ARTÍCULO Nº 328 (CVE: BOME-A-2024-328) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6169 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1508, de fecha 25 de abril de 2024, relativa al incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección.

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 25/04/2024, registrada al número 2024001508, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el contexto social y tecnológico actual, la ciudadanía demanda una administración no solo electrónica, sino también eficaz, eficiente y transparente, y el desarrollo de los procesos selectivos de la Ciudad Autónoma de Melilla no puede quedar al margen de estas demandas.

Desde esta Administración se están llevando a cabo actuaciones dirigidas a modernizar la gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en Ciudad Autónoma de Melilla fijándose como objetivo avanzar hacia un nuevo modelo de gestión integral de recursos humanos que aporte eficiencia al funcionamiento de las estructuras municipales, con el fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía.

Para conseguir ese fin, es fundamental agilizar las actuaciones de los órganos de selección para que cumplan con los calendarios que se establezcan. A este propósito, parece oportuno establecer una retribución adecuada para los miembros de los órganos de selección cuando concurran circunstancias especiales. Por lo demás, debe ponerse en valor la participación en estos órganos de selección de personal, por la trascendencia y responsabilidad que la misma reviste en la planificación de los recursos humanos municipales.

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo 30.3, establece que "en los supuestos excepcionales en que, con independencia del número de aspirantes, la complejidad y dificultad de las pruebas de selección así lo justifiquen, el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar un incremento de hasta el 50 por 100 sobre las cuantías a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, según los casos".

Esta previsión normativa, unida al incremento en la complejidad de la actividad de los órganos de selección, motivado de un lado por el elevado número de recursos que se interponen ante cualquier actuación de los órganos de selección, y de otro por la obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos de selección y de las normas de transparencia, son motivos más que suficientes para fijar los supuestos en que resulta de aplicación el artículo 30.3 antes citado, previo acuerdo del órgano competente en materia de selección de personal.

La complejidad y el número de actuaciones a acometer por los órganos de selección ha supuesto que se dilate en el tiempo la duración de los procesos selectivos, por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan reducir dicha duración.

Todos estos motivos justifican la necesidad de proceder a la aprobación de las instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección que participan en los procesos selectivos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Cabe destacar que esta es una decisión que ya han adoptado otras entidades locales para mejorar la eficacia de sus procesos selectivos.[1]

La aplicación de este decreto deberá realizarse en el marco del importe total destinado a financiar los procesos selectivos, por lo que no supone por sí mismo un aumento del presupuesto municipal destinado a este fin. En particular, este tipo de asistencias se viene retribuyendo con cargo a la partida 03/92202/23020, cuyo importe no se ve modificado mediante la aprobación del presente acuerdo. Por lo demás, la agilización de los procesos selectivos de cara a la cobertura de plantillas, que está en la base de este decreto, está llamada a generar significativas eficiencias para la organización municipal.

La competencia para aprobar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, al ostentar las facultades de gestión, administración e inspección respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad, publicado en el BOME extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12348/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección en aplicación del artículo 30.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que figuran como Anexo I a la presente resolución.



[1] Véase, por ejemplo, el acuerdo del ayuntamiento de Madrid de fecha 21/05/2020, publicado en el BOAM núm. 8.646 de fecha 26/05/2020.

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SEGUNDO.- A las remuneraciones satisfechas en virtud de la presente resolución se les efectuarán las retenciones a efectos del IRPF que correspondan, según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.

TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Lo contenido en la presente resolución será de aplicación a las liquidaciones de las indemnizaciones de los órganos de selección de aquellos procesos selectivos que, en el momento de publicación de la presente, se encuentren convocados y en los que no conste propuesta de lista definitiva de aprobados del proceso selectivo.

ANEXO I

Instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección en aplicación del artículo 30.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

PRIMERO.- Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar las circunstancias que deben concurrir para que proceda el incremento de las indemnizaciones por asistencias correspondientes a los órganos de selección de esta Administración, en cuantía del 50 por 100. Todo ello, respetando lo que establezcan anualmente las bases de ejecución del presupuesto en cuanto a la duración y horario de celebración de las sesiones, que da derecho a este tipo de indemnizaciones.

SEGUNDO.- Será de aplicación a los miembros de los tribunales de selección, comisiones de valoración y órganos asesores para el nombramiento de personal directivo. A los efectos de lo contenido en el presente Anexo, se hará referencia a dichos órganos de forma general como “órgano de selección”.

Asimismo, percibirá estas asistencias el personal nombrado como personal de apoyo o ayudante administrativo, así como los colaboradores en la elaboración y/o revisión de los distintos ejercicios y los asesores especialistas. En estos casos se requerirá nombramiento por parte de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de función pública, previa propuesta motivada de la persona que ostente la presidencia del correspondiente órgano de selección.

TERCERO.- Las circunstancias que darán lugar al incremento de las cuantías por asistencias de los órganos de selección, son:

a)             Concurrencia de procesos selectivos.

b)             Especial dificultad técnica o complejidad.

c)             Disminución de la duración de los procesos selectivos.

El Secretario del órgano de selección, con el visto bueno del Presidente, certificará los extremos que concurran en cada uno de los supuestos enumerados en el apartado anterior.

Los requisitos y la forma de apreciación de estas circunstancias se desarrollan en los apartados siguientes.

CUARTO.- Se considera que se da la circunstancia de “concurrencia de procesos selectivos” cuando se designe a un mismo órgano de selección para calificar procesos selectivos de distintas categorías, de forma independiente pero simultáneos.

QUINTO.- Se consideraran procesos selectivos de “especial dificultad técnica o complejidad”, entre otros, los siguientes:

·         Los procesos selectivos que se convoquen para personas con discapacidad intelectual.

·         Los procesos selectivos para cuya participación se requiera una carrera universitaria de la rama de ingeniería y arquitectura.

·         Los procesos selectivos en los que aparezcan como admitidos más de 500 opositores.

·         Los procesos selectivos que conlleven evaluación psicológica de los aspirantes.

SEXTO.- Se entenderá apreciada la circunstancia de “Disminución de la duración de los procesos selectivos” cuando el proceso selectivo se realice dentro del plazo de un año. El cómputo del plazo se iniciará desde la publicación del nombramiento del órgano de selección en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se considerará finalizado con la publicación en el Tablón de edictos electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla de la propuesta de lista definitiva de aprobados del proceso selectivo.

SÉPTIMO.- Los incrementos de los apartados cuarto, quinto y sexto son incompatibles entre sí, procediendo únicamente el incremento total a percibir por asistencias por una sola de las medidas contempladas.

OCTAVO.- Los supuestos contemplados en los apartados anteriores tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que previa solicitud de los órganos de selección, la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de función pública podrá reconocer cualesquiera otros supuestos excepcionales que queden debidamente acreditados y justificados.

NOVENO.- La liquidación de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección se realizará mediante  resolución de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de 
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función pública, a propuesta de la persona que ostente la presidencia del correspondiente órgano de selección, y previa fiscalización.

Cada propuesta de liquidación irá precedida por la emisión del preceptivo documento contable RC, con cargo a la partida 03/92202/23020 “Dietas y traslados personal funcionario”, por el importe correspondiente. En aplicación de la actual redacción del apartado 5 de la base de ejecución nº 17 del vigente Presupuesto de la CAM, dicho documento contable RC vendrá firmado por el Director General de Función Pública y el Interventor General o en su caso, por un técnico del área de Intervención o contabilidad en quien delegue su firma.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 25 de abril de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler