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BOME Nº 6161 - martes, 2 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de marzo de 2024, relativo a modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para el periodo 2023-2025.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024, RELATIVO
A MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA PARA EL
PERIODO 2023-2025.
El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2024, registrada al número
2024000187, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Punto único.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO AÑO 2023-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha
17 de febrero de 2023, relativo a la
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (BOMe Extraord. núm.5, de 17 de
febrero de 2023)
II.- Con ocasión de la celebración de las
elecciones locales el 28 de mayo de 2023, y la constitución de un nuevo
gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto nº 0914, de fecha 10 de
julio de 2023, relativo al establecimiento de la nueva organización de la
estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Y
el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al
Decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad con
fecha 28 de julio de 2023, se procede a la extinción de determinadas
consejerías y a la reestructuración de otras.
III.- En particular se extinguió la Consejería del
Menor y la Familia, agrupándose las competencias que venía ejerciendo la misma
en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a través del órgano
gestor de la Dirección General del Menor y la Familia.
IV.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que exige que los Entes públicos que
propugnen el establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter
previo, en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se
pretenden conseguir.
V.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establece en la Sección Primera del Capítulo III de su Título Preliminar, de
los Planes estratégicos de subvenciones y especialmente su artículo 15,
relativo a los efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones,
recoge que: Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos por los
Ministerios y de los informes emitidos por la Intervención General de la
Administración del Estado, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el
nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel
de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más
eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminada.
VI.- Por las Direcciones Generales de esta
Consejería se ha emitido Informe favorable para la aprobación de la
modificación del Plan estratégico de Subvencione que nos ocupa, con fecha 5 de
febrero de 2024.
V.- Con fecha 23 de febrero de 2023, se p8uublcia
en el Boletín Oficial Extraord. núm. 15, Acuerdo de la Excma. Asamblea de
Melilla, de fecha 22 de febrero de 2024, relativo a la aprobación definitiva de
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2024, que recoge ls modificaciones al Plan Estratégico aprobado en su día por
el Consejo de Gobierno.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de fecha 17 de febrero de 2023 (BOMe Extraord. núm.5, de 17 de febrero de
2023), que queda como sigue:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
(2023-2025)
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter
básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones
deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración
de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el
art. 8.1 de la ley 38/2003.
de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector
público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias
constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos,
coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y
planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo
con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados
en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto
público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos
públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad
de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un
incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará
posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al
mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las
actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo
de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a
elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter
previo al nacimiento de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único
que permite establecer la correlación
entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las
prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a
conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la
estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes
estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años,
salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente
establecer un plan estratégico de duración diferente.
Con fecha 25 de octubre de 2017, se Pública en el BOMe extraordinario núm. 18, Acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019, en el que se
recoge el Plan estratégico de la extinta Consejería de Bienestar Social, hoy
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Posteriormente, SE aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad de Melilla para el periodo 2020-2022, cuyo vigencia finalizó el 31 de
diciembre de 2022, y que sufrió distintas modificaciones a lo largo de su vigencia.
Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraordinario núm. 46, de
13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de la
anterior Consejería de Economía y Políticas Sociales, que pasó a
denominarse Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal como consecuencia de la exclusión de
las competencias en materia de economía y la adición de las competencias en
materia de bienestar animal.
Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de esta
órgano se requiere la aprobación de un
nuevo Plan Estratégico para los años 2023- 2025, con vocación de plurianual y
con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.
La UE tiene hasta 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos
principales en los ámbitos de empleo, investigación y desarrollo, clima y
energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza. Por ello se han
desarrollado un conjunto de decisiones en distintos ámbitos que conjuntamente
forman “las orientaciones integradas Europa 2020”
Dentro de ella se enmarca la Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones “La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un
marco europeo para la cohesión social y territorial”, de 16.12.2010 COM(2010)
758 final. En la misma se dispone que: “Las ONG se han convertido en actores esenciales de
la lucha contra la pobreza y la exclusión social y dialogan de forma regular
con las autoridades públicas. Sin embargo, el ritmo y el impacto del compromiso
es muy irregular en Europa y, a la vista de los ajustes presupuestarios, su
participación efectiva está en riesgo. Por tanto, es importante reforzar y
estabilizar las asociaciones existentes a nivel europeo y promover la
participación sostenible a nivel nacional. La participación de las personas en
situación de pobreza se reconoce como objetivo primordial de las políticas de
inclusión, tanto en calidad de herramienta de capacitación individual como de
mecanismo de gobernanza. La UE ha dado ejemplo y seguirá difundiendo
conocimientos y mejores prácticas en torno al tema de la participación”.
asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos
los ciudadanos y a todas las regiones.”
La Decisión (UE) 2022/2296 del
Consejo, de 21 de noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las
políticas de empleo de los Estados miembros , recoge como Orientación n.o 8: Promover la igualdad de
oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza,
que:
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social,
con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y
sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la
inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado
de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la
exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el
diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto
distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros
orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La
modernización de los sistemas de protección social también debe tener como
objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse
especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las transiciones
ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía.
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de
la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a
necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar
unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de
recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las
personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre
otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.
La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad,
tales como la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la
educación, la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados
de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo,
en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de
reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse
especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también mediante la plena
aplicación de la Garantía Infantil Europea
Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños,
tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se
encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben
garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda
pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y
equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de
pobreza a causa del aumento de los precios de la energía — debido, en parte, a
la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, por ejemplo con medidas
específicas de ayuda temporal a la renta o la adaptación de las medidas de
ayuda existentes, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas
inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben
tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad,
incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema
de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso
oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos
cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la
sostenibilidad a largo plazo.
A ello, se suma la aprobación por la Asamblea General el 25 de
septiembre de 2015 de la Resolución de la Resolución núm. 70/1. “Transformar
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que recoge 17
objetivos para un desarrollo sostenible, se contemplan aspectos tales como:
Garantizar la protección social de las personas en situación de pobreza o
vulnerabilidad social, aumentar el acceso a los servicios básicos y ayudar a
las personas afectadas por fenómenos climáticos extremos, así como hacer frente
a los problemas económicos, sociales y ambientales (objetivo 1); Poner fin al
hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (objetivo
2); Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las
edades (objetivo 3); Reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo,
edad, discapacidad, raza, etnia o religión (objetivo 10); entre otros.
El Congreso de los Diputados adoptó el 12 de diciembre de 2017 una
Proposición no de Ley, con el respaldo de la práctica totalidad de las fuerzas
políticas, para orientación política del Gobierno en la definición de la
estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible
2030 (PNL 161/001253), en la que se insta al gobierno a “elaborar, aprobar y
poner en marcha una Estrategia de Desarrollo Sostenible para implementar en
España la Agenda de Desarrollo 2030”. Compete a las administraciones públicas
(AAPP), a los gobiernos y al parlamento ejercer el liderazgo correspondiente y
asumir la responsabilidad de su impulso. Su implantación habrá de articularse
por parte del gobierno nacional al nivel del Estado, y de los gobiernos
autonómicos y locales en sus respectivos niveles de responsabilidad.
Con fecha 29 de junio de 2018, se aprobó por el Consejo de Ministros ha
aprobado el "Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030:
Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible". Mediante este
plan se da cumplimiento parcialmente del compromiso del Gobierno de Melilla con
la Agenda 2030 y los ODS que en ella se contemplan.
En el marco de la consecución de los Objetivos y metas de la Agenda
2030, la participación de las organizaciones de la sociedad civil es
fundamental. Las ONG, movimientos sociales, plataformas, sindicatos y otras
organizaciones tienen un papel protagonista en una agenda internacional de
desarrollo sostenible que requiere del compromiso de todos los actores del
planeta.
Por una parte, las entidades de la sociedad civil y específicamente las
ONG contribuyen a la consecución de la Agenda 2030 llevando a cabo proyectos y
programas para acabar con la pobreza, reducir desigualdades y apoyar a
colectivos vulnerables entre otros. Este tipo de acciones sin duda tendrán un
impacto positivo en los ODS y por tanto es importante identificar y medir este
impacto para poder evaluar su desempeño y establecer objetivos a largo plazo.
Con fecha 17 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla extraordinario núm. 5, Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
fecha 17 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal (2023-2025).
Con fecha 31 de julio de 2023, se Pública en el BOMe Extraord. Núm. 54,
el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al
decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. En
el mismo se adiciona a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, la
materia de la protección de menores y ejecución de las medidas
impuestas por los Jueces de Menores, por
ello se requiere la modificación del Plan Estratégico de la Consejería,
incorporando las subvenciones derivadas del ejercicio de la citadas
competencias
Por ello, el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con
la opción primera que recoge la Disposición Adicional Primera del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de
09/09/2005) aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
2023-2025, cuyo articulado figura a continuación.
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por esta Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública durante el período 2023- 2025 se ajustará a lo
previsto en el siguiente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan
requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los
presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones
presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se
acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
-
Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo
establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación
presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en
la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por
los potenciales beneficiarios.
-
Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos
públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-
Control y análisis de la adecuación
de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:
§ Justificación del Plan en
términos sociales
§ Necesidades de la ciudadanía
a las que atiende
§ Capacidad financiera
§ Explicación de la
competencia municipal en la materia
§ Estudio de la no aplicación
de este línea subvencional
ARTÍCULO 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 09/09/2005), el
órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la
ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto,
-
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente
-
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones
directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos
previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO 7.
De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas
previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, en cada uno de sus
Anexos:
· los objetivos que se
pretenden alcanzar (Anexo I)
· la modalidad de concesión
aplicable (Anexo II)
· los destinatarios a los que
van dirigidas (Anexo II)
·
el importe económico (Anexo II)• la aplicación presupuestaria. (Anexo
II)
ARTÍCULO 8.
Este Plan se estructura en dos Anexos, de conformidad con la actividad
subvencional prevista presupuestariamente para el ejercicio 2023.
·
En el Anexo I Objetivos Estratégicos a desarrollar.
·
Anexo II se lista y desglosa la
actividad subvencional ordenada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal
ARTÍCULO 9.
Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
-
Ente concedente La Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública como gestor de la subvención
-
Objeto. Bajo este criterio se especifica la
finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente
objeto de evaluación.
-
Modalidad de gestión. Criterio que distingue la
previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de
conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin
del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa,
convenio de colaboración)
-
Importe. Referido a la consignación prevista para
cada subvención.
CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 10.
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública concederá
subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de
fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o
para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia
local.
ARTÍCULO 11.
La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las
diferentes áreas entre las que se encuentran:
-
Las de Políticas Sociales en sus diferentes Líneas de Subvención
municipal (Servicios Sociales comunitarios, Generales y especializados)
-
Las de Salud Pública
-
Las del área del menor y la familia.
CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA
EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS
ARTÍCULO 12.
Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección
Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO 13.
En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:
- Objeto
-
Cumplimiento de indicadores de las actuaciones subvencionas
-
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
-
Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del
mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5. CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
ARTÍCULO 14.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la
Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de
pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada
expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación
de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la
subvención.
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de
subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas
CAPÍTULO 6.
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN DE REALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS DE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 15.
Anualmente, y con independencia del control financiero de los
programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal,
los órganos gestores de la Consejería de Política sociales y Salud Pública que
propongan las subvenciones que se concedan, elaborarán mediante Orden de la
Consejera un Plan Anual de comprobación de las actividades subvencionadas el
año presupuestario anterior al objeto de comprobar la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención (Anexo III).
De las conclusiones del referido Plan se dará traslado a la Intervención
General de la Ciudad de Melilla a los efectos oportunos
ANEXO I
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
A.- EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
OBJETIVO 1: Fomentar y favorecer el
acceso al empleo de las personas en situación o en riesgo de exclusión social,
la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de
acceso al mercado laboral y favorecer la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres
Con este objetivo se pretende mejorar la situación económica de las
familias y facilitar el acceso al trabajo de las personas en situación de
riesgo y exclusión social, con medidas de discriminación positiva, orientación
laboral y formación ocupacional.
Pero además será imprescindible favorecer la generación de actividad
empresarial, y el apoyo al empleo por cuenta propia.
Medidas prioritarias:
1.1.- Facilitar el acceso al mercado de trabajo y a la actividad
empresarial de la población en riesgo de exclusión social y de los colectivos
vulnerables
1.2.- Mejorar la cualificación profesional de la población activa y
adecuarlas al tejido productivo melillense
1.
3.- Ampliar y diversificar los canales de información dirigida a los
potenciales demandantes de los programas de empleo formación.
OBJETIVO GENERAL 2.- Garantizar los
recursos económicos mínimos. Garantizar el acceso a todos los recursos
sociales. Mejorar las condiciones de vida de la población en riesgo de
exclusión. Facilitar a los medios y recursos económicos y/o servicios suficientes
para garantizar las condiciones de una vida digna y evitar la cronificación de
las situaciones de precariedad social de las familias especialmente las que
tienen hijos a cargo.
La intervención correspondiente a este objetivo general reside
principalmente en el área de Servicios Sociales. Esta se encuentra orientada a
optimizar el Sistema público de Servicios Sociales manteniendo y mejorando su
equipamiento e infraestructuras y reforzando sus servicios y prestaciones,
creando una red integral de recursos capaz de hacer frente a las nuevas
necesidades emergentes, y las diferentes situaciones de exclusión social en la
ciudad.
Medidas prioritarias:
2.
1.- Optimizar la gestión de la red de Servicios Sociales
2.2.- Garantizar unos recursos económicos mínimos mediante medidas
asistenciales que reduzcan el riesgo de pobreza y de exclusión social en
hogares y personas
2.3.- Optimización de la gestión de las prestaciones y mejora de los
protocolos de actuación
2.4.- Mejorar el acceso a la salud de la población en situación de
exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de los demás colectivos
vulnerables
2.5.- Rehabilitación y mejora de los espacios urbanos de los barrios y
zonas con especiales necesidades de transformación social
2.6.- Procurar viviendas a la población en riesgo de exclusión o
perteneciente a colectivos vulnerables
2.7.- Mejorar la calidad de vida de la tercera edad y otros colectivos
vulnerables mediante la mejora de las condiciones de la acogida residencial y
programas complementarias a ésta
2.
8.- Fomentar la resiliencia de las personas pobres y las que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y
vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras
perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.
2.9- La mejora de las situaciones de precariedad económica de las
familias, la facilitación de los medios y recursos suficientes para facilitar
la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, especialmente
los que tienen menores a su cargo, y otras que faciliten medidas de
acompañamiento a las familias para evitar las situaciones de exclusión social y
la cronificación de la pobreza.
2.10.- Apoyo a la población vulnerable y familias numerosas en el abono
de los gastos ocasionados por el incremento de los costes de la energía
eléctrica
OBJETIVO GENERAL 3: Alcanzar una
educación con equidad. Erradicar el analfabetismo y el absentismo escolar,
favoreciendo la escolarización y la integración escolar
Aunque la educación no es una competencia directa de la Ciudad Autónoma
de Melilla, resulta necesario actuar sobre el problema del fracaso escolar y el
abandono educativo temprano de forma concertada con el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, para reducir las elevadas tasas presentes en la ciudad.
Los niveles educativos de una población poseen una relación causal
directa con los niveles de ocupación laboral que presenta esa sociedad. A
mayores niveles educativos mayores posibilidades de alcanzar un empleo, de que
este sea más estable y de que exista la posibilidad de una movilidad social y
física de los trabajadores.
En relación con esto último, también resulta necesario elevar el nivel
educativo de la población adulta, combatiendo el analfabetismo y fomentando el
aprendizaje constante a lo largo de la vida.
Medidas prioritarias:
3.1.- Prevenir y actuar contra el abandono educativo temprano y el
fracaso escolar
3.2.- Elevar el nivel formativo de la población adulta y el desarrollo
del aprendizaje a lo largo de la vida
3.
3.- Promover la dotación de nuevas infraestructuras y equipamientos
socioeducativos
OBJETIVO GENERAL 4.- Apoyar la
integración social de los inmigrantes
Los problemas de desarraigo, las prácticas discriminatorias, la
exclusión del mercado de trabajo o las barreras culturales y lingüísticas, son
factores de vulnerabilidad social frecuentes en este colectivo. Además una
parte de los inmigrantes que acude a Melilla se encuentra en situación de
irregularidad, lo que en muchas ocasiones incide negativamente en su inclusión
social y en su integración. El rápido, reciente y elevado crecimiento de la
población inmigrante en la ciudad de Melilla hace necesario la implementación
de actuaciones y medidas que sirvan para prevenir un aumento de la población en
exclusión social.
Medidas prioritarias:
4.
1.- Promover los elementos socializadores que faciliten la integración
social de los inmigrantes
4.2.- Realizar actuaciones de prevención y atención a los inmigrantes en
situación de necesidad
4.
3.- Apoyo a mujeres en situación de especial vulnerabilidad como
consecuencia de su situación socio familiar o su estado físico/psíquico
OBJETIVO GENERAL 5: Garantizar la
atención a las personas en situación de dependencia, personas mayores y con
discapacidad. Desarrollar una atención preferente e integral a colectivos
desfavorecidos y/o en situación de mayor riesgo, especialmente aquellos que
presentan situaciones económicas críticas
La atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de
los ejes de los planes nacionales de inclusión social. Los colectivos
especialmente vulnerables como los discapacitados y los ancianos se encuentran
más expuestos que el resto de la población a deslizarse hacia la exclusión
social. Además de estos colectivos, existe otro que ha registrado en los
últimos años con una mayor presencia entre la población en riesgo de exclusión,
el de las mujeres solas con hijos a cargo, de tal modo que podemos afirmar que
existe una feminización de la pobreza al que se une igualmente aquellas
personas mayores que viven solas Medidas prioritarias:
5.
1.- Favorecer el acceso de los discapacitados a la formación y el
empleo, facilitando su desarrollo social en el espacio público
5.2.- Garantizar la asistencia integral a las personas mayores y a
aquellas que se encuentran en situación de dependencia, procurándoles un
desarrollo normal en su entorno.
5.3.- Procurar una asistencia especifica a las mujeres que padecen grave
riesgo de exclusión social y promover la igualdad entre hombres y mujeres
5.4.- Proporcionar atención integral a las personas drogodependientes
promoviendo su inserción social y laboral
5.5.- Favorecer la atención residencial a aquellas personas en situación
de dependencias y o trastorno mental, demencia, alzheimer etc...
5.6.- Garantizar una asistencia integral de los menores que se
encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla
5.7.- Favorecer la integración social y laboral de las personas con
discapacidad física o psíquica.
5.8.- Favorecer programas centradas en la atención y los cuidados para
personas mayores, discapacitadas o dependientes
5.9.- Garantizar mediante la financiación de los medicamentos a personas
mayores jubiladas con escasos recursos que faciliten la adhesión a los
tratamientos médicos diagnosticas por profesionales sanitarios evitando el
abandono de los tratamientos crónicos y o puntuales que inciden en la salud.
5.10.- Actuaciones tendentes a evitar la soledad no deseada del
colectivo de mayores. Promoviendo actuaciones de interacción con otros
colectivos etarios.
OBJETIVO GENERAL 6.- Apoyo y Fomento del Tercer Sector
El objetivo general es apoyar iniciativas, actuaciones y programas que
complementen o suplan a intervención dos servicios sociales municipales dentro
de su marco de competencias e que vayan dirigidos a la comunidad en general e
en concreto a los sectores de población y a los colectivos más desfavorecidos
que se como finalidad apoyar a entidades e asociaciones sin ánimo de lucro, que
su objetivo de intervención se centre nos siguientes sectores de población:
-
Personas con discapacidad - Inmigrantes.
-
Personas mayores.
-
Otros colectivos con especiales problemáticas sociales.
-
Personas en riesgo de Exclusión Social
Medidas prioritarias:
6.1- Promover, dirigir, conceder directamente subvenciones de programa de cooperación y o desarrollo.
Que pretenden conseguir objetivos relacionados con:
-
Satisfacción das necesidades básicas da población (alimentación,
vivienda, educación, servicios sociales) así como a implantación de pequeñas
infraestructuras (luz, transporte, agua..).
-
Impulsión e ejecución de acciones de desarrollo sostenible.
-
Desarrollo de acciones de ayuda humanitaria e de emergencia.
-
Ejecución de acciones de sensibilización, información, e educación para
el desarrollo
6.2.- Promover proyectos, en colaboración con el Tercer Sector de Acción
Social, destinados a programas destinados a incrementar la empleabilidad y la
social de personas vulnerables
a.
Programas de desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.
b.
Programas destinados a incrementar la inserción social y laboral de las
mujeres inmigrantes, víctimas de barreras sociales y culturales, potenciando su
capacitación para la participación social y el empleo y mejorando su calidad de
vida.
6.3.
Desarrollar, en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social,
programas específicos para la formación y el empleo de las personas gitanas en
riesgo de exclusión y, en especial, para las mujeres gitanas y los jóvenes.
6.4.
Poner en marcha programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas
reclusas en tercer grado de tratamiento y en libertad condicional, que
contemplen tanto itinerarios personalizados de inserción como acciones
destinadas a la orientación laboral, contando para ello con el apoyo del Tercer
Sector de Acción Social.
6.5.
Cooperar con el Tercer Sector de Acción Social para implementar y
diseñar programas formativos que estén destinados mayoritariamente a mujeres,
personas jóvenes, mayores de 45 años, con baja cualificación o con
discapacidad, al objeto de formar profesionales y ofrecer nuevas oportunidades
de empleo.
OBJETIVO GENERAL
7.- Apoyo y Fomento del Voluntariado
El Objetivo General de este Área es incrementar la formación de las
personas que trabajan con el voluntariado y del propio voluntariado, aumentar
la participación ciudadana en el voluntariado e impulsar la modernización, la
transparencia y la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas.
Medidas prioritarias:
·
Promoción: Promover la participación ciudadana en el voluntariado,
incrementando el número de personas voluntarias así como su compromiso estable
en el tiempo.
·
Formación: Prestar apoyo técnico y económico a las iniciativas de
formación que se adopten desde y para el Tercer Sector, a las personas
voluntarias que en él colaboran y al resto de agentes que tiene relación o
trabaja con el voluntariado.
·
Gestión: Apoyar la modernización del Tercer Sector de Acción Social,
impulsar la transparencia y la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas y
contribuir a la dotación de medios para el desempeño de sus funciones.
B.- EN EL ÁREA DE SALUD PÚBLICA
OBJETIVO GENERAL 1
Coordinación y desarrollo del Plan sobre Drogas y Adicciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla: Con este objetivo se pretende desarrollar los
programas y actuaciones dirigidos al estudio de la situación, a la prevención y
asistencia a las drogodependencias y otras adicciones, recogidos en el Plan
Nacional sobre Drogas y Adicciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Medidas prioritarias
·
Fomentar la coordinación y participación de todos los agentes públicos y
privados implicados en la lucha contra las adicciones.
·
Fomentar la sensibilización social y comunitaria del riesgo asociado al
consumo de drogas y otras conductas adictivas.
·
Desarrollar actividades de prevención en drogodependencias y otras
conductas adictivas en el ámbito escolar, laboral, familiar y comunitario que
incluyan actividades para fomentar y ofrecer un ocio y tiempo libre saludable.
·
Desarrollar la atención integral a las personas con problemas
dedrogodependencias y otros trastornos adictivos incluyendo la atención al
entorno familiar y social.
·
Impulsar la reinserción laboral, social y familiar de las personas con
problemas de adicción.
·
Mejorar el conocimiento de la realidad de las adicciones y de los
factores asociados a éstas en la población de Melilla.
·
Evaluar las acciones realizadas.
·
Garantizar la formación de los profesionales y agentes que trabajan en
la prevención y/o asistencia a las adicciones.
Sector al que se dirige la ayuda:
Entidades representativas y Organizaciones sin ánimo de lucro de la
Ciudad Autónoma que promueven la atención, cuidado y recuperación de personas
con adicciones
Plazo necesario para su consecución:
Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad
anual.
Beneficiarios e Importe:
Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II
OBJETIVO GENERAL 2
Desarrollo de las actuaciones de promoción y protección de la salud de
la población: Con este objetivo se pretende dar cobertura a los problemas de
salud de la colectividad, desarrollar acciones de prevención y promoción de la
salud, y otras, que sin ser estrictamente sanitarias, tienen efectos sobre la
salud de la población. Entre las medidas prioritarias de este ámbito se
incluyen:
·
Educación sanitaria de la población, atendiendo especialmente a
colectivos más desfavorecidos o discriminados, para capacitarles en la toma de
las mejores decisiones para mejorar su salud y bienestar.
·
Modificación de ciertas condiciones sociales, laborales y ambientales
que favorezcan un impacto positivo en la salud individual y colectiva.
·
Desarrollo de programas de prevención de enfermedades y de promoción de
hábitos de vida saludables dirigidos a todas las etapas de la vida, en especial
a la infancia y vejez y de acuerdo con las prioridades establecidas
previamente, atendiendo especialmente a las enfermedades emergentes,
reemergentes y de especial relevancia.
·
Desarrollo de acciones de prevención secundaria como son los programas
de detección precoz de la enfermedad.
Sector al que se dirige la ayuda:
Entidades representativas y Sociedades de la Ciudad Autónoma de Melilla
que recogen en sus estatutos de fundación la protección y atención a personas
con enfermedad o promueven la defensa del colectivo y de las personas con
discapacidad
Objetivos y efectos que se pretenden
obtener:
Dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento
interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo, previniendo y
asistiendo a personas con problemas de salud y prevención de las mismas.
Plazo necesario para su consecución:
Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad
anual.
Beneficiarios e Importe:
Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II
OBJETIVO GENERAL 3-
Fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la Salud Animal,
control y prevención de zoonosis.
Protección y cuidado del bienestar animal y fomento de la adopción de
animales abandonado y promoción de la lucha contra el abandono de animales
domésticos
Medidas prioritarias:
·
Desarrollo de actividades en sanidad animal, específicamente aquellas
que contribuyen a prevenir zoonosis, con especial incidencia las relacionadas
con la Lucha Antirrábica.
·
Control y supervisión del Centro de Recogida de Animales.
·
Tramitación de expedientes relativo al traslado de animales.
·
Implantación, establecimiento y gestión de Colonias felinas
Línea de subvención:
Objetivo estratégico: Actuaciones relacionadas con la Salud Animal,
control y prevención de zoonosis.
Fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales
de animales abandonados y del sacrificio cero.
Establecimiento y control de colonias felinas
Sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de
animales domésticos
Área de Competencia:
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Dirección General de
Salud Pública
Sector al que se dirige la ayuda:
Entidades que promuevan la protección de animales, Centros de acogidas y
refugio de animales, y Colegios profesionales .
Objetivos y efectos que se pretenden
obtener:
Dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento
interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo, previniendo y
asistiendo a aquellos para traslados, esterilización, controles y desarrollo de
actividades en el bienestar animal y en el fomento de la sanidad animal,
específicamente aquellas que contribuyan a prevenir zoonosis, la lucha
antirrábica y a la difusión de otras enfermedades trasmisibles Plazo necesario para su consecución:
Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad
anual.
Beneficiarios e Importe:
Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II
OBJETIVO GENERAL 4-
Actuaciones tendentes a fidelizar y promover la captación de
profesionales sanitarios para el fortalecimiento de la salud pública y la
atención sanitaria a la población melillense
Se viene produciendo un falta de ocupación de plazas de profesionales
que se ocupan de la atención sanitaria en la Ciudad de Melilla, por ello y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, que permite a los poderes públicos orientar sus políticas
de gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad
de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español,
según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución, y lo
establecido en el srt. 81 de la misma Ley que, señala que la generalización del
derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria debe implicar la
homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público y
que esto se efectuará mediante la asignación de recursos financieros que tengan
en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma y las
inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales
sanitarias, exige esta actuación promocional que mejore las condiciones y de la
calidad de vida de los melillenses, de acuerdo con lo recogido en el art. 5.2
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de la Ciudad de Melilla.
Sector al que se dirige la ayuda:
Colegio Oficial de Médicos de la Ciudad Autónoma de Melilla para
promocionar la captación, fidelización y arraigo de profesionales sanitarios en
la Ciudad de Melilla.
Objetivos y efectos que se pretenden
obtener:
Incentivar mediante apoyo financiero y otras medidas de integración en
la sociedad melillense de aquellos profesionales sanitarios que desean
establecerse en la ciudad y mejorar la dotación sanitario y por ende la salud
de la población melillense.
Plazo necesario para su consecución:
Se pretende su mantenimiento de carácter temporal con periodicidad
anual.
Beneficiarios e Importe:
Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo II
D.- ASPECTOS
COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS
·
Fechas de concesión previstas: Desde Enero a Junio.
·
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en
los presupuestos o Públicación de las convocatorias en el caso de concurrencia
competitiva
·
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla. Formalización y de
los correspondientes Convenios de Colaboración.
·
Seguimiento: Justificación a través de facturas de todos los gastos de
personal, generales, de reparación y mantenimiento ordinario. Justificación
técnica de un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando
el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos. Traslado a Intervención General para su fiscalización.
·
Evaluación: Aplicación de Indicadores de proceso y de resultado.
-
Número de actividades llevadas a cabo.
-
Grado de cumplimiento de objetivos.
-
Número de personas o pacientes afectados.
-
Plazo de tramitación y pago.
C.- EN EL ÁREA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Objetivo 1.-
Ofrecer una atención adecuada a niñas tuteladas por la Ciudad Autónoma
de Melilla, que por diversos motivos resulta beneficioso para su adecuado
desarrollo salir del entorno de la Ciudad de Melilla.
El programa pretende:
-
Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.
-
Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
temporalizada e individualizada.
-
La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en
régimen abierto, con la realización de actividades en el exterior del Centro,
procurando la utilización de recursos normalizado, de cara a la inserción
sociolaboral de las adolescentes.
Objetivo 2.-
Ofrecer atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o
desamparo que permitan la progresiva normalización y reinserción de las menores
con problemas sociofamiliares.
El programa de primer acogimiento y atención residencial para menores
socialmente desfavorecidas pretende:
-
Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.
-
Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
temporalizada e individualizada.
-
La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en
régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el exterior del
Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de recursos
normalizados.
Objetivo 3.-
Ofrecer atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o
desamparo, en centros residenciales de atención especializada, que permitan la
progresiva normalización y reinserción de menores con problemas
sociofamiliares.
El programa pretende:
-
Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.
-
Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
temporalizada e individualizada.
-
La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en
régimen abierto, con la realización de actividades en el exterior del Centro,
procurando la utilización de recursos normalizados.
Objetivo 4.-
Ofrecer a los menores a través de una línea telefónica de ayuda a la
infancia, ayuda psicológica, informar sobre recursos sociales, resolver dudas
de carácter jurídico, derivar a los recursos más adecuados y realizar
intervenciones en aquellos casos que lo requieran.
El Programa pretende:
-
Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea
de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen
en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de
la Ciudad.
-
Seguimiento de los casos detectados y derivados a los Centros de
Servicios Sociales de la Consejería del Menor y la Familia.
-
Elaboración de un informe anual sobre la situación de la Infancia y
Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información
recogida como consecuencia de la prestación del servicio.
Objetivo 5.-
Ofrecer a los jóvenes ex-tutelados (de 18 a 23 años) un
recurso residencial, educativo y formativo en la Ciudad de Melilla, que
comprenderá actividades agrupadas en las dos siguientes líneas de trabajo:
1.- Línea para
Búsqueda de empleo
2.- Línea para Emancipación
Por ello con este programa se pretende:
1.Dar respuesta
a situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de
exclusión social: estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una
vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un
mundo colectivo.
2.Supervisar el
proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al
mundo de manera independiente: guiar en la preparación para una vida más
autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con
personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.
3.Dotar o
reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades
básicas de la vida diaria.
4.Fortalecer la
capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.
5.Transmitir la capacidad de autonomía en el
desempeño de sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de
comer, ir al médico… siempre bajo el sutil y ligero seguimiento del equipo
multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las usuarios.
6.Fomentar
el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la
resolución de problemas cotidianos.
7.Promover el
uso de los recursos socio-sanitarios.
8.Favorecer el
proceso de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.
9.Promover
hábitos y conductas de salud e higiene personal.
10.
Fomentar la identidad personal y relacional.
11.
Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas
de la comunidad/entorno.
Todo ello persiguiendo los siguientes objetivos:
Integración social: para
proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la comunidad, facilitando
con la ayuda de la construcción y desarrollo de una estructura vital, para la
preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado laboral, antes de que
puedan valerse por sí mismos.
Equilibrio Psicosocial:
Atendiendo
a cada persona mediante programas individuales de autorefuerzo, para cubrir las
diferentes áreas personales o sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre
todo, para las que se encuentre algún tipo de déficit o carencia.
Preparación: durante el
tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un
plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar
decisiones, intentando que la persona crezca de manera autónoma y que
progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas
responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando
así alcanzar su autonomía por completo.
Estructuración de la
vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante
actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro
del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.
Normalización de su
situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la
discriminación.
Desarrollo de
mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas
involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos
favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
Dotar de un recurso de
alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento
comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y
cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
Crear las condiciones
necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de
manera autónoma
Ayudar en la creación
de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades
socioculturales y lúdico-deportivas.
Procurar un aumento en
la calidad de vida
Dar una oportunidad
necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
Objetivo 6.- Ofrecer un Hogar de emancipación para
jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación personal y
profesional, con un número variable de plazas, según el presupuesto disponible,
en la península. Mediante este programa se pretende:
-
Dotar de un recurso de
alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento
comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y
cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
-
Desarrollar las capacidades personales como la
convivencia, la asunción de una vida independiente de las instituciones y la
incorporación progresiva a los circuitos sociales normalizados.
-
Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la
seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio
de sus derechos y deberes ciudadanos.
Objetivo 7.- Desarrollar actuaciones de
integración de menores acogidos o en situación de riesgo de exclusión social
para contribuir a mejorar su integración social y a mejorar su adaptación al
entorno educativo.
El Programa tiene como objetivos:
-
Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención
sanitaria de los menores que formen parte de las actividades.
-
Potenciar las relaciones interpersonales.
-
Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.
-
Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la
ciudad.
-
Fomentar la participación de los menores en las actividades que se
realizan.
-
Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.
-
La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y
abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se incluirán los
gastos derivados del coste del programa relativos a pago de comida, transporte
en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa, calzado y todo tipo de
gastos derivados directamente de la ejecución del programa.
Objetivo 8.- Fomento de la inserción
laboral de menores acogidos o tutelados por la Ciudad Autónoma o a través de
cursos formativos que promuevan la inserción de menores en riesgo de exclusión.
Mediante este programa se pretende:
·
Lograr mayores niveles de autonomía, entendiendo como tal la capacidad
de dirigir por sí mismo su propio proceso personal, emanciparse, generar
expectativas de avance, definir proyectos de mejora, buscar la independencia
personal y la equiparación dentro de la sociedad en la que vivimos.
·
Fomentar y reforzar su autonomía, la autonomía no es sólo una cuestión
económica sino también de empoderamiento, es decir, de madurez, personalidad y
autoestima.
·
Estimular su implicación, impulsar la toma de decisiones, aceptar que se
equivoquen, responder a sus errores, ayudarlos a apropiarse de su conducta y
descubrir cómo su conducta afecta a otras personas, y tienen que aprender a
responsabilizarse de ello.
·
Formación para la vida, que permita una integración social, un acceso a
oportunidades de incorporación activa a la sociedad.
·
Desarrollo integral de la persona, que pueda avanzar en diferentes áreas
de forma equilibrada.
·
Ofrecer alternativas que permitan que las personas aprendan a aprender,
a través de un circuito de acción-reflexión-acción.
·
Fomentar su autoconocimiento, es decir, que sepan cuáles son sus
verdaderas posibilidades y potencialidades.
·
Reforzar su autoestima, ya que ésta empondera al joven y le da fuerzas y
motivación para avanzar en su itinerario.
·
Concienciación de la importancia del autocuidado
·
Motivar para la continuación de la formación y actualización de
competencias profesionales.
·
Desarrollar valores de cooperación, solidaridad.
·
Capacitación profesional.
·
Proporcionar experiencias de éxito.
·
Acompañarles: estar a su lado mientras hacen su camino.
Objetivo 9.- Fomento de la formación y reciclaje
profesional del personal de los centros de protección, la introducción de
nuevos modelos organizativos y de atención al colectivo de menores de
protección y /o de reforma requiere la permanente actualización de conocimientos y de técnicas de
intervención con estos colectivos.
Mediante este programa se pretende:
·
Aplicar técnicas educativas para la mejora de la convivencia en los
centros de menores
·
Mejorar la calidad en la atención y en el servicio de los centros
residenciales de menores.
·
Incorporar medidas educativas específicas como estrategias reductoras de
los factores de riesgo en base a una metodología de trabajo socioeducativa.
·
Fomentar el desarrollo de habilidades para la detección precoz de
situaciones de riesgo.
·
Capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos a fin de prevenir,
detectar y actuar ante posibles casos de violencia infantil o juvenil.
·
Capacidad para diseñar programas y estrategias de prevención y
protocolos de actuación en colaboración con otros profesionales y entidades
involucrados en la protección de menores.
·
Capacidad para comunicar de forma efectiva sus conclusiones y
recomendaciones a otros profesionales, autoridades, familias y afectados por el
problema de la violencia infantil y juvenil.
·
Capacidad para analizar críticamente los protocolos y proponer mejoras.
ANEXO II
Nº |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA -
ORGÁNICO PROGRAMA ECONÓMICO CL. ESPECÍFICA DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
DIRECCIÓN GENERAL |
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN |
1 |
05 23101 48900 CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA |
6.191.372,45 € |
SERVICIOS SOCIALES/ MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA/ DIRECTA |
2 |
05 23105 48000 CONVENIO
SAN VICENTE DE PAUL/ VIRGEN DE LA LUZ |
1.440.804,18 € |
SERVICIOS SOCIALES /
SALUD PÚBLICA Y CONSUMO |
NOMINATIVA |
3 |
05 23106 47900 CONVENIO FUNDACION TUTELAR |
29.985,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
4 |
05 23107 48000 CONVENIO
RELIGIOSAS MARIA INMACULADA |
363.020,52 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
5 |
05 23108 48000 CONVENIO CARITAS DIOCESANA/INTERPARROQUIAL MELILLA |
305.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
6 |
05 23109 48000 CONVENIO
ASOME |
131.530,03 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
7 |
05 23110 48000 CONVENIO VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES |
25.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
8 |
05 23111 48000 CONVENIO
ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER |
69.244,56 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
9 |
05 23112 48000 CONVENIO ASPANIES PLENA INCLUSIÓN MELILLA |
306.791,31 € |
SERVICIOS SOCIALES / SALUD PÚBLICA Y CONSUMO |
NOMINATIVA |
10 |
05 31102 48000 CONVENIO
A.E.C.C. |
117.000,00 € |
SALUD PÚBLICA Y
CONSUMO |
NOMINATIVA |
11 |
05 31103 48000 CONVENIO ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS |
100.000,00 € |
SALUD PÚBLICA Y CONSUMO |
NOMINATIVA |
12 |
05 31104 48000 CONVENIO
COLEGIO OFICIAL VETERINARIOS DE MELILLA |
295.000,00 € |
SALUD PÚBLICA Y
CONSUMO |
NOMINATIVA |
13 |
05 31101 48000 CONVENIO CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
257.165,69 € |
SALUD PÚBLICA Y CONSUMO |
NOMINATIVA |
14 |
05 23113 48000 CONVENIO
ASOCIACION AUTISMO DE MELILLA |
124.969,00 € |
SERVICIOS SOCIALES /
SALUD PÚBLICA Y CONSUMO |
NOMINATIVA |
15 |
05 23114 48000 CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA |
20.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
16 |
05 23115 48000 CONVENIO
CLINICA EL SERANIL |
50.142,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
17 |
05 23116 48000 CONVENIO HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZON DE JESÚS |
270.418,54 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
18 |
05 23117 48000 CONVENIO
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS |
735.840,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
19 |
05 23118 48000 CONVENIO COA |
297.755,52 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
20 |
05 23119 48000 CONVENIO FEAFES MELILLA |
103.511,61 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
21 |
05 23120 48000 CONVENIO
TEAMA |
200.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
22 |
05 23121 48000 CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS DE MÁLAGA |
219.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
23 |
05 23122 48000 CONVENIO
ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES) |
124.228,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
24 |
05 23123 48000 CONVENIO BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA |
182.800,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
25 |
05 23124 48000 CONVENIO
AMLEGA |
29.979,60 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
26 |
05 31105 48000 CONVENIO ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE MELILLA (ADIMEL) |
58.164,16 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA |
||
27 |
05 23125 48000 CONVENIO
MENSAJEROS POR LA PAZ |
40.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
28 |
05 23104 48000 PREVENCION E INSERCION SOCIAL |
845.425,96 € |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA COMPETITITIVA CONCURRENCIA NO COMPETITIVA/ DIRECTA |
||
29 |
05 23100 48000 SUBV.
CENTROS POLÍTICAS SOCIALES |
171.835,84 € |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA
COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
||
30 |
05 23100 47900 CONVOCATORIA MANTENIMIENTO PROGRAMA TAXIS ADAPTADOS |
10.000,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA |
||
31 |
05 23102 48000 SUBV.
ORGANISMOS SIN ANIMO LUCRO |
224.302,35 € |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA
COMPETITIVA |
||
32 |
05 23103 48000 SUBV. A PROGRAMAS
DE INTERÉS GRAL. CON CARGO A LA ASIGN. TRIBUT. DEL 0,7% DEL IRPF - AFECTADA |
2.391.936,39 € |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA COMPETITIVA |
||
33 |
05 31106 48000 CONVOCATORIA SUBVENCIONES SALUD PÚBLICA |
60.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA
COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
||
34 |
05 31107 48000 SUBVENCIÓN CENTROS
SALUD PÚBLICA |
40.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
||
35 |
05 31100 48000 BECAS TALLERES ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE
ADICCIONES |
50.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA
COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
||
36 |
05 31200 48000 ILUSTRE COLEGIO DE
MÉDICOS |
200.000,00€ |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA |
||
37 |
05 24103 48000 PROGRAMA
ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE+2021-2027 |
300.258,00 € |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA/DIRECTA |
||
38 |
0523107 48900 MUJERES VECINALES |
254.574,04 € |
SERVICIOS SOCIALES |
NOMINATIVA |
||
39 |
05 31108 48000 ASOCIACIÓN
HUELLAS DE SOLIDARIDAD |
40.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA |
||
39 |
05 23113 48001 ASOCIACIÓN ANAR |
9.500,00 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
||
40 |
05 23119 48001 CONVENIO ASOCIACION HOGAR LA SALLE JEREZ |
54.596,70 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
||
41 |
05 23120 48001 INSTITUTO
PSICOPEDAGOGICO DULCE NOMBRE DE MARIA |
433.620,00 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
||
42 |
05 23121 48001 FUNDACION EMET ARCOIRIS |
431.795,00€ |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
||
43 |
05 23122 48001ASOCIACION MALAGUEÑA DE PADRES PARALITICOS CEREBRALES |
43.920,00€ |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
||
44 |
05 23123 48001 INST.
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS |
54.750, 00€ |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
||
45 |
05 23124 48001 FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE
URGENCIAS (SAMU) PROGRAMAS ADULTOS |
227.000, 00€ |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
46 |
05 23125 48001 ASOCIACIÓN CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ |
185.000,00€ |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
47 |
05 23128 48001 ASOCIACIÓN MELILLA ACTIVA |
250.000,00 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
48 |
05 23129 48001 DIVINA
INFANTITA |
485.000,00 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
49 |
05 23130 48001 ASOCIACIÓN ASYRE |
180.000,00 |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
50 |
05 23107 48001 SUBV.
CENTRO COLABORADORES MENORES |
150.000,00 € |
MENOR Y FAMILIA |
CONCURRENCIA
COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
51 |
05 31107 48000 SUBVENCIÓN INSTALACIONES DE SALUD PÚBLICA |
40.000,00€ |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
52 |
05 31201 48000 ILUESTRE
COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MELILLA |
300.000,00€ |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA |
53 |
05 23300 78000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CENTROS DE POLÍTICA SOCIALES |
20.000, 00€ |
SERVICIOS SOCIALES |
CONCURRENCIA /DIRECTA |
ANEXO III
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN DE REALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. AÑO ______
1.
INTRODUCCIÓN .-
En el Informe provisional de Control Financiero sobre elaboración del
Plan anual de Actuación por el órgano concedente para comprobar la realización
por los beneficiarios de la actividad subvencionada. de 22 de septiembre de
2022, en su función de Bases Reguladoras de subvenciones y tramitación conjunta
de Bases Reguladoras y Convocatorias de Subvenciones, realizado por la
Intervención General de la Ciudad de Melilla, se señala respecto a las
subvenciones concedidas por esta dirección General de Servicios Sociales, lo
siguiente:
“Desde la Dirección General se informa sobre el Plan de actuación
llevado a cabo en el año 2020 según su ámbito de competencias. A su vez,
informa sobre los parámetros de control que se realizaron en la concesión de
ayudas y subvenciones incorporando el procedimiento de control en las reuniones
trimestrales que se recogen en sus convenios de colaboración que puedan llevar
a cabo los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales, lo cual
resulta un control adecuado y se valora positivamente siendo un paso más al
simple control de la cuenta justificativa, si bien no responde íntegramente a
los términos y fines de planificación previa previstos en el artículo 85 RLGS
por lo que se recomienda de forma complementaria llevar a cabo estas
actuaciones de control.”
En atención a ello, se eleva el presente Plan de actuación de
comprobación de la realización de las actividades subvencionadas concesión de
ayudas económicas año 2024 de la
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85 RLGS.
2.
MARCO NORMATIVO
El Artículo 14 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones (LGS), establece como una de las obligaciones de los beneficiarios
de una subvención la de “someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores”. Por otra parte, el artículo 32.1 de la misma ley
indica que “el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.
El Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS), en su artículo 85.1, indica que
“el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar
anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los
beneficiarios de las actividades subvencionadas”.
La disconformidad con la justificación de las subvenciones, tanto en la
esfera formal o documental como en la material, desemboca en un expediente de
reintegro y posiblemente en un expediente sancionador, por lo que tanto los
artículo 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos al
procedimiento sancionador, como los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la potestad
sancionadora de la administración, están igualmente relacionados con las
actuaciones de comprobación de las subvenciones.
(2023-2025)- hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública-
Públicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraord. núm. 5 ,
el 17 de febrero de 2023, se señala lo
siguiente:
“Control y análisis de la adecuación de los fines de las
entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el
ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del
Plan Estratégico. A saber:
·
Justificación del Plan en términos sociales, protección de menores o de
la salud pública op la protección animal
·
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende
·
Capacidad financiera
·
Explicación de la competencia de la Ciudad de Melilla en la materia en
cuestión.
·
Estudio de la no aplicación de este línea subvencional.”
En paralelo con las normas citadas, son de aplicación igualmente las
correspondientes órdenes de bases reguladoras de las convocatorias afectadas en
este Plan de Actuación. En concreto:
1.- Los Convenios de Colaboración que canalicen subvenciones nominativas
o directas de carácter excepcional que actúan como bases reguladoras de acuerdo
con lo dispuesto en el art. de la LGS
2.- Ordenes de concesión de subvenciones que se concedan a
personas jurídicas
3.- Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Finalmente cabe considerar el marco de aplicación de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, que garantiza la protección de los datos personales que las
entidades faciliten, en su caso, relativos a las actividades realicen en
relación a las ayudas, incluyendo los profesionales y los beneficiarios finales
afectados por dichas actividades.
3.
CONVOCATORIAS AFECTADAS Y ALCANCE DE LA COMPROBACIÓN.-
El presente Plan de Actuación comprende una muestra de las subvenciones
cuya concesión se dictó al amparo de las convocatorias del año 2023, así como
las recogidas expresamente de forma nominativa en los Presupuestos Generales de
la CAM del año presupuestario anterior.
En concreto:
-
Convocatoria de concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin
fines de lucro y de ámbito local, para la realización de programas sociales
y/o en el ámbito de menores o de
protección de la salud pública y el bienestar animal en el año presupuestario
anterior.
-
Convenios de colaboración suscritos con las personas jurídicas el año
anterior y que canalizan subvenciones directas y/o nominativas.
-
Resoluciones de concesión tanto mayores o menores de 3.000 € a personas
jurídicas por razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El alcance del Plan no impide la actuación de comprobación del órgano
concedente sobre otros expedientes y convocatorias no reflejados en el mismo,
en ejercicio de la labor propia de la Administración expuesta en el artículo 32
de la LGS, bien en la modalidad de comprobación de la adecuada justificación de
la subvención como en la de la realización de las actividades y el cumplimiento
de la finalidad de la misma.
La comprobación a la que se refiere el presente Plan se realizará
mediante la selección de una muestra de las subvenciones concedidas, en base a
lo establecido en el artículo 85.2 del RLGS. Los criterios de selección se
realizarán sobre el total de proyectos y programas subvencionados en las
convocatorias afectadas por este Plan.
En total, se llevará a cabo la comprobación de un porcentaje no inferior
al 5% ni superior al 20% de los programas o proyectos financiados, entre los
que se incluirá una selección que atenderá a criterios de riesgo, expuestos más
adelante y, el resto, a una selección por procedimiento aleatorio simple. Las
entidades cuyos proyectos o programas hayan resultado objeto de comprobación
serán informados previamente al respecto, mediante la correspondiente
notificación electrónica, con al menos un mes de antelación a la fecha de
inicio de las actuaciones.
Criterios de riesgo
Serán considerados proyectos o programas con un mayor riesgo de
incumplimiento o de impacto en los fondos públicos y, por lo tanto,
potencialmente sujetos a las actuaciones de control, los siguientes:
-
Proyectos o programas que hayan sido objeto de expedientes de reintegro
en las convocatorias de las anualidades anteriores.
-
Proyectos o programas que, en convocatorias anteriores, no hayan
cumplido con los requisitos de solicitud de autorización de la subvención
obtenida o en los que se haya identificado de manera repetida una calidad
insuficiente.
-
Proyectos o programas que hayan recibido la mayor cuantía de subvención
en cada una de las convocatorias.
El órgano concedente seleccionará en cada convocatoria los expedientes
que, teniendo como referencia los criterios de riesgo mencionados, sean
considerados de mayor riesgo de incumplimiento.
El procedimiento de comprobación se iniciará antes del séptimo mes del
año presupuestario posterior a la concesión de las subvenciones objeto del
plan. Se notificará individualmente a las entidades cuyos programas o proyectos
se encuentren incluidos entre los seleccionados, de acuerdo a los criterios
establecidos, con al menos un mes de antelación al inicio de la comprobación de
sus actividades.
4. PRINCIPALES ASPECTOS A COMPROBAR
De acuerdo con el artículo 32.1 de la LGS, el órgano concedente de la
subvención llevará a cabo actuaciones destinadas a comprobar “la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención”. Este plan de actuación, por tanto, tiene por objeto
verificar la realización por los beneficiarios de las actividades
subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión,
que constituye la denominada comprobación material de las subvenciones. Este
tipo de comprobación es distinta, pero complementaria, de la comprobación
formal y documental que se lleva a cabo al finalizar la fase de justificación
correspondiente a cada convocatoria. Para la ejecución de este plan, aunque no
sean exclusivas, primarán las actividades de comprobación de tipo documental,
lo que podrá incluir la documentación presentada en la fase de justificación,
en su caso, pero también cualquier otra que sirva para probar la realización de
la actividad subvencionada (Públicaciones, presentaciones, materiales de
formación, material audiovisual que demuestre la realización de las
actividades, etc.).Para la realización de esta comprobación se seguirá la Guía
de Justificación que se acompaña a continuación del presente Plan (Anexo IV).
Puesto que la comprobación material debe evidenciar que las actividades
descritas en el programa subvencionado tienen su correlato en la realidad y que
han sido efectivamente ejecutadas, los aspectos a comprobar vienen
condicionados en gran medida por la propia naturaleza de la actividad
subvencionada, que es diversa dependiendo de la línea de subvención y de las
características de los diferentes beneficiarios potenciales. Con carácter
general, el cumplimento de las actividades subvencionadas se deberá justificar,
entre otros, mediante:
Certificación del Representante Legal, o de la persona en que delegue,
de la realización de las actividades. Además, cuando sea solicitado, se
aportará cualquier otro material que pueda proporcionar información sobre la
realización efectiva de dichas actividades (fotografías, cartelería u otro
material divulgativo, cursos, talleres, programas, guías, reseñas de prensa,
grabaciones, accesos a contenidos en plataformas de formación virtuales,
enlaces en páginas web, etc.), incluyendo la autorización de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública para aquellos casos en que así se establezca
en la correspondiente convocatoria.
Acreditación de la asistencia de personas (cursos, seminarios,
conferencias, etc.) mediante los medios documentales o electrónicos que
correspondan.
Acreditación de la concesión de las ayudas previstas en el programa han
recibido formalmente estas ayudas, cuando así se requiera, para la verificación
del traslado de la ayuda o concesión económica, o servicios al último
beneficiario del mismo, mediante el oportuno recibí o declaración jurada o
transferencia bancaria, según el caso.
Acreditación de que el último beneficiario de la subvención reúne los
requisitos exigidos de vulnerabilidad, situación de riesgo económico,,
discapacidad o dependencia según el caso.
Acreditación de la elaboración y difusión, en su caso, de los materiales
producidos a cargo de la subvención.
Acreditación de:
-
El grado de cumplimiento de los resultados obtenidos en relación a los
esperados, de acuerdo a los indicadores incluidos en la solicitud.
-
Los instrumentos de recogida de información utilizados para la
evaluación de los resultados.
-
Acreditación documental o electrónica de las Públicaciones,
presentaciones científicas o técnicas, patentes, etc., derivadas de las
actividades subvencionadas. Las Públicaciones científicas deberán en todo caso
presentarse íntegras y no solo sus referencias bibliográficas.
-
Acreditación documental o electrónica de las tareas de difusión de
carácter general desarrolladas en relación al programa o proyecto, de acuerdo
con las bases de convocatoria.
-
En el caso de bienes inventariables a cargo de la subvención, la
comprobación se entenderá realizada, bien sobre el terreno, bien a través de la
inspección de material documental fotográfico, o audiovisual, así como de la
documentación técnica correspondiente.
-
Todas las acreditaciones respecto a la realización de actividades ya
desarrolladas, deberán identificar lugar y fecha de realización, número de
personas a las que se ha dirigido o, en su caso, colectivo objeto de la
actividad.
5. PLAZOS Y CONSECUENCIAS DE LA
COMPROBACIÓN
los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera sido
detectada. A tal fin, el órgano concedente de la subvención podrá examinar la
justificación presentada por el beneficiario, incluidas las facturas y demás
documentos probatorios del gasto subvencionable, además de poder solicitar a la
entidad cuanta información complementaria se estime necesaria para comprobar la
adecuada justificación de la subvención, o solicitar una parte o el total de
justificantes de gastos y de pagos cuando se trate de ayudas otorgadas con la
modalidad de justificación simplificada o a través de informe de auditor, o
requerir la documentación referida a los procesos de contratación de
actividades, de personal o de subcontratación, para comprobar su adecuación a
la normativa aplicable. La ejecución del Plan Anual de Actuación se iniciará en
el primer semestre de 2024.
El procedimiento se iniciará mediante la notificación a cada una de las
entidades beneficiarias seleccionadas, con al menos un mes de antelación al
inicio de la comprobación, del acuerdo de inicio de la comprobación del
cumplimiento de sus actividades de los proyectos o programas seleccionados,
acuerdo en el que se precisará la normativa aplicable, el alcance de las
comprobaciones y el plazo para su ejecución.
La notificación del acuerdo de inicio de la comprobación supone, tal y
como señala el apartado 3 a) del artículo 39 de la LGS, la interrupción del
cómputo de plazo para la prescripción del derecho al reintegro por parte de la
Administración. A continuación de las correspondientes notificaciones, dará
comienzo el proceso de comprobación propiamente dicho, durante el cual el
órgano concedente, a través del instructor, llevará a cabo las actuaciones
encaminadas a asegurar la comprobación efectiva de la actividad subvencionada y
su ajuste a lo declarado en las fases de solicitud y reformulación, en su caso,
o a la acreditación de la efectiva realización de las actividades previstas y
del cumplimiento del objeto de la subvención. De la verificación del empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos internacionales, podrán derivarse cuantas
actuaciones fueran acordes al procedimiento de control de subvenciones,
incluidos los procedimientos de inicio de expediente de reintegro o, además, de
un expediente sancionador, todo ello sin perjuicio de posibles
responsabilidades penales.
Finalizada la comprobación de los proyectos y programas seleccionados,
el órgano concedente elaborará un informe al respecto de la ejecución del
presente Plan de Actuación de comprobación, en el que se expondrán los hechos
comprobados, las actuaciones realizadas y los efectos de las mismas.
ANEXO IV
GUÍA DE INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL A ENTIDADES NO LUCRATIVAS DE AMBITO SOCIAL
PREÁMBULO
I.-
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm.
276, de 18 de noviembre de 2003), reconoce de forma expresa la facultad del
órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento
del objeto de la subvención por parte del beneficiario, así como la
justificación por éste presentada y la competencia para exigir el procedimiento
de reintegro y la obligatoriedad de remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de
concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20, entre otros
aspectos.
II.-
El objeto de la justificación es acreditar la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, además del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión, así como la aplicación de los fondos
percibidos. Para ello se requiere la elaboración de una memoria técnica que
permitirá comprobar la realización de la actividad y su funcionalidad o
utilidad social o económica (finalidad).
La cuenta justificativa y los documentos acreditativos permitirán la
comprobación formal de la aplicación de los fondos percibidos.
Por favor, lea atentamente esta Guía de instrucciones. Le ayudará a
preparar adecuadamente la documentación justificativa que deben presentar en
relación con la subvención concedida a su Entidad por la realización de
actividades en el ámbito de la integración de la población inmigrante.
Deberán seguir el procedimiento que se detalla a continuación, así como
aportar la documentación que se solicita en el apartado de Anexos.
El presente documento está orientado tanto a los responsables del
proyecto en su organización, como al personal del departamento financiero y
administrativo.
Puede moverse en este documento utilizando los hipervínculos, haciendo clic en el apartado
correspondiente, e igualmente volver al índice haciendo la misma operación
sobre el apartado en el que se encuentra. En ambos casos figura el texto en
azul.
distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad (BOMe
Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023)
III.-
Igualmente, la transparencia es fundamental en la conciencia de la
necesidad de rendir cuentas a la ciudadanía sobre los retornos sociales
efectuados con dinero de origen público y del derivado de las actividades
realizadas con la dedicación de entidades y colaboradores que
desinteresadamente aportan su ayuda y tiempo y que trabajan por el bien común.
En este contexto, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la
Información pública y Buen Gobierno, determina cuáles son concretamente las
obligaciones de transparencia de estas entidades por razón del origen público
del dinero que gestionan, de tal forma que el alcance de la información sobre
el destino de estos fondos y los retornos sociales obtenidos sea público.
En estas leyes se regula, por un lado, la obligación de informar y la
publicidad de la acción pública y, por otro lado, el derecho de acceso a la
información pública.
La ley afecta a sujetos y organizaciones, tanto del sector público como
de la sociedad, que prestan servicios públicos o ejercen potestades
administrativas para conseguir una transparencia completa.
Con el fin de apoyar a las Entidades no Lucrativas (en adelante ENL) y
facilitarles el cumplimiento de la Ley, esta guía pretende establecer un marco
simple y claro de sus obligaciones y facilitarles orientación sobre los
aspectos de la Ley que necesitan atender.
De este modo, la Ciudad de Melilla presta un apoyo efectivo a las ENL
obligadas por la Ley de Transparencia.
TITULO PRELIMINAR
Art. 1 Entidades destinatarias del presente
Reglamento
Esta Reglamento se dirige a las asociaciones y ENL que perciben fondos
públicos. No obstante, se recomienda su cumplimento al resto de asociaciones y
ENL
La financiación pública obtenida por la ENL tiene que destinarse
exclusivamente al desempeño de las finalidades comunes de interés general
establecidas en los estatutos.
Por lo tanto, la asociación puede tener actividad económica y beneficios
en la cuenta de resultados anuales, pero tienen que ser destinados a los fines
de la asociación como hemos dicho antes.
En cualquier caso, la asociación tiene que cumplir escrupulosamente
todas sus obligaciones documentales y fiscales; entre ellas también las
obligaciones de Libro de Socios, actas, inventario y administración de la
contabilidad.
TITULO I.
DE LA TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS
Art. 2 Asociaciones y ENL obligadas a cumplir la Ley
de Transparencia
Las ENL perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 19/2013, tiene la siguiente obligación de transparencia:
-
Perciben más de 100.000 euros anuales de subvenciones o ayudas públicas,
o
-
Un 40% o más de sus ingresos anuales provienen de subvenciones o ayudas
públicas (siempre que logren como mínimo la cantidad de 5.000 euros).
Prestan servicios públicos.
Independientemente de esto se mantiene la obligación de publicidad de
los proyectos subvencionados, de acuerdo a la Ley General de Subvenciones: “Los
beneficiarios tienen que dar la publicidad adecuada del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier
tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos por
reglamento”.
Art. 3- Cumplimiento de la obligación
de transparencia de las ENL
Con objeto de garantizar la difusión y la transparencia de una información objetiva, veraz y actualizada,
las asociaciones y ENL del articulo 23 de esta Reglamento tienen que hacer
pública la siguiente información según la legislación básica:
1.
Información institucional:
·
La composición de los órganos de gobierno y funciones con identificación
nominativa de los miembros.
·
Organigrama completo que identifique a los responsables.
·
Definición de su misión y objetivos y las actividades que se desarrollen
de acuerdo con sus estatutos
·
Estatutos (recomendado) y normativa aplicable que les afecta.
·
Normativa aplicable
1.
Información económica:
·
La relación de todos los contratos subscritos con las administraciones
públicas, que ha de incluir:
·
La determinación del objeto del contrato y el importe.
·
El procedimiento de licitación del contrato
·
La duración del contrato
·
Las modificaciones del contrato, en su caso
·
Las prorrogas del contrato, en su caso.
·
Las decisiones de renuncia del contrato, en su caso..
·
La relación de convenios vigentes con las administraciones públicas, con
indicación de la fecha.
·
Las partes que firman el Convenio
·
El objeto del Convenio.
·
Los derechos y las obligaciones del Convenio .
·
Las obligaciones económicas del Convenio, si es el caso.
·
El periodo de vigencia del Convenio.
·
La relación de subvenciones públicas, con indicación de:
§ La administración
concedente.
§ Su importe.
§ El objeto de la subvención.
§ Los destinatarios del
proyecto.
·
Plan anual de actividades y presupuestos aprobados por la Asociación,
indicando las principales partidas presupuestarias
·
Las cuentas anuales (cuenta de resultados, balance de situación y
memoria económica) y los informes de auditoría de cuentas que se emitan, en su
caso.
·
Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de
las entidades e indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
Art. 4.- Espacio donde deben Publicarse
las obligaciones de transparencia
A.
Entidades que persiguen fines de interés social o cultural con un
presupuesto anual superior o igual a 50.000 €: La información sujeta a las
obligaciones de transparencia será Publicada en las páginas web de la entidad.
B.
Entidades que persiguen fines interés social o cultural con un
presupuesto anual inferior a 50.000 €: La obligación de información y
publicidad podrá realizarse utilizando los medios electrónicos ofrecidos
por la Ciudad Autónoma de Melilla en
su página web o la de la Administración
Pública de la cual provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones
públicas recibidas.
Art. 5.- Para las ENL que tengan web
propia
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será Publicada
de una manera veraz, clara, estructurada y objetiva para los interesados y,
preferiblemente, en formatos reutilizables (como por ejemplo CSV o XML, etc.)
Es aconsejable Publicar la información en un apartado específico sobre
transparencia.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y
estará a disposición de las personas con discapacidad por medios o en formatos
adecuados de forma que resultan accesibles y comprensibles, según el principio
de accesibilidad universal y diseño para todos.
La información que se publique se tiene que actualizar periódicamente y
se tiene que facilitar la consulta. Aun así también tendrá que comunicar,
mediante el Formulario de Transparencia a la Ciudad Autónoma de Melilla la URL de la web propia u otras administraciones
donde conste la información de
transparencia.
Art. 6.- Para las ENL que no tengan
web propia
Las entidades referidas en el apartado B del art. 4 con un presupuesto
inferior a 50.000 €, que perciben la mayor parte de las ayudas de la Ciudad
Autónoma de Melilla, podrán cumplir las obligaciones de transparencia para lo
cual comunicarán la información por medio del Formulario de Transparencia y la
remitirán para la Publicación al Portal de Asociaciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla
Art. 7.- Forma de transferir la información al Portal de Asociaciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.-
1. - Preferentemente por medios electrónicos
Se cumplimentará el Formulario de Transparencia de comunicación de la
información. Al mismo se podrá acceder
desde la sede electrónica de la web municipal.
El trámite será gratuito y no se recibirá ninguna comunicación de la
Administración.
2.- Con trámite presencial
Se podrá realizar de forma presencial mediante la presentación en los
registros públicos del Formulario de Transparencia cumplimentado correctamente.
Art. 8 Exigencia de Responsabilidad
De la información suministrada responden las entidades.
Se entenderá que se produce el incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa, cuando se produzca el
a)
EI incumplimiento de la r la obligación de suministrar la información,
(cuando se haya desoído el requerimiento expreso de las administraciones
competentes).
b)
El Incumplimiento de las
exigencias derivadas del principio de veracidad.
El incumplimiento dará lugar a la oportuno expediente sancionador que se
incoará y resolverá como dispone le Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
TITULO II
DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS ENL PARA EL
DESARROLLO DE ACTUACIONES DE ÁMBITO SOCIAL
Art.9.- Guía de la justificación de
la subvenciones
Las entidades no lucrativas que se han beneficiarias de subvenciones
concedidas pro al Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, deberán
ajustar la justificación de las mismas a la siguiente Guía que se recoge a
continuación
GUÍA DE INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.
Índice:
1.- REQUISITOS DE LA CUENTA
JUSTIFICATIVA
2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN, MODO Y
FORMATO DE PRESENTACIÓN
4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
5.- REQUISITOS FORMALES DE LA
JUSTIFICACIÓN
6.- GASTOS SUBVENCIONABLES
7.- TIPOLOGÍA DE GASTOS
7.1.- GASTOS DE PERSONAL
7.2.- GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD
7.3.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE
8.- EXCLUSIONES
9.- OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
10.- PROTECCIÓN DE DATOS
11.
ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN Y
DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA
12.
ACCESO INFORMACIÓN SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELIILLA
Anexos:
·
ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE
RENDICIÓN CUENTA
·
JUSTIFICATIVA.
·
ANEXO II – MEMORIA DE ACTUACIÓN.
·
ANEXO III – MEMORIA ECONÓMICA Y
RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES. o ANEXO III.1 - RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES.
·
ANEXO IV - LIQUIDACIÓN DE DIETAS Y GASTOS
DE DESPLAZAMIENTO.
·
ANEXO V - RELACIÓN DE GASTOS DE
PERSONAL.
·
ANEXO VI – DECLARACIÓN RESPONSABLE
ADQUISICIÓN DE BIENES INVENTARIABLES.
·
ANEXO VII - RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
A APORTAR EN SUBVENCIONES NOMINATIVAS RECOGIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 202_.
·
ANEXO VIII - DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE LA ENTIDAD QUE FORMULA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
·
ANEXO IX – FORMULARIO AUTORIZACIÓN.
Anexos complementarios: declaraciones responsables, memorias explicativas y presupuesto detallado. o ANEXO
DECLARACIÓN RESPONABLE ENTIDADES VINCULADAS. o ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE
CONCURRENCIA AYUDAS.
o
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
o
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE REGLAMENTO SUBVENCIONES. o ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBVENCIONES. o ANEXO MEMORIA EXPLICATIVA DE LA
ACTIVIDAD. o ANEXO MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA. o ANEXO
PRESUPUESTO DETALLADO SUBVENCIÓN.
1.- REQUISITOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
En la justificación deberá acreditarse:
Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que
se concedió.
Que se cumplen los requisitos, condiciones y finalidad determinantes de
la concesión de la subvención.
Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada
son necesarios para su realización.
Que los gastos han sido realizados en el periodo de vigencia establecido
en el convenio o base reguladora y han de ser efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación fijado en el
convenio.
NOTA: la entidad beneficiaria deberá presentar en la cuenta
justificativa todos los gastos originados en la actividad subvencionada
conforme al proyecto presentado, hayan sido o no financiados por la Ciudad,
diferenciando las cantidades imputadas y las que no lo son (para ello se
utilizará las diferentes columnas del Anexo III).
2.- PLAZO
DE JUSTIFICACIÓN
El plazo será el determinado en el convenio/bases reguladoras de la
subvención y, en su defecto, será de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto,
dará lugar a que por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se
acuerde el reintegro de la subvención previo
requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin
perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.
3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN, MODO Y FORMATO DE PRESENTACIÓN
La Ciudad dispone de una SEDE ELECTRONICA con la que relacionarse de
manera electrónica, pudiendo acceder desde la url www.sede.melilla.es
necesitando para su utilización
un certificado digital válido o cl@ve firma (https://clave.gob.es/clave_Home/dnin.html)
y la utilización de la herramienta gratuita autofirma.
Dicha sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento a personas
físicas mediante correo electrónico soportesede@melilla.es o el teléfono 952976261 y
para los obligados legales dispone además de una plataforma de ayuda a la que
podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica, tanto a la propia
Administración como a las personas jurídicas en sus relaciones con la misma, en
la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación
electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Para presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la
sede electrónica de la Ciudad de Melilla habilitada en su página web www.melilla.es, basta con acceder a la sede, dentro del enlace que a continuación se
indica debiendo incorporar documentación relativa a la justificación de la
subvención correspondiente:
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
De forma complementaria y con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa en formato digital
a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla, la justificación de
los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, junto con un pendrive o
memoria usb y reporte del registro facilitado en la sede electrónica, la cual,
una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL,
quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e
Ingresos. Preguntas y respuestas frecuentes:
PREGUNTA:
¿Qué registraré telemáticamente?
RESPUESTA: Todos los anexos exigidos adjuntos en esta
guía de subvenciones
PREGUNTA:
¿Cómo presento el pendrive o soporte digitalizado?
RESPUESTA:
Con el recibo acreditativo de la presentación telemática en la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública
PREGUNTA:
¿Cómo incorporo la acreditación de pago de las facturas mayores o igual a 100
euros?
RESPUESTA:
La acreditación de pago irá tras la factura con la que se relacione dicho abono
PREGUNTA:
Si hubiera alguna documentación que añadir para justificar el gasto (contratos
de alquiler, modelo Agencia Tributaria, certificaciones de obra etc.) ¿cómo lo
presento?
RESPUESTA:
Irá tras la factura con la que se relacione la documental presentada.
Personas jurídicas: con carácter obligatorio, todas las personas
jurídicas deberán presentar la cuenta justificativa en formato digital a través
de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página
web www.melilla.es; a través del punto de acceso general electrónico
de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de
cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o
dependientes de la misma. Con el recibo acreditativo de la presentación
telemática, la Asociación deberá presentar de forma complementaria y con
posterioridad a la presentación de la
cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la
Ciudad de Melilla, la justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública,
junto con un pendrive o memoria usb y reporte del registro facilitado en la
sede electrónica, indicando que éste se añada como documentación adicional al
expediente existente, con el siguiente contenido escaneado de forma
individualizada y con el nombre que se recoge en la siguiente relación:
·
Anexo I en PDF
·
Anexo II en plantilla Word
·
Anexo III en formato PDF y hoja de
Excel con la relación de facturas sumadas (se incluirá en una casilla el total
de gastos de personal y dietas)
·
Documentación Anexo III que consistirá en un PDF
único con las facturas y comprobantes bancarios digitalizados en riguroso
orden, numeradas y correlacionadas según anexo III, cada factura de importe
mayor o igual a 100 euros llevará inmediatamente a continuación su comprobante
bancario
·
Anexo IV en formato PDF con sus
justificantes correspondientes
·
Anexo V en formato PDF y hoja de Excel
·
Documentación Anexo V que consistirá en un PDF único con los
documentos justificantes de nóminas de trabajadores, TC1, recibos bancarios,
pagos a la Seguridad Social etc.
·
Anexo VI en su caso
·
Carta de Pago en su caso
·
Material divulgativo en su caso
En el caso de que la Asociación que reciba la subvención no tenga el
domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma
de Melilla, podrá remitirse el pendrive junto con una copia de solicitud electrónica a través de una oficina de
correos.
Personas físicas: podrán elegir presentar la cuenta justificativa en
los siguientes lugares y formatos:
En formato papel adjuntando pendrive o dispositivo de almacenamiento con
la documentación escaneada en el Registro Electrónico General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, si se realizase en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas se hará llegar digitalizada una copia de alguna de
las siguientes maneras:
·
Mediante dispositivo de almacenamiento, que entregará en mano en la
Consejería.
·
Mediante enlace a almacenamiento en nube, que será enviado al correo electrónico del Jefe de
Negociado del Área competente de la
Consejería que le haya otorgado la subvención.
·
A través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
habilitada en su página web con las indicaciones especificadas en el punto
anterior; en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración
General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las
Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la
misma. En caso de utilizar la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se realizará según especificaciones del punto anterior
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME
NOTA:
El expediente deberá ser digitalizado con absoluta coherencia por parte de la
entidad beneficiaria, siguiendo las instrucciones y adjuntando los anexos
preceptivos indicados en la Guía de Subvenciones de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
Toda
la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden
correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice
de todos los documentos existentes en el mismo. El orden a seguir es el
indicado en el apartado 11 de la presente Guía. La cuenta justificativa será
rechazada si no se efectúa la digitalización del expediente en los términos
indicados.
4.-
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se deberán incorporar con carácter obligatorio y debidamente rellenados
los ANEXOS I, II y III. Los ANEXOS IV, V y VI se
presentarán solo en caso
de imputar dietas o desplazamientos, gastos de personal y adquisición de
bienes inventariables respectivamente. A continuación indicamos las
particularidades de su cumplimentación. Escrito rendición cuenta justificativa.
Anexo I
MEMORIA DE ACTUACIÓN
El contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en
el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el siguiente:
·
Entidad organizadora
·
Denominación del programa
·
Temporalización del proyecto
·
Localización física donde se ha ejecutado el proyecto
·
Objetivos y fines
·
Participantes
·
Actividades realizadas.
·
Medios
·
Liquidación
·
Colaboraciones
·
Publicidad
·
Conclusiones
MEMORIA ECONÓMICA
Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con
cargo a la subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:
Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y
relación clasificada de todos los gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III,
(formulario PDF y Excel). En este anexo III, se totalizarán todos
los gastos, aún cuando los gastos que a
continuación se mencionan sean relacionados de forma pormenorizada en sus
respectivos anexos (la cantidad resultante de la suma del Anexo V
y de los anexos de dietas, se añadirá en una sola casilla al final del Anexo III
y de este modo, será sumada junto con los gastos e inversiones, para así,
totalizar el gasto realizado). Además, el Anexo III contiene la consideración de
certificación, por ello es indispensable que sea cumplimentada y firmada por el
responsable de la Asociación en todas sus hojas, de no ser así, se procederá a
su devolución para su subsanación. En el caso de que existan más gastos que
número de casillas, será necesario que se imprima la cantidad de hojas
necesarias para proceder a su correcta cumplimentación (segunda hoja).
Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento. Se adjunta Anexo IV,
(formulario PDF). La suma total de las dietas, deberá incorporarse al anexo III
en una casilla que anuncie como concepto “total dietas”.
Relación de los gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V
(formulario PDF y EXCEL). Deberá ser cumplimentado, según los gastos a
repercutir en la justificación otorgada a la Asociación, de conformidad con el
presupuesto aprobado en la resolución o convenio y admitido por la Consejería.
En el formato PDF de este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y
de pago. La suma total deberá incorporarse al anexo III en una casilla que
anuncie como concepto “total Anexo V”.
Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con
cargo a la subvención. Se adjunta Anexo VI (formulario PDF).
Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad,
consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos
probatorios del gasto efectuado se presentarán en formato original; no
obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas en
determinados gastos que están recogidos en el apartado 7 “tipología de gastos”
de la presente Guía de Subvenciones. Justificantes
de pago: todos
los justificantes de gasto que se presenten, deberán ir unidos a su extracto
bancario, que acredite el cargo efectuado en la cuenta corriente de la entidad
beneficiaria correspondiente a la operación justificada. Estos justificantes
deberán ir unidos a su correspondiente factura.
Carta de pago de devolución: la entidad beneficiaria
deberá aportar en la cuenta
justificativa la carta de pago del ingreso del importe a devolver en la
tesorería de la Ciudad.
NOTA: sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de importe
inferior a 100 €.
El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor.
No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por
importes acumulados que excedan de 300
euros.
5.-
REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN
Los gastos efectuados se deberán justificar mediante facturas originales
que deberán incorporar los siguientes datos:
·
Número de factura.
·
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o
razón social, NIF, CIF y domicilio).
·
Datos identificativos del destinatario (exclusivamente, la entidad
subvencionada y, si percibieran más de una subvención, deberá figurar el
proyecto/programa afecto a la subvención).
·
Descripción detallada y precio unitario de la operación y su
contraprestación total. Deberán reflejarse los impuestos correspondientes.
·
Lugar y fecha de emisión (la fecha de emisión deberá estar comprendida
dentro del plazo de vigencia del convenio).
Si se presentaran facturas en idioma distinto del español, deberá
acompañarse traducción de dicha factura, firmada por el traductor y por un
representante legal de la entidad subvencionada.
NOTA: Todos
los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados
y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá
reflejarse en la relación clasificada de gastos e inversiones del anexo III.
Será causa de devolución de la justificación la no presentación en
la forma indicada.
6.- GASTOS
SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los gastos que respondan a las
siguientes características:
·
El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.
·
Su coste no podrá ser superior al de mercado
·
Deberán realizarse en el plazo determinado en el convenio o en las bases
reguladoras.
·
Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de justificación de la
subvención.
7.-
TIPOLOGÍA DE GASTOS
7.1.-
GASTOS DE PERSONAL
Los
gastos de personal se justificarán presentando la documentación que se
indica a continuación, según el grupo en que se encuadre la relación laboral.
En el caso de nueva contratación de personal deberá acreditarse:
·
Haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de
selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a
través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa.
·
Que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o
formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.
·
Informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo
utilizado en la selección.
Salarios: Los salarios del personal contratado no podrán experimentar incremento
con cargo a la subvención sin autorización previa de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública y de la Intervención de la Ciudad. Dicho incremento no podrá exceder de la subida del
salario mínimo interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la debida
aplicación de los respectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito
nacional.
La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo V de la Guía de
Subvenciones, donde se detallarán los gastos de personal.
Personal con contrato laboral:deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Recibos de las nóminas en original o copia compulsada, así como los
correspondientes justificantes de pago, acreditados mediante extracto bancario
del cargo efectuado.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
de los meses imputados a la subvención. Los Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social deben estar mecanizados o sellados por la
entidad bancaria y puede ser sustituido por el recibo de liquidación de
cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco, o por el recibo
bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados.
·
Modelo 190 de la AEAT.
·
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones
esporádicas.
Arrendamiento de servicios:
Factura por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos,
NIF del trabajador, fecha y periodo de liquidación, retención por I.R.P.F. y
aplicación del I.P.S.I.
Original o copia compulsada de los impresos 111 y 190 de ingreso por
retenciones de I.R.P.F.
Colaboraciones esporádicas:
Recibo de la cantidad devengada, fechado y firmado por el perceptor, en
el que debe figurar su nombre, apellidos y NIF, la categoría profesional, la
colaboración prestada y el periodo de tiempo devengado, el importe total y la
retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y aplicación del I.P.S.I.
Original o copia compulsada de los impresos 111 y 190 de ingreso por
retenciones de I.R.P.F.
En caso de conferencias, se considerará como gasto subvencionable el
gasto devengado únicamente por la intervención del ponente, así como sus dietas
y gastos de desplazamiento, debiendo ser liquidados conforme al anexo VI de
esta Guía.
Personal Voluntario:
De conformidad con la Base 32ª.13 apartado 2 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO 2023 DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
(Exp. 43088/2023), se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en computo anual por voluntario.
El personal voluntario, tendrá derecho al reembolso de todos aquellos
gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, que serán imputables a la subvención.
Se incluyen los gastos correspondientes a seguros obligatorios, debiendo
presentar la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes,
enfermedad y de responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor del
personal voluntario que participa en los proyectos subvencionados, acompañada
de la relación nominal, con nº del DNI de este personal.
La justificación de los gastos de personal se efectuará de conformidad
con el anexo V de esta Guía de Subvenciones, tendiendo en consideración los
siguientes apartados.
Resumen justificación gastos de
personal
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
f.
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
7.- TIPOLOGÍA DE GASTOS
7.2.- GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD
En relación con el local donde se desarrolla el proyecto subvencionado,
son imputables los siguientes gastos:
Gastos de arrendamiento de bienes
inmuebles: la
entidad beneficiaria deberá presentar:
·
contrato de alquiler.
·
documentos acreditativos del pago de la renta, con acreditación de la
transferencia bancaria efectuada en favor del arrendador.
·
Modelo 115 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Gastos de comunidad: son gastos subvencionables,
siempre y cuando la entidad beneficiaria sea la propietaria de dicho local.
Para justificar dicho gasto deberá presentar: escritura original o copia
compulsada de la escritura de propiedad del inmueble.
Gastos de suministro (agua, electricidad, gas).
Esos gastos se justificarán mediante recibos telemáticos domiciliados y su
correspondiente extracto bancario acreditativo del pago.
Gastos de reparación, conservación y
mantenimiento:
deben referirse a obras de reparación simple es decir, aquellas que se llevan a
cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas
fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura. También son
imputables a este concepto las obras de conservación y mantenimiento que tienen
por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso
natural.
Gastos de ejecución de obras: si las mismas excedieran
del importe fijado en convenio o, en su defecto, excedieran del importe de
40.000 €, la entidad beneficiaria deberá presentar:
Para el cobro de la primera
certificación:
·
tres ofertas de diferentes contratistas recibidas con carácter previo a
la contracción del compromiso
·
Proyecto de obra o rehabilitación
·
La certificación y su factura
A partir de la segunda
certificación:
·
Certificación y su correspondiente factura
·
Cuando presente la cuenta justificativa de la subvención:
·
Extracto bancario de todas las facturas presentadas anteriormente.
·
Acta final de recepción
Otros gastos generales:
Artículos de consumo (que no pueden ser
reutilizados) como son los alimentos, farmacia, papelería, toner etc.
Equipamiento, como son las adquisiciones
en material informático, ofimático, audiovisual, mobiliario, etc.
·
la entidad beneficiaria deberá presentar tres presupuestos, cuando el
importe del gasto supere el importe fijado en el convenio o, en su defecto,
supere los 15.000 €.
La justificación de los gastos de equipamiento que fueran inventariables se efectuará de conformidad con
el Anexo II de esta Guía de Subvenciones.
Nota:
No podrá adquirirse material inventariable de similares características cada
año, hasta que finalice el periodo de vida útil del mismo, conforme a las
tablas legales de amortización.
Suministro de gasolina a vehículos
que se hallen afectos a la actividad subvencionada: la factura deberá reflejar
la matrícula del vehículo y, en la memoria de actuación, deberá justificarse la
vinculación del vehículo a la actividad subvencionada.
Edición o impresión de material
divulgativo o Publicaciones con cargo al proyecto: además de la remisión de los documentos
justificativos del gasto, se deberá enviar, al menos, un ejemplar de cada uno
de los materiales editados.
Nota:
En el material divulgativo subvencionado deberá figurar el logotipo de la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables, siempre que así se prevea en el convenio, por lo que dicho
gasto deberá también ser reflejado en el presupuesto que presente la entidad
beneficiaria con la solicitud de subvención inicial.
Los tributos son subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente, debiendo acreditar por lo tanto su liquidación.
En Resumen:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación
7.3.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE
Deberán justificarse con cargo a dicha partida las dietas y gastos de
viaje del personal adscrito al
cumplimiento del programa.
DIETAS: los gastos en dietas comprenden los gastos
de alojamiento y/o manutención.
Gastos de alojamiento: se justificarán mediante
factura expedida por el hotel o por la agencia de viajes. No serán objeto de
subvención los gastos extraordinarios, tales como teléfono, minibar,
lavandería, etc.
Si fuera más de una persona la que se alojara en el hotel, deberá
presentarse certificación del representante legal de la entidad, en la que
relacione el nombre y DNI de las personas alojadas con ocasión del evento
subvencionado.
Gastos de manutención: los gastos de manutención
se abonarán hasta el importe de 37,40 € (18.70 €, en caso de media dieta)*,
debiendo presentar factura del establecimiento.
Gastos de desplazamiento: se justificarán de la
siguiente manera:
·
Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga
constar las personas que se han desplazado, su vinculación con el programa y la
necesidad del desplazamiento, el cual irá acompañado de todos los billetes del
medio de transporte público utilizado.
·
Billetes y tarjetas de embarque del medio de transporte público
utilizado (avión, barco, tren, etc.) acreditativos del desplazamiento
realizado.
·
Certificación del representante legal de la entidad, en la que relacione
nominativamente a todas las personas desplazadas con ocasión del evento
subvencionado, haciendo constar su DNI.
IMPORTE MÁXIMO: el importe máximo de cada
dieta en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido
en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de
diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la
que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, para el Grupo 2, en la que se fijan
los siguientes importes:
Alojamiento: 65,97 €
Manutención: 37,40 € (18.70 € en caso de media dieta)* Dieta entera:
103,37 €
En automóvil: la justificación se realizará de la siguiente manera:
importe por km. Recorrido, a razón de 0,19 €/Km, más los peajes de autopista
justificados.
*Con carácter general todos aquellos desplazamientos que conlleven
realizar las dos comidas principales fuera del domicilio serán considerados, a
los efectos de justificación de la manutención y en relación con los límites
anteriormente señalados, como día completo. Los que sólo conlleven la
realización de una comida principal (comida o cena), serán considerados como
medio día.
La justificación de este gasto se efectuará de conformidad con el anexo
IV de esta Guía de Subvenciones.
8.-
EXCLUSIONES:
En general no serán subvencionables y, por tanto, darán lugar a su
exclusión de la cuenta justificativa:
·
Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria,
en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas
facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la
entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.
·
Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal
vigente.
·
Las facturas de importe superior o igual a 100 € que no vayan
acompañadas de su correspondiente justificante de pago.
·
Los gastos superiores o igual a 100 euros en efectivo.
·
Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean
personas distintas de la entidad.
·
Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.
·
Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe
presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa de la
consejería promotora.
·
Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de
nóminas y seguridad social.
·
Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos
111, 190, 115 o 180.
·
Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad
que se está justificando.
·
Los gastos de asesoría jurídica o financiera que no hayan sido
establecidos en el convenio/base reguladora.
·
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.
·
Los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda
a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea
contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.
·
Las gratificaciones a personal voluntario, salvo las particularidades
previstas en el apartado 7.1.2.
·
Gastos cuyo valor sea superior al de mercado.
·
Gastos en obsequios y regalos.
·
Gastos en comidas y celebraciones.(1)
·
Gastos en desplazamientos. (1)
·
Gastos en jornadas y conferencias fuera de nuestra Ciudad. (1)
·
Gastos en trofeos, medallas, placas y condecoraciones.(2)
Nota (1): Salvo que por la
naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho
gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad
en el proyecto de actuación, que deberá ser avalado por informe técnico de la
Consejería expresando la obligatoriedad del gasto, dando traslado del mismo a
Intervención.
Nota (2): Siempre que no obedezcan
a concursos o competiciones, debiendo ser claramente identificados en el
presupuesto y proyecto inicialmente presentado.
9.- OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de
alguna consejería, cualquier otro tipo de financiación, incluida la
financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su
importe en el Anexo III.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una
subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («BOE» núm.
294, de 06 de diciembre de 2018).
Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la
necesidad de obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos
proyectos, así como de su propio personal, la preceptiva autorización para la
cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los
ficheros correspondientes.
En la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios
y/o participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , así como a los restantes
organismos financiadores y de control, tanto
locales como nacionales, para fines de justificación, evaluación,
seguimiento y control del proyecto subvencionado.
11. ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La disposición de todos los documentos que integren la cuenta
justificativa seguirá rigurosamente el siguiente orden:
·
Anexo I Declaración responsable rendición cuenta
justificativa (Formulario PDF).
·
Anexo II Memoria de actuación
(Modelo plantilla Word).
·
Anexo III Memoria económica y Relación
clasificada de gastos e inversiones (formulario PDF, Excel).
·
Anexo IV Liquidación de dietas y
gastos de desplazamientos (formulario PDF).
·
Anexo V Gastos de personal (formulario PDF y Excel).
·
Anexo VI Declaración responsable
sobreadquisición de bienes inventariables (formulario PDF).
·
Justificantes de Gastos, a los que se unirá cada
uno de sus pagos.
·
Carta de pago de devolución de
excedentes.
·
Material divulgativo.
Nota:
Todos los documentos deberán digitalizarse en formato PDF.
Detrás
de la digitalización de cada uno de los anexos, en subcarpetas deberán
digitalizarse cada uno de los justificantes de gasto en el mismo orden
reflejado en la relación clasificada, con su correspondiente justificante de
pago y extracto bancario.
De
no presentarse los documentos de la cuenta justificativa en el orden indicado,
será causa de devolución.
12. ACCESO INFORMACIÓN SUBVENCIONES DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELIILLA |
https://sede.melilla.es/melillaPortal/transparencia/se_contenedor2.jsp?secci
on=se_seccion_menus.jsp&language=es&codResi=1&codMenuPN=21&codM
enu=306&layout=se_contenedor2.jsp
Subvenciones
Información de las subvenciones de la Ciudad Autónoma.
•
Planes estratégicos de subvenciones
Los planes estratégicos de subvenciones y sus respectivas modificaciones
incluyendo los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación.
•
Bases reguladoras de subvenciones y sus convocatorias
La relación de las bases reguladoras de subvenciones y sus convocatorias
durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados
a las mismas, su objetivo y finalidad y las condiciones que deberán reunir las
posibles personas o entes beneficiarios.
•
Beneficiarios y ayudas públicas concedidas
La relación de los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas
concedidas con indicación de su importe y objeto o finalidad.
Convenios de colaboración y
encomiendas de gestión
Convenios de colaboración y encomiendas de gestión de la Ciudad
Autónoma.
https://sede.melilla.es/melillaPortal/transparencia/se_contenedor2.jsp?secci
on=se_seccion_menus.jsp&language=es&codResi=1&codMenuPN=21&codMenu=306&layout=se_contenedor2.jsp - contenedor_sede
Información referente a la relación de los convenios de colaboración que
se celebren en el ámbito de la Ciudad, consignándose las partes firmantes, su
objeto, duración, modificaciones realizadas, prestaciones y obligaciones
económicas convenidas.
Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se
realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la
adjudicación e importe de la misma Art. 10.-
Exclusión de las Subvenciones otorgadas con cargo al 0,7 % del IRPF
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documen |
PTS_M_O0006 |
Informe de Incoaci Expediente (3 firma |
|
PTS_M_O0001 |
Acuerdo Incoació
Expediente |
|
PTS_M_0019 |
Informe Jurídico |
Se exceptúa de la presente Guía de Justificación aquellas s otorgadas a
través de las convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas
de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre
las personas físicas, que se rigen por su propia normativa.
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 1 de abril
de 2024,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez