ARTÍCULO Nº 90 (CVE: BOME-A-2024-90) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6148 - viernes, 16 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 274, de fecha 12 de febrero de 2024, relativa a rectificación de la orden de concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas, correspondiente a la convocatoria del Segundo Semestre de 2022 y Primer Semestre de 2023.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 12/02/2024, registrada al número
2024000274, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
RECTIFICACIÓN ORDEN DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A
LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Y PRIMER SEMESTRE DE 2023
HECHOS
PRIMERO.-
Por Orden del
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
número 2024000235, de fecha 7 de febrero de 2024 (BOME ext. n.º 9, de 9 de
febrero), se acordó la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de
viviendas privadas correspondientes al segundo
semestre de 2022 y primer semestre de 2023.
SEGUNDO.-
Tras la publicación
de la citada Orden en el boletín señalado, se ha detectado error material en la expresión de los recursos que caben contra
dicha orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
De acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.”
SEGUNDO.-
De conformidad con el apartado undécimo, punto 3,
de la respectiva convocatoria (bome
19/9/2023): <<la resolución [en referencia a la orden del consejero por
la que se resuelva la convocatoria] pondrá fin al procedimiento y agotará
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa
o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.>>
Sin embargo, en la Orden que se publicó se
incorporó, por un error material, la posibilidad de interponer recurso de
alzada contra ella, lo cual contradice lo establecido por la propia
convocatoria, como acaba de reproducirse, y debe ser objeto de la debida
rectificación y publicación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 17286/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.-
La rectificación
de la Orden del Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, número 2024000235,
de fecha 7 de febrero de 2024 (BOME ext. n.º 9, de 9 de febrero), por la que se
acuerda la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas
privadas correspondientes al segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023,
en lo relativo a la expresión de los recursos que caben contra ella en los
siguientes términos:
Donde
dice:
<< Contra esta Orden, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.>>
Debe
decir:
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de
enero de 2017). No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.>>
En lo demás, la Orden que se rectifica se
mantiene en sus mismos términos.
SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de esta rectificación en el
tablón de anuncios de Emvismesa y en el boletín oficial de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 3, de la convocatoria y en el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
TERCERO.-
Los plazos para la interposición de los recursos expresados se contarán a
partir de la publicación de la presente rectificación en el boletín oficial y
conforme a lo establecido en el art. 30 de Ley 39/2015.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
hubiese dictado, o bien, directamente recurso
de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017). No
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin
que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 13 de febrero
de 2024,
La Secretaria Técnica
de Fomento,
Francisca Torres
Belmonte