ARTÍCULO Nº 90 (CVE: BOME-A-2024-90) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6148 - viernes, 16 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 274, de fecha 12 de febrero de 2024, relativa a rectificación de la orden de concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas, correspondiente a la convocatoria del Segundo Semestre de 2022 y Primer Semestre de 2023.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 12/02/2024, registrada al número 2024000274, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

RECTIFICACIÓN ORDEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Y PRIMER SEMESTRE DE 2023

HECHOS

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, número 2024000235, de fecha 7 de febrero de 2024 (BOME ext. n.º 9, de 9 de febrero), se acordó la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023.

SEGUNDO.- Tras la publicación de la citada Orden en el boletín señalado, se ha detectado error material en la expresión de los recursos que caben contra dicha orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

SEGUNDO.- De conformidad con el apartado undécimo, punto 3, de la respectiva convocatoria (bome 19/9/2023): <<la resolución [en referencia a la orden del consejero por la que se resuelva la convocatoria] pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.>>

Sin embargo, en la Orden que se publicó se incorporó, por un error material, la posibilidad de interponer recurso de alzada contra ella, lo cual contradice lo establecido por la propia convocatoria, como acaba de reproducirse, y debe ser objeto de la debida rectificación y publicación.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17286/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La rectificación de la Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, número 2024000235, de fecha 7 de febrero de 2024 (BOME ext. n.º 9, de 9 de febrero), por la que se acuerda la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023, en lo relativo a la expresión de los recursos que caben contra ella en los siguientes términos:

Donde dice:

<< Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.>>

Debe decir:

<<Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración 
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de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017). No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.>>

En lo demás, la Orden que se rectifica se mantiene en sus mismos términos.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta rectificación en el tablón de anuncios de Emvismesa y en el boletín oficial de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 3, de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

TERCERO.- Los plazos para la interposición de los recursos expresados se contarán a partir de la publicación de la presente rectificación en el boletín oficial y conforme a lo establecido en el art. 30 de Ley 39/2015.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017). No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 13 de febrero de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte