ARTÍCULO Nº 766 (CVE: BOME-A-2023-766) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6106 - viernes, 22 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense durante el año 2023.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE
CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR PARA EL AÑO 2023., habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300143 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000630 14/09/2023 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA
DE MELILLA) |
Fecha de
formalización: 19/09/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla, 19 de
septiembre de 2023,
El Secretario Técnico
de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE
INSTALACIONES, FOMENTO DE LA CULTURA HEBREA, INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD ISRAELITA, EDUCACIÓN Y, EN GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE
LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA
POBLACIÓN MELILLENSE DURANTE EL AÑO 2023.
Melilla, a 19 de septiembre
de 2023
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.° 915 de fecha 10 de
julio de 2023, relativo a nombramiento de Consejeros de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extra núm. 45, de 10 de julio de 2023) debidamente facultada para
este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023),
atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para
este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. MORDEJAY GUANICH BITAN, Presidente de la Comunidad israelita
de Melilla con CIF R 5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la
Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla, cargo para el que fue elegido por la
Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 18 de abril de 2021, según consta
en Certificado expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y
con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto
de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1
preceptúa: “Se garantiza /a libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin. más limitación, en sus manifestaciones, que
la necesaria para e/ mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...)
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.”
SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tiene entre otros objetivos,
a)
La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El
fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos
sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense".
TERCERO.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el
derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
CUARTO.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la
asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los
que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos.
QUINTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM 2023-2025
(BOME extra nº 16 del martes 28 de Marzo de 2023), en lo relativo a la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y especialmente en
la Línea de subvención 1ª y cuyo objetivo es :
“Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas
religiones y culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento interno,
realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las
actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de
Melilla”, y cuyos efectos que se pretenden obtener son las de “Dotar a las
entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes de
medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades,
fortaleciendo y estimulando los valores de la pluriculturalidad de la población
melillense” viene contemplada una subvención nominativa a la “Comunidad
Israelita de Melilla” por un importe de 120.000,00 €.
SEXTO.- Con fecha 24 de Marzo de 2023 se presenta por parte del Presidente de
la Comunidad Israelita de Melilla, Registro con número de anotación 2023027798
solicitud por el que se solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla para la
actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea,
integración social de los miembros de dicha Comunidad, educación y, en general,
la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluriculturalidad de la población melillense para el ejercicio 2023.
SÉPTIMO.- Con fecha 20 de marzo de 2023 se emite informe expedido por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2023, existe Retención
de Crédito número de operación n° 12023000009087 en la Aplicación
Presupuestaria 01/92406/48000, “SUBVEN. COMUNIDAD ISRAELITA”, por
importe de 120.000,00 € (CIENTO VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respeto establezca su
normativa reguladora”.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que ”el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones”.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Colaboración.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en
la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de
Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento
de la cultura hebrea, integración y atención social de los miembros de la
Comunidad Israelita, educación, y en general la promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense.
TERCERA.- Ámbito territorial.
El
ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el
territorio de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
CUARTA.-
Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General ,de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a .otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos .en el Convenio .y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
QUINTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comunidad israelita de Melilla serán las siguientes:
a.- Ayudar a aquellas personas que por motivos de edad y sin atención
familiar, se les brinda la posibilidad de recibir en sus domicilios la comida
que cumpla con los requisitos religiosos, así como para aquellas personas que
se encuentran en el Centro Asistencial de melilla o que ocasionalmente estén
ingresados en el Hospital.
b.- Promoción y difusión del mundo sefardí.
c.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad
lsraelita que profesen la religión judía, la práctica del culto y el
seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión.
d.- Contratar servicios externos de limpieza y
asesoramiento laboral, fiscal y contable.
e.- Impartición de clases de Religión Judía, en la
sede de la Comunidad Israelita, sita en C/ Avenida, Duquesa de la Victoria, n°
19, a alumnos españoles que profesan dicha religión, y de edades comprendidas
entre los 3 y 11 años.
f.- Dirección del Colegio Religioso apoyada por una
plantilla de 10 profesores.
g.- Sustituto del rabino principal y Shojet
(matarife ritual) con labores de coordinación de las labores de supervisión de
las normas dietéticas judías en fiestas, bodas y artículos de venta en locales
comerciales de la ciudad.
h.- Mantenimiento de la correspondencia , tanto
dentro de la misma Comunidad Israelita de Melilla como la derivada de cuantas
relaciones existen con otras comunidades y entidades de la ciudad y fuera de la
misma y custodia de documentos a cargo del secretario de la Comunidad Israelita
de Melilla.
SEXTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de
Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:
A.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
B.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
C.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
c.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
d.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
e.
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
f.
Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento
temporal de las familias y colectivos más vulnerables o en situación de
exclusión social
También
deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la
Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 la adecuada de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de
la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.
Las
obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
-
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, se compromete
a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la cantidad de Ciento Veinte Mil
Euros con cero céntimos (120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/92406/48000 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo. estipulado
en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
-
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
-
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/200J, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
OCTAVA.- Plazo y Forma de pago.
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará
previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la
cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio
de colaboración establecido en la Cláusula Segunda.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
La aportación económica se recibe por la Comunidad lsraelita de Melilla
con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incluidos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y DNI del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente
Convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
-
El seguimiento del presente Convenio.
-
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
-
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
-
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
-
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA.- Vigencia.
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive. Ello no obstante, la
ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación
del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, en cualquier momento,
acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente
convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la
subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad
lsraelita de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma
determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- Vinculación.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Comunidad Israelita de Melilla.
DECIMOQUINTA.- Publicidad.
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como, a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :
1.
Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas : A efectos de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos
previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la
Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con
carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel
nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
2.
En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas
públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre
transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.
DECIMOSEXTA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente , incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación. de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su articulo 22.2.a).
DECIMOCTAVA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Cultura y
Festejos podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro.
DECIMONOVENA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
VIGÉSIMA.- Cuestiones Litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor
Dña. Fadela Mohatar Manan
El Presidente de la Comunidad Israelí
D . Mordejay Guanich Bitan
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, FOMENTO DE LA CULTURA HEBREA, INTEGRACIÓN
SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ISRAELITA, EDUCACIÓN Y, EN GENERAL LA
PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA
PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE DURANTE EL AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Que
el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones.
Que
el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de
la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros
objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.
Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor ostenta, entre otras, la
competencia de Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
3.- ENTIDAD (nombre y CIF)
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA titular del C.I.F. núm. R5200015E
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Por derecho propio va dirigido a todos los miembros de la Comunidad
Israelita de Melilla, desarrollando actividades culturales, religiosas,
comunitarias y lúdicas tanto para los más pequeños, como para los jóvenes y
también para los más mayores.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR
PARTE DE LA ENTIDAD
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, AVDA. DUQUESA DE LA VICTORIA, Nº 19
52001 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo adjunto al programa será el siguiente:
➢ Dirección del Colegio
Privado apoyada por una plantilla de 10 profesores.
➢ Plantilla de profesorado
para impartición de clases de religión judía e idioma hebreo en la sede de la
Comunidad Israelita.
➢ Sustituto del rabino
principal y Shojet.
➢ Personal para mantenimiento
de la correspondencia y custodia de documentos a cargo del secretario de la
comunidad.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CIENTO VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (120.000,00 EUROS).
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don/Doña ____________________________________________________, con DNI
núm. ____________, con domicilio en _____________________________________, en
representación de Comunidad israelita de Melilla con CIF R 5200015E, Asociación
con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla.
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado
(€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a _____, de
_____________de 20__.
(firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad/Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad
Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo /
Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes
|
Base Accidentes de Trabajo
|
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE
LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por
los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda
o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal
del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado
2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4
de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan
las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.