ARTÍCULO Nº 911 (CVE: BOME-A-2023-911) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1638, de fecha 8 de noviembre de 2023, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director/a General de Política Universitaria, mediante publicidad y concurrencia.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
08/11/2023, registrada al número 2023001638, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Director General de Política Universitaria, y en uso
de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado
por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35189/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN
DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR/A GENERAL DE POLÍTICA
UNIVERSITARIA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento
de libre designación, del puesto directivo profesional de Director/a General de
Política Universitaria, perteneciente a la plantilla de personal de Alta
Dirección de la Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de 2023), dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
19 |
DIRECTOR/A GENERAL DE POLÍTICA
UNIVERSITARIA |
1 |
1.-
REQUISITOS
El artículo 54.3 del REGA establece que el nombramiento de los
Directores Generales, deba efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado,
de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades
Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o
escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2 , de igual forma prevé que de forma
excepcional, y en atención a las características específicas de las funciones
de tales órganos directivos, que el nombramiento pueda recaer en personal
laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II.
Dadas las especificidades que conlleva el puesto de Director/a General
de Política Universitaria, el cual requiere de una amplia experiencia no tan
sólo en el ámbito universitario, si no en la gestión de los propios recursos,
los suficientes conocimientos para la gestión e implementación de políticas y
programas en materia universitaria y las singularidades que implican, y,
considerando que, parte del personal con experiencia en gestión universitaria,
puede pertenecer al cuerpo de personal laboral fijo de la Administración
Pública, justifica aplicar la excepcionalidad contemplada en el precitado
artículo 54, y permitir la participación en este procedimiento del personal
laboral fijo de las distintas Administraciones. En base a ello, para ser
admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
-
Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de
carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el
Subgrupo A1 o A2, o bien, personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en
los Grupos I y II o equivalente, según el Convenio Colectivo de cada
Administración.
No obstante, quedan exceptuados aquellos funcionarios en los que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Los que se encuentren en la
situación administrativa de suspensión de funciones o la equivalente para el
personal laboral fijo.
- El personal funcionario de
carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la declaración de
dicha circunstancia o un año, para el
personal laboral. Los requisitos establecidos deberán reunirse en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.-
FUNCIONES
De acuerdo con el artículo 54 del REGA, al Director General de Política
Universitaria ejercerá, en el área de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad que se incluyan en su Dirección General, la
jefatura de personal coordinará y organizará el régimen interno de los
servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con
los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
Con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero
competente en materia de personal, corresponde a la Dirección General, en su
respectivo ámbito de responsabilidad, las siguientes funciones:
a)
La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b)
La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c)
La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d)
La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e)
Asistir al Consejero en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
relativo a su Dirección General.
f)
El seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g)
La elaboración de los proyectos de Planes Generales de Actuación y los
Programas de necesidades de la Dirección General.
h)
Establecer el régimen interno de los Departamentos de ellos
dependientes.
i)
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j)
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k)
Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l)
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m)
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n)
Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o)
Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p)
La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q)
La evaluación de los servicios de su competencia.
r)
Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s)
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t)
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
3.- PERFÍL
DEL TITULAR
El perfil preferente que ha de tener el titular del puesto directivo de
“Director/a General de Política Universitaria” es:
-
Tener una titulación directamente relacionada con las funciones
atribuidas a la Dirección General de Política Universitaria, valorándose la
formación complementaria y/o específica, así como los postgrados relacionados.
-
Experiencia en gestión universitaria, valorándose la trayectoria
profesional vinculado a aquella.
4.- PROCEDIMIENTO
Presentación de Solicitudes
y documentación.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante
presentación telemática a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo improrrogable de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum
vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los
criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular
deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
- Estudios y cursos de
formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados, así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
Sistema de Provisión. - Se proveerá por el
procedimiento de libre designación, con aplicación de los principios de mérito
y capacidad y criterios de idoneidad.
Procedimiento. - Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la
documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante
Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación
por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por
algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.
La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los
currículums de estos. El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y
las entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta,
debidamente motivada a la Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible,
por los tres candidatos, que a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para
ser nombrados como titular de la Dirección General, atendiendo a los principios
de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente, por la titular de la Consejería Presidencia, Administración
Pública e Igualdad se evacuará un informe-propuesta debidamente motivado, con
referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en
atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho
informe-propuesta será trasladado al Consejo de Gobierno.
Nombramiento.- Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General. La resolución deberá ser motivada en
los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo anterior.
En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
Toma de Posesión. - El plazo para la toma de
posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de
la publicación en el BOME, del acuerdo de nombramiento adoptado por el Consejo
de Gobierno.
5.- NORMA FINAL
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que
proceda, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado .
La presentación de solicitud para participar en la provisión de los
puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación
sin reserva alguna.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las Bases de la
convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Director
General de Política Universitaria, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad nº 1638 de fecha 8 de noviembre de 2023, por
la que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de
Director General de Política Universitaria, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 9 de noviembre de 2023,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración
Pública,
Francisco José Rubio Soler