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BOME Nº 6161 - martes, 2 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de marzo de 2024, relativo a modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para el periodo 2023-2025.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024, RELATIVO A  MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA PARA EL PERIODO 2023-2025.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2024, registrada al número 2024000187, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

“Punto único.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO AÑO 2023-2025.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de febrero  de 2023, relativo a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (BOMe Extraord. núm.5, de 17 de febrero de 2023)

II.- Con ocasión de la celebración de las elecciones locales el 28 de mayo de 2023, y la constitución de un nuevo gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto nº 0914, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al establecimiento de la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Y el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad con fecha 28 de julio de 2023, se procede a la extinción de determinadas consejerías y a la reestructuración de otras.

III.- En particular se extinguió la Consejería del Menor y la Familia, agrupándose las competencias que venía ejerciendo la misma en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a través del órgano gestor de la Dirección General del Menor y la Familia.

IV.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que los Entes públicos que propugnen el establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter previo, en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden conseguir.

V.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece en la Sección Primera del Capítulo III de su Título Preliminar, de los Planes estratégicos de subvenciones y especialmente su artículo 15, relativo a los efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones, recoge que: Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos por los Ministerios y de los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminada.

VI.- Por las Direcciones Generales de esta Consejería se ha emitido Informe favorable para la aprobación de la modificación del Plan estratégico de Subvencione que nos ocupa, con fecha 5 de febrero de 2024.

V.- Con fecha 23 de febrero de 2023, se p8uublcia en el Boletín Oficial Extraord. núm. 15, Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 22 de febrero de 2024, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024, que recoge ls modificaciones al Plan Estratégico aprobado en su día por el Consejo de Gobierno.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2023 (BOMe Extraord. núm.5, de 17 de febrero de 2023), que queda como sigue:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA (2023-2025)

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas 
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de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que  permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 25 de octubre de 2017, se Pública en el  BOMe extraordinario núm. 18, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019, en el que se recoge el Plan estratégico de la extinta Consejería de Bienestar Social, hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales.

Posteriormente, SE aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad de Melilla para el periodo 2020-2022, cuyo vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2022, y que sufrió distintas modificaciones a  lo largo de su vigencia.

Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de la anterior Consejería de Economía y Políticas Sociales, que pasó a denominarse  Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal como consecuencia de la exclusión de las competencias en materia de economía y la adición de las competencias en materia de bienestar animal.   

Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de esta órgano  se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para los años 2023- 2025, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

La UE tiene hasta 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los ámbitos de empleo, investigación y desarrollo, clima y energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza. Por ello se han desarrollado un conjunto de decisiones en distintos ámbitos que conjuntamente forman “las orientaciones integradas Europa 2020”

Dentro de ella se enmarca la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial”, de 16.12.2010 COM(2010) 758 final. En la misma se dispone que: “Las ONG se han convertido en actores esenciales de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y dialogan de forma regular con las autoridades públicas. Sin embargo, el ritmo y el impacto del compromiso es muy irregular en Europa y, a la vista de los ajustes presupuestarios, su participación efectiva está en riesgo. Por tanto, es importante reforzar y estabilizar las asociaciones existentes a nivel europeo y promover la participación sostenible a nivel nacional. La participación de las personas en situación de pobreza se reconoce como objetivo primordial de las políticas de inclusión, tanto en calidad de herramienta de capacitación individual como de mecanismo de gobernanza. La UE ha dado ejemplo y seguirá difundiendo conocimientos y mejores prácticas en torno al tema de la participación”.

Posteriormente la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo de 14 de julio de 2015 relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea, señala que: “Los Estados miembros y la Unión deben afrontar también el impacto social de la crisis y fijarse el objetivo de construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, y eliminando los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, 
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asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas las regiones.”

La  Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , recoge como  Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza, que:

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.

La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, tales como la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea

Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía — debido, en parte, a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, por ejemplo con medidas específicas de ayuda temporal a la renta o la adaptación de las medidas de ayuda existentes, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

A ello, se suma la aprobación por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 de la Resolución de la Resolución núm. 70/1. “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que recoge 17 objetivos para un desarrollo sostenible, se contemplan aspectos tales como: Garantizar la protección social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social, aumentar el acceso a los servicios básicos y ayudar a las personas afectadas por fenómenos climáticos extremos, así como hacer frente a los problemas económicos, sociales y ambientales (objetivo 1); Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (objetivo 2); Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades (objetivo 3); Reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo, edad, discapacidad, raza, etnia o religión (objetivo 10); entre otros.

El Congreso de los Diputados adoptó el 12 de diciembre de 2017 una Proposición no de Ley, con el respaldo de la práctica totalidad de las fuerzas políticas, para orientación política del Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 (PNL 161/001253), en la que se insta al gobierno a “elaborar, aprobar y poner en marcha una Estrategia de Desarrollo Sostenible para implementar en España la Agenda de Desarrollo 2030”. Compete a las administraciones públicas (AAPP), a los gobiernos y al parlamento ejercer el liderazgo correspondiente y asumir la responsabilidad de su impulso. Su implantación habrá de articularse por parte del gobierno nacional al nivel del Estado, y de los gobiernos autonómicos y locales en sus respectivos niveles de responsabilidad.

Con fecha 29 de junio de 2018, se aprobó por el Consejo de Ministros ha aprobado el "Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible". Mediante este plan se da cumplimiento parcialmente del compromiso del Gobierno de Melilla con la Agenda 2030 y los ODS que en ella se contemplan.

En el marco de la consecución de los Objetivos y metas de la Agenda 2030, la participación de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental. Las ONG, movimientos sociales, plataformas, sindicatos y otras organizaciones tienen un papel protagonista en una agenda internacional de desarrollo sostenible que requiere del compromiso de todos los actores del planeta.

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Por una parte, las entidades de la sociedad civil y específicamente las ONG contribuyen a la consecución de la Agenda 2030 llevando a cabo proyectos y programas para acabar con la pobreza, reducir desigualdades y apoyar a colectivos vulnerables entre otros. Este tipo de acciones sin duda tendrán un impacto positivo en los ODS y por tanto es importante identificar y medir este impacto para poder evaluar su desempeño y establecer objetivos a largo plazo.

Con fecha 17 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario núm. 5, Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (2023-2025).

Con fecha 31 de julio de 2023, se Pública en el BOMe Extraord. Núm. 54, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. En el mismo se adiciona a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, la materia de la protección de menores y ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores, por  ello se requiere la modificación del Plan Estratégico de la Consejería, incorporando las subvenciones derivadas del ejercicio de la citadas competencias

Por ello, el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la opción primera que recoge la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 09/09/2005) aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal 2023-2025, cuyo articulado figura a continuación.

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública durante el período 2023- 2025 se ajustará a lo previsto en el siguiente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

ARTÍCULO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

§  Justificación del Plan en términos sociales

§  Necesidades de la ciudadanía a las que atiende

§  Capacidad financiera

§  Explicación de la competencia municipal en la materia

§  Estudio de la no aplicación de este línea subvencional

ARTÍCULO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

 

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Por tanto,

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, en cada uno de sus Anexos:

·    los objetivos que se pretenden alcanzar (Anexo I)

·    la modalidad de concesión aplicable (Anexo II)

·    los destinatarios a los que van dirigidas (Anexo II)

·             el importe económico (Anexo II)• la aplicación presupuestaria. (Anexo II)

ARTÍCULO 8.

Este Plan se estructura en dos Anexos, de conformidad con la actividad subvencional prevista presupuestariamente para el ejercicio 2023.

·         En el Anexo I Objetivos Estratégicos a desarrollar.

·         Anexo II se lista y desglosa la actividad subvencional ordenada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

ARTÍCULO 9.

Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

-       Ente concedente La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública como gestor de la subvención

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración)

-       Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 10.

La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 11.

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que se encuentran:

-       Las de Políticas Sociales en sus diferentes Líneas de Subvención municipal (Servicios Sociales comunitarios, Generales y especializados)

-       Las de Salud Pública

-       Las del área del menor y la familia.

CAPÍTULO 4.-  EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

ARTÍCULO 12.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

ARTÍCULO 13.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

-       Objeto

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-       Cumplimiento de indicadores de las actuaciones subvencionas

-       Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

-       Importe subvencionado

-       Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

-       Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

-       Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

CAPÍTULO 5. CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

ARTÍCULO 14.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas

CAPÍTULO 6.

PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 15.

Anualmente, y con independencia del control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, los órganos gestores de la Consejería de Política sociales y Salud Pública que propongan las subvenciones que se concedan, elaborarán mediante Orden de la Consejera un Plan Anual de comprobación de las actividades subvencionadas el año presupuestario anterior al objeto de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención (Anexo III).

De las conclusiones del referido Plan se dará traslado a la Intervención General de la Ciudad de Melilla a los efectos oportunos

ANEXO I

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

A.- EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

OBJETIVO 1: Fomentar y favorecer el acceso al empleo de las personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Con este objetivo se pretende mejorar la situación económica de las familias y facilitar el acceso al trabajo de las personas en situación de riesgo y exclusión social, con medidas de discriminación positiva, orientación laboral y formación ocupacional.

Pero además será imprescindible favorecer la generación de actividad empresarial, y el apoyo al empleo por cuenta propia.

Medidas prioritarias:

1.1.- Facilitar el acceso al mercado de trabajo y a la actividad empresarial de la población en riesgo de exclusión social y de los colectivos vulnerables

1.2.- Mejorar la cualificación profesional de la población activa y adecuarlas al tejido productivo melillense

1.             3.- Ampliar y diversificar los canales de información dirigida a los potenciales demandantes de los programas de empleo formación.

OBJETIVO GENERAL 2.- Garantizar los recursos económicos mínimos. Garantizar el acceso a todos los recursos sociales. Mejorar las condiciones de vida de la población en riesgo de exclusión. Facilitar a los medios y recursos económicos y/o servicios suficientes para garantizar las condiciones de una vida digna y evitar la cronificación de las situaciones de precariedad social de las familias especialmente las que tienen hijos a cargo.

La intervención correspondiente a este objetivo general reside principalmente en el área de Servicios Sociales. Esta se encuentra orientada a optimizar el Sistema público de Servicios Sociales manteniendo y mejorando su equipamiento e infraestructuras y reforzando sus servicios y prestaciones, creando una red integral de recursos capaz de hacer frente a las nuevas necesidades emergentes, y las diferentes situaciones de exclusión social en la ciudad.

Medidas prioritarias:

2.             1.- Optimizar la gestión de la red de Servicios Sociales

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2.2.- Garantizar unos recursos económicos mínimos mediante medidas asistenciales que reduzcan el riesgo de pobreza y de exclusión social en hogares y personas

2.3.- Optimización de la gestión de las prestaciones y mejora de los protocolos de actuación

2.4.- Mejorar el acceso a la salud de la población en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de los demás colectivos vulnerables

2.5.- Rehabilitación y mejora de los espacios urbanos de los barrios y zonas con especiales necesidades de transformación social

2.6.- Procurar viviendas a la población en riesgo de exclusión o perteneciente a colectivos vulnerables

2.7.- Mejorar la calidad de vida de la tercera edad y otros colectivos vulnerables mediante la mejora de las condiciones de la acogida residencial y programas complementarias a ésta

2.             8.- Fomentar la resiliencia de las personas pobres y las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.

2.9- La mejora de las situaciones de precariedad económica de las familias, la facilitación de los medios y recursos suficientes para facilitar la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, especialmente los que tienen menores a su cargo, y otras que faciliten medidas de acompañamiento a las familias para evitar las situaciones de exclusión social y la cronificación de la pobreza.

2.10.- Apoyo a la población vulnerable y familias numerosas en el abono de los gastos ocasionados por el incremento de los costes de la energía eléctrica

OBJETIVO GENERAL 3: Alcanzar una educación con equidad. Erradicar el analfabetismo y el absentismo escolar, favoreciendo la escolarización y la integración escolar

Aunque la educación no es una competencia directa de la Ciudad Autónoma de Melilla, resulta necesario actuar sobre el problema del fracaso escolar y el abandono educativo temprano de forma concertada con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para reducir las elevadas tasas presentes en la ciudad.

Los niveles educativos de una población poseen una relación causal directa con los niveles de ocupación laboral que presenta esa sociedad. A mayores niveles educativos mayores posibilidades de alcanzar un empleo, de que este sea más estable y de que exista la posibilidad de una movilidad social y física de los trabajadores.

En relación con esto último, también resulta necesario elevar el nivel educativo de la población adulta, combatiendo el analfabetismo y fomentando el aprendizaje constante a lo largo de la vida.

Medidas prioritarias:

3.1.- Prevenir y actuar contra el abandono educativo temprano y el fracaso escolar

3.2.- Elevar el nivel formativo de la población adulta y el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida

3.                3.- Promover la dotación de nuevas infraestructuras y equipamientos socioeducativos

OBJETIVO GENERAL 4.- Apoyar la integración social de los inmigrantes

Los problemas de desarraigo, las prácticas discriminatorias, la exclusión del mercado de trabajo o las barreras culturales y lingüísticas, son factores de vulnerabilidad social frecuentes en este colectivo. Además una parte de los inmigrantes que acude a Melilla se encuentra en situación de irregularidad, lo que en muchas ocasiones incide negativamente en su inclusión social y en su integración. El rápido, reciente y elevado crecimiento de la población inmigrante en la ciudad de Melilla hace necesario la implementación de actuaciones y medidas que sirvan para prevenir un aumento de la población en exclusión social.

Medidas prioritarias:

4.                1.- Promover los elementos socializadores que faciliten la integración social de los inmigrantes

4.2.- Realizar actuaciones de prevención y atención a los inmigrantes en situación de necesidad

4.                3.- Apoyo a mujeres en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de su situación socio familiar o su estado físico/psíquico

OBJETIVO GENERAL 5: Garantizar la atención a las personas en situación de dependencia, personas mayores y con discapacidad. Desarrollar una atención preferente e integral a colectivos desfavorecidos y/o en situación de mayor riesgo, especialmente aquellos que presentan situaciones económicas críticas

La atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los ejes de los planes nacionales de inclusión social. Los colectivos especialmente vulnerables como los discapacitados y los ancianos se encuentran más expuestos que el resto de la población a deslizarse hacia la exclusión social. Además de estos colectivos, existe otro que ha registrado en los últimos años con una mayor presencia entre la población en riesgo de exclusión, el de las mujeres solas con hijos a cargo, de tal modo que podemos afirmar que existe una feminización de la pobreza al que se une igualmente aquellas personas mayores que viven solas Medidas prioritarias:

5.                1.- Favorecer el acceso de los discapacitados a la formación y el empleo, facilitando su desarrollo social en el espacio público

5.2.- Garantizar la asistencia integral a las personas mayores y a aquellas que se encuentran en situación de dependencia, procurándoles un desarrollo normal en su entorno.

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5.3.- Procurar una asistencia especifica a las mujeres que padecen grave riesgo de exclusión social y promover la igualdad entre hombres y mujeres

5.4.- Proporcionar atención integral a las personas drogodependientes promoviendo su inserción social y laboral

5.5.- Favorecer la atención residencial a aquellas personas en situación de dependencias y o trastorno mental, demencia, alzheimer etc...

5.6.- Garantizar una asistencia integral de los menores que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla

5.7.- Favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad física o psíquica.

5.8.- Favorecer programas centradas en la atención y los cuidados para personas mayores, discapacitadas o dependientes

5.9.- Garantizar mediante la financiación de los medicamentos a personas mayores jubiladas con escasos recursos que faciliten la adhesión a los tratamientos médicos diagnosticas por profesionales sanitarios evitando el abandono de los tratamientos crónicos y o puntuales que inciden en la salud.

5.10.- Actuaciones tendentes a evitar la soledad no deseada del colectivo de mayores. Promoviendo actuaciones de interacción con otros colectivos etarios.

OBJETIVO GENERAL 6.- Apoyo y Fomento del Tercer Sector

El objetivo general es apoyar iniciativas, actuaciones y programas que complementen o suplan a intervención dos servicios sociales municipales dentro de su marco de competencias e que vayan dirigidos a la comunidad en general e en concreto a los sectores de población y a los colectivos más desfavorecidos que se como finalidad apoyar a entidades e asociaciones sin ánimo de lucro, que su objetivo de intervención se centre nos siguientes sectores de población:

-       Personas con discapacidad - Inmigrantes.

-       Personas mayores.

-       Otros colectivos con especiales problemáticas sociales.

-       Personas en riesgo de Exclusión Social

Medidas prioritarias:

6.1- Promover, dirigir, conceder directamente subvenciones  de programa de cooperación y o desarrollo. Que pretenden conseguir objetivos relacionados con:

-       Satisfacción das necesidades básicas da población (alimentación, vivienda, educación, servicios sociales) así como a implantación de pequeñas infraestructuras (luz, transporte, agua..).

-       Impulsión e ejecución de acciones de desarrollo sostenible.

-       Desarrollo de acciones de ayuda humanitaria e de emergencia.

-       Ejecución de acciones de sensibilización, información, e educación para el desarrollo

6.2.- Promover proyectos, en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, destinados a programas destinados a incrementar la empleabilidad y la social de personas vulnerables

a.             Programas de desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

b.                Programas destinados a incrementar la inserción social y laboral de las mujeres inmigrantes, víctimas de barreras sociales y culturales, potenciando su capacitación para la participación social y el empleo y mejorando su calidad de vida.

6.3.            Desarrollar, en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, programas específicos para la formación y el empleo de las personas gitanas en riesgo de exclusión y, en especial, para las mujeres gitanas y los jóvenes.

6.4.            Poner en marcha programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas reclusas en tercer grado de tratamiento y en libertad condicional, que contemplen tanto itinerarios personalizados de inserción como acciones destinadas a la orientación laboral, contando para ello con el apoyo del Tercer Sector de Acción Social.

6.5.            Cooperar con el Tercer Sector de Acción Social para implementar y diseñar programas formativos que estén destinados mayoritariamente a mujeres, personas jóvenes, mayores de 45 años, con baja cualificación o con discapacidad, al objeto de formar profesionales y ofrecer nuevas oportunidades de empleo.

OBJETIVO GENERAL

7.- Apoyo y Fomento del Voluntariado

El Objetivo General de este Área es incrementar la formación de las personas que trabajan con el voluntariado y del propio voluntariado, aumentar la participación ciudadana en el voluntariado e impulsar la modernización, la transparencia y la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas.

Medidas prioritarias:

·         Promoción: Promover la participación ciudadana en el voluntariado, incrementando el número de personas voluntarias así como su compromiso estable en el tiempo.

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·         Formación: Prestar apoyo técnico y económico a las iniciativas de formación que se adopten desde y para el Tercer Sector, a las personas voluntarias que en él colaboran y al resto de agentes que tiene relación o trabaja con el voluntariado.

·         Gestión: Apoyar la modernización del Tercer Sector de Acción Social, impulsar la transparencia y la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas y contribuir a la dotación de medios para el desempeño de sus funciones.

B.- EN EL ÁREA DE SALUD PÚBLICA

OBJETIVO GENERAL 1

Coordinación y desarrollo del Plan sobre Drogas y Adicciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: Con este objetivo se pretende desarrollar los programas y actuaciones dirigidos al estudio de la situación, a la prevención y asistencia a las drogodependencias y otras adicciones, recogidos en el Plan Nacional sobre Drogas y Adicciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Medidas prioritarias

·         Fomentar la coordinación y participación de todos los agentes públicos y privados implicados en la lucha contra las adicciones.

·         Fomentar la sensibilización social y comunitaria del riesgo asociado al consumo de drogas y otras conductas adictivas.

·         Desarrollar actividades de prevención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito escolar, laboral, familiar y comunitario que incluyan actividades para fomentar y ofrecer un ocio y tiempo libre saludable.

·         Desarrollar la atención integral a las personas con problemas dedrogodependencias y otros trastornos adictivos incluyendo la atención al entorno familiar y social.

·         Impulsar la reinserción laboral, social y familiar de las personas con problemas de adicción.

·         Mejorar el conocimiento de la realidad de las adicciones y de los factores asociados a éstas en la población de Melilla.

·         Evaluar las acciones realizadas.

·         Garantizar la formación de los profesionales y agentes que trabajan en la prevención y/o asistencia a las adicciones.

Sector al que se dirige la ayuda:

Entidades representativas y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Ciudad Autónoma que promueven la atención, cuidado y recuperación de personas con adicciones

Plazo necesario para su consecución:

Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

Beneficiarios e Importe:

Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II

OBJETIVO GENERAL 2

Desarrollo de las actuaciones de promoción y protección de la salud de la población: Con este objetivo se pretende dar cobertura a los problemas de salud de la colectividad, desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud, y otras, que sin ser estrictamente sanitarias, tienen efectos sobre la salud de la población. Entre las medidas prioritarias de este ámbito se incluyen:

·         Educación sanitaria de la población, atendiendo especialmente a colectivos más desfavorecidos o discriminados, para capacitarles en la toma de las mejores decisiones para mejorar su salud y bienestar.

·         Modificación de ciertas condiciones sociales, laborales y ambientales que favorezcan un impacto positivo en la salud individual y colectiva.

·         Desarrollo de programas de prevención de enfermedades y de promoción de hábitos de vida saludables dirigidos a todas las etapas de la vida, en especial a la infancia y vejez y de acuerdo con las prioridades establecidas previamente, atendiendo especialmente a las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia.

·         Desarrollo de acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.

Sector al que se dirige la ayuda:

Entidades representativas y Sociedades de la Ciudad Autónoma de Melilla que recogen en sus estatutos de fundación la protección y atención a personas con enfermedad o promueven la defensa del colectivo y de las personas con discapacidad

Objetivos y efectos que se pretenden obtener:

Dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo, previniendo y asistiendo a personas con problemas de salud y prevención de las mismas.

Plazo necesario para su consecución:

Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

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Beneficiarios e Importe:

Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II

OBJETIVO GENERAL 3-

Fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.

Protección y cuidado del bienestar animal y fomento de la adopción de animales abandonado y promoción de la lucha contra el abandono de animales domésticos

Medidas prioritarias:

·         Desarrollo de actividades en sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis, con especial incidencia las relacionadas con la Lucha Antirrábica.

·         Control y supervisión del Centro de Recogida de Animales.

·         Tramitación de expedientes relativo al traslado de animales.

·         Implantación, establecimiento y gestión de Colonias felinas

Línea de subvención:

Objetivo estratégico: Actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.

Fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales de animales abandonados y del sacrificio cero.

Establecimiento y control de colonias felinas

Sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de animales domésticos

Área de Competencia:

Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Dirección General de Salud Pública

Sector al que se dirige la ayuda:

Entidades que promuevan la protección de animales, Centros de acogidas y refugio de animales, y Colegios profesionales .

Objetivos y efectos que se pretenden obtener:

Dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo, previniendo y asistiendo a aquellos para traslados, esterilización, controles y desarrollo de actividades en el bienestar animal y en el fomento de la sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyan a prevenir zoonosis, la lucha antirrábica y a la difusión de otras enfermedades trasmisibles Plazo necesario para su consecución:

Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

Beneficiarios e Importe:

Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II

OBJETIVO GENERAL 4-

Actuaciones tendentes a fidelizar y promover la captación de profesionales sanitarios para el fortalecimiento de la salud pública y la atención sanitaria a la población melillense

Se viene produciendo un falta de ocupación de plazas de profesionales que se ocupan de la atención sanitaria en la Ciudad de Melilla, por ello y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite a los poderes públicos orientar sus políticas de gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución, y lo establecido en el srt. 81 de la misma Ley que, señala que la generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria debe implicar la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público y que esto se efectuará mediante la asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma y las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias, exige esta actuación promocional que mejore las condiciones y de la calidad de vida de los melillenses, de acuerdo con lo recogido en el art. 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de la Ciudad de Melilla.

Sector al que se dirige la ayuda:

Colegio Oficial de Médicos de la Ciudad Autónoma de Melilla para promocionar la captación, fidelización y arraigo de profesionales sanitarios en la Ciudad de Melilla.  

Objetivos y efectos que se pretenden obtener:

Incentivar mediante apoyo financiero y otras medidas de integración en la sociedad melillense de aquellos profesionales sanitarios que desean establecerse en la ciudad y mejorar la dotación sanitario y por ende la salud de la población melillense.

Plazo necesario para su consecución:

Se pretende su mantenimiento de carácter temporal con periodicidad anual.

Beneficiarios e Importe:

Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II

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D.- ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS

·                    Fechas de concesión previstas: Desde Enero a Junio.

·                    Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos o Públicación de las convocatorias en el caso de concurrencia competitiva

·                    Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de  Melilla. Formalización y de los correspondientes Convenios de Colaboración.

·                    Seguimiento: Justificación a través de facturas de todos los gastos de personal, generales, de reparación y mantenimiento ordinario. Justificación técnica de un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos. Traslado a Intervención General para su fiscalización.

·                    Evaluación: Aplicación de Indicadores de proceso y de resultado.

-      Número de actividades llevadas a cabo.

-      Grado de cumplimiento de objetivos.

-      Número de personas o pacientes afectados.

-      Plazo de tramitación y pago.

C.- EN EL ÁREA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Objetivo 1.-

Ofrecer una atención adecuada a niñas tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, que por diversos motivos resulta beneficioso para su adecuado desarrollo salir del entorno de la Ciudad de Melilla.

El programa pretende:

-       Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

-       La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con la realización de actividades en el exterior del Centro, procurando la utilización de recursos normalizado, de cara a la inserción sociolaboral de las adolescentes.

Objetivo 2.- 

Ofrecer atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo que permitan la progresiva normalización y reinserción de las menores con problemas  sociofamiliares.

El programa de primer acogimiento y atención residencial para menores socialmente desfavorecidas pretende:

-       Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

-       La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de recursos normalizados.

Objetivo 3.- 

Ofrecer atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva normalización y reinserción de menores con problemas sociofamiliares.

El programa pretende:

-       Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

-       La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con la realización de actividades en el exterior del Centro, procurando la utilización de recursos normalizados.

Objetivo 4.- 

Ofrecer a los menores a través de una línea telefónica de ayuda a la infancia, ayuda psicológica, informar sobre recursos sociales, resolver dudas de carácter jurídico, derivar a los recursos más adecuados y realizar intervenciones en aquellos casos que lo requieran.

El Programa pretende:

-       Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad.

BOME-P-2024-554 Descargar página

-       Seguimiento de los casos detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería del Menor y la Familia.

-       Elaboración de un informe anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la prestación del servicio.

Objetivo 5.- 

Ofrecer a los jóvenes ex-tutelados (de 18 a 23 años) un recurso residencial, educativo y formativo en la Ciudad de Melilla, que comprenderá actividades agrupadas en las dos siguientes líneas de trabajo:

1.- Línea para Búsqueda de empleo

2.- Línea para Emancipación

Por ello con este programa se pretende:

1.Dar respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de exclusión social: estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un mundo colectivo.

2.Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al mundo de manera independiente: guiar en la preparación para una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.

3.Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.

4.Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.

5.Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo el sutil y ligero seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las usuarios.

6.Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución de problemas cotidianos.

7.Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.

8.Favorecer el proceso de toma de decisiones para que adopten posturas  responsables.

9.Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal.

10.              Fomentar la identidad personal y relacional.

11.              Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.

Todo ello persiguiendo los siguientes objetivos:

Integración social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.

Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individuales de autorefuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de déficit o carencia.

Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar decisiones, intentando que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por completo.

Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.

Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la discriminación.

Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de la ciudad)

Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.

Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de manera autónoma

Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades socioculturales y lúdico-deportivas.

Procurar un aumento en la calidad de vida

BOME-P-2024-555 Descargar página

Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.

Objetivo 6.-    Ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional, con un número variable de plazas, según el presupuesto disponible, en la península. Mediante este programa se pretende:

-       Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.

-       Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales normalizados.

-       Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.

Objetivo 7.- Desarrollar actuaciones de integración de menores acogidos o en situación de riesgo de exclusión social para contribuir a mejorar su integración social y a mejorar su adaptación al entorno educativo.

El Programa tiene como objetivos:

-       Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de las actividades.

-       Potenciar las relaciones interpersonales.

-       Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.

-       Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la ciudad.

-       Fomentar la participación de los menores en las actividades que se realizan.

-       Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.

-       La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

Objetivo 8.- Fomento de la inserción laboral de menores acogidos o tutelados por la Ciudad Autónoma o a través de cursos formativos que promuevan la inserción de menores en riesgo de exclusión.

Mediante este programa se pretende:

·         Lograr mayores niveles de autonomía, entendiendo como tal la capacidad de dirigir por sí mismo su propio proceso personal, emanciparse, generar expectativas de avance, definir proyectos de mejora, buscar la independencia personal y la equiparación dentro de la sociedad en la que vivimos.

·         Fomentar y reforzar su autonomía, la autonomía no es sólo una cuestión económica sino también de empoderamiento, es decir, de madurez, personalidad y autoestima.

·         Estimular su implicación, impulsar la toma de decisiones, aceptar que se equivoquen, responder a sus errores, ayudarlos a apropiarse de su conducta y descubrir cómo su conducta afecta a otras personas, y tienen que aprender a responsabilizarse de ello.

·         Formación para la vida, que permita una integración social, un acceso a oportunidades de incorporación activa a la sociedad.

·         Desarrollo integral de la persona, que pueda avanzar en diferentes áreas de forma equilibrada.

·         Ofrecer alternativas que permitan que las personas aprendan a aprender, a través de un circuito de acción-reflexión-acción.

·         Fomentar su autoconocimiento, es decir, que sepan cuáles son sus verdaderas posibilidades y potencialidades.

·         Reforzar su autoestima, ya que ésta empondera al joven y le da fuerzas y motivación para avanzar en su itinerario.

·         Concienciación de la importancia del autocuidado

·         Motivar para la continuación de la formación y actualización de competencias profesionales.

·         Desarrollar valores de cooperación, solidaridad.

·         Capacitación profesional.

·         Proporcionar experiencias de éxito.

·         Acompañarles: estar a su lado mientras hacen su camino.

 Objetivo 9.- Fomento de la formación y reciclaje profesional del personal de los centros de protección, la introducción de nuevos modelos organizativos y de atención al colectivo de menores de protección y /o de reforma requiere la permanente actualización  de conocimientos y de técnicas de intervención con estos colectivos.

Mediante este programa se pretende:

BOME-P-2024-556 Descargar página

·         Aplicar técnicas educativas para la mejora de la convivencia en los centros de menores

·         Mejorar la calidad en la atención y en el servicio de los centros residenciales de menores.

·         Incorporar medidas educativas específicas como estrategias reductoras de los factores de riesgo en base a una metodología de trabajo socioeducativa.

·         Fomentar el desarrollo de habilidades para la detección precoz de situaciones de riesgo.

·         Capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos a fin de prevenir, detectar y actuar ante posibles casos de violencia infantil o juvenil.

·         Capacidad para diseñar programas y estrategias de prevención y protocolos de actuación en colaboración con otros profesionales y entidades involucrados en la protección de menores.

·         Capacidad para comunicar de forma efectiva sus conclusiones y recomendaciones a otros profesionales, autoridades, familias y afectados por el problema de la violencia infantil y juvenil.

·         Capacidad para analizar críticamente los protocolos y proponer mejoras.

 

ANEXO II

 

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA - ORGÁNICO PROGRAMA ECONÓMICO CL. ESPECÍFICA DENOMINACIÓN

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1

05 23101 48900 CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA

6.191.372,45 €

SERVICIOS SOCIALES/ MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA/ DIRECTA

2

05 23105 48000 CONVENIO SAN VICENTE DE PAUL/ VIRGEN DE LA LUZ

1.440.804,18 €

SERVICIOS SOCIALES / SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

3

05 23106 47900 CONVENIO FUNDACION TUTELAR

29.985,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

4

05 23107 48000 CONVENIO RELIGIOSAS MARIA INMACULADA

363.020,52 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

5

05 23108 48000 CONVENIO CARITAS DIOCESANA/INTERPARROQUIAL MELILLA

305.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

6

05 23109 48000 CONVENIO ASOME

131.530,03 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

7

05 23110 48000 CONVENIO VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES

25.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

8

05 23111 48000 CONVENIO ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER

69.244,56 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

9

05 23112 48000 CONVENIO ASPANIES PLENA INCLUSIÓN MELILLA

306.791,31 €

SERVICIOS SOCIALES / SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

10

05 31102 48000 CONVENIO A.E.C.C.

117.000,00 €

SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

11

05 31103 48000 CONVENIO ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS

100.000,00 €

SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

12

05 31104 48000 CONVENIO COLEGIO OFICIAL VETERINARIOS DE MELILLA

295.000,00 €

SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

13

05 31101 48000 CONVENIO CRUZ ROJA ESPAÑOLA

257.165,69 €

SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

14

05 23113 48000 CONVENIO ASOCIACION AUTISMO DE MELILLA

124.969,00 €

SERVICIOS SOCIALES / SALUD PÚBLICA Y CONSUMO

NOMINATIVA

15

05 23114 48000 CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA

20.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

16

05 23115 48000 CONVENIO CLINICA EL SERANIL

50.142,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

17

05 23116 48000 CONVENIO HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZON DE JESÚS

270.418,54 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

18

05 23117 48000 CONVENIO HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS

735.840,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

BOME-P-2024-557 Descargar página

19

05 23118 48000 CONVENIO COA

297.755,52 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

20

05 23119 48000 CONVENIO FEAFES MELILLA

103.511,61 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

21

05 23120 48000 CONVENIO TEAMA

200.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

22

05 23121 48000 CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS DE MÁLAGA

219.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

23

05 23122 48000 CONVENIO ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES)

124.228,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

24

05 23123 48000 CONVENIO BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA

182.800,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

25

05 23124 48000 CONVENIO AMLEGA

29.979,60 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

26

05 31105 48000 CONVENIO ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE MELILLA (ADIMEL)

       58.164,16 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA

27

05 23125 48000 CONVENIO MENSAJEROS POR LA PAZ

40.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

28

05 23104 48000 PREVENCION E INSERCION SOCIAL

845.425,96 €

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITITIVA CONCURRENCIA NO COMPETITIVA/ DIRECTA

29

05 23100 48000 SUBV. CENTROS POLÍTICAS SOCIALES

171.835,84 €

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

30

05 23100 47900 CONVOCATORIA MANTENIMIENTO PROGRAMA TAXIS ADAPTADOS

       10.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

31

05 23102 48000 SUBV. ORGANISMOS SIN ANIMO LUCRO

224.302,35 €

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITIVA

32

05 23103 48000  SUBV. A PROGRAMAS DE INTERÉS GRAL. CON CARGO A LA ASIGN. TRIBUT. DEL 0,7% DEL IRPF - AFECTADA

   2.391.936,39 €

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITIVA

33

05 31106 48000  CONVOCATORIA SUBVENCIONES SALUD PÚBLICA

60.000,00 €

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

34

05 31107 48000  SUBVENCIÓN CENTROS SALUD PÚBLICA

40.000,00 €

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

35

05 31100 48000  BECAS TALLERES ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE ADICCIONES

      50.000,00 €

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

36

05 31200 48000  ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS

200.000,00€

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA

37

05 24103 48000 PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE+2021-2027

     300.258,00 €

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA/DIRECTA

38

0523107 48900  MUJERES VECINALES

254.574,04 €

SERVICIOS SOCIALES

NOMINATIVA

39

05 31108 48000 ASOCIACIÓN HUELLAS DE SOLIDARIDAD

40.000,00 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA

39

05 23113 48001 ASOCIACIÓN ANAR

9.500,00 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

40

05 23119 48001 CONVENIO ASOCIACION HOGAR LA SALLE JEREZ

54.596,70 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

41

05 23120 48001 INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO DULCE NOMBRE DE MARIA

     433.620,00 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

42

05 23121 48001 FUNDACION EMET ARCOIRIS

431.795,00€

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

43

05 23122 48001ASOCIACION MALAGUEÑA DE PADRES PARALITICOS CEREBRALES

43.920,00€

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

44

05 23123 48001 INST. HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS

54.750, 00€

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

45

05 23124 48001 FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) PROGRAMAS ADULTOS

227.000, 00€

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

BOME-P-2024-558 Descargar página

46

05 23125 48001 ASOCIACIÓN CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ

185.000,00€

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

47

05 23128 48001 ASOCIACIÓN MELILLA ACTIVA

250.000,00 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

48

05 23129 48001 DIVINA INFANTITA

485.000,00 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

49

05 23130 48001 ASOCIACIÓN ASYRE

180.000,00

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

50

05 23107 48001 SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES

150.000,00 €

MENOR Y FAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

51

05 31107 48000 SUBVENCIÓN INSTALACIONES DE SALUD PÚBLICA

40.000,00€

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

52

05 31201 48000 ILUESTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MELILLA

300.000,00€

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA

53

05 23300 78000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CENTROS DE POLÍTICA SOCIALES

20.000, 00€

SERVICIOS SOCIALES

CONCURRENCIA /DIRECTA

 

ANEXO III

PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE  LA  CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. AÑO ______

1.    INTRODUCCIÓN .-

En el Informe provisional de Control Financiero sobre elaboración del Plan anual de Actuación por el órgano concedente para comprobar la realización por los beneficiarios de la actividad subvencionada. de 22 de septiembre de 2022, en su función de Bases Reguladoras de subvenciones y tramitación conjunta de Bases Reguladoras y Convocatorias de Subvenciones, realizado por la Intervención General de la Ciudad de Melilla, se señala respecto a las subvenciones concedidas por esta dirección General de Servicios Sociales, lo siguiente:

“Desde la Dirección General se informa sobre el Plan de actuación llevado a cabo en el año 2020 según su ámbito de competencias. A su vez, informa sobre los parámetros de control que se realizaron en la concesión de ayudas y subvenciones incorporando el procedimiento de control en las reuniones trimestrales que se recogen en sus convenios de colaboración que puedan llevar a cabo los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales, lo cual resulta un control adecuado y se valora positivamente siendo un paso más al simple control de la cuenta justificativa, si bien no responde íntegramente a los términos y fines de planificación previa previstos en el artículo 85 RLGS por lo que se recomienda de forma complementaria llevar a cabo estas actuaciones de control.”

En atención a ello, se eleva el presente Plan de actuación de comprobación de la realización de las actividades subvencionadas concesión de ayudas económicas año 2024 de  la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.  85 RLGS.

2.    MARCO NORMATIVO

El Artículo 14 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece como una de las obligaciones de los beneficiarios de una subvención la de “someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores”. Por otra parte, el artículo 32.1 de la misma ley indica que “el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.

El Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS), en su artículo 85.1, indica que “el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas”.

La disconformidad con la justificación de las subvenciones, tanto en la esfera formal o documental como en la material, desemboca en un expediente de reintegro y posiblemente en un expediente sancionador, por lo que tanto los artículo 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos al procedimiento sancionador, como los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la potestad sancionadora de la administración, están igualmente relacionados con las actuaciones de comprobación de las subvenciones.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal 
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(2023-2025)- hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública- Públicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraord. núm. 5 , el  17 de febrero de 2023, se señala lo siguiente:

“Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

·         Justificación del Plan en términos sociales, protección de menores o de la salud pública op la protección animal  

·         Necesidades de la ciudadanía a las que atiende

·         Capacidad financiera

·         Explicación de la competencia de la Ciudad de Melilla en la materia en cuestión.

·         Estudio de la no aplicación de este línea subvencional.”

En paralelo con las normas citadas, son de aplicación igualmente las correspondientes órdenes de bases reguladoras de las convocatorias afectadas en este Plan de Actuación. En concreto: 

1.- Los Convenios de Colaboración que canalicen subvenciones nominativas o directas de carácter excepcional que actúan como bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el art. de la LGS 

2.- Ordenes de concesión de subvenciones que se concedan a

personas jurídicas

3.- Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente cabe considerar el marco de aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que garantiza la protección de los datos personales que las entidades faciliten, en su caso, relativos a las actividades realicen en relación a las ayudas, incluyendo los profesionales y los beneficiarios finales afectados por dichas actividades.

3.   CONVOCATORIAS AFECTADAS Y ALCANCE DE LA COMPROBACIÓN.-

El presente Plan de Actuación comprende una muestra de las subvenciones cuya concesión se dictó al amparo de las convocatorias del año 2023, así como las recogidas expresamente de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la CAM del año presupuestario anterior.

En concreto: 

-       Convocatoria de concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito local, para la realización de programas sociales y/o  en el ámbito de menores o de protección de la salud pública y el bienestar animal en el año presupuestario anterior.

-       Convenios de colaboración suscritos con las personas jurídicas el año anterior y que canalizan subvenciones directas y/o nominativas.

-       Resoluciones de concesión tanto mayores o menores de 3.000 € a personas jurídicas por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El alcance del Plan no impide la actuación de comprobación del órgano concedente sobre otros expedientes y convocatorias no reflejados en el mismo, en ejercicio de la labor propia de la Administración expuesta en el artículo 32 de la LGS, bien en la modalidad de comprobación de la adecuada justificación de la subvención como en la de la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

La comprobación a la que se refiere el presente Plan se realizará mediante la selección de una muestra de las subvenciones concedidas, en base a lo establecido en el artículo 85.2 del RLGS. Los criterios de selección se realizarán sobre el total de proyectos y programas subvencionados en las convocatorias afectadas por este Plan.

En total, se llevará a cabo la comprobación de un porcentaje no inferior al 5% ni superior al 20% de los programas o proyectos financiados, entre los que se incluirá una selección que atenderá a criterios de riesgo, expuestos más adelante y, el resto, a una selección por procedimiento aleatorio simple. Las entidades cuyos proyectos o programas hayan resultado objeto de comprobación serán informados previamente al respecto, mediante la correspondiente notificación electrónica, con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de las actuaciones.

Criterios de riesgo

Serán considerados proyectos o programas con un mayor riesgo de incumplimiento o de impacto en los fondos públicos y, por lo tanto, potencialmente sujetos a las actuaciones de control, los siguientes: 

-       Proyectos o programas que hayan sido objeto de expedientes de reintegro en las convocatorias de las anualidades anteriores.

-       Proyectos o programas que, en convocatorias anteriores, no hayan cumplido con los requisitos de solicitud de autorización de la subvención obtenida o en los que se haya identificado de manera repetida una calidad insuficiente.

-       Proyectos o programas que hayan recibido la mayor cuantía de subvención en cada una de las convocatorias.

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El órgano concedente seleccionará en cada convocatoria los expedientes que, teniendo como referencia los criterios de riesgo mencionados, sean considerados de mayor riesgo de incumplimiento.

El procedimiento de comprobación se iniciará antes del séptimo mes del año presupuestario posterior a la concesión de las subvenciones objeto del plan. Se notificará individualmente a las entidades cuyos programas o proyectos se encuentren incluidos entre los seleccionados, de acuerdo a los criterios establecidos, con al menos un mes de antelación al inicio de la comprobación de sus actividades.

4. PRINCIPALES ASPECTOS A COMPROBAR

De acuerdo con el artículo 32.1 de la LGS, el órgano concedente de la subvención llevará a cabo actuaciones destinadas a comprobar “la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”. Este plan de actuación, por tanto, tiene por objeto verificar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión, que constituye la denominada comprobación material de las subvenciones. Este tipo de comprobación es distinta, pero complementaria, de la comprobación formal y documental que se lleva a cabo al finalizar la fase de justificación correspondiente a cada convocatoria. Para la ejecución de este plan, aunque no sean exclusivas, primarán las actividades de comprobación de tipo documental, lo que podrá incluir la documentación presentada en la fase de justificación, en su caso, pero también cualquier otra que sirva para probar la realización de la actividad subvencionada (Públicaciones, presentaciones, materiales de formación, material audiovisual que demuestre la realización de las actividades, etc.).Para la realización de esta comprobación se seguirá la Guía de Justificación que se acompaña a continuación del presente Plan (Anexo IV).

Puesto que la comprobación material debe evidenciar que las actividades descritas en el programa subvencionado tienen su correlato en la realidad y que han sido efectivamente ejecutadas, los aspectos a comprobar vienen condicionados en gran medida por la propia naturaleza de la actividad subvencionada, que es diversa dependiendo de la línea de subvención y de las características de los diferentes beneficiarios potenciales. Con carácter general, el cumplimento de las actividades subvencionadas se deberá justificar, entre otros, mediante: 

Certificación del Representante Legal, o de la persona en que delegue, de la realización de las actividades. Además, cuando sea solicitado, se aportará cualquier otro material que pueda proporcionar información sobre la realización efectiva de dichas actividades (fotografías, cartelería u otro material divulgativo, cursos, talleres, programas, guías, reseñas de prensa, grabaciones, accesos a contenidos en plataformas de formación virtuales, enlaces en páginas web, etc.), incluyendo la autorización de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para aquellos casos en que así se establezca en la correspondiente convocatoria.

Acreditación de la asistencia de personas (cursos, seminarios, conferencias, etc.) mediante los medios documentales o electrónicos que correspondan. 

Acreditación de la concesión de las ayudas previstas en el programa han recibido formalmente estas ayudas, cuando así se requiera, para la verificación del traslado de la ayuda o concesión económica, o servicios al último beneficiario del mismo, mediante el oportuno recibí o declaración jurada o transferencia bancaria, según el caso.

Acreditación de que el último beneficiario de la subvención reúne los requisitos exigidos de vulnerabilidad, situación de riesgo económico,, discapacidad o dependencia según el caso. 

Acreditación de la elaboración y difusión, en su caso, de los materiales producidos a cargo de la subvención.

Acreditación de:

-       El grado de cumplimiento de los resultados obtenidos en relación a los esperados, de acuerdo a los indicadores incluidos en la solicitud.

-       Los instrumentos de recogida de información utilizados para la evaluación de los resultados.

-       Acreditación documental o electrónica de las Públicaciones, presentaciones científicas o técnicas, patentes, etc., derivadas de las actividades subvencionadas. Las Públicaciones científicas deberán en todo caso presentarse íntegras y no solo sus referencias bibliográficas. 

-       Acreditación documental o electrónica de las tareas de difusión de carácter general desarrolladas en relación al programa o proyecto, de acuerdo con las bases de convocatoria. 

-       En el caso de bienes inventariables a cargo de la subvención, la comprobación se entenderá realizada, bien sobre el terreno, bien a través de la inspección de material documental fotográfico, o audiovisual, así como de la documentación técnica correspondiente.

-       Todas las acreditaciones respecto a la realización de actividades ya desarrolladas, deberán identificar lugar y fecha de realización, número de personas a las que se ha dirigido o, en su caso, colectivo objeto de la actividad.

5. PLAZOS Y CONSECUENCIAS DE LA COMPROBACIÓN

Tal y como se establece en el artículo 92 del RLGS, se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. Por tanto, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, en estos supuestos procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de 
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los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera sido detectada. A tal fin, el órgano concedente de la subvención podrá examinar la justificación presentada por el beneficiario, incluidas las facturas y demás documentos probatorios del gasto subvencionable, además de poder solicitar a la entidad cuanta información complementaria se estime necesaria para comprobar la adecuada justificación de la subvención, o solicitar una parte o el total de justificantes de gastos y de pagos cuando se trate de ayudas otorgadas con la modalidad de justificación simplificada o a través de informe de auditor, o requerir la documentación referida a los procesos de contratación de actividades, de personal o de subcontratación, para comprobar su adecuación a la normativa aplicable. La ejecución del Plan Anual de Actuación se iniciará en el primer semestre de 2024.

El procedimiento se iniciará mediante la notificación a cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas, con al menos un mes de antelación al inicio de la comprobación, del acuerdo de inicio de la comprobación del cumplimiento de sus actividades de los proyectos o programas seleccionados, acuerdo en el que se precisará la normativa aplicable, el alcance de las comprobaciones y el plazo para su ejecución.

La notificación del acuerdo de inicio de la comprobación supone, tal y como señala el apartado 3 a) del artículo 39 de la LGS, la interrupción del cómputo de plazo para la prescripción del derecho al reintegro por parte de la Administración. A continuación de las correspondientes notificaciones, dará comienzo el proceso de comprobación propiamente dicho, durante el cual el órgano concedente, a través del instructor, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a asegurar la comprobación efectiva de la actividad subvencionada y su ajuste a lo declarado en las fases de solicitud y reformulación, en su caso, o a la acreditación de la efectiva realización de las actividades previstas y del cumplimiento del objeto de la subvención. De la verificación del empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, podrán derivarse cuantas actuaciones fueran acordes al procedimiento de control de subvenciones, incluidos los procedimientos de inicio de expediente de reintegro o, además, de un expediente sancionador, todo ello sin perjuicio de posibles responsabilidades penales.

Finalizada la comprobación de los proyectos y programas seleccionados, el órgano concedente elaborará un informe al respecto de la ejecución del presente Plan de Actuación de comprobación, en el que se expondrán los hechos comprobados, las actuaciones realizadas y los efectos de las mismas.

ANEXO IV

GUÍA DE INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL A ENTIDADES NO LUCRATIVAS DE AMBITO SOCIAL

PREÁMBULO

I.-

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), reconoce de forma expresa la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención por parte del beneficiario, así como la justificación por éste presentada y la competencia para exigir el procedimiento de reintegro y la obligatoriedad de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20, entre otros aspectos.

II.-

El objeto de la justificación es acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, además del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, así como la aplicación de los fondos percibidos. Para ello se requiere la elaboración de una memoria técnica que permitirá comprobar la realización de la actividad y su funcionalidad o utilidad social o económica (finalidad).

La cuenta justificativa y los documentos acreditativos permitirán la comprobación formal de la aplicación de los fondos percibidos.

Por favor, lea atentamente esta Guía de instrucciones. Le ayudará a preparar adecuadamente la documentación justificativa que deben presentar en relación con la subvención concedida a su Entidad por la realización de actividades en el ámbito de la integración de la población inmigrante.

Deberán seguir el procedimiento que se detalla a continuación, así como aportar la documentación que se solicita en el apartado de Anexos.

El presente documento está orientado tanto a los responsables del proyecto en su organización, como al personal del departamento financiero y administrativo.

Puede moverse en este documento utilizando los hipervínculos, haciendo clic en el apartado correspondiente, e igualmente volver al índice haciendo la misma operación sobre el apartado en el que se encuentra. En ambos casos figura el texto en azul.

En esta Guía se recogen, por lo tanto, las instrucciones que habrán de seguir las entidades que hayan recibido subvenciones al amparo de las competencias atribuidas a  la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la 
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distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad (BOMe Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023)

III.-

Igualmente, la transparencia es fundamental en la conciencia de la necesidad de rendir cuentas a la ciudadanía sobre los retornos sociales efectuados con dinero de origen público y del derivado de las actividades realizadas con la dedicación de entidades y colaboradores que desinteresadamente aportan su ayuda y tiempo y que trabajan por el bien común.

En este contexto, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, determina cuáles son concretamente las obligaciones de transparencia de estas entidades por razón del origen público del dinero que gestionan, de tal forma que el alcance de la información sobre el destino de estos fondos y los retornos sociales obtenidos sea público.

En estas leyes se regula, por un lado, la obligación de informar y la publicidad de la acción pública y, por otro lado, el derecho de acceso a la información pública.

La ley afecta a sujetos y organizaciones, tanto del sector público como de la sociedad, que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas para conseguir una transparencia completa.

Con el fin de apoyar a las Entidades no Lucrativas (en adelante ENL) y facilitarles el cumplimiento de la Ley, esta guía pretende establecer un marco simple y claro de sus obligaciones y facilitarles orientación sobre los aspectos de la Ley que necesitan atender.

De este modo, la Ciudad de Melilla presta un apoyo efectivo a las ENL obligadas por la Ley de Transparencia.

TITULO PRELIMINAR

Art. 1  Entidades destinatarias del presente Reglamento

Esta Reglamento se dirige a las asociaciones y ENL que perciben fondos públicos. No obstante, se recomienda su cumplimento al resto de asociaciones y ENL 

La financiación pública obtenida por la ENL tiene que destinarse exclusivamente al desempeño de las finalidades comunes de interés general establecidas en los estatutos.

Por lo tanto, la asociación puede tener actividad económica y beneficios en la cuenta de resultados anuales, pero tienen que ser destinados a los fines de la asociación como hemos dicho antes.

En cualquier caso, la asociación tiene que cumplir escrupulosamente todas sus obligaciones documentales y fiscales; entre ellas también las obligaciones de Libro de Socios, actas, inventario y administración de la contabilidad.

TITULO I.

DE LA TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Art. 2  Asociaciones y ENL obligadas a cumplir la Ley de Transparencia

Las ENL perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/2013, tiene la siguiente obligación de transparencia:

-       Perciben más de 100.000 euros anuales de subvenciones o ayudas públicas, o

-       Un 40% o más de sus ingresos anuales provienen de subvenciones o ayudas públicas (siempre que logren como mínimo la cantidad de 5.000 euros).

Prestan servicios públicos.

Independientemente de esto se mantiene la obligación de publicidad de los proyectos subvencionados, de acuerdo a la Ley General de Subvenciones: “Los beneficiarios tienen que dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos por reglamento”.

Art. 3- Cumplimiento de la obligación de transparencia de las ENL

Con objeto de garantizar la difusión y la transparencia de una  información objetiva, veraz y actualizada, las asociaciones y ENL del articulo 23 de esta Reglamento tienen que hacer pública la siguiente información según la legislación básica:

1.    Información institucional:

·         La composición de los órganos de gobierno y funciones con identificación nominativa de los miembros.

·         Organigrama completo que identifique a los responsables.

·         Definición de su misión y objetivos y las actividades que se desarrollen de acuerdo con sus estatutos

·         Estatutos (recomendado) y normativa aplicable que les afecta.

·         Normativa aplicable

 

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1.    Información económica:

·         La relación de todos los contratos subscritos con las administraciones públicas, que ha de incluir:

·         La determinación del objeto del contrato y el importe.

·         El procedimiento de licitación del contrato

·         La duración del contrato

·         Las modificaciones del contrato, en su caso

·         Las prorrogas del contrato, en su caso.

·         Las decisiones de renuncia del contrato, en su caso..

·         La relación de convenios vigentes con las administraciones públicas, con indicación de la fecha.

·         Las partes que firman el Convenio

·         El objeto del Convenio.

·         Los derechos y las obligaciones del Convenio .

·         Las obligaciones económicas del Convenio, si es el caso.

·         El periodo de vigencia del Convenio.

·         La relación de subvenciones públicas, con indicación de:

§   La administración concedente.

§   Su importe.

§   El objeto de la subvención.

§   Los destinatarios del proyecto.

·        Plan anual de actividades y presupuestos aprobados por la Asociación, indicando las principales partidas presupuestarias

·        Las cuentas anuales (cuenta de resultados, balance de situación y memoria económica) y los informes de auditoría de cuentas que se emitan, en su caso.

·        Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de las entidades e indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.

Art. 4.- Espacio donde deben Publicarse las obligaciones de transparencia

A.                   Entidades que persiguen fines de interés social o cultural con un presupuesto anual superior o igual a 50.000 €: La información sujeta a las obligaciones de transparencia será Publicada en las páginas web de la entidad.

B.                   Entidades que persiguen fines interés social o cultural con un presupuesto anual inferior a 50.000 €: La obligación de información y publicidad podrá realizarse utilizando los medios electrónicos ofrecidos por  la Ciudad Autónoma de Melilla en su   página web o la de la Administración Pública de la cual provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas recibidas.

Art. 5.- Para las ENL que tengan web propia

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será Publicada de una manera veraz, clara, estructurada y objetiva para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables (como por ejemplo CSV o XML, etc.)

Es aconsejable Publicar la información en un apartado específico sobre transparencia. 

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad por medios o en formatos adecuados de forma que resultan accesibles y comprensibles, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

La información que se publique se tiene que actualizar periódicamente y se tiene que facilitar la consulta. Aun así también tendrá que comunicar, mediante el Formulario de Transparencia a la Ciudad Autónoma de Melilla la URL  de la web propia u otras administraciones donde conste la  información de transparencia.

Art. 6.- Para las ENL que no tengan web propia

Las entidades referidas en el apartado B del art. 4 con un presupuesto inferior a 50.000 €, que perciben la mayor parte de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán cumplir las obligaciones de transparencia para lo cual comunicarán la información por medio del Formulario de Transparencia y la remitirán para la Publicación al Portal de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

Art. 7.- Forma de transferir la  información al Portal de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.-

1. - Preferentemente por medios electrónicos

Se cumplimentará el Formulario de Transparencia de comunicación de la información.  Al mismo se podrá acceder desde la sede electrónica de la web municipal.

El trámite será gratuito y no se recibirá ninguna comunicación de la Administración.

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2.- Con trámite presencial

Se podrá realizar de forma presencial mediante la presentación en los registros públicos del Formulario de Transparencia cumplimentado correctamente.

Art. 8 Exigencia de Responsabilidad

De la información suministrada responden las entidades.

Se entenderá que se produce el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, cuando se produzca el

a)     EI incumplimiento de la r la obligación de suministrar la información, (cuando se haya desoído el requerimiento expreso de las administraciones competentes).

b)     El Incumplimiento de  las exigencias derivadas del principio de veracidad.

El incumplimiento dará lugar a la oportuno expediente sancionador que se incoará y resolverá como dispone le Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 

TITULO II

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS ENL PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE ÁMBITO SOCIAL

Art.9.- Guía de la justificación de la subvenciones

Las entidades no lucrativas que se han beneficiarias de subvenciones concedidas pro al Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, deberán ajustar la justificación de las mismas a la siguiente Guía que se recoge a continuación

GUÍA DE INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.

Índice:

1.- REQUISITOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN, MODO Y FORMATO DE PRESENTACIÓN

4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

5.- REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN

6.- GASTOS SUBVENCIONABLES

7.- TIPOLOGÍA DE GASTOS

7.1.- GASTOS DE PERSONAL

7.2.- GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD

7.3.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE

8.- EXCLUSIONES

9.- OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

10.- PROTECCIÓN DE DATOS

11.          ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA

12.       ACCESO INFORMACIÓN SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELIILLA

Anexos:

·         ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE RENDICIÓN CUENTA

·         JUSTIFICATIVA.

·         ANEXO II – MEMORIA DE ACTUACIÓN.

·         ANEXO III – MEMORIA ECONÓMICA Y RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES. o ANEXO III.1 - RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES.

·         ANEXO IV - LIQUIDACIÓN DE DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.

·         ANEXO V - RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL.

·         ANEXO VI – DECLARACIÓN RESPONSABLE ADQUISICIÓN DE BIENES INVENTARIABLES.

·         ANEXO VII - RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN SUBVENCIONES NOMINATIVAS RECOGIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 202_.

·         ANEXO VIII - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD QUE FORMULA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

·         ANEXO IX – FORMULARIO AUTORIZACIÓN.

Anexos complementarios:               declaraciones      responsables,      memorias explicativas y presupuesto detallado. o ANEXO DECLARACIÓN RESPONABLE ENTIDADES VINCULADAS. o ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE CONCURRENCIA AYUDAS.

o   ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.

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o        ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE REGLAMENTO SUBVENCIONES. o ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBVENCIONES. o ANEXO MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD. o ANEXO MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA. o ANEXO PRESUPUESTO DETALLADO SUBVENCIÓN.

1.- REQUISITOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

En la justificación deberá acreditarse:

Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió.

Que se cumplen los requisitos, condiciones y finalidad determinantes de la concesión de la subvención.

Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada son necesarios para su realización.

Que los gastos han sido realizados en el periodo de vigencia establecido en el convenio o base reguladora y han de ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación fijado en el convenio.

 

NOTA: la entidad beneficiaria deberá presentar en la cuenta justificativa todos los gastos originados en la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado, hayan sido o no financiados por la Ciudad, diferenciando las cantidades imputadas y las que no lo son (para ello se utilizará las diferentes  columnas del Anexo III).

 

2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

El plazo será el determinado en el convenio/bases reguladoras de la subvención y, en su defecto, será de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto, dará lugar a que por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se acuerde el reintegro de la subvención previo  requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.

3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN, MODO Y FORMATO DE PRESENTACIÓN

La Ciudad dispone de una SEDE ELECTRONICA con la que relacionarse de manera electrónica, pudiendo acceder desde la url www.sede.melilla.es necesitando para su  utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://clave.gob.es/clave_Home/dnin.html) y la utilización de la herramienta gratuita autofirma.

Dicha sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento a personas físicas mediante correo electrónico soportesede@melilla.es o el teléfono 952976261 y para los obligados legales dispone además de una plataforma de ayuda a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica, tanto a la propia Administración como a las personas jurídicas en sus relaciones con la misma, en la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Para presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla habilitada en su página web www.melilla.es, basta con acceder a la sede, dentro del enlace que a continuación se indica debiendo incorporar documentación relativa a la justificación de la subvención correspondiente:

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO

De forma complementaria y con posterioridad a la presentación  de la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla, la justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, junto con un pendrive o memoria usb y reporte del registro facilitado en la sede electrónica, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos. Preguntas y respuestas frecuentes:

 

PREGUNTA: ¿Qué registraré telemáticamente?

RESPUESTA:      Todos los anexos exigidos adjuntos en esta guía de  subvenciones

PREGUNTA: ¿Cómo presento el pendrive o soporte digitalizado?

RESPUESTA: Con el recibo acreditativo de la presentación telemática en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

PREGUNTA: ¿Cómo incorporo la acreditación de pago de las facturas mayores o igual a 100 euros?

RESPUESTA: La acreditación de pago irá tras la factura con la que se relacione dicho abono

PREGUNTA: Si hubiera alguna documentación que añadir para justificar el gasto (contratos de alquiler, modelo Agencia Tributaria, certificaciones de obra etc.) ¿cómo lo presento?

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RESPUESTA: Irá tras la factura con la que se relacione la documental presentada.

 

Personas jurídicas: con carácter obligatorio, todas las personas jurídicas deberán presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página web www.melilla.es; a través del punto de acceso general electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Con el recibo acreditativo de la presentación telemática, la Asociación deberá presentar de forma complementaria y con posterioridad a la presentación  de la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla, la justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, junto con un pendrive o memoria usb y reporte del registro facilitado en la sede electrónica, indicando que éste se añada como documentación adicional al expediente existente, con el siguiente contenido escaneado de forma individualizada y con el nombre que se recoge en la siguiente relación:

·         Anexo I en PDF

·         Anexo II en plantilla Word

·         Anexo III en formato PDF y hoja de Excel con la relación de facturas sumadas (se incluirá en una casilla el total de gastos de personal y dietas)

·         Documentación Anexo III que consistirá en un PDF único con las facturas y comprobantes bancarios digitalizados en riguroso orden, numeradas y correlacionadas según anexo III, cada factura de importe mayor o igual a 100 euros llevará inmediatamente a continuación su comprobante bancario

·         Anexo IV en formato PDF con sus justificantes correspondientes

·         Anexo V en formato PDF y hoja de Excel

·         Documentación Anexo V que consistirá en un PDF único con los documentos justificantes de nóminas de trabajadores, TC1, recibos bancarios, pagos a la Seguridad Social etc.

·         Anexo VI en su caso

·         Carta de Pago en su caso

·         Material divulgativo en su caso

En el caso de que la Asociación que reciba la subvención no tenga el domicilio fiscal  en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá remitirse el pendrive junto con una copia de solicitud electrónica a través de una oficina de correos.

Personas físicas: podrán elegir presentar la cuenta justificativa en los siguientes lugares y formatos:

En formato papel adjuntando pendrive o dispositivo de almacenamiento con la documentación escaneada en el Registro Electrónico General de la Ciudad Autónoma de Melilla, si se realizase en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hará llegar digitalizada una copia de alguna de las siguientes maneras:

·         Mediante dispositivo de almacenamiento, que entregará en mano en la Consejería.

·         Mediante enlace a almacenamiento en nube, que será   enviado al correo electrónico del Jefe de Negociado del Área  competente de la Consejería que le haya otorgado la subvención.

·         A través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página web con las indicaciones especificadas en el punto anterior; en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. En caso de utilizar la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, se realizará según especificaciones del punto anterior

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME

 

NOTA: El expediente deberá ser digitalizado con absoluta coherencia por parte de la entidad beneficiaria, siguiendo las instrucciones y adjuntando los anexos preceptivos indicados en la Guía de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

Toda la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice de todos los documentos existentes en el mismo. El orden a seguir es el indicado en el apartado 11 de la presente Guía. La cuenta justificativa será rechazada si no se efectúa la digitalización del expediente en los términos indicados.

 

4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Se deberán incorporar con carácter obligatorio y debidamente rellenados los ANEXOS I, II y III. Los ANEXOS IV, V y VI se presentarán solo en caso

de imputar dietas o desplazamientos, gastos de personal y adquisición de bienes inventariables respectivamente. A continuación indicamos las particularidades de su cumplimentación. Escrito rendición cuenta justificativa. Anexo I

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MEMORIA DE ACTUACIÓN

 

El contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el siguiente:

·         Entidad organizadora

·         Denominación del programa

·         Temporalización del proyecto

·         Localización física donde se ha ejecutado el proyecto

·         Objetivos y fines

·         Participantes

·         Actividades realizadas.

·         Medios

·         Liquidación

·         Colaboraciones

·         Publicidad

·         Conclusiones

MEMORIA ECONÓMICA

Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:

Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y relación clasificada de todos los gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III, (formulario PDF y Excel). En este anexo III, se totalizarán todos los  gastos, aún cuando los gastos que a continuación se mencionan sean relacionados de forma pormenorizada en sus respectivos anexos (la cantidad resultante de la suma del Anexo V y de los anexos de dietas, se añadirá en una sola casilla al final del Anexo III y de este modo, será sumada junto con los gastos e inversiones, para así, totalizar el gasto realizado). Además, el Anexo III contiene la consideración de certificación, por ello es indispensable que sea cumplimentada y firmada por el responsable de la Asociación en todas sus hojas, de no ser así, se procederá a su devolución para su subsanación. En el caso de que existan más gastos que número de casillas, será necesario que se imprima la cantidad de hojas necesarias para proceder a su correcta cumplimentación (segunda hoja).

Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento. Se adjunta Anexo IV, (formulario PDF). La suma total de las dietas, deberá incorporarse al anexo III en una casilla que anuncie como concepto “total dietas”.

Relación de los gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V (formulario PDF y EXCEL). Deberá ser cumplimentado, según los gastos a repercutir en la justificación otorgada a la Asociación, de conformidad con el presupuesto aprobado en la resolución o convenio y admitido por la Consejería. En el formato PDF de este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y de pago. La suma total deberá incorporarse al anexo III en una casilla que anuncie como concepto “total Anexo V”.

Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención. Se adjunta Anexo VI (formulario PDF).

Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad, consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos probatorios del gasto efectuado se presentarán en formato original; no obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas en determinados gastos que están recogidos en el apartado 7 “tipología de gastos” de la presente Guía de Subvenciones. Justificantes de pago: todos los justificantes de gasto que se presenten, deberán ir unidos a su extracto bancario, que acredite el cargo efectuado en la cuenta corriente de la entidad beneficiaria correspondiente a la operación justificada. Estos justificantes deberán ir unidos a su correspondiente factura.

Carta de pago de devolución: la entidad beneficiaria deberá aportar en la cuenta  justificativa la carta de pago del ingreso del importe a devolver en la tesorería de la Ciudad.

 

NOTA: sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de importe inferior a 100 €.

El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor.

No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes  acumulados que excedan de 300 euros.

 

5.- REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN

Los gastos efectuados se deberán justificar mediante facturas originales que deberán incorporar los siguientes datos:

·         Número de factura.

·         Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF, CIF y domicilio).

·         Datos identificativos del destinatario (exclusivamente, la entidad subvencionada y, si percibieran más de una subvención, deberá figurar el proyecto/programa afecto a la subvención).

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·         Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberán reflejarse los impuestos correspondientes.

·         Lugar y fecha de emisión (la fecha de emisión deberá estar comprendida dentro del plazo de vigencia del convenio).

Si se presentaran facturas en idioma distinto del español, deberá acompañarse traducción de dicha factura, firmada por el traductor y por un representante legal de la entidad subvencionada.

 

NOTA: Todos los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá reflejarse en la relación clasificada de gastos e inversiones del anexo III.

Será causa de devolución de la justificación la no presentación en la forma indicada.

 

6.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los gastos que respondan a las siguientes  características:

·         El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.

·         Su coste no podrá ser superior al de mercado

·         Deberán realizarse en el plazo determinado en el convenio o en las bases reguladoras.

·         Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de justificación de la subvención.

7.- TIPOLOGÍA DE GASTOS

7.1.- GASTOS DE PERSONAL

Los gastos de personal se justificarán presentando la documentación que se indica a continuación, según el grupo en que se encuadre la relación laboral.

En el caso de nueva contratación de personal deberá acreditarse:

·         Haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa.

·         Que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.

·         Informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo utilizado en la selección.

Salarios: Los salarios del personal contratado no podrán experimentar incremento con cargo a la subvención sin autorización previa de la Consejería de Políticas Sociales  y Salud Pública  y de la Intervención de la Ciudad. Dicho incremento no podrá exceder de la subida del salario mínimo interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la debida aplicación de los respectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito nacional.

La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo V de la Guía de Subvenciones, donde se detallarán los gastos de personal.

Personal con contrato laboral:deberá aportarse la      siguiente documentación:

·         Recibos de las nóminas en original o copia compulsada, así como los correspondientes justificantes de pago, acreditados mediante extracto bancario del cargo efectuado.

·         Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de los meses imputados a la subvención. Los Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social deben estar mecanizados o sellados por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el recibo de liquidación de cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los  meses imputados.

·         Modelo 190 de la AEAT.

·         Personal contratado en régimen de arrendamiento de              servicios y colaboraciones esporádicas.

Arrendamiento de servicios:

Factura por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos, NIF del trabajador, fecha y periodo de liquidación, retención por I.R.P.F. y aplicación del I.P.S.I.

Original o copia compulsada de los impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones de I.R.P.F.

Colaboraciones esporádicas:

Recibo de la cantidad devengada, fechado y firmado por el perceptor, en el que debe figurar su nombre, apellidos y NIF, la categoría profesional, la colaboración prestada y el periodo de tiempo devengado, el importe total y la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aplicación del I.P.S.I.

Original o copia compulsada de los impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones de I.R.P.F.

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En caso de conferencias, se considerará como gasto subvencionable el gasto devengado únicamente por la intervención del ponente, así como sus dietas y gastos de desplazamiento, debiendo ser liquidados conforme al anexo VI de esta Guía.

Personal Voluntario:

De conformidad con la Base 32ª.13 apartado 2 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2023 DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (Exp. 43088/2023), se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en computo anual por voluntario.

El personal voluntario, tendrá derecho al reembolso de todos aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, que serán imputables  a la subvención.

Se incluyen los gastos correspondientes a seguros obligatorios, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y de responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor del personal voluntario que participa en los proyectos subvencionados, acompañada de la relación nominal, con nº del DNI de este personal.

La justificación de los gastos de personal se efectuará de conformidad con el anexo V de esta Guía de Subvenciones, tendiendo en consideración los siguientes apartados.

Resumen justificación gastos de personal

Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.    Copia del Contrato Laboral.

b.    Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

e.    Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

f.              Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

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SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 

7.- TIPOLOGÍA DE GASTOS

7.2.- GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD

En relación con el local donde se desarrolla el proyecto subvencionado, son imputables los siguientes gastos:

Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles: la entidad beneficiaria deberá presentar:

·         contrato de alquiler.

·         documentos acreditativos del pago de la renta, con acreditación de la transferencia bancaria efectuada en favor del arrendador.

·         Modelo 115 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Gastos de comunidad: son gastos subvencionables, siempre y cuando la entidad beneficiaria sea la propietaria de dicho local. Para justificar dicho gasto deberá presentar: escritura original o copia compulsada de la escritura de propiedad del inmueble.

Gastos de suministro (agua, electricidad, gas). Esos gastos se justificarán mediante recibos telemáticos domiciliados y su correspondiente extracto bancario acreditativo del pago.

Gastos de reparación, conservación y mantenimiento: deben referirse a obras de reparación simple es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura. También son imputables a este concepto las obras de conservación y mantenimiento que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

Gastos de ejecución de obras: si las mismas excedieran del importe fijado en convenio o, en su defecto, excedieran del importe de 40.000 €, la entidad beneficiaria deberá presentar:

Para el cobro de la primera certificación:

·         tres ofertas de diferentes contratistas recibidas con carácter previo a la contracción del compromiso

·         Proyecto de obra o rehabilitación

·         La certificación y su factura

A partir de la segunda certificación:

·         Certificación y su correspondiente factura

·         Cuando presente la cuenta justificativa de la subvención:

·         Extracto bancario de todas las facturas presentadas anteriormente.

·         Acta final de recepción

Otros gastos generales:

Artículos de consumo (que no pueden ser reutilizados) como son los alimentos, farmacia, papelería, toner etc.

Equipamiento, como son las adquisiciones en material informático, ofimático, audiovisual, mobiliario, etc.

·         la entidad beneficiaria deberá presentar tres presupuestos, cuando el importe del gasto supere el importe fijado en el convenio o, en su defecto, supere los 15.000 €.

La justificación de los gastos de equipamiento que fueran  inventariables se efectuará de conformidad con el Anexo II de esta Guía de Subvenciones.

 

Nota: No podrá adquirirse material inventariable de similares características cada año, hasta que finalice el periodo de vida útil del mismo, conforme a las tablas legales de amortización.

 

Suministro de gasolina a vehículos que se hallen afectos a la actividad subvencionada: la factura deberá reflejar la matrícula del vehículo y, en la memoria de actuación, deberá justificarse la vinculación del vehículo a la actividad subvencionada.

Edición o impresión de material divulgativo o Publicaciones con cargo al proyecto: además de la remisión de los documentos justificativos del gasto, se deberá enviar, al menos, un ejemplar de cada uno de los materiales editados.

 

Nota: En el material divulgativo subvencionado deberá figurar el logotipo de la  Ciudad Autónoma de Melilla y de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

 

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Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables, siempre que así se prevea en el convenio, por lo que dicho gasto deberá también ser reflejado en el presupuesto que presente la entidad beneficiaria con la solicitud de subvención inicial.

Los tributos son subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, debiendo acreditar por lo tanto su liquidación.

En Resumen:

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

7.3.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE

Deberán justificarse con cargo a dicha partida las dietas y gastos de viaje del personal  adscrito al cumplimiento del programa.

DIETAS: los gastos en dietas comprenden los gastos de alojamiento y/o manutención.

Gastos de alojamiento: se justificarán mediante factura expedida por el hotel o por la agencia de viajes. No serán objeto de subvención los gastos extraordinarios, tales como teléfono, minibar, lavandería, etc.

Si fuera más de una persona la que se alojara en el hotel, deberá presentarse certificación del representante legal de la entidad, en la que relacione el nombre y DNI de las personas alojadas con ocasión del evento subvencionado.

Gastos de manutención: los gastos de manutención se abonarán hasta el importe de 37,40 € (18.70 €, en caso de media dieta)*, debiendo presentar factura del establecimiento.

Gastos de desplazamiento: se justificarán de la siguiente manera:

·         Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar las personas que se han desplazado, su vinculación con el programa y la necesidad del desplazamiento, el cual irá acompañado de todos los billetes del medio de transporte público utilizado.

·         Billetes y tarjetas de embarque del medio de transporte público utilizado (avión, barco, tren, etc.) acreditativos del desplazamiento realizado.

·         Certificación del representante legal de la entidad, en la que relacione nominativamente a todas las personas desplazadas con ocasión del evento subvencionado, haciendo constar su DNI.

IMPORTE MÁXIMO: el importe máximo de cada dieta en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, para el Grupo 2, en la que se fijan los siguientes importes:

Alojamiento: 65,97 €

Manutención: 37,40 € (18.70 € en caso de media dieta)* Dieta entera: 103,37 €

En automóvil: la justificación se realizará de la siguiente manera: importe por km. Recorrido, a razón de 0,19 €/Km, más los peajes de autopista justificados.

*Con carácter general todos aquellos desplazamientos que conlleven realizar las dos comidas principales fuera del domicilio serán considerados, a los efectos de justificación de la manutención y en relación con los límites anteriormente señalados, como día completo. Los que sólo conlleven la realización de una comida principal (comida o cena), serán considerados como medio día.

La justificación de este gasto se efectuará de conformidad con el anexo IV de esta Guía de Subvenciones.

8.- EXCLUSIONES:

En general no serán subvencionables y, por tanto, darán lugar a su exclusión de la cuenta justificativa:

·         Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria, en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.

·         Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal vigente.

·         Las facturas de importe superior o igual a 100 € que no vayan acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

·         Los gastos superiores o igual a 100 euros en efectivo.

·         Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean personas distintas de la entidad.

·         Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.

BOME-P-2024-572 Descargar página

·         Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa de la consejería promotora.

·         Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de nóminas y seguridad social.

·         Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos 111, 190, 115 o 180.

·         Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad que se está justificando.

·         Los gastos de asesoría jurídica o financiera que no hayan sido establecidos en el convenio/base reguladora.

·         Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

·         Los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.

·         Las gratificaciones a personal voluntario, salvo las particularidades previstas en el apartado 7.1.2.

·         Gastos cuyo valor sea superior al de mercado.

·         Gastos en obsequios y regalos.

·         Gastos en comidas y celebraciones.(1)

·         Gastos en desplazamientos. (1)

·         Gastos en jornadas y conferencias fuera de nuestra Ciudad. (1)

·         Gastos en trofeos, medallas, placas y condecoraciones.(2)

Nota (1): Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación, que deberá ser avalado por informe técnico de la Consejería expresando la obligatoriedad del gasto, dando traslado del mismo a Intervención.

Nota (2): Siempre que no obedezcan a concursos o competiciones, debiendo ser claramente identificados en el presupuesto y proyecto inicialmente presentado.

9.- OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de alguna consejería, cualquier otro tipo de financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su importe en el Anexo III.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («BOE» núm. 294, de 06 de diciembre de 2018).

Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos proyectos, así como de su propio personal, la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.

En la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios y/o participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , así como a los restantes organismos financiadores y de control, tanto  locales como nacionales, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.

11. ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA

La disposición de todos los documentos que integren la cuenta justificativa seguirá rigurosamente el siguiente orden:

·         Anexo I Declaración responsable rendición cuenta justificativa (Formulario PDF).

·         Anexo II Memoria de actuación (Modelo plantilla Word).

·         Anexo III Memoria económica y Relación clasificada de gastos e inversiones (formulario PDF, Excel).

·         Anexo IV Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos (formulario PDF).

·         Anexo V Gastos de personal (formulario PDF y Excel).

·         Anexo VI Declaración responsable sobreadquisición de bienes inventariables (formulario PDF).

·         Justificantes de Gastos, a los que se unirá cada uno de sus pagos.

·         Carta de pago de devolución de excedentes.

·         Material divulgativo.

Nota: Todos los documentos deberán digitalizarse en formato PDF.

Detrás de la digitalización de cada uno de los anexos, en subcarpetas deberán digitalizarse cada uno de los justificantes de gasto en el mismo orden reflejado en la relación clasificada, con su correspondiente justificante de pago y extracto bancario.

De no presentarse los documentos de la cuenta justificativa en el orden indicado, será causa de devolución.

12. ACCESO INFORMACIÓN SUBVENCIONES DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELIILLA

BOME-P-2024-573 Descargar página

https://sede.melilla.es/melillaPortal/transparencia/se_contenedor2.jsp?secci on=se_seccion_menus.jsp&language=es&codResi=1&codMenuPN=21&codM enu=306&layout=se_contenedor2.jsp

Subvenciones

Información de las subvenciones de la Ciudad Autónoma.

       Planes estratégicos de subvenciones

Los planes estratégicos de subvenciones y sus respectivas modificaciones incluyendo los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

       Bases reguladoras de subvenciones y sus convocatorias

La relación de las bases reguladoras de subvenciones y sus convocatorias durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo y finalidad y las condiciones que deberán reunir las posibles personas o entes beneficiarios.

       Beneficiarios y ayudas públicas concedidas

La relación de los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe y objeto o finalidad.

Convenios de colaboración y encomiendas de gestión

Convenios de colaboración y encomiendas de gestión de la Ciudad Autónoma.

https://sede.melilla.es/melillaPortal/transparencia/se_contenedor2.jsp?secci on=se_seccion_menus.jsp&language=es&codResi=1&codMenuPN=21&codMenu=306&layout=se_contenedor2.jsp - contenedor_sede

       Convenios de colaboración

Información referente a la relación de los convenios de colaboración que se celebren en el ámbito de la Ciudad, consignándose las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, prestaciones y obligaciones económicas convenidas.

       Encomiendas de gestión

Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma Art. 10.- Exclusión de las Subvenciones otorgadas con cargo al 0,7 % del IRPF

 

Tipo documento

Nombre

CSV (link al documen

PTS_M_O0006

Informe de Incoaci Expediente (3 firma

1525032663140751

PTS_M_O0001

Acuerdo Incoació Expediente

1525014344162025

PTS_M_0019

Informe Jurídico

1525032747026241

 

Se exceptúa de la presente Guía de Justificación aquellas s otorgadas a través de las convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre las personas físicas, que se rigen por su propia normativa.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 1 de abril de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez