ARTÍCULO Nº 20 (CVE: BOME-A-2024-20) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6138 - viernes, 12 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 02 de enero de 2024, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle, cuya finalidad es concretar la Subparcelación de la Manzana 02 del Plan Parcial del Sector S-10, definiendo las características de la edificación en agrupación de un máximo de dos parcelas.

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La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 2 de enero de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo:

I.- ANTECEDENTES.-

a)            Con fecha de Registro de 24/12/2022 se presenta borrador del Estudio de Detalle correspondiente a la Parcela 02 del Sector S-10, firmado digitalmente el 24 de diciembre de 2022.

b)            Tras los informes técnicos correspondientes, se presenta el ejemplar definitivo de Estudio de Detalle con fecha 03/07/2023.

c)             La parcela objeto de este Estudio de Detalle tiene una superficie total de 6.326 m2, con un techo edificable de 5.800,00 m2t (0,9168 m2t/m2s), y un máximo de 40 Viviendas.

d)            El Plan Parcial, como ordenación superior que rige este Sector, fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de 19/05/2006.

e)            Consta informe técnico favorable emitido con fecha 07/07/2023.

f)              Consta informe jurídico favorable emitido con fecha 04/08/2023.

g)            Por el Consejo de Gobierno de la CAM en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2023 se aprobó inicialmente el presente Estudio de Detalle.

h)            El Acuerdo de Aprobación Inicial se publicó en el BOME de 27/09/2023 y en el periódico local Melilla Hoy, con fecha 08/11/2023.

i)              Durante el período de audiencia pública no se ha presentado ninguna alegación, según consta en los documentos incorporados al expediente.

II.- OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.-

Como se especifica en el Estudio de Detalle, éste tiene por objeto establecer y precisar la subparcelación de la manzana afectada, que en el PPO se incluyó como parcela única, a desarrollar en un único proyecto integral. Se procede a redistribuir y asignar la edificabilidad de la parcela en las diferentes subparcelas resultantes.

La finalidad del mismo es doble: por un lado facilitar la construcción individual de cada una de las parcelas que integran la Unidad Mínima Diferenciada, pero manteniendo las características esenciales de la Tipología T6 establecida en el Plan Parcial, que la define como vivienda unifamiliar agrupada horizontalmente en manzana abierta o cerrada con parcela individual o común a todas las viviendas, generando un proyecto único y, por otro, posibilitar que se puedan agrupar dos parcelas como máximo para materializar en ellas una única vivienda.

Surge la necesidad de aprobar este estudio de detalle porque la tipología edificatoria del Plan Parcial es la de Vivienda Unifamiliar adosada, en hilera, generando un proyecto único y el promotor desea cambiar algunos de los parámetros no básicos del Plan Parcial.

Respondiendo a este objeto, en el Estudio de Detalle se proponen 40 subparcelaciones, en las que se materializa la edificabilidad de la manzana según se asignó en el Plan Parcial. Se establece, asimismo, teniendo en cuenta la limitación de agrupación de subparcelas, un límite mínimo de 20 Viviendas, teniendo en cuenta el dimensionamiento de los servicios urbanísticos del Sector.

Las parcelas que se crean van de los 152,50 m2 hasta los 206,70 m2, asignándoseles el mismo techo edificatorio a cada una de ellas, es decir, 145 m2c, de tal forma que se pretende continuar con una construcción homogénea, siendo distinto, exclusivamente, la diferente zonificación del espacio libre privado, que quedará vinculado, no obstante, por unas alineaciones vinculantes a lindero público y a fondo de parcela, cuyo objeto es dotar al conjunto de una homogeneidad edificatoria aunque se construyan parcelas individuales.

III.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE.-

Además de la subparcelación que se efectúa en el presente Estudio de Detalle, se modifica ligeramente la tipología del Plan Parcial para permitir la construcción de una única vivienda en agrupación de dos parcelas, 
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pero manteniendo las condiciones de retranqueo y volumétricas necesarias para que se siga respetando la idea de conjunto exigida por la Tipología original del Plan Parcial, y que tendrá esta normativa prescriptiva:

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La Subparcelación resultante, según documentación gráfica, es la siguiente:

IV.- JUSTIFICACIÓN DE NO AFECTACIÓN POR  SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y PLANEAMIENTO.-

Como se justifica en el informe técnico emitido, el presente Estudio de Detalle es compatible con el PGOU vigente y con la Revisión del mismo, sometido a un segundo período de información pública con fecha 29/04/2022, tanto con respecto a la normativa urbanística incluida en el artículo 2.5 del nuevo documento, como con respecto a las condiciones urbanísticas de la Sección 29 en la que se ubica la parcela objeto de este Estudio de Detalle, que se remite a la ordenación del Plan Parcial del Sector S-10 “Jardín Melillense”.

Por ello, no estaría afectado por la suspensión de licencias y tramitación de Planeamiento que se acordó por la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de fecha 20/04/2022.

 

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Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- La aprobación DEFINITIVA del Estudio de Detalle cuya finalidad es concretar la subparcelación de la Manzana 02 del Plan Parcial del Sector S-10, definiendo las características de la edificación en agrupación de un máximo de dos parcelas.

El documento cuya aprobación se propone tiene el siguiente CSV: 14623067565607366317

2º.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente.

3º.- Esta aprobación definitiva deberá ser objeto de publicación, además, conforme a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y art. 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4º.- Declarar la obligación de la propiedad de cada parcela, una vez ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la edificación, de efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros, alumbrado público y mobiliario urbano, etc.

5º.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán 

Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 8 de enero de 2024,

P.A., La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo