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BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1870, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 6 plazas de Bombero-Conductor del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública , mediante Orden/Resolución de 31/05/2023, registrada al número 2023001870, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de seis plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2022,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16765/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 6 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCION, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

PRIMERA. - Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de oposición libre, de 6 plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, pertenecientes al Subgrupo C1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extraordinario número 78 de 15 de diciembre de 2022.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas convocadas son las de Bombero-Conductor, encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al Subgrupo C1.

Son funciones propias del Bombero-Conductor las recogidas en el Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME extr. nº1 de 25-02-20.

CUARTA. - Requisitos

4.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a.   Tener la Nacionalidad Española.

b.   Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

c.   No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

d.   Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

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En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

a.   No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.2. Requisitos Específicos

a.   No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Bombero-Conductor.

b.   Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C+E.

c.   Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. El referido certificado se presentará previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.

d.   Acreditar la idoneidad para el desarrollo de las competencias profesionales relacionadas con el desempeño de la categoría profesional de las plazas de bomberos convocadas, de acuerdo con sus funciones recogidas en el Reglamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra N.º 1 de 25 de febrero de 2020), a través de informe suscrito por un Psicólogo y otro por un Psiquiatra Colegiado en ejercicio, en el que se deberá recoger obligatoriamente, además de aquellos aspectos que consideren relevantes los profesionales, los siguientes datos: Inteligencia, personalidad y Psicopatía.

El referido informe habrá de aportarse al Tribunal, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, previamente al inicio del Curso Selectivo de Formación Básica. En el caso de no ser aportado o que éste fuera desfavorable, será motivo de exclusión del proceso.

QUINTA. - Presentación de Solicitudes

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.- Abono de tasas:

a.   Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b.   Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 10 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al

Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

5.- Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:

a.   La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y específicos recogidos en la Base Cuarta. (Titulación, Permiso de Conducción, justificantes de haber abonado las tasas)

b.   Una declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. La Administración se reserva la facultad de comprobación para requerir la documentación que verifique que se cumple los requisitos de estas Bases. En caso de incurrir en falsedad o no cumplirse los requisitos, supondrá la inmediata exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

c.             La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos.

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod Menu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación 
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a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los Tribunales de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El ingreso en el Cuerpo de Bomberos de Melilla, mediante el acceso a la categoría de Bombero-Conductor, se realizará por el procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE:

Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

A.Primera Prueba: Callejero

Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 30 minutos, un supuesto teórico sobre conocimiento general del Callejero de Melilla en relación con el tráfico rodado, sentido y direcciones de circulación, propuesto por el Tribunal, teniendo ésta carácter eliminatorio. La puntuación en este ejercicio será de APTO o NO APTO.

Los criterios para la corrección de esta prueba deberán de darse a conocer a los opositores, con antelación suficiente, antes de la realización de esta, poniendo de manifiesto si se habrán de tener en cuenta en la realización del ejercicio, las plazas, glorietas, u otros elementos distintos a los nombres de las vías.

B. Segunda Prueba: Aptitud Física:

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.

La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de los aspirantes.

La calificación de las pruebas será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiéndose alcanzar al menos cinco puntos para aprobar.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo momento.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II.

El orden de los aspirantes en la realización de las pruebas vendrá establecidas según la letra sorteada públicamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el año 2023, relativa a la intervención de las y los opositores en los procesos selectivos de la Administración General del Estado (AGE).

El Tribunal deberá hacer pública previamente a la realización de la prueba, del orden de realización de ésta por los aspirantes, así como las instrucciones necesarias para realizar el ejercicio, de conformidad con lo recogido en estas bases.

C. Tercera Prueba: Conocimientos

C).1.- La primera prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de un total de 50 preguntas. Dichas preguntas se dividirán en 25 preguntas de los temas englobados en el Bloque I. Temario General 
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y 25 preguntas del Bloque II. Temario Específico (Primera Parte). Cada pregunta acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

C).2.- La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 50 preguntas del Bloque II. Temario Específico (Segunda Parte). Cada pregunta se valorará 0,20 puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n- 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. Las preguntas en blanco no se valorarán. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Esta tercera prueba se calificará cada una de las pruebas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en el primero de ellos para poder acceder a la corrección del segundo.

La calificación final será él número resultante de la suma de la primera y segunda prueba, dividida entre 2 y deberá ser igual o superior a 5 para ser superada.

D) Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria.

La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

El resultado final de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Tras la realización del reconocimiento médico el Tribunal establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a solicitud del área de Seguridad Ciudadana, durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba (aptitud física) y en la tercera (conocimiento).

Cuando exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en la tercera prueba (conocimiento).

2.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el empate.

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:

De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 6 que obtengan la mayor puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.

Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas por la Consejería de Presidencia y Administración Pública y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica. El curso tendrá una duración no superior a seis meses y constará de unos objetivos y contenidos evaluables que permitan el desarrollo profesional del aspirante al SPEIS.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere el 20 por ciento de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas, pero asista con autorización a las clases teóricas.

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.

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Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,50) + (CS x 0,50)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.

A fin de establecer un listado único ordenado por puntuación, se establecerá una única lista de aspirantes que hayan superado el proceso completamente, ordenados por puntuación, que, en caso de empate se utilizará los criterios recogidos en la Base octava, relativo al empate en la fase de oposición.

DÉCIMA. – Programa

Bloque I. Temario General

TEMA 1. Principios Generales de la Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

TEMA 2. La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición, atribuciones y funcionamiento.

TEMA 3. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TEMA 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento.

TEMA 5. Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ley de incompatibilidades.

TEMA 6. Ley orgánica 2/1995 de 13 de marzo sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 7. Los actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.

TEMA 8. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.

TEMA 9. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.

TEMA 10. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Bloque II. Temario específico (Primera Parte)

TEMA 1.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección: Conceptos. Prevención de riesgos. Normativa de aplicación. La autoprotección según los tipos de riesgos. Planes de autoprotección y sus objetivos. Inventarios de riesgos. Distintas fases de las emergencias y actuaciones en las mismas.

TEMA 2.- Reglamento del S.P.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de Melilla: Título 1º: capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 2º: capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 3º: capítulo I, capítulo II, capítulo III, capítulo V. Título 4º. Título 5º:capítulo I, capítulo III, capítulo IV. Titulo 6º.

TEMA 3.- PLATERME. Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla: Objetivos.- Estructura y Organización.- Director del Plan.- Grupos de acción y sus funciones.

TEMA 4.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

TEMA 5.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales: Objeto y ámbito de aplicación.- Compatibilidad reglamentaria. Puesta en marcha del establecimiento industrial. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios.

TEMA 6.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos: ANEXO I: 1. Establecimiento. 2. Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno. 3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco (sólo apartado 3.1).

TEMA 7.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos: ANEXO II: Definiciones. Fachadas accesibles. Condiciones del entorno de los edificios. Condiciones de aproximación de edificios. Estructura portante. ANEXO III: Apartado 1 y 2.

TEMA 8.- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Enumeración y definición de las exigencias básicas. Ámbito de aplicación. Conceptos básicos compartimentación en sectores de incendios. Conceptos básicos de locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso de instalaciones. Reacción al fuego de los elementos constructivos decorativos y de mobiliario.

TEMA 9.- Definición de los términos, según Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Altura de evacuación. Carga de fuego. Escalera protegida. Escalera 
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especialmente protegida. Espacio exterior seguro. Fuego localizado. Fuego totalmente desarrollado. Origen de evacuación. Pasillo protegido. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Salida de emergencia. Sector de incendio. Usos: Administrativo, Aparcamiento, comercial, Docente, Hospitalario, Residencial Público, Residencial Vivienda. Ventilación forzada y natural.

TEMA 10.- Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales: Objeto y Ámbito de aplicación. - Equipo de Protección individual.

Bloque III. Temario Específico (Segunda Parte)

TEMA 1. El Fuego: Definición.- Tipos de combustión.- Elementos de la combustión.Resultados de la combustión.- Transmisión del calor.- Tipos de combustibles.- Pirólisis.Características de los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos.

TEMA 2. Explosiones: Concepto y clasificación.- Ondas expansivas y sus efectos.- Métodos de intervención.- Características y efectos de los términos BLEVE, FLASHOVER y BACKDRAFT.

TEMA 3. Fuegos urbanos: Conceptos básicos. Diferencia entre fuego urbano y forestal. Fases de un incendio. Metodología de intervención en fuego de interiores. El efecto del humo sobre las personas.

TEMA 4. Ascensores y montacargas. Elementos que conforman un ascensor por adherencia. Atrapados en maquinarias y medios mecánicos.

TEMA 5. Los medios de extinción: Vehículos.- Mangueras.- Lanzas.- Monitores.- Tipos instalaciones fijas.- Elementos de ventilación. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

TEMA 6. Extintores portátiles: Clases.- Uso y Mantenimiento. BIES, Columna seca, Hidrantes: Clases.- Uso y Mantenimiento.

TEMA 7. Agentes Extintores: El agua.- La espuma.- Los polvos químicos.- Dióxido de Carbono. Agentes alternativos al Halón. Mecanismos de extinción:.- Eficacia y forma de extinción de los mismos.

TEMA 8. Electricidad: Conceptos básicos. Alta y baja tensión. Riesgo en instalaciones eléctricas para equipos de emergencia. . Ascensores y cintas trasportadoras: Introducción, Definición. Tipos de ascensores. Procedimientos de actuación.

TEMA 9. Conceptos generales sobre construcción: Elementos constructivos y su función.- Cimentaciones más comunes y tipos.- Estructuras horizontales y verticales: Pantallas, Muros, Forjados, Vigas, Pilares.

TEMA 10. Elementos constructivos no estructurales. Definiciones: fachadas, cubiertas y elementos que las conforman. Puertas situadas en recorridos de evacuación: condiciones que deben cumplir. Señalización de los medios de evacuación.

TEMA 11. Apuntalamientos, y apeos: Definición de tipos de apeos y apuntalamientos. Apuntalamientos verticales y horizontales. Apuntalamientos inclinados. Descarga de elementos horizontales y verticales.- Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de muros de contención.

TEMA 12. Entibaciones y derribos. Definiciones: Entibar, ataluzar. Actuaciones previas: reconocimiento del terreno, edificaciones colindantes, conducciones enterradas. Factores que intervienen en la estabilidad del terreno. La entibación: piezas principales, tipos de entibaciones según material, por la presencia de agua, por el sistema constructivo. Condiciones que deben cumplir con carácter general las entibaciones. Derribos: definición. Tipos. Demolición por métodos tradicionales. Elemento a Elemento. Por voladura. Demoliciones parciales.

TEMA 13. Materias y/o Mercancías Peligrosas: Clasificación.- Identificación. Normas de actuación en siniestros donde se vean involucradas materias y/o mercancías peligrosas. Trajes de intervención en actuaciones con MMPP. Tipos.- Niveles de seguridad.- Comparativa.- Refrigeración interior y alimentación exterior. Descontaminación en la actuación con MMPP.

TEMA 14. La Directiva SEBESO III. Artículo 1 – Objeto, Artículo 2 - Ámbito de aplicación, Artículo 3 - Definiciones, Exclusiones, Artículo 5 - Obligaciones de carácter general del industrial, Artículo 7 – Notificación, Artículo 8 - Política de prevención de accidentes graves, Artículo 12 Planes de emergencia, Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave, Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la Autoridad Competente, después de un accidente grave, Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave, Artículo 20. Prohibición de explotación, Artículo 21. Inspecciones, Principales. Accidentes Industriales asociados

TEMA 15. Equipos de rescate. Definiciones y conceptos básicos: cuerdas, nudos, arneses, mosquetones, materiales de ascenso y descenso, aseguramientos líneas de vidas.

TEMA 16. Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y unidades, presión absoluta, presión manométrica y presión atmosférica. Densidad y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa hidráulica). Caudal. Ecuación de Bemouilli. Cavitación. Pérdidas de carga. Reacción en punta de lanza. Golpe de ariete.

TEMA 17. Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación de bombas hidráulicas: Bombas de desplazamiento positivo. Turbo-bombas y Bombas especiales. Carga neta positiva de aspiración. Definiciones de Equipos: motobombas, electrobombas, turbo-bombas e hidroyectores, cebado de bombas y sus tipos.

TEMA 18. Equipo de descarcelación: definiciones y utillaje. Conceptos básicos sobre equipos hidráulicos, neumáticos y auxiliares para su aplicación en accidentes de tráfico, salvamento y rescate.

TEMA 19. Equipos de Protección Personal EPI: Protección básica del bombero.Protección térmica.- Protección química.- Protección radiactiva.

TEMA 20. La Protección Respiratoria. Equipos autónomos y semiautónomos: Descripción y usos. La presión positiva.- el body-guard como elemento de seguridad del bombero.

TEMA 21. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real decreto 2177/2004. Objeto. Definiciones. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo, conceptos básicos. Disposiciones mínimas generales a los equipos de trabajo para la evaluación de cargas.

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TEMA 22. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerda.

TEMA 23. Primeros auxilios: Principios Generales.- Soporte vital básico (RCP).Hemorragias.- Fracturas.- Quemaduras.

TEMA 24. Recogida y traslado de heridos en siniestros múltiples: Inmovilizador tetracameral.- Férulas.- Camillas y tableros. Cadena de socorro y triaje.

TEMA 25. Apoyo psicológico en catástrofes: Efectos tras un acontecimiento traumático. Intervenciones psicológicas en situaciones críticas. Habilidades e intervenciones en apoyo psicológico.

TEMA 26. Conceptos fundamentales de logística y comunicaciones, Tipos de sistemas de telecomunicaciones. Comunicaciones por radio. Logística aplicada a los desastres naturales, su organización y coordinación.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primer apellido:..................................................................................................

Segundo apellido:..............................................................................................

Nombre:.............................................................................................................. D.N.I.:.............................................. Edad :........................................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en .....................................a.......de.................................de .........

FIRMADO:

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.

Prueba 1.- Salto de longitud sin carrera.

Finalidad: Medir la potencia del tren inferior.

Descripción: En la posición de inicio, se colocarán los pies perpendiculares a la línea de salida sin que ambos pies, superen en su separación, la anchura de los hombros. Se seguirán las indicaciones del tribunal o asesores. Será considerado nulo la salida por el lateral del foso.

Aspirantes masculinos:

Salto mínimo 2,20 metros = 5 puntos; 2,80 metros = 10 puntos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 cm. superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.

Aspirantes femeninos:

Salto mínimo 2,05 metros = 5 puntos; 2,65 metros = 10 puntos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 cm. Superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.

Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Prueba 2.- Trepa sobre cuerda lisa

Finalidad: Medir la potencia del tren superior.

Descripción: Trepar por una cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de «ya» del juez, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la altura fijada.

Aspirantes masculinos: 5,00 metros.

Aspirantes femeninos: 3,50 metros.

Tiempo máximo 12 segundos 0 décimas 0 centésimas en tocar la campana con la mano.

Motivos de eliminación:

-       Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada.

-       Cuando el ejecutor no pase una mano por la parte superior de la marca y la otra toque la campana.

-       Cuando se ayude con presa de pies.

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-       Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.

-       Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.

Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Escala de puntuación: El tiempo máximo de 12 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos equivaldría a 10 puntos tanto en los aspirantes masculinos como femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máxima: 0,416 puntos más. Se depreciarán las medidas inferiores al medio segundo.

Prueba 3.- Carrera de velocidad (100 metros):

Finalidad: Velocidad pura.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.

Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 100 m.

Reglas:

·         Cada aspirante empezará a correr por su calle respectiva.

·         Es motivo de descalificación la invasión de otra calle así como obstaculizar los carriles de otros corredores con cualquier parte de su cuerpo o provocar una carrera nula (excepto si se realiza de manera individual).

·         Se admitirá un nulo en la salida según Reglamento internacional de la IAAF.

·         Serán inválidas todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF.

Medición: Será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos medidos.

Escala de puntuación:

Aspirantes Masculinos: El tiempo máximo de 15,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 17,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.

Prueba 4.- Press de banca.

Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Intentos: Un intento.

Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.

Posición inicial: Flexión hombros (90°). Extensión del codo. El opositor será asistido para colocar la barra en posición inicial.

Posición final: Abducción músculos flexores del codo.

Las extensiones de los codos deberán ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendiculares (90°) respecto al cuerpo.

Asimismo, cuando se efectúe flexión del codo la barra o protector de esta deberá tocar el pecho.

El incumplimiento de estas consideraciones invalidará la flexión realizada.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos.

Número de repeticiones mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45 Kg, peso de la barra incluido.

