ARTÍCULO Nº 955 (CVE: BOME-A-2023-955) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6123 - martes, 21 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 141 de fecha 16/11/23 relativa a concesión directa de subvención nominativa al piloto Rachid Al-Lal por su participación en el Rally Dakar 2023.
El
Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, mediante Resolución de fecha 16/11/2023, registrada al número
2023000141, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha
dispuesto lo siguiente:
INFORME-PROPUESTA
DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL PATRONATO DE TURISMO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTO AL
PILOTO RACHID AL LAL(DAKAR 2023).
En relación a la subvención nominativa
prevista en los presupuestos al piloto Rachid
Al Lal (Dakar 2023) se informa lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, podrán concederse
subvenciones de forma directa cuando estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa
reguladora de estas subvenciones.
Para atender el gasto del año 2023, existe
retención de crédito documento nº 52023000000084 de fecha 10/02/2023, en la
aplicación presupuestaria 43222/47900 por un importe de 14.000,00€.
A tal efecto, consta en los Presupuestos de
la Ciudad del año 2023, la partida correspondiente a la concesión de una
subvención prevista nominativamente a favor del piloto Rachid Al Lal por su
participación en el Rally Dakar 2023.
Mediante Acuerdo de fecha de 9 de junio de
2023, de la Excma. Sra. Presidenta del Patronato de Turismo y Consejera de
Presidencia y Administración Pública, se dispuso la iniciación de expediente de
concesión directa de subvención al piloto Rachid Al Lal para su participación
en el Rally Dakar 2023.
PRIMERO.
- Procedimiento:
El artículo
20.1 del RGSCAM establece que el procedimiento de concesión de subvenciones
previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano
competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los
contenidos establecidos en el artículo
12.1 de este Reglamento, referido a:
a.
Acuerdo de los órganos representativos de la
entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que
justifique la necesidad de la subvención solicitada.
b.
Memoria de las actividades para las que
solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
c.
Declaración formal de las subvenciones
solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa
misma actividad.
d.
Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la
Ciudad Autónoma.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el
contenido mínimo previsto en el artículo
16 de la Ley General de Subvenciones, si bien, se explicita que la presente
subvención se canaliza mediante Orden-Resolución y no mediante Convenio.
Por otra parte, el art. 65.3 del RD 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General
de Subvenciones dispone que:
“El procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y
terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En
cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o
el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La
resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a)
Determinación
del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
b)
Crédito
presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c)
Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d)
Plazos
y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
e)
Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos”.
Esto es, el RLGS permite ambas opciones: la finalización mediante resolución de
concesión o un convenio administrativo regulador de la subvención.
SEGUNDO.
- Órgano Competente:
Conforme a la modificación del Decreto de Competencias, reestructuración
organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME Ext. Nº9 de 22 de febrero
de 2022), el Patronato de Turismo como Organismo Autónomo adscrito a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública (apartado segundo, letra B, subapartado en materia de Turismo, letra l),
ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos (apartado Organismos y Entidades Públicas).
Los Estatutos del Patronato de Turismo, de
acuerdo a su modificación más reciente cuya aprobación definitiva se publicó
mediante Decreto del Presidente de la
Ciudad nº 1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022),
en su artículo 3.f) establece entre
las competencia propias del Patronato “Tramitar
y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para el
cumplimiento de sus fines”, así como “Solicitar,
conceder y aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o
entidades públicas, como de particulares” (artículo 3.g).
Igualmente, conforme al art. 8.2.ñ) de los Estatutos del Patronato son atribuciones del
Presidente/a del organismo “Aprobar y
suscribir los convenios mediante los que se instrumenten subvenciones
nominativas”.
En el ejercicio de funciones, el
Director-Gerente ostenta entre sus atribuciones del art.16.2.b de los Estatutos, “Formular
las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan a los órganos
colegiados del Patronato o de su Presidente, salvo que dicha función sea
asumida por éste o exista una disposición expresa en otro sentido”.
En orden a la competencia en materia
subvencional del Patronato de Turismo expuesto, es conforme a nuestro Reglamento General de Subvenciones de la CAM
(BOME nº4224 de 9 de septiembre de
2005), que en la Disposición
Adicional Segunda establece que“Las
remisiones hechas en el presente Reglamento a las distintos órganos
competentes, deberán adaptarse a la especial estructura que determine la
normativa reguladora de los organismos autónomos”.
Por su parte, el Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. nº2 de 30 de enero
de 2017) en su art. 46.3 establece
para la firma de los Convenios o acuerdos que “La firma de los Convenios que celebren los Organismos públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla corresponde al órgano que ostente su representación”,
si bien en el presente supuesto, se plantea la concesión mediante
Orden-Resolución y no mediante Convenio como se expondrá a continuación.
TERCERO.
- Beneficiario:
El beneficiario aporta la siguiente
documentación:
1.
Memoria explicativa del solicitante en la que
justifica la solicitud de la subvención
2.
Declaración responsable de no estar incursos
en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de
otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación
y control.
3.
Fotocopia DNI .
4.
Solicitud de subvención.
5.
Certificado de la Seguridad Social de estar
al corriente.
6.
Certificado de la Agencia Tributaria de estar
al corriente.
7.
Certificado de cuenta bancaria.
El piloto Rachid Al Lal reúne, en principio los requisitos establecidos en el artículo 6 del
RGSCAM para ser beneficiaria de una subvención.
CUARTO.
- Procedimiento de concesión directa:
El art. 22.2.a) de la Ley General de
Subvenciones dispone que “podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A
efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en
que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados
en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá
quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración
o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al
beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de
Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, gozan de un régimen
singular y su concesión, como señala el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de
forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios
de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente
compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la
concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del
beneficiario en la denominación del propio crédito.
Como anteriormente se ha manifestado, la
calificación de una subvención como nominativa supone que el beneficiario de la
misma ha debido consignarse en la correspondiente norma de Presupuestos, por lo
que goza de un especial régimen que las exime del cumplimiento de los
principios de publicidad y concurrencia. Ahora bien, a partir de la
consignación del beneficiario y del límite cuantitativo del gasto establecidos
en Presupuestos, es preciso llevar a cabo la afectación de la entrega de los
fondos públicos a un propósito, finalidad o actividad específica, y ello ha de
realizarse mediante orden o resolución del órgano competente o, en su caso, o
mediante la formalización de un convenio, en los que, ante la ausencia de bases
reguladoras, se recogerán las condiciones y compromisos a los que deban
someterse.
Desde un punto de vista presupuestario, la
naturaleza económica de la partida presupuestaria consignada en los
Presupuestos, deberá condicionar la de la actividad a realizar por el
beneficiario, resultando aplicables a este respecto las normas reguladoras de
la gestión presupuestaria.
Por otra parte, la mera previsión
presupuestaria no genera el derecho a la cantidad consignada en los
Presupuestos.
1.
Así, la sentencia de la Audiencia Nacional,
Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 Jul. 2013,
rec. 3545/2012 Nº de RECURSO: 3545/2012 LA LEY 118851/2013. Ponente:
Martín Valero, Ana Isabel. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Recuerda que “La consignación de la subvención en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado no genera para la Administración una obligación directa de pago a la
beneficiaria que pudiera ser exigida a través del cauce del art. 29.1 LJCA
1998, ya que es precisa la tramitación de un procedimiento de concesión que
concluya con convenio o resolución de concesión. De acuerdo con lo expuesto, la
consignación de dicha ayuda en la LPGE no generaba para la Administración una
obligación directa de pago a la entidad AZZ, que pudiera ser exigida por a
través del cauce establecido en el artículo 29.1 de la LJCA (Ley 29/1998), ya
que, como se ha dicho, era necesaria la tramitación de un procedimiento de
concesión que concluyera con convenio o resolución de concesión; actos
ulteriores de aplicación necesarios que hacen que no sea idónea tal vía
procesal. ( FJ7º)”.
2.
En igual sentido la Sentencia Nº de RECURSO:
241/2012 Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo,
Sección 3ª, Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 241/2012.Ponente: Díaz Fraile,
Francisco. LA LEY 185134/2013. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: “En otro orden de ideas, pero dentro del
estudio del primer motivo de impugnación que estamos abordando, es de indicar
que los estados de gasto que figuran en los presupuestos vienen a constituir
autorizaciones de crédito con carácter limitativo, lo que no implica que tales
autorizaciones constituyan ya la fuente de las obligaciones de las haciendas
públicas ni tampoco que el presupuesto no pueda configurar una obligación
perfecta en sus elementos. Ahora bien, esto último no es lo que sucede con la
figura de las subvenciones nominativas, que ciertamente han de figurar en los
presupuestos, pero además su concesión requiere la tramitación del pertinente
procedimiento a que pone término el correspondiente convenio o resolución de
concesión(...) En definitiva, no
resulta plausible que en el caso la mera consignación presupuestaria diera vida
per se a una obligación legal específica directamente exigible, sino que
requería de un título más concreto tras la tramitación del correspondiente
procedimiento”.
Señalar, que la presente subvención consta en
el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad (BOME Ext. 11 de 3 de abril de 2020), apartado D (incluida en la
extinta Consejería de Economía, Competitividad e innovación del apartado B) línea de subvención 2º en la
cooperación con el mantenimiento de la Ruta de los Templos como producto
turístico.
QUINTO.
- Justificación de la concesión de la subvención:
La necesidad de la realización del presente
Convenio de Colaboración o resolución de concesión viene determinada para el
desarrollo de las actividades que le son propias, concretándose, dentro de la
limitación presupuestaria existente, y supone la ejecución de un mandato del
Pleno de la Asamblea de Melilla al aprobar los presupuestos. Esto es, la
necesidad viene implícita y ha sido decidida por el máximo órgano de
representación de la Ciudad al aprobar su concesión en los Presupuestos (art. 7 EA).
Con la citada subvención se atenderán los
siguientes gastos devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario
2023 y pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación,
es decir, hasta el 31/03/2024:
1.
Gastos de asistencia mecánica a través de
camión asistencia.
2.
Gastos alquiler de vehículo de competición
moto rally Replica Factory.
3.
Gastos de recambio y material motos de
entrenamientos temporada.
4.
Gastos de trajes, chaquetas y ropa padock
Dakar 2023.
5.
Gastos de licencias de las federaciones.
6.
gastos de gimnasia preparatorios,
fisioterapia Dakar 2023
Conforme a lo establecido en la Base de
Ejecución 32.11 de los Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla: Cuando se
admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y
desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se
observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
SEXTO.
- Tramitación presupuestaria. Bases de Ejecución.
De conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5, “en las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la
LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de
procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio
instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo
indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEPTIMO.
- Fiscalización de la Intervención.
La función Interventora comprenderá “La intervención crítica o previa de todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de
contenido económico...” el presente expediente deberá ser objeto del
correspondiente Informe de Fiscalización por parte de la Intervención de la
Ciudad (artículo 214.2 a) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Conforme a la Base 32.2 “Con carácter
previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de
subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por
importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que
ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo”.
Para los supuestos de pago anticipado, y
conforme a la Ley General de Subvenciones
38/2003 (LGS) en su art. 34.4 párrafo
segundo, se establece la posibilidad con carácter previo a la justificación
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención. Dicha posibilidad deberá preverse expresamente en la normativa
reguladora de la subvención, en este caso, en la orden resolución.
Queda por señalar, la inclusión en el
expediente conforme a la Base 32 apartado
5 y 6 de los informes del Director del Área y de la Secretaría Técnica del
Patronato de Turismo, siendo ambos personas encargadas de suministrar las
entidades de información en la BDNS
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 21280/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en
los Presupuestos a través de resolución finalizadora del procedimiento al
piloto Rachid Al Lal por su participación en el Rally dakar 2023, con Dni nº XX.278.9XXX,
ex Base 32. 5 de las de Ejecución del
Presupuesto. Cuantía: 14.000€.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento
General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y
Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados
mediante Decreto nº1355 de 30 de
diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia
del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley
39/2015 de 1 de octubre
Melilla
17 de noviembre de 2023,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano