ARTÍCULO Nº 398 (CVE: BOME-A-2024-398) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de mayo de 2024, relativo a la creación de la mesa de contratación y la unidad técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
ANUNCIO
El
Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de mayo
de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
NOVENO.- CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:
“CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD
TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.
EXPTE:
7530/2024
Visto
el expediente de referencia, el Informe Técnico del Director General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, de fecha 3 de abril de 2024 (CSV 15250327762615002012),
el Informe Jurídico de fecha 6 de abril de 2024 (CSV 15250327257105401603),
así como el Informe Técnico Complementario del Director General de la Vivienda
de fecha 23 de abril de 2024, constan los siguientes
I.
ANTECEDENTES
Primero.- En el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP), se dispone que en los procedimientos abiertos, abierto simplificado,
restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de
asociación para la innovación, los órganos de contratación de las
Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación.
También será obligatoria su constitución en los casos en que exista una
imperiosa urgencia, según se prevé en la letra b) 1.º del art. 168.
Segundo.- Por Orden
número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de
junio de 2022, se aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de
determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la Orden
citada se excluye la intervención de la Mesa de Contratación Permanente de la
CAM, en los siguientes procedimientos de contratación:
-
En los negociados (con y sin publicidad), cuya regulación se contempla
entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.
-
En los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el
art. 159.6 de la LCSP.
-
En los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y
contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial,
enumerados en el art. 9 de la LCSP.
Establece
la citada Orden que: “En los procedimientos de contratación en los que sea
necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente
en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del
artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de
contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los
términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando como Presidente de
la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de
preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería
promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario
que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.“
En el resto
de casos, “asistirá al órgano de contratación una unidad técnica
compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en
la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a
la Consejería promotora del expediente.” Esta Unidad Técnica intervendrá en
los procedimientos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que
no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando dicho
procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista
en la letra b) 1.º del artículo 168.
Continúa
regulando la Orden que la Unidad Técnica asistirá al Órgano de Contratación, en
los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de
la LCSP y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en
acuerdos marco, delegando mediante la misma la tramitación de las actuaciones
de la fase de adjudicación y en particular las enumeradas en el art. 221 de la
LCSP.
Por último,
en su punto CUARTO, reza la Orden “Eximir a la Dirección General de
Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación permanente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los procedimientos de
concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio
público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.
En estos
casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio
quien deberá regular estos procedimientos.”
La
composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno de los
expedientes, quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente dicho
extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte del mismo.
forma que
los empleados públicos que se designen como miembros de dicho órgano sólo
percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión del mismo
se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo, por un importe
correspondiente a lo indicado en el anexo IV, categoría 1ª del citado Real
Decreto.
Cuarto.- El artículo
49 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (REGA) dispone que la
aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas
Consejerías se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo
previsto en el artículo 71 del citado Reglamento. En su apartado 2 dispone los
requisitos que debe cumplirse en su creación: forma de integración,
delimitación de funciones y competencias, créditos necesarios y medios
personales.
Asimismo,
en los arts. 66 y 67 del REGA se regula la naturaleza y régimen jurídico y los
requisitos para la constitución de los órganos colegiados.
Los órganos
colegiados así creados, se regirán, además, por lo dispuesto en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la CAM.
Quinto.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el
día 13 de diciembre de 2022, una vez terminados los asuntos contenidos en el
orden del día, y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo (CSV 14157604227231761766):
“PUNTO SEGUNDO.- PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA AL
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN 2022002283 DE LA CONSEJERÍA
DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO, NÚMERO 2283 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022, EN
QUE DICTA UNA INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE
DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, que literalmente dice:
(...)
PRIMERO.- Aprobar la creación de
la Mesa de Contratación de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de
asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos
de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar
anuncios, que le asistirá en los procedimientos de contratación negociados (con
y sin publicidad) regulados en los arts. 166 a 171 de la LCSP, en los
procedimientos que se fundamenten en la existencia de una imperiosa urgencia prevista
en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de
concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio
público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya
composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22
de junio de 2022, será la siguiente:
-
Presidente: Un Director
General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase
previa de preparación del contrato.
-
Secretario: Secretario/a
Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le
sustituya.
-
Vocales:
o
Interventor o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.
o
Un miembro que se designe por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, y que pertenezca preferentemente a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
SEGUNDO.-
Aprobar la creación
de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la
tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería
regulados en el art. 159.6 de la LCSP, que de conformidad con lo previsto en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22
de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:
-
Dos Funcionarios de carrera
de los Grupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato.
TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la
Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.
CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se
realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros
tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean
procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.”
Sexto.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
27 de enero de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo (CSV 14613763440743776765):
“PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL
CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022, DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO
DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE.-
(...)
"PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
como órgano de asistencia al órgano de contratación
para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario
publicar anuncios de
licitación, así como cuando dicho
procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa
urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública
relativos a negocios y contratos en el ámbito
del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9
de la LCSP, cuya composición, de
conformidad con lo previsto en el apartado
7 de la DA2ª de la LCSP, y en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha
22 de junio de 2022, será la
siguiente:
-
Presidente:
Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase
previa de preparación del contrato.
-
Vocales:
o
Secretario/a Técnica de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya
o
Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.
-
Secretario:
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
como órgano de asistencia al órgano de contratación
para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de
la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que
no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular
aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, que de conformidad
con lo previsto en la Orden número
2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la
siguiente composición:
-
Un máximo de
dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase
previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado
público.
TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la
Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.
CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se
realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros
tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean
procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo."
Se acuerda la publicación
del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra la aprobación del
Decreto de creación, como disposición de carácter general, cabe la
interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el
artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.”
Séptimo.- El
Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 10 de julio de 2023, registrado al
número 2023000914 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto
lo siguiente:
“Mediante
Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de
8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don
Juan José Imbroda Ortiz, quien fue elegido por mayoría absoluta por la
Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023,
tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.
Una
vez constituida la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla resulta necesario
proceder al establecimiento de una nueva organización de la estructura
institucional y administrativa de la Ciudad en
ejercicio de la potestad de autoorganización derivada de los artículos 6 y 20
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
La
Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura
en Consejerías, atribuyendo el art. 10.1 d) del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017) al propio Presidente, el dictar Decretos que supongan la
creación de Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes,
así como la extinción de las mismas, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo
sentido, el art. 47.3 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración
establece que por Decreto del Presidente, se podrá variar el número y
denominación de las distintas Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.
La
necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad
con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo en la
acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder a la redistribución,
unificación y supresión de estructuras existentes, buscando siempre la
máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer
frente a las singulares necesidades actuales de orden político, económico y
social.
Por
todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y los artículos 10.1 d) y 47.3
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO
EN DISPONER lo siguiente:
Primero. La
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla queda organizada en las
siguientes Consejerías y Viceconsejerías:
1. Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
-
Viceconsejería de Movimiento
Participativo.
-
Viceconsejería de Igualdad y Mujer.
2. Consejería
de Hacienda.
3. Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
4. Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
5. Consejería
de Medio Ambiente y Naturaleza.
-
Viceconsejero de Medio Ambiente.
6. Consejería
Políticas Sociales y Salud Pública.
7. Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
8. Consejería
de Seguridad Ciudadana.
El
orden de precedencia de las Consejerías y Viceconsejerías será el establecido
en los respectivos Decretos de nombramiento de sus titulares.
Segundo. Quedan
suprimidas las Consejerías no incluidas en la relación anterior, si bien
las referencias del ordenamiento jurídico a las suprimidas se entenderán
realizadas a las que por este Decreto se crean, las sustituyen o asumen sus
competencias.”
Octavo.- El
Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 927 de fecha 26 de julio de 2023,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
de
Enero de 2017) al propio Presidente, el disponer mediante Decreto que de forma
excepcional y por razones de operatividad, que en una Consejería existan dos
Secretarios Técnicos especializados por razón de la materia.
Mediante
Decreto nº 914, de fecha 10 de julio de 2023, se ha establecido la nueva
organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraord núm. 45, de 10 de julio de 2023) con dos
Consejerías que asumen un importante volumen competencial, la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Por
todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 50.2
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO
EN DISPONER lo siguiente:
(...)
Segundo.
En la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento se integrarán dos Secretarías Técnicas
con el siguiente contenido de atribuciones con carácter general:
- La
Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo con
el ámbito funcional de economía, empleo, comercio, turismo, transportes,
innovación tecnológica, emprendimiento y la sociedad pública Promesa
-
La Secretaría Técnica de Fomento con
el ámbito funcional de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad
pública Envismesa.
...”
Noveno.- El
Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio
de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa
su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538
de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“ACUERDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.
(....)
El
propio Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo
68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar
posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras
de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las
competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las
diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de competencias,
que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes
aspectos:
a)
Denominación de las diferentes
Consejerías.
b)
Competencias que le correspondan a
cada Consejería.
c)
Estructura administrativa que le
corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general
conocimiento y efectos.
En
virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación
del siguiente DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS
CONSEJERÍAS.ARTÍCULO ÚNICO. Las competencias que le corresponden a la
Presidencia y a las Consejerías en que se estructura el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla serán las siguientes.
(...)
2.-
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
2.1.
ESTRUCTURA:
Órgano
de Gobierno y Administración
- Consejería
de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.
Órganos
Directivos
- Dirección
General de Turismo y Activación Económica.
- Dirección
General de Innovación Tecnológica.
-
Dirección General de Arquitectura.
-
Dirección General de Obras Públicas.
-
Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo.
- Secretaría
Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
-
Secretaría Técnica de Fomento.
2.2.
COMPETENCIAS:
(...)
2.2.9.
En materia de Fomento e
Infraestructuras
2.2.9.1. En
materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria.
2.2.9.2. En
materia de Infraestructura de la red de alumbrado público.
2.2.9.3. En
materia de industria y energía.
2.2.9.4. En
materia de Viviendas de Protección Oficial.
2.2.9.5. En
materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2.2.9.6. En
materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.
2.2.9.7. En
materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.
2.2.9.8. En
materia de establecimientos.
2.2.9.9. En
materia de vías públicas.
2.2.9.10. En
materia de patrimonio.
Décimo.-
El Decreto nº 962 de 12 de septiembre de 2023 (BOME
Extraordinario 65 de 12/09/2023), del Excmo. Sr. Presidente de la CAM, delegó
en el Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, las competencias relativas a:
“La adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10%
de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de
euros.
La enajenación del patrimonio cuando su
valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el
importe de tres millones de euros.”
Sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno
de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados,
o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico
cualquiera que sea su valor.
Undécimo.- El Consejo
de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de
2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO
DÉCIMO OCTAVO.- CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD Y
EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS.- El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento,
(...)
PRIMERO.-
La creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación para la
tramitación de los procedimientos de contratación de las DIRECCIONES
GENERALES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
exclusivamente, y en concreto los procedimientos de contratación negociados sin
publicidad, regulados en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del
Sector Público (LCSP), así como los procedimientos abiertos simplificados a los
que se refiere los artículos 159.6 de la LCSP .....”
Duodécimo.- Con fecha 3 de abril de 2024, el Director General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, emite Informe (CSV 15250327762615002012),
en el que concluye:
“De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7530/2024, PROCEDE:
PRIMERO.- Aprobar
la CREACIÓN de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, que actuará como Órgano de Contratación y Órgano de Asistencia a la
Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los
procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras
Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en los que sea necesario publicar anuncios de
licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la
existencia de una imperiosa urgencia
prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de Ley de Contratos del Sector
Público (LCSP), y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a
negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito
patrimonial, enumerados en el artículo 9 de la LCSP, cuya composición, de
conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de
la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:
-
Presidente: Un Director General o funcionario
de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, que no haya participado en la fase previa de
preparación del contrato.
-
Vocales:
o
Secretario/a Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento o quien le sustituya.
o
Interventor o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.
-
Secretario/a: Actuará como Secretario un
funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento.
SEGUNDO.- Aprobar la CREACIÓN de la Unidad Técnica de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, como Órgano de Asistencia a la Mesa de
Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos
de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo regulados
en el artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos
166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo
168.a.2º, y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en
acuerdos marco, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá
la siguiente composición:
-
Un máximo de dos funcionarios de carrera,
preferentemente, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, que no hayan participado en la fase previa
de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.
TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá
por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, por la Ley de Contratos del Sector Público, por
los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y por el resto de normativa de general aplicación.
CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas
a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la
Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones
por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el
Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
QUINTO.- SUPRIMIR los Órganos de Asistencia creados mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022 (BOME
Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario número 3 de 02/02/2023), dentro de
la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.”
Décimo
Tercero.-
Con fecha 6 de abril de 2024, la Secretaria Técnica de Fomento emite Informe
Jurídico Favorable (CSV 15250327257105401603), de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración
de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se
establece que “el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en
los supuestos previstos reglamentariamente. En particular, informarán en los
expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea.”,
en
el que concluye:
Teniendo en cuenta
que el fin último de creación de los órganos de asistencia a la Mesa de
Contratación Permanente de la Ciudad es el de agilizar y mejorar la eficacia de
los procedimientos de contratación, incidiendo los cambios producidos tras la
modificación del Gobierno, tanto en la denominación de la Consejería competente
en la materia, como en la estructura interna de la misma, así como la creación
de un nuevo Órgano de Asistencia dentro de esta Consejería,
en aras a la consecución de dicho fin, procede la CREACIÓN
de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, actuando
como Órgano de Contratación y Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación
Permanente de la Ciudad, para la tramitación exclusivamente de los
procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura,
Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, SUPRIMIENDO los
Órganos de Asistencia creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
13 de diciembre de 2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario
número 3 de 02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte.
Examinado el expediente y con fundamento en los
antecedentes y las consideraciones jurídicas expuestas, la funcionaria que
suscribe considera ajustada a Derecho la propuesta a elevar al Consejo de
Gobierno, de creación de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento a
propuesta de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.
Debido a que en el momento en el que se haga
efectiva dicha creación se suprimirán simultáneamente los Órganos de Asistencia
creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de
2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario número 3 de
02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, resulta necesario incorporar una cláusula adicional que estipule que
sucederá con aquellos expedientes que se encuentren en tramitación.
Con todo lo
anterior se da por evacuado el trámite preceptivo de Informe de Legalidad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y
la Administración (BOME Extraordinario número 2 de fecha 30 de enero de 2017),
y es todo lo que la funcionaria que suscribe, a su leal saber y entender, tiene
el honor de informar, no obstante, el Órgano superior decidirá.
Décimo Cuarto.- Con fecha 23 de abril de
2024, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, emite Informe
Complementario (CSV 15250327244315151410)
al emitido el 3 de abril de 2024, en el que se informa que procede
incorporar como punto sexto, lo siguiente:
“SEXTO.-
Los expedientes que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encontrasen en
tramitación, se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con lo
establecido en los pliegos que les sean de aplicación.”
Por
todo lo anterior, y de conformidad con los documentos aportados al expediente VENGO
EN PROPONER al Consejo de Gobierno, lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la CREACIÓN de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, que actuará como Órgano de Contratación y Órgano
de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la
tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones
Generales de: Arquitectura, Obras
Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en los que sea necesario
publicar anuncios de
licitación, así como cuando dicho
procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa
urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de Ley de Contratos del
Sector Público (LCSP), y en los procedimientos
de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito
patrimonial, enumerados en el artículo 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª
de la LCSP, y en la Orden número 2283
de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:
-
Presidente:
Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento,
que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato.
-
Vocales:
o
Secretario/a
Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento o quien le sustituya
o
Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.
-
Secretario/a:
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
SEGUNDO.- Aprobar la CREACIÓN de la Unidad Técnica de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como
Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la
tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones
Generales de: Arquitectura, Obras
Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo regulados en el artículo 159.6 de la LCSP, así
como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que
no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular
aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, y en aquellos
procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, que de
conformidad con lo previsto en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la
siguiente composición:
-
Un
máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no hayan
participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser
auxiliados por un empleado público.
TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la
Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
por la Ley de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el resto
de normativa de general aplicación.
CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se
realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros
tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean
procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
QUINTO.- SUPRIMIR
los Órganos de Asistencia creados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de diciembre de 2022 (BOME Extraordinario 80 de 21/12/2022) modificado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 (BOME Extraordinario
número 3 de 02/02/2023), dentro de la extinta Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
SEXTO.-
Los expedientes que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encontrasen en
tramitación, se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con lo
establecido en los pliegos que les sean de aplicación. “
Se acuerda la publicación
del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra la aprobación del
Decreto de creación, como disposición de carácter general, cabe la
interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el
artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que se comunica para su
conocimiento y efectos.
Melilla 14 de mayo de 2024,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany