ARTÍCULO Nº 328 (CVE: BOME-A-2024-328) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6169 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1508, de fecha 25 de abril de 2024, relativa al incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección.
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 25/04/2024, registrada al número
2024001508, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el
contexto social y tecnológico actual, la ciudadanía demanda una administración
no solo electrónica, sino también eficaz, eficiente y transparente, y el
desarrollo de los procesos selectivos de la Ciudad Autónoma de Melilla no puede
quedar al margen de estas demandas.
Desde esta
Administración se están llevando a cabo actuaciones dirigidas a modernizar la
gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en Ciudad Autónoma
de Melilla fijándose como objetivo avanzar hacia un nuevo modelo de gestión
integral de recursos humanos que aporte eficiencia al funcionamiento de las
estructuras municipales, con el fin de mejorar el servicio que se presta a la
ciudadanía.
Para
conseguir ese fin, es fundamental agilizar las actuaciones de los órganos de
selección para que cumplan con los calendarios que se establezcan. A este
propósito, parece oportuno establecer una retribución adecuada para los
miembros de los órganos de selección cuando concurran circunstancias
especiales. Por lo demás, debe ponerse en valor la participación en estos
órganos de selección de personal, por la trascendencia y responsabilidad que la
misma reviste en la planificación de los recursos humanos municipales.
El Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
en su artículo 30.3, establece que "en los supuestos excepcionales en que,
con independencia del número de aspirantes, la complejidad y dificultad de las
pruebas de selección así lo justifiquen, el Ministerio de Administraciones
Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar un
incremento de hasta el 50 por 100 sobre las cuantías a que se refieren los
apartados 1 y 2 anteriores, según los casos".
Esta
previsión normativa, unida al incremento en la complejidad de la actividad de
los órganos de selección, motivado de un lado por el elevado número de recursos
que se interponen ante cualquier actuación de los órganos de selección, y de
otro por la obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa reguladora del
funcionamiento de los órganos de selección y de las normas de transparencia,
son motivos más que suficientes para fijar los supuestos en que resulta de
aplicación el artículo 30.3 antes citado, previo
acuerdo del órgano competente en materia de selección de personal.
La
complejidad y el número de actuaciones a acometer por los órganos de selección
ha supuesto que se dilate en el tiempo la duración de los procesos selectivos,
por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan reducir dicha
duración.
Todos estos
motivos justifican la necesidad de proceder a la aprobación de las
instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por
asistencia a órganos de selección que participan en los procesos selectivos de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Cabe destacar que esta es una decisión que ya
han adoptado otras entidades locales para mejorar la eficacia de sus procesos
selectivos.[1]
La aplicación
de este decreto deberá realizarse en el marco del importe total destinado a
financiar los procesos selectivos, por lo que no supone por sí mismo un aumento
del presupuesto municipal destinado a este fin. En particular, este tipo de
asistencias se viene retribuyendo con cargo a la partida 03/92202/23020, cuyo
importe no se ve modificado mediante la aprobación del presente acuerdo. Por lo
demás, la agilización de los procesos selectivos de cara a la cobertura de
plantillas, que está en la base de este decreto, está llamada a generar
significativas eficiencias para la organización municipal.
La
competencia para aprobar la presente resolución corresponde a la persona
titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, al
ostentar las facultades de gestión, administración e inspección respecto de
todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de
Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de
competencias entre las consejerías de la ciudad, publicado en el BOME
extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 12348/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para el incremento de la
cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección en
aplicación del artículo 30.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, que figuran como Anexo I a la presente
resolución.
[1] Véase, por ejemplo, el acuerdo del
ayuntamiento de Madrid de fecha 21/05/2020, publicado en el BOAM núm. 8.646 de fecha 26/05/2020.
SEGUNDO.- A las remuneraciones satisfechas en virtud de la
presente resolución se les efectuarán las retenciones a efectos del IRPF que
correspondan, según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.
TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su
conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el
principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en
la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de
Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en
relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA. - Lo contenido en la
presente resolución será de aplicación a las liquidaciones de las
indemnizaciones de los órganos de selección de aquellos procesos selectivos
que, en el momento de publicación de la presente, se encuentren convocados y en
los que no conste propuesta de lista definitiva de aprobados del proceso
selectivo.
ANEXO I
Instrucciones
para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a
órganos de selección en aplicación del artículo 30.3 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
PRIMERO.- Las presentes instrucciones tienen por objeto
determinar las circunstancias que deben concurrir para que proceda el
incremento de las indemnizaciones por asistencias correspondientes a los
órganos de selección de esta Administración, en cuantía del 50 por 100. Todo
ello, respetando lo que establezcan anualmente las bases de ejecución del
presupuesto en cuanto a la duración y horario de celebración de las sesiones,
que da derecho a este tipo de indemnizaciones.
SEGUNDO.- Será de aplicación a los miembros de los tribunales de
selección, comisiones de valoración y órganos asesores para el nombramiento de
personal directivo. A los efectos de lo contenido en el presente Anexo, se hará
referencia a dichos órganos de forma general como “órgano de selección”.
Asimismo,
percibirá estas asistencias el personal nombrado como personal de apoyo o
ayudante administrativo, así como los colaboradores en la elaboración y/o
revisión de los distintos ejercicios y los asesores especialistas. En estos
casos se requerirá nombramiento por parte de la persona titular de la
Consejería que ostente las competencias en materia de función pública, previa
propuesta motivada de la persona que ostente la presidencia del correspondiente
órgano de selección.
TERCERO.- Las circunstancias que darán lugar al incremento de
las cuantías por asistencias de los órganos de selección, son:
a)
Concurrencia de
procesos selectivos.
b)
Especial
dificultad técnica o complejidad.
c)
Disminución de la
duración de los procesos selectivos.
El Secretario
del órgano de selección, con el visto bueno del Presidente, certificará los
extremos que concurran en cada uno de los supuestos enumerados en el apartado
anterior.
Los
requisitos y la forma de apreciación de estas circunstancias se desarrollan en
los apartados siguientes.
CUARTO.- Se considera que se da la circunstancia de
“concurrencia de procesos selectivos” cuando se designe a un mismo órgano de
selección para calificar procesos selectivos de distintas categorías, de forma
independiente pero simultáneos.
QUINTO.- Se consideraran procesos selectivos de “especial
dificultad técnica o complejidad”, entre otros, los siguientes:
·
Los procesos
selectivos que se convoquen para personas con discapacidad intelectual.
·
Los procesos
selectivos para cuya participación se requiera una carrera universitaria de la
rama de ingeniería y arquitectura.
·
Los procesos
selectivos en los que aparezcan como admitidos más de 500 opositores.
·
Los procesos
selectivos que conlleven evaluación psicológica de los aspirantes.
SEXTO.- Se entenderá apreciada la circunstancia de
“Disminución de la duración de los procesos selectivos” cuando el proceso
selectivo se realice dentro del plazo de un año. El cómputo del plazo se
iniciará desde la publicación del nombramiento del órgano de selección en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se considerará finalizado
con la publicación en el Tablón de edictos electrónico de la Ciudad Autónoma de
Melilla de la propuesta de lista definitiva de aprobados del proceso selectivo.
SÉPTIMO.- Los incrementos de los apartados cuarto, quinto y
sexto son incompatibles entre sí, procediendo únicamente el incremento total a
percibir por asistencias por una sola de las medidas contempladas.
OCTAVO.- Los supuestos contemplados en los apartados anteriores
tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que previa solicitud de los
órganos de selección, la persona titular de la Consejería que ostente las
competencias en materia de función pública podrá reconocer cualesquiera otros
supuestos excepcionales que queden debidamente acreditados y justificados.
función
pública, a propuesta de la persona que ostente la presidencia del
correspondiente órgano de selección, y previa fiscalización.
Cada
propuesta de liquidación irá precedida por la emisión del preceptivo documento
contable RC, con cargo a la partida 03/92202/23020 “Dietas y traslados personal
funcionario”, por el importe correspondiente. En aplicación de la actual
redacción del apartado 5 de la base de ejecución nº 17 del vigente Presupuesto
de la CAM, dicho documento contable RC vendrá firmado por el Director General
de Función Pública y el Interventor General o en su caso, por un técnico del
área de Intervención o contabilidad en quien delegue su firma.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su publicación.
Melilla
25 de abril de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler