ARTÍCULO Nº 59 (CVE: BOME-A-2024-59) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6144 - viernes, 2 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 27, de fecha 29 de enero de 2024, relativa a corrección de error detectado en las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2024-108 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000027:

CORRECCIÓN DE ERROR DETECTADO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

ANTECEDENTES ADMINSITRATIVOS

PRIMERO. - En BOME nº. 6.074, de 02/06/2023 se publicó la orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO. - En BOME nº 6.110, de 06/10/2023 se publicó la Orden nº 0997, de fecha 3 de octubre de 2023, relativa a la modificación de las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de Funcionarios Interinos de la Ciudad Autónoma de

Melilla.

En dicha orden, en su fundamento quinto, expone:

“[…] En el apartado b.1) dispone que “Se valorará aquella experiencia en categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean sustancialmente similares.” Respecto a ello, pese a que la valoración de méritos se lleva a cabo por un órgano de selección profesional y técnico, dada las dos únicas categorías ofertadas en las Bases impugnadas, es conveniente, precisamente para facilitar la valoración de méritos, que se valore únicamente la experiencia adquirida por las funciones desempeñadas en la misma categoría, esto es, o bien, como Técnico de la Administración General o bien, como Agente de Vigilancia y Control Importación en aras de esa seguridad jurídica, la cual, es un principio general del derecho.

[…]

No obstante, y pese a declararse contrario a derecho, en el propio acto, en el punto Cuatro, recoge lo siguiente:

“CUARTO.- El apartado B) del anexo II, relativo a la experiencia profesional, queda redactado de la siguiente manera:

b)   Experiencia profesional

La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente escala, con un máximo de 25 puntos.

b.1) Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean sustancialmente similares.

[…]”

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO. - El art. 109 de la Ley 39/2015 de PACAP establece lo siguiente:

“Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1.             Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.             Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

BOME-P-2024-109 Descargar página

Por ello y detectado el error, el cual resulta incongruente con la propia fundamentación del escrito,  es conveniente su subsanación.

En el Anexo II. B.1) Experiencia profesional donde pone:

1) Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean sustancialmente similares.

Debe decir:

1) Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO lo siguiente.

En el Anexo II. B.1) Experiencia profesional donde pone:

1) Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean sustancialmente similares.

Debe decir:

1) Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla 1 de febrero de 2024,

El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano