ARTÍCULO Nº 911 (CVE: BOME-A-2023-911) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1638, de fecha 8 de noviembre de 2023, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director/a General de Política Universitaria, mediante publicidad y concurrencia.

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 08/11/2023, registrada al número 2023001638, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal directivo profesional de Director General de Política Universitaria, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35189/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR/A GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto directivo profesional de Director/a General de Política Universitaria, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de 2023), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).

 

ORDEN

DENOMINACIÓN

DOTACIÓN

19

DIRECTOR/A GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA

1

 

1.- REQUISITOS

El artículo 54.3 del REGA establece que el nombramiento de los Directores Generales, deba efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2 , de igual forma prevé que de forma excepcional, y en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, que el nombramiento pueda recaer en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II.

Dadas las especificidades que conlleva el puesto de Director/a General de Política Universitaria, el cual requiere de una amplia experiencia no tan sólo en el ámbito universitario, si no en la gestión de los propios recursos, los suficientes conocimientos para la gestión e implementación de políticas y programas en materia universitaria y las singularidades que implican, y, considerando que, parte del personal con experiencia en gestión universitaria, puede pertenecer al cuerpo de personal laboral fijo de la Administración Pública, justifica aplicar la excepcionalidad contemplada en el precitado artículo 54, y permitir la participación en este procedimiento del personal laboral fijo de las distintas Administraciones. En base a ello, para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:

-       Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2, o bien, personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II o equivalente, según el Convenio Colectivo de cada Administración.

No obstante, quedan exceptuados aquellos funcionarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-       Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de funciones o la equivalente para el personal laboral fijo.

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-       El personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la declaración de dicha circunstancia o un año, para el  personal laboral. Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.- FUNCIONES

De acuerdo con el artículo 54 del REGA, al Director General de Política Universitaria ejercerá, en el área de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que se incluyan en su Dirección General, la jefatura de personal coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

Con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero competente en materia de personal, corresponde a la Dirección General, en su respectivo ámbito de responsabilidad, las siguientes funciones:

a)     La dirección y gestión de los servicios de su competencia.

b)     La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma.

c)     La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

d)     La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias propias de la Dirección General.

e)     Asistir al Consejero en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto relativo a su Dirección General.

f)      El seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto anual que se les asigne a la Dirección General.

g)     La elaboración de los proyectos de Planes Generales de Actuación y los Programas de necesidades de la Dirección General.

h)     Establecer el régimen interno de los Departamentos de ellos dependientes.

i)      Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

j)      Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.

k)     Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección General.

l)      Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.

m)    Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.

n)     Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo de todas las unidades.

o)     Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la Consejería.

p)     La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

q)     La evaluación de los servicios de su competencia.

r)      Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General.

s)     Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el Reglamento organizativo de la Consejería.

t)      Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.

3.- PERFÍL DEL TITULAR

El perfil preferente que ha de tener el titular del puesto directivo de “Director/a General de Política Universitaria” es:

-       Tener una titulación directamente relacionada con las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Universitaria, valorándose la formación complementaria y/o específica, así como los postgrados relacionados.

-       Experiencia en gestión universitaria, valorándose la trayectoria profesional vinculado a aquella.

 4.- PROCEDIMIENTO

Presentación de Solicitudes y documentación.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante presentación telemática a través de registro electrónico.

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_ HOME .

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:

-       Títulos académicos.

-       Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

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-       Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados, así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.

Sistema de Provisión. - Se proveerá por el procedimiento de libre designación, con aplicación de los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.

Procedimiento. - Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.

Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.

La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de estos. El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta, debidamente motivada a la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible, por los tres candidatos, que a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para ser nombrados como titular de la Dirección General, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.

Finalmente, por la titular de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad se evacuará un informe-propuesta debidamente motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho informe-propuesta será trasladado al Consejo de Gobierno.

Nombramiento.- Corresponde al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Director General. La resolución deberá ser motivada en los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo anterior. En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.

Toma de Posesión. - El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del acuerdo de nombramiento adoptado por el Consejo de Gobierno.

5.- NORMA FINAL

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado .

La presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación sin reserva alguna.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Director General de Política Universitaria, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 1638 de fecha 8 de noviembre de 2023, por la que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de Política Universitaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma 
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de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 9 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler