ARTÍCULO Nº 469 (CVE: BOME-A-2023-469) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1553, de fecha 14 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de oficial electromecánica, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, en la clase de personal de oficios pertenecientes al Subgrupo C2, de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.
La titular de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante
Orden/Resolución
de 14/05/2023, registrada al número
2023001553, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases
para la provisión definitiva de 4 plazas de Oficial de Electromecánica,
vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de
Empleo Público para 2020, 2021 y 2022, y
en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que
deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 12007/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL ELECTROMECÁNICA, ENCUADRADAS EN LA
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, EN LA
CLASE DE PERSONAL DE OFICIOS, PERTENECIENTES AL SUBGRUPO C2 DE LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
LIBRE.
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición
libre, de cuatro plazas de Oficial Electromecánica, Funcionarios de Carrera,
vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las
cuales una plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOME
Número 5778, de 31 de julio de 2020), una plaza en la Oferta de Empleo Público de 2021 (BOME
Extraordinario número 76 de 3 de diciembre de 2021) y dos plazas incluidas en
la Oferta de Empleo Público de 2022
(BOME Extraordinario número 78 de 15 de diciembre de 2022,) estando dotadas
presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo C2, establecido en el artículo
76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dos de las
plazas convocadas corresponden a las vacantes identificadas con los códigos
F1040004 y F1040006 ya que se encuentran ocupadas interinamente. El resto de
plazas no están provistas.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso selectivo
citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de
aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas
convocadas son la de Oficial Electromecánica, funcionario de carrera,
perteneciente al subgrupo académico C2.
Son funciones
propias de Oficial Electromecánica la de
realizar los trabajos de mantenimiento y control propios de una planta
depuradora y su sistema de colectores, mantenimiento y reparación de equipos
electromecánicos, elaboración de informes de control de Planta (control de
parámetros, arranque y parada de equipos, rearme de instalaciones, etc…),
calibración de equipos de control de proceso, atención localizada y presencial
de incidencias o averías, así como aquellas otras funciones dentro del ámbito
de mantenimiento general que le sean encomendadas por sus superiores, directamente
relacionadas con su categoría.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
3.1.
Requisitos Generales.
Para ser
admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)
Tener la
nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción
de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de
los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.3)
Las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
a.4)
Las personas
extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren
con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a
las plazas que se convoquen de personal laboral.
b)
Poseer la
capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las
plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d)
No haber sido
separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión
del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de
obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las
personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las
solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las
personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los
procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.- Las
personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas
interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de
forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado
de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro
documento.
A tal fin, el
Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo
para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en
todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo
caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.
6.- Abono de
tasas:
a)
Deberá acompañar a
la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de
la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas
en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán
exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará
mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en
su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 7 Euros.
El pago de
las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA.
-Publicidad
1.- La
publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases
se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través
de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas
podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su
caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la
CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los
Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria,
por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013
publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los Tribunales
de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en el BOME.
2.- Su
composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus
miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las
personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la
persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal
de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas
aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la
Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará,
con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando
lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar
como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso
de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El proceso
selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre que contendrá dos
fases, una primera con dos pruebas de carácter eliminatorio y una segunda con
un período de prácticas.
Primera
Fase
Primer Ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su
calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen
la calificación mínima de 5.
Consistirá en
la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 50
preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará
integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de
ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.
Cada pregunta
acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula
siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos,
"E" el número de errores y "n" el número de alternativas de
respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la
respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este
ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con
las funciones de la especialidad, pudiendo constar de varias tareas. Esta
prueba podrá realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose
estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración de la
prueba.
La puntuación
de cada tarea, así como los criterios de corrección que utilizará el Tribunal
para la calificación del ejercicio, deberán ser publicada con anterioridad a la
realización de aquel. El tiempo para la realización de dicha prueba lo
determinará el Tribunal en función de la complejidad de esta y se comunicará
igualmente antes de la iniciación del ejercicio.
En esta
segunda prueba se valorará la aplicación de los conocimientos a su realización,
así como la calidad y destreza en el desarrollo de esta.
Se calificará
de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación
mínima de 5.
La
calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el mismo. La
calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Cada uno de
los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
Segunda
Fase
Periodo en prácticas: Los aspirantes que superen la fase de oposición, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán
nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas como Oficial
Electromecánica, y tendrán que realizar un periodo de prácticas durante seis
meses con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias.
Esta fase
será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto». La Consejería de Presidencia
y Administración Pública designará a un tutor para el periodo en prácticas
junto con los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para declarar a los
aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito imprescindible, además de ser
declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por ciento del periodo de prácticas
en las instalaciones de la CAM a las que fueren adscritas. Durante el periodo
en prácticas percibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de
los funcionarios en prácticas.
Los
aspirantes, una vez finalizada y superado el periodo de prácticas continuarán
realizando todas las funciones inherentes a la plaza de Oficial
Electromecánica, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en
prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla», de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
En el caso de
que alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación del periodo en
prácticas, quedando demorado por un tiempo razonable, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
Podrán ser
causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El
comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo
de las funciones propias de la plaza.
2.- La falta
de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no
realización del 80% de las prácticas.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá
hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de
empate primará la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la
realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se
valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por
la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos
ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que
coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán
“no aptos”.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes
que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el primer ejercicio,
ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas
existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del número de
aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en
este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.
DÉCIMA.
- Programa.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La Constitución Española de 1978.
Principios generales y Título Preliminar.
TEMA
2.- La Constitución Española:
Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA
3.- La Administración Local.
Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.
TEMA
4.- El Estatuto de Autonomía de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y
Consejo de Gobierno.
TEMA
5.- Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
TEMA
6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
PARTE ESPECÍFICA
TEMA 1.- Estaciones
de bombeo para la captación de aguas subterráneas: Descripción. Principales
elementos que la componen. Electrobombas para captaciones: Diferentes tipos de
electrobombas. Características y utilización de cada una de ellas. Curva de
rendimiento.
TEMA 2.- Otras
estaciones de bombeo: Electrobombas para otros servicios distintos a la
captación. Tipos utilizados y características.
TEMA 3.- Grupos
de presión de agua: Definición. Funcionamiento. Puesta en marcha. Mantenimiento
preventivo. Regulación de los presostatos. Grupos de presión con variadores de
frecuencia: Regulación y puesta en marcha.
TEMA 4.- Sistemas
de arranque: Diferentes sistemas de arranque utilizados en las electrobombas,
en función de su potencia, o condiciones de servicio.
TEMA 5.- Sistemas
de protección eléctrica: Elementos empleados como protección eléctrica en las
estaciones de bombeo. Función que desempeña cada uno de ellos.
TEMA 6.- Instrumentos
eléctricos utilizados en las estaciones de bombero para el control de los
parámetros eléctricos.
TEMA 7.- Sistemas
de protección hidráulica: Elementos empleados como protección hidráulica en las
estaciones de bombeo. Función que desempeña cada uno de ellos.
TEMA 8.- Instrumentos
de medidas hidráulicas empleados en las estaciones de bombeo para el control de
los parámetros hidráulicos.
TEMA 9.- Extracción y
sustitución por avería de una electrobomba sumergible de gran potencia en una
estación de captación de agua subterránea.
TEMA 10.- El
golpe de ariete: Definición, gravedad de su aparición en una estación de bombeo
y forma de corregirlo o aminorarlo. Error de paralaje: Definición y forma de
corregirlo.
TEMA 11.- Controladores
de temperatura para la protección de las electrobombas. Descripción y
funcionamiento.
TEMA 12.- Maniobras
a realizar para la correcta puesta en marcha de una electrobomba de gran
potencia con variador de frecuencia. Maniobras a realizar para la correcta
parada de una electrobomba de gran potencia con variador de frecuencia.
TEMA 13.- Maniobras
a realizar para la correcta puesta en marcha de una electrobomba de gran
potencia con maniobra estrella triangulo. Maniobras a realizar para la correcta
parada de una electrobomba de gran potencia con maniobra estrella triangulo.
TEMA 14.- Unidades
eléctricas: De potencia, intensidad y diferencia de potencia. Definición.
Unidades hidráulicas: De caudal, presión y volumen. Definición.
TEMA 15.- Programación,
calibración y puesta en marcha de una bomba dosificadora de cloro. Montaje y
mantenimiento de un inyector de cloro. Funcionamiento de un panel analizador de
cloro.
TEMA 16.- Osmosis
inversa: definición y aplicación en el sector del agua.
TEMA 17.- Motores
eléctricos: Automatismos por contacto y relés.
TEMA 18.- Características
eléctricas de los motores trifásicos: Definición, características,
funcionamiento, utilización y mantenimiento.
TEMA 19.- Motor
eléctrico asíncrono de jaula de ardilla: Definición,
características, funcionamiento, utilización y mantenimiento.
TEMA 20.- Fundamentos
de hidráulica aplicada a los abastecimientos de agua.
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de
mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de cuatro plazas de Oficial de Electromecánica, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Contra la
ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº
1553 de fecha 14 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión de 4
plazas de Oficial de Electromecánica, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
traslada para su publicación.
Melilla
15 de mayo de 2023,
La
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar
Cabo León