ARTÍCULO Nº 59 (CVE: BOME-A-2024-59) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6144 - viernes, 2 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 27, de fecha 29 de enero de 2024, relativa a corrección de error detectado en las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000027:
“
CORRECCIÓN
DE ERROR DETECTADO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE
BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
ANTECEDENTES ADMINSITRATIVOS
PRIMERO.
- En BOME nº. 6.074, de 02/06/2023 se publicó la
orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la
convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones
temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
SEGUNDO.
- En BOME nº 6.110, de 06/10/2023 se publicó la Orden
nº 0997, de fecha 3 de octubre de 2023, relativa a la modificación de las bases
de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para
contrataciones temporales y nombramiento de Funcionarios Interinos de la Ciudad
Autónoma de
Melilla.
En dicha orden, en su fundamento quinto,
expone:
“[…] En el apartado b.1) dispone que “Se valorará aquella experiencia en
categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean
sustancialmente similares.” Respecto a ello, pese a que la valoración de
méritos se lleva a cabo por un órgano de selección profesional y técnico, dada
las dos únicas categorías ofertadas en las Bases impugnadas, es conveniente, precisamente
para facilitar la valoración de méritos, que se valore únicamente la experiencia adquirida por las funciones
desempeñadas en la misma categoría, esto es,
o bien, como Técnico de la Administración General o bien, como Agente de Vigilancia y Control Importación en aras de esa
seguridad jurídica, la cual, es un principio
general del derecho.
[…]
No obstante, y pese a declararse contrario a
derecho, en el propio acto, en el punto Cuatro, recoge lo siguiente:
“CUARTO.-
El apartado B) del anexo II, relativo a la experiencia profesional, queda
redactado de la siguiente manera:
b)
Experiencia
profesional
La
experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como
funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración
Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos
públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera,
se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades
Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. La experiencia
profesional se valorará con arreglo a la siguiente escala, con un máximo de 25
puntos.
b.1)
Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se
valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en
categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean
sustancialmente similares.
[…]”
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.
- El art. 109 de la Ley 39/2015 de PACAP establece lo siguiente:
“Artículo 109. Revocación de actos y
rectificación de errores.
1.
Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico.
2.
Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos.”
Por ello y detectado el error, el cual
resulta incongruente con la propia fundamentación del escrito, es conveniente su subsanación.
En
el Anexo II. B.1) Experiencia profesional
donde pone:
1)
Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se
valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en
categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean
sustancialmente similares.
Debe decir:
1)
Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se
valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO lo siguiente.
En
el Anexo II. B.1) Experiencia profesional
donde pone:
1)
Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se
valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en
categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean
sustancialmente similares.
Debe decir:
1)
Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se
valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o
bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su publicación.
Melilla 1 de febrero
de 2024,
El Secretario Técnico
de Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano