ARTÍCULO Nº 955 (CVE: BOME-A-2023-955) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6123 - martes, 21 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Resolución nº 141 de fecha 16/11/23 relativa a concesión directa de subvención nominativa al piloto Rachid Al-Lal por su participación en el Rally Dakar 2023.

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El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de fecha 16/11/2023, registrada al número 2023000141, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

INFORME-PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL PATRONATO DE TURISMO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTO AL PILOTO RACHID AL LAL(DAKAR 2023).

En relación a la subvención nominativa prevista en los presupuestos al piloto Rachid Al Lal (Dakar 2023) se informa lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, podrán concederse subvenciones de forma directa cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones.

Para atender el gasto del año 2023, existe retención de crédito documento nº 52023000000084 de fecha 10/02/2023, en la aplicación presupuestaria 43222/47900 por un importe de 14.000,00€.

A tal efecto, consta en los Presupuestos de la Ciudad del año 2023, la partida correspondiente a la concesión de una subvención prevista nominativamente a favor del piloto Rachid Al Lal por su participación en el Rally Dakar 2023.

Mediante Acuerdo de fecha de 9 de junio de 2023, de la Excma. Sra. Presidenta del Patronato de Turismo y Consejera de Presidencia y Administración Pública, se dispuso la iniciación de expediente de concesión directa de subvención al piloto Rachid Al Lal para su participación en el Rally Dakar 2023.

PRIMERO. - Procedimiento:

El artículo 20.1 del RGSCAM establece que el procedimiento de concesión de subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla consistirá en:

a)            La incoación de oficio por el órgano competente.

b)            La solicitud debe reunir como mínimo los contenidos establecidos en el artículo 12.1 de este Reglamento, referido a:

a.            Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

b.            Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.

c.            Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

d.            Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

c)            Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, si bien, se explicita que la presente subvención se canaliza mediante Orden-Resolución y no mediante Convenio.

Por otra parte, el art. 65.3 del RD 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que:

 “El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a)            Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)            Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

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c)            Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)            Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)            Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”.

Esto es, el RLGS permite ambas opciones: la finalización mediante resolución de concesión o un convenio administrativo regulador de la subvención.

SEGUNDO. - Órgano Competente:

Conforme a la modificación del Decreto de Competencias, reestructuración organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME Ext. Nº9 de 22 de febrero de 2022), el Patronato de Turismo como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Pública (apartado segundo, letra B, subapartado en materia de Turismo, letra l), ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos (apartado Organismos y Entidades Públicas).

Los Estatutos del Patronato de Turismo, de acuerdo a su modificación más reciente cuya aprobación definitiva se publicó mediante Decreto del Presidente de la Ciudad nº 1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022), en su artículo 3.f) establece entre las competencia propias del Patronato “Tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para el cumplimiento de sus fines”, así como “Solicitar, conceder y aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o entidades públicas, como de particulares” (artículo 3.g).

Igualmente, conforme al art. 8.2.ñ) de los Estatutos del Patronato son atribuciones del Presidente/a del organismo “Aprobar y suscribir los convenios mediante los que se instrumenten subvenciones nominativas”.

En el ejercicio de funciones, el Director-Gerente ostenta entre sus atribuciones del art.16.2.b de los Estatutos, “Formular las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan a los órganos colegiados del Patronato o de su Presidente, salvo que dicha función sea asumida por éste o exista una disposición expresa en otro sentido”.

En orden a la competencia en materia subvencional del Patronato de Turismo expuesto, es conforme a nuestro Reglamento General de Subvenciones de la CAM (BOME nº4224 de 9 de septiembre de 2005), que en la Disposición Adicional Segunda establece que“Las remisiones hechas en el presente Reglamento a las distintos órganos competentes, deberán adaptarse a la especial estructura que determine la normativa reguladora de los organismos autónomos”.

Por su parte, el Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. nº2 de 30 de enero de 2017) en su art. 46.3 establece para la firma de los Convenios o acuerdos que “La firma de los Convenios que celebren los Organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla corresponde al órgano que ostente su representación”, si bien en el presente supuesto, se plantea la concesión mediante Orden-Resolución y no mediante Convenio como se expondrá a continuación.

TERCERO. - Beneficiario:

El beneficiario aporta la siguiente documentación:

1.     Memoria explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de la subvención

2.     Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

3.     Fotocopia DNI .

4.     Solicitud de subvención.

5.     Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.

6.     Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.

7.     Certificado de cuenta bancaria.

El piloto Rachid Al Lal reúne, en principio los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGSCAM para ser beneficiaria de una subvención.

CUARTO. - Procedimiento de concesión directa:

El art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

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Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Como anteriormente se ha manifestado, la calificación de una subvención como nominativa supone que el beneficiario de la misma ha debido consignarse en la correspondiente norma de Presupuestos, por lo que goza de un especial régimen que las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Ahora bien, a partir de la consignación del beneficiario y del límite cuantitativo del gasto establecidos en Presupuestos, es preciso llevar a cabo la afectación de la entrega de los fondos públicos a un propósito, finalidad o actividad específica, y ello ha de realizarse mediante orden o resolución del órgano competente o, en su caso, o mediante la formalización de un convenio, en los que, ante la ausencia de bases reguladoras, se recogerán las condiciones y compromisos a los que deban someterse.

Desde un punto de vista presupuestario, la naturaleza económica de la partida presupuestaria consignada en los Presupuestos, deberá condicionar la de la actividad a realizar por el beneficiario, resultando aplicables a este respecto las normas reguladoras de la gestión presupuestaria.

Por otra parte, la mera previsión presupuestaria no genera el derecho a la cantidad consignada en los Presupuestos.

1.             Así, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 Jul. 2013, rec. 3545/2012 Nº de RECURSO: 3545/2012 LA LEY 118851/2013. Ponente: Martín Valero, Ana Isabel. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

Recuerda que “La consignación de la subvención en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no genera para la Administración una obligación directa de pago a la beneficiaria que pudiera ser exigida a través del cauce del art. 29.1 LJCA 1998, ya que es precisa la tramitación de un procedimiento de concesión que concluya con convenio o resolución de concesión. De acuerdo con lo expuesto, la consignación de dicha ayuda en la LPGE no generaba para la Administración una obligación directa de pago a la entidad AZZ, que pudiera ser exigida por a través del cauce establecido en el artículo 29.1 de la LJCA (Ley 29/1998), ya que, como se ha dicho, era necesaria la tramitación de un procedimiento de concesión que concluyera con convenio o resolución de concesión; actos ulteriores de aplicación necesarios que hacen que no sea idónea tal vía procesal. ( FJ7º)”.

2.             En igual sentido la Sentencia Nº de RECURSO: 241/2012 Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 241/2012.Ponente: Díaz Fraile, Francisco. LA LEY 185134/2013. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: “En otro orden de ideas, pero dentro del estudio del primer motivo de impugnación que estamos abordando, es de indicar que los estados de gasto que figuran en los presupuestos vienen a constituir autorizaciones de crédito con carácter limitativo, lo que no implica que tales autorizaciones constituyan ya la fuente de las obligaciones de las haciendas públicas ni tampoco que el presupuesto no pueda configurar una obligación perfecta en sus elementos. Ahora bien, esto último no es lo que sucede con la figura de las subvenciones nominativas, que ciertamente han de figurar en los presupuestos, pero además su concesión requiere la tramitación del pertinente procedimiento a que pone término el correspondiente convenio o resolución de concesión(...) En definitiva, no resulta plausible que en el caso la mera consignación presupuestaria diera vida per se a una obligación legal específica directamente exigible, sino que requería de un título más concreto tras la tramitación del correspondiente procedimiento”.

Señalar, que la presente subvención consta en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad (BOME Ext. 11 de 3 de abril de 2020), apartado D (incluida en la extinta Consejería de Economía, Competitividad e innovación del apartado B) línea de subvención 2º en la cooperación con el mantenimiento de la Ruta de los Templos como producto turístico.

QUINTO. - Justificación de la concesión de la subvención:

La necesidad de la realización del presente Convenio de Colaboración o resolución de concesión viene determinada para el desarrollo de las actividades que le son propias, concretándose, dentro de la limitación presupuestaria existente, y supone la ejecución de un mandato del Pleno de la Asamblea de Melilla al aprobar los presupuestos. Esto es, la necesidad viene implícita y ha sido decidida por el máximo órgano de representación de la Ciudad al aprobar su concesión en los Presupuestos (art. 7 EA).

Con la citada subvención se atenderán los siguientes gastos devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2023 y pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2024:

1.     Gastos de asistencia mecánica a través de camión asistencia.

2.     Gastos alquiler de vehículo de competición moto rally Replica Factory.

3.     Gastos de recambio y material motos de entrenamientos temporada.

4.     Gastos de trajes, chaquetas y ropa padock Dakar 2023.

5.     Gastos de licencias de las federaciones.

6.     gastos de gimnasia preparatorios, fisioterapia Dakar 2023

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Conforme a lo establecido en la Base de Ejecución 32.11 de los Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla: Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEXTO. - Tramitación presupuestaria. Bases de Ejecución.

De conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5, “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEPTIMO. - Fiscalización de la Intervención.

La función Interventora comprenderá “La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de contenido económico...” el presente expediente deberá ser objeto del correspondiente Informe de Fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad (artículo 214.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Conforme a la Base 32.2 Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo”.

Para los supuestos de pago anticipado, y conforme a la Ley General de Subvenciones 38/2003 (LGS) en su art. 34.4 párrafo segundo, se establece la posibilidad con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad deberá preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, en este caso, en la orden resolución.

Queda por señalar, la inclusión en el expediente conforme a la Base 32 apartado 5 y 6 de los informes del Director del Área y de la Secretaría Técnica del Patronato de Turismo, siendo ambos personas encargadas de suministrar las entidades de información en la BDNS

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21280/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a través de resolución finalizadora del procedimiento al piloto Rachid Al Lal por su participación en el Rally dakar 2023, con Dni nº XX.278.9XXX, ex Base 32. 5 de las de Ejecución del Presupuesto. Cuantía: 14.000€.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre

 

Melilla 17 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano