ARTÍCULO Nº 58 (CVE: BOME-A-2024-58) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6144 - viernes, 2 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Decreto nº 13, de fecha 30 de enero de 2024, relativo al nombramiento de Don José Carlos Ruiz Jaime como Jefe del Gabinete de Comunicación
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 30/01/2024, registrado al número
2024000013, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
Visto Informe Técnico emitido por la Dirección General de Función
Pública, relacionado con el nombramiento del Personal Eventual de la Ciudad
Autónoma, y cuyo tenor literal dice:
ASUNTO: CESE Y NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL
ANTECEDENTES:
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria de 27
de septiembre de 2023 adoptó en su punto tercero la Modificación de la
Plantilla de Personal Eventual.
Mediante Decreto núm. 1059 de fecha 26 de octubre de 2023 relativo a la
aprobación definitiva de las plantillas del Personal Eventual de la Ciudad
Autónoma para el año 2023
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la
función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano
institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros,
que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los
artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12
del citado texto estatutario.
El régimen del personal eventual está determinado por lo
dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado
Público, definido como aquel personal que en virtud de nombramiento y con
carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin, siéndole aplicable, en lo que sea
adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera y disponiendo que su nombramiento y cese serán libres.
Igualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, aplicable
en virtud de lo señalado en el art. 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla el nombramiento y cese de estos
empleados es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local
correspondiente.
Segundo: Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME
extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la
Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz quien fue elegido por mayoría
absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7
de julio de 2023 tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.
Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el
Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema
representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.
El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece
que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de
Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad
Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de
desarrollo”.
El personal eventual se rige por lo dispuesto en el
artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por la que
se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público, definiéndolo como aquel
personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo
realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento
especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados
para este fin y siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de
su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Además se
señala que su nombramiento y cese serán libres, y que éste último tendrá lugar,
en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función
de confianza o asesoramiento.
Igualmente el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
aplicable en virtud de la remisión realizada por el art. 31 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, determina que el
nombramiento y cese de estos empleados es libre y corresponde al Alcalde o al
Presidente de la entidad local correspondiente.
Tercero.- Actualmente existe crédito suficiente en la partida presupuestaria
00/91201/110000 (Personal Eventual Órganos Gobierno) con número RC
12024000002886 de fecha 29/01/2024.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 3526/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero: El nombramiento, como personal eventual de confianza de D. JOSÉ CARLOS RUIZ JAIME, con DNI núm. XX2762XXX, en
la plaza-puesto de Jefe/a Gabinete de Comunicación, Código E005.
Segundo: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de
Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de
Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5
y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo
permanentemente actualizada la información relativa al número, características
y retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.
Contra este DECRETO, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su
publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación o su publicación.
Si se opta por la interposición del recurso
de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición
sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación en el
Boletín de la Ciudad.
Melilla 31 de enero de 2024,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany