ARTÍCULO Nº 58 (CVE: BOME-A-2024-58) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6144 - viernes, 2 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 13, de fecha 30 de enero de 2024, relativo al nombramiento de Don José Carlos Ruiz Jaime como Jefe del Gabinete de Comunicación

BOME-P-2024-106 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 30/01/2024, registrado al número 2024000013, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

Visto Informe Técnico emitido por la Dirección General de Función Pública, relacionado con el nombramiento del Personal Eventual de la Ciudad Autónoma, y cuyo tenor literal dice:

ASUNTO: CESE Y NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL

ANTECEDENTES:

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023 adoptó en su punto tercero la Modificación de la Plantilla de Personal Eventual.

Mediante Decreto núm. 1059 de fecha 26 de octubre de 2023 relativo a la aprobación definitiva de las plantillas del Personal Eventual de la Ciudad Autónoma para el año 2023

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

El régimen del personal eventual está determinado por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público, definido como aquel personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera y disponiendo que su nombramiento y cese serán libres.

Igualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, aplicable en virtud de lo señalado en el art. 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla el nombramiento y cese de estos empleados es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente.

Segundo: Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023 tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.

Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el  Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

El personal eventual se rige por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público, definiéndolo como aquel personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin y siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Además se señala que su nombramiento y cese serán libres, y que éste último tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Igualmente el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de la remisión realizada por el art. 31 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, determina que el nombramiento y cese de estos empleados es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente.

Tercero.- Actualmente existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 00/91201/110000 (Personal Eventual Órganos Gobierno) con número RC 12024000002886 de fecha 29/01/2024.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3526/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero: El nombramiento, como personal eventual de confianza de D. JOSÉ CARLOS RUIZ JAIME, con DNI núm. XX2762XXX, en la plaza-puesto de Jefe/a Gabinete de Comunicación, Código E005.

Segundo: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo permanentemente actualizada la información relativa al número, características y retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.

Contra este DECRETO, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación en el Boletín de la Ciudad.

 

Melilla 31 de enero de 2024,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany