ARTÍCULO Nº 587 (CVE: BOME-A-2023-587) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6084 - viernes, 7 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo nº 0475, de fecha 3 de julio de 2023, relativo a la rectificación de errores materiales en las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (BOME nº 6074 de 02/06/2023).

BOME-P-2023-2015 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 3 de julio de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000475:

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

Se proceda a la rectificación de los errores materiales detectados en las “Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (BOME nº 6074, de 02-06-2023), en el sentido siguiente:

Donde dice:

“...

CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

...

e) Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

...”

 

Debe decir: “...

CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

...

e) Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

...”

 

Donde dice: “...

OCTAVA. - Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre que contendrá dos fases, una primera con tres pruebas de carácter eliminatorio y una segunda con un período de prácticas.

Primera Fase

Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,125 puntos penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 40
BOME-P-2023-2016 Descargar página

preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas de los tres extraídos al azar del temario específico del programa de esta convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

El Tribunal de Selección, de forma previa a la elaboración del ejercicio, deberá hacer público cuáles serán los criterios de valoración para la corrección del mismo.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.

La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.

Tercer Ejercicio: Consistirá en un supuesto práctico por escrito, formado por un máximo de 25 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con la Parte Específica del Programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,40, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta el mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Periodo de Prueba: El aspirante propuesto por el Tribunal de selección, estará sometido a un período de prueba, que se pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de un mes.

Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período a todos los efectos. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del quedará supeditada a la superación del citado periodo de prueba.

Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.

Segunda Fase

Periodo en prácticas: Los aspirantes que superen la fase de oposición, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas como Agentes Vigilancia y Control Importación, y tendrán que realizar un periodo de prácticas durante seis meses con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias.

Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto». La Consejería de Presidencia y Administración Pública designará a un tutor para el periodo en prácticas junto con los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para declarar a los aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito imprescindible, además de ser declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por ciento del periodo de prácticas en las instalaciones de la CAM a las que fueren adscritas. Durante el periodo en prácticas percibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Las personas aspirantes, una vez finalizada y superado el periodo de prácticas, permanecerán en las dependencias en las que presten servicios, realizando todas las funciones inherentes a la plaza Agente Vig. y Control Importación, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación del periodo en prácticas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los, aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:

BOME-P-2023-2017 Descargar página

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

...”

 

Debe decir: “...

OCTAVA. - Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre que contendrá dos fases, una primera con tres pruebas de carácter eliminatorio y una segunda con un período de prácticas.

Primera Fase

Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,125 puntos penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 40 preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas de los tres extraídos al azar del temario específico del programa de esta convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

El Tribunal de Selección, de forma previa a la elaboración del ejercicio, deberá hacer público cuáles serán los criterios de valoración para la corrección del mismo.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.

La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.

Tercer Ejercicio: Consistirá en un supuesto práctico por escrito, formado por un máximo de 25 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con la Parte Específica del Programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,40, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. La puntuación mínima para superar este ejercicio ser  de un 5. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta el mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Segunda Fase

Periodo en prácticas: Los aspirantes que superen la fase de oposición, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas como Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y tendrán que realizar un periodo de prácticas durante seis meses con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias.

Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto». La Consejería de Presidencia y Administración Pública designará a un tutor para el periodo en prácticas junto con los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para declarar a los aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito imprescindible, además de ser declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por ciento del periodo de prácticas en las instalaciones de la CAM a las que fueren adscritas. Durante el periodo en prácticas percibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

BOME-P-2023-2018 Descargar página

Las personas aspirantes, una vez finalizada y superado el periodo de prácticas, permanecerán en las dependencias en las que presten servicios, realizando todas las funciones inherentes a la plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación del periodo en prácticas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los, aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

...”

Lo que le traslado para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y

93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla, 4 de julio de 2023,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany