ARTÍCULO Nº 882 (CVE: BOME-A-2023-882) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Propuesta de resolución provisional del instructor de las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2023 del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. PYMES

BOME-P-2023-2819 Descargar página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL ÚNICO PAZO DE LA CONVOCATORIA 2023 DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. PYMES

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR

Vistas las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2023, por la que se convoca la concesión de ayudas para Pymes, dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concurrencia competitiva, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1.             La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023

2.             El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022) .

3.             Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,  nº 2023000170 de fecha 31 de julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Pymes, para el año 2023, publicado el extracto en el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.

4.             Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.             Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 25 de octubre de 2023.

6.             La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS

1.             Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la convocatoria.

2.             Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.    

3.             Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 352.984,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS), con cargo a la aplicación 
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presupuestaria 02/43101/47900   “SUBVENCION FONDO  TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención de crédito número 2023000036065.

1.             Los beneficiarios propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

2.             Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

3.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y hasta un máximo de 60 puntos, establecidos en el artículo 13 de la convocatoria:

 

 

 

Valoración

1

Gastos dirigidos a la transformación digital

Hasta 40 puntos

 

Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada, software de gestión empresarial CRM

3

Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes

3

Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías

2

Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO

3

Soluciones en ciberseguridad

3

Creación y mejora de webs.

5

Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

5

Creación de Marketplaces

10

Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad

3

 

 

Valoración

2

Gastos referidos a transformación del punto de venta

Hasta 20 puntos

 

Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final, software de gestión empresarial ERP

6

Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

1

Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial

3

Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa

3

Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico

1

Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes (Newsletters).

3

Instalación de puntos de entrega inteligentes

3

 

 

Valoración

3

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular

Hasta 20 puntos

 

Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos

9

 

(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

 

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Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad.

4

 

 

Valoración

4

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad

Hasta 20 puntos

 

Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2

Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores

2

Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución

4

Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online

5

Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien sea a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el comerciante.

7

 

TOTAL PUNTUACION

Hasta 100 puntos

 

Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

ACUERDO

1.             Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a la entidad que se relacionan a continuación, por el importe que se indican y para el proyecto aprobado:

 

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR ACTIVIDAD

GASTO PRESENTADO

GASTO SUBVENCIONABLE

TOTAL SUBVENCION

FC23194

29898/2023

B52039369

DOMILOMEL, S.L.

COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

14.400,00

14.400,00

14.400,00

FC23195

29902/2023

B52038817

ESSENCE & JMJMEL, S.L.

COMERCIO MENOR ART. JOYERÍA, RELOJERÍA, BISUTERÍA

14.400,00

14.400,00

14.400,00

FC23196

29914/2023

B52037116

JJ & MA REVOLUTION CENTER TEXTIL, S.L.

COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

14.400,00

14.400,00

14.400,00

FC23197

29916/2023

B52034188

JMJ MELTEXTIL, S.L.

COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

22.900,00

22.900,00

22.900,00

FC23198

29917/2023

B52039377

PARFO JMJ, S.L.

COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

14.400,00

14.400,00

14.400,00

FC23199

29922/2023

****7575**

IGNACIO LUIS RAMÍREZ SEMPERE

COMERCIO MENOR ALIMENTACIÓN

10.000,00

10.000,00

10.000,00

FC23200

29923/2023

****9529**

JESÚS MARÍA MÁRQUEZ GÓMEZ

COMERCIO MENOR CARNICERÍASCHARCUTERÍAS

10.000,00

10.000,00

10.000,00

FC23201

29934/2023

B52039005

CALZEMEL JMJMEL

TEXTIL, S.L.

COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

14.400,00

14.400,00

14.400,00

FC23212

30987/2023

B05411616

MENLU TOYS, S.L.

COMERCIO MENOR DE JUGUETES

27.514,00

27.514,00

27.514,00

 

 

 

                                 

142.414,00

142.414,00

142.414,00

 

2.             Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, indicándose el motivo que lo causa, de las entidades que se relacionan a continuación:

 

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AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

MOTIVO

FC23202

29939/2023

B52011160

CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA, S.L.

ARTES GRÁFICAS

ART. 5.1 - BENEFICARIOS - Actividad principal no representa al sector comercial "Otras actividades de impresión y artes gráficas"

FC23210

30350/2023

B56355555

MELILLA DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L.

COMERCIO MENOR TODA CLASE DE

ARTICULOS EN OTROS LOCALES

ART. 2 - OBJETO DE LAS SUBVENCIONES - El proyecto no  va dirigido a la gestión propia de la actividad comercial de la empresa solicitante ni a su modelo de negocio.

 

1.      El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad definitivamente concedida. Para este supuesto se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos exclusivos de esta convocatoria se considerará, igualmente como garantía, la cesión de los derechos de cobro a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante un endoso con toma de razón por la cuantía de la subvención anticipada, que se cancelará una vez haya sido aprobada la rendición de la cuenta justificativa por el órgano concedente.

Por tanto, en este momento del procedimiento administrativo procederá al reconocimiento de la obligación y a la ordenación del pago, excepto en los casos en que la garantía se haya constituido mediante endoso con toma de razón a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, donde la ordenación del pago se realizará una vez aprobada la correspondiente cuenta justificativa.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

2.      La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.

3.      Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado en 2023 y efectivamente pagado antes del 31 de diciembre de 2023. Los pagos de los gastos derivados de los proyectos subvencionados se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.

4.      La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

5.      El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

6.      El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

7.      El beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

8.      El beneficiario estará obligado a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

9.             Se notifique la presente mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el
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artículo 15 de la Convocatoria, o aceptar la misma mediante modelo de aceptación que podrá descargar en el siguiente enlace:

 

Nombre

CSV (link al documento)

MODELO ACEPTACION

14736313527746506432

 

2.      La presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la no aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 26 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo