ARTÍCULO Nº 394 (CVE: BOME-A-2024-394) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 6 de mayo de 2024, relativo a solicitud de anticipos reintegrables de personal eventual.
El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 6 de
mayo de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo
registrado al número 2024000305:
“
Habiendo sido
acordado el quince de abril de 2024 por las representaciones de las partes
integrantes de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de la
Ciudad Autónoma de Melilla constituida al amparo del artículo 34 de Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y considerando que
el artículo 3.2 c) del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas
atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para "Establecer las instrucciones a que deberán
atenerse los representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla cuando proceda la
negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus
condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos
alcanzados mediante su aprobación expresa y formal”.
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación
expresa y formal del siguiente acuerdo;
ACUERDO RELATIVO AL PERSONAL EVENTUAL Y LA
SOLICITUD DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Primero.
- El personal eventual podrán
solicitar anticipos reintegrables en las siguientes condiciones:
1.
Podrán solicitarse
como máximo dos pagas de los conceptos retributivos relativos al sueldo. En
caso de no coincidir la estructura retributiva con la establecida para los
funcionarios públicos, se tomará como referencia el sueldo correspondiente al
subgrupo de clasificación recogido en el artículo 76 del TREBEP con el que se
asimiló las retribuciones del personal eventual determinadas por el Pleno de la
Asamblea, en los términos recogidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 23.4.
2.
La amortización
deberá llevarse a cabo dentro del mismo periodo del mandato de la Presidencia
de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se haya solicitado el anticipo y, en
todo caso, en el momento del cese del personal eventual.
3.
En lo no previsto
en este acuerdo, se aplicará las previsiones recogidas para el personal
funcionario interino en el art. 30 del VIII Acuerdo Marco.
Segundo.- Este acuerdo queda adherido al VIII Acuerdo Marco de
los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME
Extraordinario Nº. 19 de 19 de diciembre de 2009, coincidiendo su vigencia con
aquél.
”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
13 de mayo de 2024,
P.A.
Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 41 de 08/03/2024,
El
Secreto Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano