14 y 49 de la
Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
SEGUNDO.
– Las
actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deberán
articularse como un sistema de medidas sectoriales ,según los factores presentes en cada situación, que cubran los
distintos ámbitos de la vida personal y social y que combinen los efectos
paliativos con los de inserción y promoción de las personas y colectivos
afectados.
El Parlamento de la Unión Europea, adoptó una resolución de lucha contra
la pobreza en la que instaba a los países miembros a instaurar una renta mínima
garantizada para favorecer la inserción social de los ciudadanos (16 de
septiembre de 1988).
Un año después (29 de septiembre de 1989) por resolución del Consejo de
Ministros de Asuntos Sociales , se establece las recomendación del desarrollo
de acciones que favorezcan el acceso a
la formación, el empleo y la inserción social en general.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla ( BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la Consejería.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.-
Que la
Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción” se constituye como una
asociación de carácter benéfico, docente y cultural de ámbito local, con personalidad jurídica y
capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la de
promover y apoyar cuantas iniciativas se produzcan en el campo de lo social.
SEXTO.
- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 06 de febrero de 2023,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número
04, de 08 de febrero de 2023, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria
01/23101/48000 denominado “CONVENIO
ASOCIACION INSERCIÓN MELILLA”(ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS) por un
importe de CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12023000009866, del 24 de marzo de 2023, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de
Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido
para el año 2023.
Con fecha 23 de Julio de 2022 se procede por parte del Sr. Consejero de
Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el
mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose
publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de
Minusválidos de Melilla “Inserción” se
creó con el objetivo principal de promover la inclusión en la sociedad de
personas con y sin discapacidad en riesgo de exclusión social y desfavorecidos
para la realización de un Proyecto que
consiste en proyectos educativos dirigidos a familias en situación de pobreza o
vulnerabilidad con el objetivo de que estas se beneficien de todos los recursos
de los que pueden disponer, que por falta de recursos, medios e información, no
tienen acceso. Actuamos de mediadores entre la administración, centros
educativos, deportivos y culturales para que este colectivo tenga una inclusión
social real beneficiándose de los recursos con los que contamos en nuestra
ciudadanía para el desarrollo del programa durante el año 2023.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23101/48000 del presente ejercicio
2023, aportará la cantidad de CIEN
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €), para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC
Subvenciones núm. 12023000009866
del 24 de Marzo de 2023, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, y la
Asociación
Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos) para el “
PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO INSERCIÓN” que se creó con el objetivo principal de
promover la inclusión en la sociedad de personas con y sin discapacidad en
riesgo de exclusión social y desfavorecidos para el desarrollo para el año
2023”.
CUARTA.
ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades
siguientes agrupadas :
Ámbito educativo :
- Reducir y paliar el gran porcentaje de fracaso y abandono escolar que,
ante este escenario que afecta a cientos de escolares de todas las edades,
siendo Melilla la ciudad con mayor índice de este fenómeno.
-Fomentar un apego positivo a la escuela, las actividades educativas y
extraescolares, ya que estos niños y jóvenes la mayoría proceden de familias
desestructuradas y sin referentes que hayan estudiado previamente.
-Influir en estos menores y que tengan a sus maestros, monitores y
agentes educativos como referentes, establecer un vínculo de confianza que va
más allá de los deberes y exámenes.
-Proporcionar intervenciones educativas encaminadas en propiciar un
aprendizaje que posibilite la adquisición de competencias y valores para
desenvolverse en la vida.
Estos objetivos se pretenden cumplir a través de clases de apoyo
educativo con material didáctico adaptado, en varios lugares (calle Hebrón nº30
y en el IES Enrique Nieto) y en breve contaremos con un tercer lugar que es la
sede que está en C/Enrique Nieto nº7, bloque 18)
Ámbito de educación artística y manualidades:
Fomentar las actividades artísticas como herramienta perfecta para
expresar la imaginación, creatividad, emociones y sentimientos.
-Uso de las manualidades como método de aprendizaje activo estimulando
la concentración, atención y enseñando a fijar el foco de atención en niñ@s de
forma efectiva mientras aprenden jugando.
-Ayudar a los niños mediante la educación artística la exploración del
medio y descubrimiento del entorno para desenvolverse libremente y a manifestar
su despliegue creativo en un entorno motivador.
Estos objetivos pretendemos cumplirlos a través de todos los talleres
que llevamos a cabo, la ludoteca, que a parte de educación artística y
manualidades, también se llevan a cabo otras actividades educativas como “el
club de lectura”, interpretación, musicoterapia entre otras actividades.
Actualmente nuestra ludoteca se lleva a cabo en el IES Enrique Nieto donde
llevamos a cabo también deporte y clases de apoyo educativo.
Talleres
educativos durante los fines de semana:
v Taller de cocina para niñas
v Taller de reciclaje
v Taller de tareas del hogar
v Taller de educación
emocional
v Taller del cuidado de
medioambiental
Una de nuestras actividades estrella son los campamentos durante todas las vacaciones escolares, en las que abarcamos todos los
principios anteriores, intentado que durante las vacaciones, estas niñas tengan
actividades educativas, lúdicas, de tiempo y ocio libre, deportivas y
culturales de calidad. La característica principal de nuestros campamentos es
que cada día tenemos una actividad distinta y se lleva a cabo en la mayor
cantidad de lugares de nuestra ciudad para que nuestras niñas conozcan la
ciudad y sus recursos. Siempre incluimos en los campamentos, visita a los
museos, jornadas científicas, de manualidades y educación artística, deportiva,
de juegos tradicionales y sobre todo colaboraciones con otras entidades y
clubes para llevar a cabo talleres educativos de distinta naturaleza
Ámbito deportivo ( éste ámbito aparte de
trabajar con niños de 3 a 13 años también está enfocado a mujeres) :
- Implementar el deporte de calidad en sus actividades diarias tanto en
niñ@s como en adultos para que tengan un desarrollo integral.
-Consolidar hábitos deportivos y de salud.
-Desarrollar un modelo de proyecto deportivo que promueva la práctica
deportiva educativa en sincronización con actividades educativas y de ocio.
-Propiciar a cada niño la formación deportiva que necesita según sus
intereses, capacidades, características y necesidades.
-Fomentar el conocimiento de un amplio espectro de modalidades
deportivas.
-Convertir la actividad deportiva en un instrumento educativo adaptado a
la medida de cada participante, integrando y respetando la diversidad.
-Propiciar un entorno deportivo adecuado complementando así el proceso
formativo educativo de nuestros niños.
Estos objetivos pretendemos cumplirlos a través del programa deportivo
adaptado a las distintas edades y características de cada niño, teniendo el
programa de introducción a las distintas disciplinas deportivas para niños de 3
a 7 años e introducción a deportes de competición para niños de a partir de 8
años. Esto se está llevando a cabo con colaboraciones con distintas
federaciones, clubes y escuelas deportivas contando con profesionales
cualificados en las distintas disciplinas deportivas para que los niños tengan
un desarrollo adecuado e integral a través del deporte.
En estos momentos contamos con la colaboración de la federación de Tiro
con Carabina de Melilla y la Escuela de Porteros EL GUARDIÁN.
Durante el año 2022 se ha llevado a cabo deporte para mujeres (yoga y defensa personal femenino) que se ha tenido que parar
por la falta de recursos para llevar a cabo (contratación de personal y transporte) y este año 2023 queremos
retomarlo por la gran demanda y necesidad de un recurso deportivo gratuito de
DE CALIDAD para las mujeres sin recursos, en riesgo de exclusión social con y
sin discapacidad por beneficios obvios del deporte en este colectivo. ● Para adultos y mayores
Ámbito de atención social y formación:
-Informar, orientar, asesorar en relación con los
derechos, servicios, recursos y prestaciones sociales de las que se puedan
beneficiar estás familias en riesgo de exclusión social en situación extrema.
-Valorar y realizar un diagnóstico socioeducativo para determinar qué
necesidades podemos cubrir con nuestras actividades y derivar a otras entidades
y administraciones según las necesidades detectadas.
-Contribuir en el desarrollo de las familias en riesgo de exclusión a
través del asesoramiento para dotarlos de las herramientas que propicien su
inclusión social.
Para cumplir con estos objetivos tenemos la herramienta de asesoramiento
e información. Esta herramienta la llevamos a cabo de dos formas:
●
A través de la encuesta y entrevista de los vecinos de los barrios por
los que vamos haciendo trabajo de investigación. Trabajo que consiste en
recopilar información de estas familias y sus circunstancias, económica,
sociales, educativas… a la vez que les ayudamos a hacer las gestiones
telemáticas que necesitan y tienen pendientes por falta de conocimientos
básicos para llevar a cabo este tipo de gestiones y no cuentan con ayuda.
También nos encargamos de acompañarlos inclusive a las distintas
administraciones para hacer de intermediarios y poder ayudarles en sus
quehaceres y así no tener que estar dependiendo de terceros. Estas personas les
cogemos los datos para poder hacerles un seguimiento de sus trámites
y poder avisarles con tiempo cuando tienen la siguiente gestión.
También tenemos como función el informarles sobre todas las actividades
de las que se puedan beneficiar tanto con nosotros como con otras entidades ya
que la mayoría de estas personas sin recursos no dominan las redes sociales por
lo que no hay forma de que tengan conocimiento de ello.
●
A través de la oficina de información actualmente se lleva a cabo donde
se dan las clases de apoyo educativo en C/Hebrón nº30 (local cedido por
voluntarios para poder hacer actividades, talleres y clases de apoyo
educativo). En breve estará habilitada la sede de la Asociación M. M. INSERCIÓN
en C/Enrique Nieto nº7 Bloque 18 donde también se llevará a cabo este servicio
y esto hará que estemos en contacto directo con la ciudadanía en tres puntos
distintos.
-Se van a llevar a cabo clases
de alfabetización digital en lengua castellana y amazigh para transmitir los
conocimientos básicos a los adultos que necesiten y tengan la capacidad de
aprender. Para las personas que ya por edad o imposibilidad de aprendizaje se
les apadrinará digitalmente y nos encargaremos nosotros de hacerles las
gestiones para que tengan autonomía y no tengan que depender de que les hagan
el favor de hacerles las gestiones. Hay que recalcar que estas clases de
alfabetización digital van a ir acompañadas de un servicio de guardería para
las madres/padres que no tengan donde dejar a sus hijos menores durante sus
clases.
Todas estas actividades están adaptadas a las características y
necesidades de cada niñ@ ya que contamos con la participación de menores con
distintos tipos de discapacidad que, gracias a nuestra flexibilidad y
preparación de material adaptado tanto educativo como deportivo y lúdico
hacemos que nuestros espacios de actividades sean espacios verdaderamente
inclusivos dentro de nuestras capacidades y recursos.
-Este año se va a disponer de un servicio de guardería para niños de 3 a 5 años gratuitas para familias sin
recursos para que las madres/padres dispondrán de tiempo para formarse, asistir
a clases, formaciones o que puedan trabajar. Este servicio de guardería se va a
llevar a cabo en la sede que está en reforma.
Las actividades que se están llevando a cabo actualmente principalmente
por voluntarias son:
Clases de apoyo educativo.
Ludoteca.
Deporte (introducción a las
distintas disciplinas deportivas para niños de 3 a 5 años)
Deporte (deporte de
competición para niños de a partir 8 años)
Estas actividades se llevan a cabo en C/Hebrón nº30 y en el Instituto
Enrique Nieto que en colaboración con ellos nos han cedido sus instalaciones
para poder llevar a cabo estas actividades.
El deporte de competición se lleva a cabo en colaboración con la Federación
de Tiro con Carabina de Melilla.
Las actividades que se van a llevar a cabo en la sede son:
Ludoteca para niños de 3 a
13 años.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación de Minusválidos de melilla “Inserción”, titular del C.I.F. núm.
G-29964038, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la
inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad
Autónoma)
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas
las características de la entidad, que no dispone de otros medios de
financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez
informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad
Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
• La
aportación máxima de CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00€), existiendo RC Subvenciones núm. 12023000009866 del 24 de Marzo de
2023.
•
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
•
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”, tendrá como obligaciones y
se compromete a:
•
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
•
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
•
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia
del Contrato Laboral.
o
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2). o Impresos 110 y
190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
o
Facturación
de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento temporal de las
familias y colectivos más vulnerables o en situación de exclusión social
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica se recibe por la “Asociación Inserción Melilla
(Asociación de Minusválidos Físicos), con el carácter de pago anticipado de
subvención prevista en el art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma
de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo
ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral
·
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
·
Boletines
acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
·
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar una memoria
técnica detallada del programa objeto de la
subvención, actuaciones llevadas a cabo por la
Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de
consecución de los objetivos propuestos
(memoria demostrativa de los objetivos
programados con indicación de los previstos
y alcanzados) así como una evaluación del
mismo.
SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de
alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las
actividades subvencionadas se observarán
los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
NOVENA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2023.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana: distritos@melilla.es
Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos): asociacionminusinsercion@gmail.com
UNDÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Inserción
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación de Minusválidos de Melilla
“Inserción” , se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.
- CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de
Minusválidos de Melilla “Inserción”, en particular, al cumplimiento de la
Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre
seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOCUARTA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOQUINTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación de Minusválidos de Melilla “Inserción”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por la Asociación.
·
Información
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informar
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Consejero de Distritos, Juventud
y Presidente Asociación de
Minusválidos
Participación Ciudadana de
Melilla “Inserción”
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal D.
Buzzian Abdeselam
Mimun
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE
MINUSVÁLIDOS DE MELILLA “INSERCIÓN” PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO INSERCIÓN” PARA EL
AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social (BOE núm.289. de 3 de Diciembre de 2013), tiene por objeto en su art.1 a)
garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y
ciudadanas , a través de la promoción de la autonomía personal, de la
accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad
y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación
conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y
49 de la Constitución Española y a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
los tratados y acuerdos internacionales
ratificados por España.
Las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social
deberán articularse como un sistema de medidas sectoriales ,según los
factores presentes en cada situación,
que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que combinen
los efectos paliativos con los de inserción y promoción de las personas y
colectivos afectados.
El Parlamento de la Unión Europea, adoptó una resolución de lucha contra
la pobreza en la que instaba a los países miembros a instaurar una renta mínima
garantizada para favorecer la inserción social de los ciudadanos (16 de
septiembre de 1988).
Un año después (29 de septiembre de 1989) por resolución del Consejo de
Ministros de Asuntos Sociales , se establece las recomendación del desarrollo
de acciones que favorezcan el acceso a
la formación, el empleo y la inserción social en general. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de
Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias
de carácter general destinadas al desarrollo
de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y CIF)
ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE MELILLA “INSERCIÓN” titular del
C.I.F. núm. G-29964038
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Este proyecto va dirigido principalmente al colectivo más necesitado y
vulnerable de la sociedad con y sin discapacidad en riesgo de exclusión social,
colectivos en situación extrema, para que las familias tengan más opciones y
sientan que tienen los mismos derechos y oportunidades, actuando de vehículo
entre la administración, recursos de nuestra ciudad y las familias en riesgo de
exclusión social, sin recursos, con y sin discapacidad garantizando la igualdad
de oportunidades y una verdadera inclusión socioeducativa. Para ello hemos
dividido nuestras actividades según el ámbito de actuación.
El programa está sustentado sobre cuatro principios básicos que trabajan
grandes aspectos importantes de la vida:
ü Deporte.
ü Educación.
ü Actividades lúdicas, de ocio
y tiempo libre de calidad.
ü Asesoramiento, información y
formación.
● Para niños de 3 a 13 años.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE
MELILLA, C/ ENRIQUE NIETO, Nº 17 BLOQUE 18, 52003 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
Para poder evaluar el grado de éxito de nuestra metodología, todas las
inscripciones son digitales, también se va a contar con la herramienta de
encuesta después de cada intervención (taller, campamento, evento puntual…) al
igual que después de cada trimestre encuestamos a los padres/madres que tienen
a sus hijos en nuestras actividades de clases de apoyo educativo ludoteca y
deporte.
El personal adscrito al programa será según las necesidades del programa
para desarrollar todos los talleres, campamentos, eventos..)
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 EUROS)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES)
DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2023-
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2023. (firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base
IRPF |
%
IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones