ARTÍCULO Nº 464 (CVE: BOME-A-2023-464) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1548, de fecha 14 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de oficial fontanero, personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 14/05/2023, registrada al número 2023001548, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de una plaza de Oficial Fontanero, vacante en la plantilla de Personal Laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2020,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12041/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL FONTANERO, PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Oficial Fontanero, Personal Laboral, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOME Número 5778 de 31 de julio de 2020), estando dotada presupuestariamente y asimilada al subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 49 del IX Convenio colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

TERCERA.- Características de las plazas.

La plaza convocada es la de Oficial Fontanero, Personal Laboral, perteneciente al subgrupo académico C2.

Las funciones propias de la plaza exigen poseer un conocimiento general del oficio de fontanería.

Entre las mismas se incluye la de ejecutar con rendimiento normal, bajo la dirección del inmediato superior o del responsable del departamento en su caso, las operaciones fundamentales de fontanería, la de realizar las funciones de conducción de los vehículos municipales para los que habilita el carné de conducir de la clase B, ayudar a compañeros de otras especialidades o categorías cuando sea necesario, así mismo cuantos cometidos le encarguen sus superiores del área, directamente relacionadas con su categoría.

CUARTA.- Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)             Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a.1)          Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2)          El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3)          Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.4)          Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.

b)             Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta.

c)             Tener cumplidos dieciséis años.

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a)             No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b)             Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.

6.- Abono de tasas:

a)             Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)             Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 7 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

SEXTO. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod Menu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMO.- Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los Tribunales de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre en el que ha de superarse dos ejercicios y un periodo de prueba.

Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 50 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones de la especialidad, pudiendo constar de varias tareas. Esta prueba podrá realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración de la prueba.

La puntuación de cada tarea, así como los criterios de corrección que utilizará el Tribunal para la calificación del ejercicio, deberán ser publicada con anterioridad a la realización de aquel. El tiempo para la realización de dicha prueba lo determinará el Tribunal en función de la complejidad de esta y se comunicará igualmente antes de la iniciación del ejercicio.

En esta segunda prueba se valorará la aplicación de los conocimientos a su realización, así como la calidad y destreza en el desarrollo de esta.

Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Periodo de Prueba: El aspirante propuesto por el Tribunal de selección, estará sometido a un período de prueba, que se pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de un mes.

Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período a todos los efectos. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del quedará supeditada a la superación del citado periodo de prueba.

Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.

NOVENA.- Puntuación Final:

Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del número de aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.

DÉCIMO.- Programa.

 

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PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Título Preliminar.

TEMA 2.- La Constitución Española: Estructura. Los derechos fundamentales.

TEMA 3.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.

TEMA 4.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 5.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

TEMA 6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1.- Fontanería, conceptos generales. Herramientas, tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas de montaje.

Tema 2.- Tipos de tuberías, materiales, uniones. Válvulas de corte, ventosas. Válvulas reguladoras, dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes.

TEMA 3.- Caudales y consumos, velocidad, desplazamiento del agua, relación entre caudal, velocidad y sección. Presión, relación presión al tura, pérdidas de carga, golpe de ariete.

TEMA 4.- Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas.

TEMA 5.- Tratamientos del agua. Composición del agua de consumo, descalcificación, des- mineralización, PH, generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua.

TEMA 6.- Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

TEMA 7.- Instalaciones interiores. Diseño y montaje de instalaciones, dimensionamiento y caudales mínimos en aparatos domésticos.

TEMA 8.- Bombas y grupos de presión. Tipos y funcionamiento de las bombas, componentes de un grupo de presión.

TEMA 9.- Instalaciones de fluxores. Dimensionado, características y funcionamiento.

TEMA 10.- Instalaciones de Agua Caliente Sanitaria. Tipos, materiales y características.

TEMA 11.- Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales.

TEMA 12.- Prevención de legionela. Generalidades y medidas preventivas.

TEMA 13.- Inspecciones y pruebas de las instalaciones.

TEMA 14.- Máquinas y herramientas. Clases, condiciones de trabajo.

TEMA 15.- Normativa e interpretación de planos, simbología.

TEMA 16.- Mantenimiento de fontanería. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Planes de mantenimiento preventivo de equipos e instalaciones.

TEMA 17.- Prevención de riesgos laborales, riesgos laborales específicos en las funciones del fontanero, medidas de protección individuales y colectivas.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Fontanero, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 1548 de fecha 14 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión de una plaza de Oficial Fontanero, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

Melilla 15 de mayo de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León