ARTÍCULO Nº 489
(CVE: BOME-A-2023-489)
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BOME Nº 6071 - martes, 23 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Entidad Asociación Creativa de Melilla para Programa de talleres de arteterapia para mujeres víctimas de violencia y su hijos/as, año 2023.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A
LA ENTIDAD ASOCIACIÓN CREATIVA DE
MELILLA PARA PROGRAMA DE TALLERES DE
ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS. AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2300120 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20230000302 27/04/2023 ES-G0265728-6 (ASOCIACION CREATIVA MELILLA) |
Fecha de formalización: 18/05/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
18 de mayo de 2023,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN CREATIVA DE MELILLA PARA PROGRAMA DE TALLERES DE ARTETERAPIA PARA MUJERES
VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS.
AÑO 2023.
En Melilla, a 18 de mayo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. José Maria León
García, Presidente de Asociación
Creativa de Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F.
G02657286 y domicilio en Calle Valencia nº 45 de Melilla DP 52006.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, el fomento de actividades terapéuticas,
formativas y de participación de mujeres
victimas de violencia de género con el objetivo de reforzar las intervenciones
con los colectivos más necesitados o en
situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación Creativa de Melilla es una entidad
sin ánimo de lucro que realiza talleres artísticos en nuestra ciudad y pretende
la realización del programa de talleres de arteterapia destinado a mujeres
victimas de violencia de género y sus
hijos e hijas como parte del proceso de recuperación psicológica y de
recuperación de la autoestima , toda vez que el arte puede apoyarlas en su
proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico,
reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí
mismas.
En sesión del 28 de septiembre de 2017 el Pleno del Congreso de los
Diputados aprobó el “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”, cuyas
mediadas están actualmente en vigor a tenor de Resolución de 16 de marzo de
2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
(BOE 67 del lunes 20 de marzo de 2023), pretendiéndose el desarrollo de medidas
dirigidas a la lucha y erradicación de dicha violencia. Siendo una de ellas el
programa a subvencionar que nos ocupa.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención , por importe de 20.000,00 euros, prevista en el Presupuesto General
de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2023 14/23101/48901, con la
denominación “SUBVENCIÓN ARTETERAPIA ACME VICTIMAS VIOLENCIA GÉNERO”, RC nº de
operación 12023000003876, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión
de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en
el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2023 de un
programa destinado a mujeres victimas de violencia de género y sus hijos e
hijas acogidos en los recursos habitaciones existentes en Melilla, que tiene
como objetivo, entre otos, la
recuperación terapéutica, psicológica y de autoestima de las mujeres y menores participantes, toda
vez que el arte puede ayudarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de
un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y
aumentando la confianza en sí mismas.
El programa contempla Talleres de diferentes estilos ( presentación
sobre papel, pintamos y decoramos nuestra caja, obra a partir de nuestro propio
nombre, dibujo al aire libre, collage, reciclaje, marionetas, etc.) con la pertinente evaluación según
programa de actividades presentado en fecha 29.03.2023 y con número de registro
de entrada de esta Administración 2023029469.
Se impartirán 210 horas de talleres artísticos entre los tres recursos
habitacionales para victimas a razón de 70 horas por recurso. Cada taller
tendrá una duración de 2 horas, por lo que se realizarán 35 talleres en cada
recurso habitacional.
Cuando finalice los talleres se realizará una exposición con los
trabajos desarrollados por las mujeres y sus hijos/as participantes.

mujeres y menores participantes y el apoyo técnico a los profesionales
de la asociación que trabajen con las mujeres.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
-
Gastos
de personal y Derivados:15.300,00 € Incluidos salarios, y gastos Seguros Sociales.
Arteterapeuta y licenciado en Bellas Artes. 6.300 €
Auxiliar Licenciado en Bellas Artes. 5.670 €
Servicio de Traducción. 450 €
Seguridad Social
y costes derivados: 1.500 €
Servicio de Asesoría: 730 €
Gastos de preparación y gestión: 1.000 €
Proyección de intervención y trabajo previo: 2000 €
-
Gastos
Materiales fungibles: 2.350, 00 €
Exposición posterior. 200 €
Gastos desplazamientos.300 €
Materiales. 1.850 € ( papeles, cartulinas,
revistas, cartones, arcilla, yeso, cerámica al frío, acrílicos, óleos,
acuarelas, lápices, colores, pasteles, carboncillos, escáner, telas, plumas,
botones, lana, alambre, pinceles, brochas, esponjas, pegamentos, borradores,
tijeras, etc...)
Total. 20.000,00 €
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente
convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA son los siguientes:
La realización del proyecto de talleres de arteterapia para mujeres victimas
y sus hijos e hijas en los términos establecidos en la cláusula primera del
presente.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado, informando de ello a las mujeres
participantes y en la exposición final de los trabajos realizados.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendido
entre el 01 de mayo y 31 de diciembre
del presente 2023.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación Creativa de Melilla,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR
ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA MELILLA
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, EL PRESIDENTE
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD