ARTÍCULO Nº 888 (CVE: BOME-A-2023-888) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6118 - viernes, 3 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1471, de fecha 30 de octubre de 2023, relativa a delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Movimiento Participativo y en la Viceconsejería de Igualdad y Mujer.

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La Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad por Orden nº 2023001471 de fecha 30/10/2023 registrado al Libro de Resoluciones No Colegiadas ha dispuesto lo siguiente:

" DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA VICECONSEJERÍA DE MOVIMIENTO PARTICIPATIVO Y EN LA VICECONSEJERÍA DE IGUALDAD Y MUJER

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto de Presidencia Núm. 0914 de fecha 10 de julio de 2023, se aprobó la nueva estructura institucional  y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, creándose entre otras la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y las Viceconsejerías de Igualdad y Mujer y Movimiento Participativo ( BOME extraordinario nº 45 de fecha 10 de julio de 2023).

Segundo.- Mediante Decreto de la Presidencia  Núm.  0915 de fecha 10 de julio de 2023 (( BOME extraordinario nº 45 de fecha 10 de julio de 2023) se procedió al nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno designándose como titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad a Dª Marta Fernández de Castro Ruiz; asimismo por Decreto de la Presidencia  Núm. 0916 de fecha 10 de julio de 2023, se  nombró como titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo a Dª. Nasera Al-Lal Mohamed  y a Dª Fadwa Abelhadj Benlafki como titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer .

Tercero.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria de fecha 28 de julio de 2023 se aprobó el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario Núm.51 de fecha 31 de julio de 2023)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 de fecha 30 de enero de 2017), dispone en su artículo 33.2 que:

«Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno».

Y en el artículo 33.3 del mismo texto reglamentario, establece  que: 

“Se denominarán “Órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada” Segundo.- En el mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 que:

 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia de la competencia de su Departamento, delegar la firma e sus actos administrativos a los Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por a legislación estatal básica.»

Y en el artículo 33.5 «Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:

“ u) Delegar competencias en los Viceconsejeros y en otros Consejeros.”

Tercero.- El art. 36.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM dispone que :

“ Los viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería, bajo la superior dirección del Consejero”

En el ejercicio de esta configuración,  y según lo dispuesto en el artículo 40.2 del REGA .

“Los viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”

Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. - Delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Movimiento Participativo y en la Viceconsejería de Igualdad y Mujer

1.1- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo las siguientes competencias :

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En materia de Movimiento Participativo

a)     La creación de órganos de cooperación ciudadana.

b)     El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

c)     La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

d)     La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e)     La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f)      La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g)     El fomento del asociacionismo.

h)     Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

i)      El Consejo Asesor Vecinal.

j)      La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías   Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana

k)     De conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 "Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso".

Haciendo uso de este artículo la Consejera de Presidencia, Administración

Pública e Igualdad, delega en la titular de la Viceconsejería de Movimiento

Participativo la Contratación Menor sobre las materias de Movimiento Participativo.

1.2- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer las siguientes competencias :

En materia de Igualdad y Mujer

a)     Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados.

b)     Tramitación de expedientes relativos a igualdad de género.

c)     Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad

d)     Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

e)     Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer.

f)      Información, asesoramiento y atención a la mujer.

g)     Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas.

h)     Consejo Sectorial de la Mujer`

i)      De conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 "Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso".

Haciendo uso de este artículo la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, delega en la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer la Contratación Menor sobre las materias de Igualdad y Mujer.

Segundo.- Régimen de las delegaciones.

2.1.- Las delegaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las

competencias que en virtud de este acto se delegan.

2.2.- Respecto a los límites y al ejercicio de las competencias delegadas, el artículo 73.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración establece que “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias restringidas por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”. El artículo 73.4 del mismo texto reglamentario precisa que :

“las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro de la resolución que confirió la delegación y la del Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante”.

2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 y 6 de la Ley 40/2015 y el artículo 73 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias que se ejerzan por delegación no podrán delegarse, siendo la delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, en este caso la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia y de 
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los actos emanados por el órgano delegado, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Tercero.-Suplencia.

La suplencia temporal de esta Consejera en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, en caso, de que concurran las mismas circunstancias descritas anteriormente en éste último, la suplencia le corresponderá a la titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y del art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. "

Lo que le comunico para su conocimiento y efecto.

 

Melilla 31 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León