ARTÍCULO Nº 398 (CVE: BOME-A-2024-398) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de mayo de 2024, relativo a la creación de la mesa de contratación y la unidad técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO NOVENO.- CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:

“CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

EXPTE: 7530/2024

Visto el expediente de referencia, el Informe Técnico del Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, de fecha 3 de abril de 2024 (CSV 15250327762615002012), el Informe Jurídico de fecha 6 de abril de 2024 (CSV 15250327257105401603), así como el Informe Técnico Complementario del Director General de la Vivienda de fecha 23 de abril de 2024, constan los siguientes 

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se dispone que en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. También será obligatoria su constitución en los casos en que exista una imperiosa urgencia, según se prevé en la letra b) 1.º del art. 168.

Segundo.- Por Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, se aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En la Orden citada se excluye la intervención de la Mesa de Contratación Permanente de la CAM, en los siguientes procedimientos de contratación:

-       En los negociados (con y sin publicidad), cuya regulación se contempla entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.

-       En los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.

-       En los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

Establece la citada Orden que: “En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.“

En el resto de casos, asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente.” Esta Unidad Técnica intervendrá en los procedimientos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168.

Continúa regulando la Orden que la Unidad Técnica asistirá al Órgano de Contratación, en los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, delegando mediante la misma la tramitación de las actuaciones de la fase de adjudicación y en particular las enumeradas en el art. 221 de la LCSP.

Por último, en su punto CUARTO, reza la Orden “Eximir a la Dirección General de Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.”

La composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno de los expedientes, quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte del mismo.

Tercero.- Puesto que la finalidad es agilizar los procedimientos de contratación en el ámbito de la Administración de la CAM, se considera necesario que la Mesa de Contratación y la Unidad Técnica que se proponen puedan actuar, excepcionalmente, fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso de aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de tal 
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forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo, por un importe correspondiente a lo indicado en el anexo IV, categoría 1ª del citado Real Decreto.

Cuarto.- El artículo 49 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (REGA) dispone que la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 71 del citado Reglamento. En su apartado 2 dispone los requisitos que debe cumplirse en su creación: forma de integración, delimitación de funciones y competencias, créditos necesarios y medios personales.

Asimismo, en los arts. 66 y 67 del REGA se regula la naturaleza y régimen jurídico y los requisitos para la constitución de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados así creados, se regirán, además, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la CAM.

Quinto.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2022, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día, y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo (CSV 14157604227231761766):

PUNTO SEGUNDO.- PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN 2022002283 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO, NÚMERO 2283 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022, EN QUE DICTA UNA INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, que literalmente dice:

(...)

PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar anuncios, que le asistirá en los procedimientos de contratación negociados (con y sin publicidad) regulados en los arts. 166 a 171 de la LCSP, en los procedimientos que se fundamenten en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el  apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato.

-       Secretario: Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya.

-       Vocales:

o         Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.

o         Un miembro que se designe por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, y que pertenezca preferentemente a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de la LCSP, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-              Dos Funcionarios de carrera de los Grupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato.

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.”

Sexto.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo (CSV 14613763440743776765):

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022, DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.-

(...)

"PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar anuncios de licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia  de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-              Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato.

-              Vocales:

o         Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya

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o         Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.

-              Secretario: Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-              Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo."

Se acuerda la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra la aprobación del Decreto de creación, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Séptimo.- El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 10 de julio de 2023, registrado al número 2023000914 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz, quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023, tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.

Una vez constituida la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla resulta necesario proceder al establecimiento de una nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad en ejercicio de la potestad de autoorganización derivada de los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 10.1 d) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al propio Presidente, el dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes, así como la extinción de las mismas, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido, el art. 47.3 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración establece que por Decreto del Presidente, se podrá variar el número y denominación de las distintas Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo en la acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder a la redistribución, unificación y supresión de estructuras existentes, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las singulares necesidades actuales de orden político, económico y social.

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:

Primero. La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla queda organizada en las siguientes Consejerías y Viceconsejerías:

1.    Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

-       Viceconsejería de Movimiento Participativo.

-       Viceconsejería de Igualdad y Mujer.

2.    Consejería de Hacienda.

3.    Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

4.    Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

5.    Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

-       Viceconsejero de Medio Ambiente.

6.    Consejería Políticas Sociales y Salud Pública.

7.    Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8.    Consejería de Seguridad Ciudadana.

El orden de precedencia de las Consejerías y Viceconsejerías será el establecido en los respectivos Decretos de nombramiento de sus titulares.

Segundo. Quedan suprimidas las Consejerías no incluidas en la relación anterior, si bien las referencias del ordenamiento jurídico a las suprimidas se entenderán realizadas a las que por este Decreto se crean, las sustituyen o asumen sus competencias.”

Octavo.- El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 927 de fecha 26 de julio de 2023, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“(...) La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 
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de Enero de 2017) al propio Presidente, el disponer mediante Decreto que de forma excepcional y por razones de operatividad, que en una Consejería existan dos Secretarios Técnicos especializados por razón de la materia.

Mediante Decreto nº 914, de fecha 10 de julio de 2023, se ha establecido la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord núm. 45, de 10 de julio de 2023) con dos Consejerías que asumen un importante volumen competencial, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:

(...)

Segundo. En la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de atribuciones con carácter general:

-       La Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo con el ámbito funcional de economía, empleo, comercio, turismo, transportes, innovación tecnológica, emprendimiento y la sociedad pública Promesa

-       La Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública Envismesa.

...”

Noveno.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

(....)

El propio Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)     Denominación de las diferentes Consejerías.

b)     Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)     Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del siguiente DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.ARTÍCULO ÚNICO. Las competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.

(...)

2.- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

2.1.          ESTRUCTURA:

Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.

Órganos Directivos

-       Dirección General de Turismo y Activación Económica.

-       Dirección General de Innovación Tecnológica.

-       Dirección General de Arquitectura.

-       Dirección General de Obras Públicas.

-       Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

-       Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

-       Secretaría Técnica de Fomento.

2.2.          COMPETENCIAS:

(...)

2.2.9.      En materia de Fomento e Infraestructuras

2.2.9.1.    En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria.

2.2.9.2.    En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público.

2.2.9.3.    En materia de industria y energía.

2.2.9.4.    En materia de Viviendas de Protección Oficial.

2.2.9.5.    En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2.9.6.    En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.

2.2.9.7.    En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.

2.2.9.8.    En materia de establecimientos.

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2.2.9.9.    En materia de vías públicas.

2.2.9.10.    En materia de patrimonio.

Décimo.- El Decreto nº 962 de 12 de septiembre de 2023 (BOME Extraordinario 65 de 12/09/2023), del Excmo. Sr. Presidente de la CAM, delegó en el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, las competencias relativas a:

“La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.

La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.”

Sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Undécimo.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO OCTAVO.- CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD Y EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

(...)

PRIMERO.- La creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de las DIRECCIONES GENERALES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA exclusivamente, y en concreto los procedimientos de contratación negociados sin publicidad, regulados en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere los artículos 159.6 de la LCSP .....”

 

Duodécimo.- Con fecha 3 de abril de 2024, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, emite Informe  (CSV 15250327762615002012), en el que concluye:

“De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7530/2024, PROCEDE:

PRIMERO.- Aprobar la CREACIÓN de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que actuará como Órgano de Contratación y Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en los que sea necesario publicar anuncios de licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia  de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el artículo 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-                      Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato.

-                      Vocales:

o         Secretario/a Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento o quien le sustituya.

o         Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.

-                      Secretario/a: Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

SEGUNDO.- Aprobar la CREACIÓN de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, como Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo regulados en el artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-                      Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Ley de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

QUINTO.- SUPRIMIR los Órganos de Asistencia creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario número 3 de 02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.”

Décimo Tercero.- Con fecha 6 de abril de 2024, la Secretaria Técnica de Fomento emite Informe Jurídico Favorable (CSV 15250327257105401603), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se establece que “el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular, informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea.”, en el que concluye:

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Teniendo en cuenta que el fin último de creación de los órganos de asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad es el de agilizar y mejorar la eficacia de los procedimientos de contratación, incidiendo los cambios producidos tras la modificación del Gobierno, tanto en la denominación de la Consejería competente en la materia, como en la estructura interna de la misma, así como la creación de un nuevo Órgano de Asistencia dentro de esta Consejería, en aras a la consecución de dicho fin, procede la CREACIÓN de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, actuando como Órgano de Contratación y Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación exclusivamente de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, SUPRIMIENDO los Órganos de Asistencia creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario número 3 de 02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Examinado el expediente y con fundamento en los antecedentes y las consideraciones jurídicas expuestas, la funcionaria que suscribe considera ajustada a Derecho la propuesta a elevar al Consejo de Gobierno, de creación de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento a propuesta de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

Debido a que en el momento en el que se haga efectiva dicha creación se suprimirán simultáneamente los Órganos de Asistencia creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario número 3 de 02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, resulta necesario incorporar una cláusula adicional que estipule que sucederá con aquellos expedientes que se encuentren en tramitación.

Con todo lo anterior se da por evacuado el trámite preceptivo de Informe de Legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y la Administración (BOME Extraordinario número 2 de fecha 30 de enero de 2017), y es todo lo que la funcionaria que suscribe, a su leal saber y entender, tiene el honor de informar, no obstante, el Órgano superior decidirá.

Décimo Cuarto.- Con fecha 23 de abril de 2024, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, emite Informe Complementario (CSV 15250327244315151410) al emitido el 3 de abril de 2024, en el que se informa que procede incorporar como punto sexto, lo siguiente:

“SEXTO.- Los expedientes que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encontrasen en tramitación, se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con lo establecido en los pliegos que les sean de aplicación.”

Por todo lo anterior, y de conformidad con los documentos aportados al expediente VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno, lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la CREACIÓN de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que actuará como Órgano de Contratación y Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en los que sea necesario publicar anuncios de licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia  de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el artículo 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-              Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato.

-              Vocales:

o         Secretario/a Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento o quien le sustituya

o         Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.

-              Secretario/a: Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

SEGUNDO.- Aprobar la CREACIÓN de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo regulados en el artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-              Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Ley de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

QUINTO.- SUPRIMIR los Órganos de Asistencia creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario número 3 de 02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

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SEXTO.- Los expedientes que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encontrasen en tramitación, se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con lo establecido en los pliegos que les sean de aplicación. “

Se acuerda la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra la aprobación del Decreto de creación, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 14 de mayo de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany