ARTÍCULO Nº 510 (CVE: BOME-A-2023-510) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1870, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 6 plazas de Bombero-Conductor del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública ,
mediante Orden/Resolución
de
31/05/2023, registrada al número 2023001870, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de seis plazas de
Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas
en la Oferta de Empleo Público para 2022,
y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento
de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16765/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE 6 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCION, EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA
DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
PRIMERA.
- Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de
oposición libre, de 6 plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento, encuadradas en la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios
Especiales, pertenecientes al Subgrupo C1 de la plantilla de
funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluidas en la Oferta de Empleo
Público de 2022 publicada en BOME Extraordinario número 78 de 15 de diciembre
de 2022.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido
en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general
del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas convocadas son las de Bombero-Conductor, encuadradas en la
Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales,
pertenecientes al Subgrupo C1.
Son funciones propias del Bombero-Conductor las recogidas en el
Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME extr. nº1 de 25-02-20.
CUARTA. - Requisitos
4.1.
Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a.
Tener la Nacionalidad Española.
b.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público.
c.
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
d.
Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida
por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
a.
No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.2.
Requisitos Específicos
a.
No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o
psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria
para el desempeño de las tareas propias de Bombero-Conductor.
b.
Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C+E.
c.
Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado
médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las
pruebas físicas que figuran en las bases. El referido certificado se presentará
previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de
someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.
d.
Acreditar la idoneidad para el desarrollo de las competencias
profesionales relacionadas con el desempeño de la categoría profesional de las
plazas de bomberos convocadas, de acuerdo con sus funciones recogidas en el
Reglamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extra N.º 1 de 25 de febrero de 2020), a través de informe
suscrito por un Psicólogo y otro por un Psiquiatra Colegiado en ejercicio, en
el que se deberá recoger obligatoriamente, además de aquellos aspectos que
consideren relevantes los profesionales, los siguientes datos: Inteligencia,
personalidad y Psicopatía.
El referido informe habrá de aportarse al Tribunal, por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, previamente al inicio del
Curso Selectivo de Formación Básica. En el caso de no ser aportado o que éste
fuera desfavorable, será motivo de exclusión del proceso.
QUINTA. - Presentación de Solicitudes
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.- Abono de tasas:
a.
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b.
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa es de 10
Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
5.- Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la
instancia:
a.
La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y
específicos recogidos en la Base Cuarta. (Titulación, Permiso de Conducción, justificantes de haber abonado las
tasas)
b.
Una declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los
requisitos exigidos en las presentes Bases. La Administración se reserva la
facultad de comprobación para requerir la documentación que verifique que se
cumple los requisitos de estas Bases. En caso de incurrir en falsedad o no
cumplirse los requisitos, supondrá la inmediata exclusión del proceso
selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
c.
La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las
pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de
reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la
aptitud médica de los mismos.
SEXTA. -Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los
plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de
interposición de estos.
SÉPTIMA. - Tribunales de Selección
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal
laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de
febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública,
nombrará los miembros de los Tribunales de selección, que habrán de ser
publicadas en la web de la CAM y en el BOME.
2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la
Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de
formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del
órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación
de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de
la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del
Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El ingreso en el Cuerpo de Bomberos de Melilla, mediante el acceso a la
categoría de Bombero-Conductor, se realizará por el procedimiento de selección
que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.
1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE:
Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
A.Primera Prueba: Callejero
Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 30 minutos, un
supuesto teórico sobre conocimiento general del Callejero de Melilla en
relación con el tráfico rodado, sentido y direcciones de circulación, propuesto
por el Tribunal, teniendo ésta carácter eliminatorio. La puntuación en este
ejercicio será de APTO o NO APTO.
Los criterios para la corrección de esta prueba deberán de darse a
conocer a los opositores, con antelación suficiente, antes de la realización de
esta, poniendo de manifiesto si se habrán de tener en cuenta en la realización
del ejercicio, las plazas, glorietas, u otros elementos distintos a los nombres
de las vías.
B. Segunda Prueba: Aptitud Física:
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los
ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.
La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido
en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en
cualquiera de ellos supone la eliminación de los aspirantes.
La calificación de las pruebas será la media de las obtenidas en cada
ejercicio, debiéndose alcanzar al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal
Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos
farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según
las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad
física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que
den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con
una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los
correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo
momento.
Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en
el Anexo II.
El orden de los aspirantes en la realización de las pruebas vendrá
establecidas según la letra sorteada públicamente por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública para el año 2023, relativa a la intervención de las y los
opositores en los procesos selectivos de la Administración General del Estado
(AGE).
El Tribunal deberá hacer pública previamente a la realización de la
prueba, del orden de realización de ésta por los aspirantes, así como las
instrucciones necesarias para realizar el ejercicio, de conformidad con lo
recogido en estas bases.
C. Tercera Prueba: Conocimientos
y 25 preguntas del Bloque II. Temario Específico (Primera Parte). Cada
pregunta acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la
fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos,
"E" el número de errores y "n" el número de alternativas de
respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la
respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este
ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
C).2.- La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test,
que constará de 50 preguntas del Bloque II. Temario Específico (Segunda Parte).
Cada pregunta se valorará 0,20 puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta
válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio
será de un 5, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A -
(E/(n- 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número
de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. Las
preguntas en blanco no se valorarán. Para la realización de este ejercicio se
dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Esta tercera prueba se calificará cada una de las pruebas, de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en el primero de ellos para poder
acceder a la corrección del segundo.
La calificación final será él número resultante de la suma de la primera
y segunda prueba, dividida entre 2 y deberá ser igual o superior a 5 para ser
superada.
D)
Cuarta prueba: Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las
causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de
los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de
fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el
consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional
que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
El resultado final de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Tras la realización del reconocimiento médico el Tribunal establecerá el
orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán
aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se
les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre
y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de
drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a
la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a solicitud del área de
Seguridad Ciudadana, durante las del curso de formación profesional y periodo
de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del
proceso.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA
FASE DE OPOSICIÓN
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba (aptitud física) y en
la tercera (conocimiento).
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se
determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la tercera prueba (conocimiento).
2.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda
prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la
mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la
primera prueba hasta deshacer el empate.
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE
FORMACIÓN BÁSICA:
De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo
serán considerados “Aptos” los 6 que obtengan la mayor puntuación, el resto
serán considerados “No Aptos”.
Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas por la
Consejería de Presidencia y Administración Pública y realizarán un Curso
Selectivo de Formación Básica. El curso tendrá una duración no superior a seis
meses y constará de unos objetivos y contenidos evaluables que permitan el
desarrollo profesional del aspirante al SPEIS.
Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en
el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en
el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.
2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.
3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas
que supere el 20 por ciento de los días lectivos del Curso. A estos efectos no
se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja
por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases
prácticas, pero asista con autorización a las clases teóricas.
El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la
presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos aspirantes
que hayan sido calificados desfavorablemente.
La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación
Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos
obtenidos en el proceso selectivo.
El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que
se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán
supervisadas por el Tribunal.
Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un
informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será
valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de
ingreso.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la
suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el
CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente
ponderación:
(OP x 0,50) + (CS x 0,50)
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la
calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.
A fin de establecer un listado único ordenado por puntuación, se
establecerá una única lista de aspirantes que hayan superado el proceso
completamente, ordenados por puntuación, que, en caso de empate se utilizará
los criterios recogidos en la Base octava, relativo al empate en la fase de
oposición.
DÉCIMA.
– Programa
Bloque I. Temario General
TEMA
1. Principios
Generales de la Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes
Fundamentales.
TEMA
2. La
Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición,
atribuciones y funcionamiento.
TEMA
3. Del
Gobierno y la Administración. De las
relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales.
TEMA
4. El Poder
Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del
Poder Judicial: Composición y funcionamiento.
TEMA
5. Estatuto
Básico del empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al
servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos.
Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario de
los funcionarios. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ley de
incompatibilidades.
TEMA
6. Ley
orgánica 2/1995 de 13 de marzo sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA
7. Los
actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos: Cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia. La notificación: contenido, plazo y
práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación
infructuosa. La publicación. Las personas ante la actividad de la
Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de
obrar y representación.
TEMA
8. El
procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del
procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo
de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.
TEMA
9. El
Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Clases de entidades locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término
municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La
organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen
Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.
TEMA
10. Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO
preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
Bloque II. Temario
específico (Primera Parte)
TEMA
1.- Real
Decreto 393/2007, de 23
de marzo, Norma Básica de Autoprotección:
Conceptos.
Prevención de riesgos. Normativa de aplicación. La autoprotección según los
tipos de riesgos. Planes de autoprotección y sus objetivos. Inventarios de
riesgos. Distintas fases de las emergencias y actuaciones en las mismas.
TEMA
2.- Reglamento del S.P.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de Melilla: Título 1º:
capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 2º: capítulo I, capítulo II,
capítulo III. Título 3º: capítulo I, capítulo II, capítulo III, capítulo V.
Título 4º. Título 5º:capítulo I, capítulo III, capítulo IV. Titulo 6º.
TEMA
3.-
PLATERME. Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Objetivos.- Estructura y Organización.- Director del Plan.- Grupos de acción y
sus funciones.
TEMA
4.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil.
TEMA
5.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales: Objeto y ámbito de
aplicación.- Compatibilidad reglamentaria. Puesta en marcha del establecimiento
industrial. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben
satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad
contra incendios.
TEMA
6.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en
Establecimientos: ANEXO I: 1. Establecimiento. 2. Características de los
establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a
su entorno. 3. Caracterización de los establecimientos industriales por su
nivel de riesgo intrínseco (sólo apartado 3.1).
TEMA
7.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos: ANEXO II: Definiciones.
Fachadas accesibles. Condiciones del entorno de los edificios. Condiciones de
aproximación de edificios. Estructura portante. ANEXO III: Apartado 1 y 2.
TEMA
8.- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y actualizaciones por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad en caso de
incendio (SI). El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de
incendio". Enumeración y definición de las exigencias básicas. Ámbito de
aplicación. Conceptos básicos compartimentación en sectores de incendios.
Conceptos básicos de locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso
de instalaciones. Reacción al fuego de los elementos constructivos decorativos
y de mobiliario.
especialmente protegida. Espacio exterior seguro. Fuego localizado.
Fuego totalmente desarrollado. Origen de evacuación. Pasillo protegido.
Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Salida de emergencia. Sector de
incendio. Usos: Administrativo, Aparcamiento, comercial, Docente, Hospitalario,
Residencial Público, Residencial Vivienda. Ventilación forzada y natural.
TEMA
10.- Ley
31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales: Objeto y
Ámbito de aplicación. - Equipo de Protección individual.
Bloque III. Temario
Específico (Segunda Parte)
TEMA
1. El Fuego: Definición.-
Tipos de combustión.- Elementos de la combustión.Resultados de la combustión.-
Transmisión del calor.- Tipos de combustibles.- Pirólisis.Características de
los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos.
TEMA
2. Explosiones: Concepto y clasificación.- Ondas expansivas y sus efectos.- Métodos de
intervención.- Características y efectos de los términos BLEVE, FLASHOVER y BACKDRAFT.
TEMA
3. Fuegos urbanos: Conceptos básicos. Diferencia entre fuego urbano y forestal. Fases de un
incendio. Metodología de intervención en fuego de interiores. El efecto del
humo sobre las personas.
TEMA
4. Ascensores
y montacargas. Elementos que conforman un ascensor por adherencia. Atrapados en
maquinarias y medios mecánicos.
TEMA
5. Los medios de extinción: Vehículos.- Mangueras.- Lanzas.- Monitores.- Tipos instalaciones fijas.-
Elementos de ventilación. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
TEMA
6. Extintores portátiles: Clases.- Uso y Mantenimiento. BIES, Columna
seca, Hidrantes: Clases.- Uso y
Mantenimiento.
TEMA
7. Agentes Extintores: El agua.- La espuma.- Los polvos químicos.- Dióxido de Carbono. Agentes
alternativos al Halón. Mecanismos
de extinción:.- Eficacia y forma de extinción de los mismos.
TEMA
8. Electricidad: Conceptos básicos. Alta y baja tensión. Riesgo en instalaciones
eléctricas para equipos de emergencia. . Ascensores y cintas trasportadoras:
Introducción, Definición. Tipos de ascensores. Procedimientos de actuación.
TEMA
9. Conceptos generales sobre construcción: Elementos constructivos y su función.-
Cimentaciones más comunes y tipos.- Estructuras horizontales y verticales:
Pantallas, Muros, Forjados, Vigas, Pilares.
TEMA
10. Elementos constructivos no estructurales. Definiciones: fachadas,
cubiertas y elementos que las conforman. Puertas situadas en recorridos de
evacuación: condiciones que deben cumplir. Señalización de los medios de
evacuación.
TEMA
11.
Apuntalamientos, y apeos: Definición de tipos de apeos y apuntalamientos.
Apuntalamientos verticales y horizontales. Apuntalamientos inclinados. Descarga
de elementos horizontales y verticales.- Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de
muros de contención.
TEMA
12. Entibaciones y derribos. Definiciones: Entibar, ataluzar. Actuaciones
previas: reconocimiento del terreno, edificaciones colindantes, conducciones
enterradas. Factores que intervienen en la estabilidad del terreno. La
entibación: piezas principales, tipos de entibaciones según material, por la
presencia de agua, por el sistema constructivo. Condiciones que deben cumplir
con carácter general las entibaciones. Derribos: definición. Tipos. Demolición
por métodos tradicionales. Elemento a Elemento. Por voladura. Demoliciones
parciales.
TEMA
13. Materias y/o Mercancías Peligrosas: Clasificación.- Identificación. Normas de actuación
en siniestros donde se vean involucradas materias y/o mercancías peligrosas. Trajes de intervención en actuaciones con
MMPP. Tipos.-
Niveles de seguridad.- Comparativa.- Refrigeración interior y alimentación
exterior. Descontaminación en la actuación con MMPP.
TEMA
14. La Directiva SEBESO III. Artículo 1 – Objeto, Artículo 2 - Ámbito de aplicación, Artículo 3 -
Definiciones, Exclusiones, Artículo 5 - Obligaciones de carácter general del
industrial, Artículo 7 – Notificación, Artículo 8 - Política de prevención de
accidentes graves, Artículo 12 Planes de emergencia, Artículo 17. Información
que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave, Artículo 18.
Medidas que deberá adoptar la Autoridad Competente, después de un accidente
grave, Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad
autónoma facilitará en caso de accidente grave, Artículo 20. Prohibición de
explotación, Artículo 21. Inspecciones, Principales. Accidentes Industriales
asociados
TEMA
15. Equipos de rescate. Definiciones y conceptos básicos: cuerdas, nudos, arneses,
mosquetones, materiales de ascenso y descenso, aseguramientos líneas de vidas.
TEMA
16. Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y unidades, presión absoluta, presión manométrica y
presión atmosférica. Densidad y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa
hidráulica). Caudal. Ecuación de Bemouilli. Cavitación. Pérdidas de carga.
Reacción en punta de lanza. Golpe de ariete.
TEMA
17. Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación de bombas hidráulicas: Bombas de
desplazamiento positivo. Turbo-bombas y Bombas especiales. Carga neta positiva
de aspiración. Definiciones de Equipos: motobombas, electrobombas, turbo-bombas
e hidroyectores, cebado de bombas y sus tipos.
TEMA
18. Equipo de descarcelación: definiciones y utillaje. Conceptos básicos sobre
equipos hidráulicos, neumáticos y auxiliares para su aplicación en accidentes
de tráfico, salvamento y rescate.
TEMA
19. Equipos de Protección Personal EPI: Protección básica del bombero.Protección térmica.-
Protección química.- Protección radiactiva.
TEMA
20. La Protección Respiratoria. Equipos autónomos y semiautónomos: Descripción y
usos. La presión positiva.- el body-guard como elemento de seguridad del
bombero.
TEMA
21. Real
Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real decreto
2177/2004. Objeto. Definiciones. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos
de trabajo, conceptos básicos. Disposiciones mínimas generales a los equipos de
trabajo para la evaluación de cargas.
TEMA
22. Real
Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real Decreto
2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.
Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de
posicionamiento mediante cuerda.
TEMA
23. Primeros auxilios: Principios Generales.- Soporte vital básico (RCP).Hemorragias.-
Fracturas.- Quemaduras.
TEMA
24. Recogida y traslado de heridos en siniestros múltiples: Inmovilizador tetracameral.-
Férulas.- Camillas y tableros. Cadena de socorro y triaje.
TEMA
25. Apoyo psicológico en catástrofes: Efectos tras un acontecimiento traumático.
Intervenciones psicológicas en situaciones críticas. Habilidades e
intervenciones en apoyo psicológico.
TEMA
26. Conceptos fundamentales de logística y comunicaciones, Tipos de sistemas de
telecomunicaciones. Comunicaciones por radio. Logística aplicada a los
desastres naturales, su organización y coordinación.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
ANEXO I
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS
MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Primer
apellido:..................................................................................................
Segundo
apellido:..............................................................................................
Nombre:..............................................................................................................
D.N.I.:.............................................. Edad
:........................................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la
prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el
ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla,
a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción
de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los
parámetros que se consideren necesarios.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente
medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en .....................................a.......de.................................de
.........
FIRMADO:
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los
aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta,
pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Está permitido
el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la
indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo
competición. Está permitido usar gafas de natación.
Prueba
1.- Salto de longitud sin carrera.
Finalidad: Medir la potencia del tren inferior.
Descripción: En la posición de inicio, se colocarán los pies
perpendiculares a la línea de salida sin que ambos pies, superen en su separación,
la anchura de los hombros. Se seguirán las indicaciones del tribunal o
asesores. Será considerado nulo la salida por el lateral del foso.
Aspirantes masculinos:
Salto mínimo 2,20 metros = 5 puntos; 2,80 metros = 10 puntos.
Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la
siguiente forma: por cada 1 cm. superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.
Aspirantes femeninos:
Salto mínimo 2,05 metros = 5 puntos; 2,65 metros = 10 puntos.
Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la
siguiente forma: por cada 1 cm. Superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.
Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Prueba
2.- Trepa sobre cuerda lisa
Finalidad: Medir la potencia del tren superior.
Descripción: Trepar por una cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo
desde la posición de sentado. A la voz de «ya» del juez, iniciará la trepa
hasta tocar la campana situada a la altura fijada.
Aspirantes masculinos: 5,00 metros.
Aspirantes femeninos: 3,50 metros.
Tiempo máximo 12 segundos 0 décimas 0 centésimas en tocar la campana con
la mano.
Motivos de eliminación:
-
Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada.
-
Cuando el ejecutor no pase una mano por la parte superior de la marca y
la otra toque la campana.
-
Cuando se ayude con presa de pies.
-
Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
-
Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el
primero.
Escala
de puntuación: El tiempo máximo de 12 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos
equivaldría a 10 puntos tanto en los aspirantes masculinos como femeninos. Las
puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente
forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máxima: 0,416 puntos más. Se
depreciarán las medidas inferiores al medio segundo.
Prueba
3.- Carrera de velocidad (100 metros):
Finalidad: Velocidad pura.
Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado
pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.
Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores
iniciarán el recorrido hasta completar 100 m.
Reglas:
·
Cada aspirante empezará a correr por su calle respectiva.
·
Es motivo de descalificación la invasión de otra calle así como
obstaculizar los carriles de otros corredores con cualquier parte de su cuerpo
o provocar una carrera nula (excepto si se realiza de manera individual).
·
Se admitirá un nulo en la salida según Reglamento internacional de la
IAAF.
·
Serán inválidas todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional
de la IAAF.
Medición: Será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada
por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos medidos.
Escala
de puntuación:
Aspirantes Masculinos: El tiempo máximo de 15,00
segundos equivaldría a 5 puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los
aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1
segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 17,00
segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los
aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos,
saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima:
0,166 puntos más.
Prueba
4.- Press de banca.
Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos
pectorales. Intentos: Un intento.
Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar
un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.
Posición inicial: Flexión hombros (90°). Extensión del codo. El opositor
será asistido para colocar la barra en posición inicial.
Posición final: Abducción músculos flexores del codo.
Las extensiones de los codos deberán ser completas (máxima amplitud
dependiendo del sujeto) siendo el movimiento del recorrido de los brazos
perpendiculares (90°) respecto al cuerpo.
Asimismo, cuando se efectúe flexión del codo la barra o protector de
esta deberá tocar el pecho.
El incumplimiento de estas consideraciones invalidará la flexión
realizada.
La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse
durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.
Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30
segundos.
Número de repeticiones mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45
Kg, peso de la barra incluido.
Número de repeticiones mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35
Kg, peso de la barra incluido.
Escala
de puntuación:
Aspirantes masculinos: El número mínimo de 20
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca
mínima: 0,25 puntos más.
Aspirantes femeninos: El número mínimo de 20
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40
repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las
puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente
forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.
Prueba
5.- Carrera de resistencia muscular de 2.000 metros lisos.
Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida, pudiendo realizar
la salida de pie o agachado sin taco.
Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores
iniciarán el recorrido hasta completar 2.000 m.
Reglas:
·
La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
·
El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
·
Es obligatorio el uso de calzado deportivo, permitiéndose la utilización
de zapatillas con clavos a opción del opositor.
·
Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente,
el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba
quedará eliminado.
Medición: Será manual.
Intentos: Se permite un solo intento.
Escala
de puntuación:
Aspirantes masculinos: El tiempo mínimo de 7
minutos y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 minutos y 30 segundos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1
segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo mínimo de 8
minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7 minutos 00 segundos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1
segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.
Prueba
6.- Prueba de natación.
Estilo libre en una piscina de 25 metros, una distancia de 100 metros.
Dos intentos siempre y cuando en el primero se declare la salida nula.
Escala
de puntuación:
Aspirantes masculinos: El tiempo máximo de 1
minuto y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 1 minuto y 10 segundos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada
0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 1
minuto y 35 segundos equivaldría a 5 puntos y 1 minuto y 15 segundos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.
Las puntuaciones comprendidas entre los 5 v 10 puntos, saldrán de la
siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos
más.
Prueba
7.- Dominadas en barra horizontal.
Intentos: Un solo intento
Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre
prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático,
perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre
ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.
Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá
realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo,
siguiendo las reglas descritas. No se permitirá a los aspirantes soltar las
manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.
Se contarán el número de esfuerzos en flexiones o números de veces que
pase la barbilla sobre el borde de la barra en su parte superior, sin límite de
tiempo, de forma consecutiva y ritmo libre, sin soltarse de ambas manos para
recuperar.
No se iniciará la primera flexión, hasta que el monitor dé la indicación
con la voz de «ya», acompañada de una señal acústica.
Serán invalidadas las flexiones:
a.- Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en
posición de arrancada.
b.- Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forma la barra.
c.- Aquellas que el monitor no contabilice en voz alta, repitiendo el
número de la última repetición válida por considerar que el aspirante no
sobrepasa la barra con la barbilla o no realiza una extensión completa de los
codos.
d.- Que se tomen impulsos o balanceos. Para ello el tribunal colocará un
dispositivo “anti balanceo” frente al aspirante a una distancia de 30 cm desde
la vertical de la barra de agarre para la realización de la prueba y una altura
próxima a la cadera del aspirante. El derribo del dispositivo supondrá no
contabilizar dicha repetición. El opositor podrá continuar la prueba mientras
permanezca colgado hasta volver a colocar el dispositivo.
Escala
de puntuación:
Aspirantes masculinos: El número mínimo de 10
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca
mínima: 0,333 puntos más.
Aspirantes femeninos: El número mínimo de 8
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca
mínima: 0,33 puntos más.
Prueba
8.- Equilibrio sobre muro o similar, o barra de equilibrio.
Intentos: Un solo intento.
Prueba
9.- Subir la escala de bomberos. (vértigo).
Intentos: Un solo intento.
Prueba
10.- Paso por un tubo no iluminado de una longitud mínima de 10 metros.
(claustrofobia).
Intentos: Un solo intento.
Las pruebas 8,9 y 10 serán calificadas "apto" y "no
apto".
El orden de las pruebas de este ejercicio podrá ser modificado a
criterio del Tribunal, el cual, habrá de hacer público de forma previa al
inicio de aquellos.
Cada una de las pruebas de aptitud física será eliminatoria cuando el
aspirante no alcance el mínimo señalado en las mismas o sea calificado como
"no apto" cuando así se prevea.
ANEXO III
CUADRO
DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE SPEIS
1.
Aparato
digestivo: Hernias
y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que
originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen
limitación en los horarios.
2.
Aparato
respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o
no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de
trabajo.
3.
Cardiovascular: Enfermedades orgánicas
congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo.
Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave.
Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos
periféricos.
4.
Aparato
auditivo: Es
causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así
como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.
5.
Sistema
hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y
síndromes mieloproliferativos.
6.
Aparato
locomotor: El
estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de
cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de
miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros
superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos.
Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos.
Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o
escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o
superior a 20 grados) Hallusvalgus.Dimetría de miembros inferiores serán
excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos
degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.
4.
Sistema
nervioso: Serán
excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza
muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en
cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la
olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la
conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la
convivencia social que exige.
5.
Aparato
visual: Además
de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de
presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del
campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.
6.
Sistema
metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo,
provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante
el medio.
7.
Dermatología:
Son
excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros
superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.
8.
Genitourinarios:
Insuficiencia
renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y
vejiga neorógena.
9.
Condiciones
blométricas: Peso
no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula
siguiente:
Peso ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.
4. Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia
para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos
puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8
khz a una intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual:
Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos
tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La
visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco.
14.-
Control antidopaje: Las pruebas se realizarán con arreglo al Anexo II que figura en estas
bases. En el desarrollo de las mismas se realizará el pertinente control
antidopaje, bien a todas las personas que se presentan al ejercicio, o a un muestreo
significativo de las mismas que determine el Tribunal. Si quien aspira a una
plaza presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a
los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes,
será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal. La resistencia o negativa
expresa por parte de la persona que se ha presentado al ejercicio a realizar la
prueba de control antidopaje, o su no presentación a la realización de la misma
en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa
debidamente acreditada, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la
convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de
Bombero-Conductor, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración
Pública nº 1870 de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión
en propiedad de seis plazas de Bombero-Conductor, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 1 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León