Número de repeticiones mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35 Kg, peso de la barra incluido.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.

Aspirantes femeninos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40

repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.

Prueba 5.- Carrera de resistencia muscular de 2.000 metros lisos.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 2.000 m.

 

Reglas:

·          La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.

·          El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

·          Es obligatorio el uso de calzado deportivo, permitiéndose la utilización de zapatillas con clavos a opción del opositor.

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·          Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

Medición: Será manual.

Intentos: Se permite un solo intento.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El tiempo mínimo de 7 minutos y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 minutos y 30 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.

Aspirantes femeninos: El tiempo mínimo de 8 minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7 minutos 00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.

Prueba 6.- Prueba de natación.

Estilo libre en una piscina de 25 metros, una distancia de 100 metros. Dos intentos siempre y cuando en el primero se declare la salida nula.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo de 1 minuto y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 1 minuto y 10 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 1 minuto y 35 segundos equivaldría a 5 puntos y 1 minuto y 15 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 v 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.

Prueba 7.- Dominadas en barra horizontal.

Intentos: Un solo intento

Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. No se permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.

Se contarán el número de esfuerzos en flexiones o números de veces que pase la barbilla sobre el borde de la barra en su parte superior, sin límite de tiempo, de forma consecutiva y ritmo libre, sin soltarse de ambas manos para recuperar.

No se iniciará la primera flexión, hasta que el monitor dé la indicación con la voz de «ya», acompañada de una señal acústica.

Serán invalidadas las flexiones:

a.- Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

b.- Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forma la barra.

c.- Aquellas que el monitor no contabilice en voz alta, repitiendo el número de la última repetición válida por considerar que el aspirante no sobrepasa la barra con la barbilla o no realiza una extensión completa de los codos.

d.- Que se tomen impulsos o balanceos. Para ello el tribunal colocará un dispositivo “anti balanceo” frente al aspirante a una distancia de 30 cm desde la vertical de la barra de agarre para la realización de la prueba y una altura próxima a la cadera del aspirante. El derribo del dispositivo supondrá no contabilizar dicha repetición. El opositor podrá continuar la prueba mientras permanezca colgado hasta volver a colocar el dispositivo.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El número mínimo de 10 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,333 puntos más.

Aspirantes femeninos: El número mínimo de 8 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,33 puntos más.

Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar, o barra de equilibrio.

Intentos: Un solo intento.

Prueba 9.- Subir la escala de bomberos. (vértigo).

Intentos: Un solo intento.

Prueba 10.- Paso por un tubo no iluminado de una longitud mínima de 10 metros. (claustrofobia).

Intentos: Un solo intento.

Las pruebas 8,9 y 10 serán calificadas "apto" y "no apto".

El orden de las pruebas de este ejercicio podrá ser modificado a criterio del Tribunal, el cual, habrá de hacer público de forma previa al inicio de aquellos.

Cada una de las pruebas de aptitud física será eliminatoria cuando el aspirante no alcance el mínimo señalado en las mismas o sea calificado como "no apto" cuando así se prevea.

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ANEXO III

CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE SPEIS

1.   Aparato digestivo: Hernias y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.

2.   Aparato respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo.

3.   Cardiovascular: Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo. Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave. Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos periféricos.

4.   Aparato auditivo: Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.

5.   Sistema hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

6.             Aparato locomotor: El estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos. Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos. Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o superior a 20 grados) Hallusvalgus.Dimetría de miembros inferiores serán excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.

4.   Sistema nervioso: Serán excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que exige.

5.   Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.

6.   Sistema metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio.

7.   Dermatología: Son excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.

8.   Genitourinarios: Insuficiencia renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y vejiga neorógena.

9.   Condiciones blométricas: Peso no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

Peso ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.

4. Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco.

14.- Control antidopaje: Las pruebas se realizarán con arreglo al Anexo II que figura en estas bases. En el desarrollo de las mismas se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todas las personas que se presentan al ejercicio, o a un muestreo significativo de las mismas que determine el Tribunal. Si quien aspira a una plaza presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes, será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona que se ha presentado al ejercicio a realizar la prueba de control antidopaje, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Bombero-Conductor, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

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Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 1870 de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión en propiedad de seis plazas de Bombero-Conductor, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

Melilla 1 de junio de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León