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BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de mayo de 2024, relativo a la aprobación acuerdo marco de colaboración entre fundación EOI, F.S.P. y Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria, celebrada el día 10 de mayo de 2024, con número de registro
2024000327, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“Séptimo- ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Y CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, si en virtud
del Acuerdo Marco se estableciera aportación financiera de la Ciudad para el
desarrollo de actividades concretas, será necesario tramitación de un nuevo expediente de modificación de sus
términos, incorporando al mismo la correspondiente acreditación de existencia de
créditos (RC) y los preceptivos informes técnicos, Jurídicos y de
Fiscalización, que literalmente dice:
APROBACIÓN FIRMA DE ACUERDO MARCO DE
COLABORACIÓN ENTRE
FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Y CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
Primero.-
EOI es una
fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y Pyme,
dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer
servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores
de una economía abierta, social, verde y digital.
Segundo.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene un régimen de autogobierno y goza de autonomía para
la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en su Estatuto de
Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de su Estatuto, la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencias sobre el fomento del desarrollo
económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado.
Tercero.-
En atención
al actual contexto geopolítico y socioeconómico agravado en los últimos años
por pandemia del covid-19, el Gobierno aprobó en octubre de 2022 el Plan
Integral de desarrollo socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Melilla con el
objetivo idear y poner en práctica una estrategia unificada para este
territorio que incentive la creación de oportunidades en su territorio, asegure
su viabilidad económica, refuerce la cohesión social y reduzca las diferencias
económicas con el resto de España. En el marco de este plan se incluyen medidas
específicas estructuradas alrededor de tres grandes ejes de acción
transversales: Nuevo Modelo Económico, Infraestructuras y Vivienda y Servicios
Públicos
Como parte de estas medidas, el Plan integral de desarrollo establece
que la Secretaria General de Industria y de la PYME a través de la Fundación
EOI desarrollará actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la
digitalización y el crecimiento de las empresas, así como el impulso del empleo
de las Ciudades Autónomas, que podrán contar tanto con la financiación de los
fondos europeos en los que la EOI es organismo intermedio, entidad ejecutora o
gestor de programas de apoyo a las pyme y emprendedores.
Por ello, es voluntad de ambas partes suscribir un Acuerdo Marco que
regule los términos de la colaboración para el desarrollo conjunto de
actividades, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud.
Cuarto.-
El objeto
de este Acuerdo Marco es la formalización de un marco de colaboración entre la
EOI y la Ciudad Autónoma de Melilla para la difusión y/o el desarrollo de
actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas, así como el
impulso del empleo de Melilla, que podrán contar tanto con la financiación de
los fondos europeos en los que la EOI es Organismo Intermedio o gestor de los
programas (en particular, FSE, PRTR y FEDER), como con financiación proveniente
de la Secretaria General de Industria y PYME a través de los Presupuestos del
Estado y/o de otras posibles fuentes de financiación públicas y/o privadas.
Quinto.- Las actuaciones que se
pretenden desarrollar durante la vigencia de este Acuerdo Marco en materia de
Impulso del Empleo, Digitalización de la Industria y el Crecimiento Empresarial
de las Pymes se concretan, entre otras, en las siguientes:
1.
ACTIVA: Actuaciones orientadas a la transformación de la PYME, en
concreto, en torno a cuatro iniciativas de la Secretaria General de Industria y
PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
o
Activa Industria 4.0, para la transformación digital de la industria a
través del asesoramiento empresarial.
o
Activa Ciberseguridad, para la concienciación y auditoría en
ciberseguridad para pymes.
o
Activa Crecimiento, para el impulso del crecimiento empresarial a través
de asesoramiento.
o
Activa Startup, para el impulso de la innovación abierta y el apoyo a
las startups a través de financiación de pruebas de concepto sobre retos
tecnológicos
2.
Actuaciones de impulso del empleo, prioritariamente jóvenes y personas
desempleadas de larga duración, desarrollando a tal efecto programas de
capacitación digital y de nuevas profesiones con especial atención en
propuestas de autoempleo y emprendimiento colectivo.
3.
Actuaciones de impulso de las personas ocupadas en PYMES. Estas
actuaciones se desarrollarán con trabajadores ocupados en pymes de diferentes
sectores de actividad, identificados como prioritarios por ambas entidades,
favoreciendo la transición digital y verde de las empresas.
4.
Actuaciones enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR). De forma específica: o Componente 13 (Impulso a la
Pyme). En concreto, las medidas:
•
Programa de capacidades emprendedoras: orientado a la aceleración de
emprendedores innovadores.
•
Programa Bandera: de organización/atracción de eventos en el ámbito del
emprendimiento.
•
Programa de Atracción de talento femenino: enfocado al desarrollo de
talento de mujeres emprendedoras.
•
Programa de capacidades para el crecimiento: orientado al crecimiento
empresarial, en especial se escalarán los programas mencionados en la actuación
1: Activa Industria, Activa Crecimiento,
Activa Ciberseguridad y Activa Startup.
•
Programa DIH para el impulso y apoyo en la configuración de los DIH
españoles, estará orientado al desarrollo de servicios de asesoramiento y
pruebas de concepto para que las PYMES puedan probar la tecnología disruptivas
que impulse cada DIH.
o Otras actuaciones financiadas con los PRTR entre
las que destacarán las orientadas a la capacitación para la transformación
digital de jóvenes y directivos en PYMES, medidas incluidas en los Planes
Nacionales de Competencias Digitales y Digitalización de PYMES.
La EOI podrá aportar financiación para el desarrollo de estos proyectos
proveniente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de fondos
europeos (FSE y fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
entre otros).
SEXTO.- APORTACIONES DE LAS PARTES.
PARA EL DESARROLLO DE ESTE ACUERDO MARCO, LA FUNDACIÓN EOI SERÁ LA RESPONSABLE
DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
·
Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y
planificación de actividades.
·
Dirección, ejecución y administración de los proyectos.
·
Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de
selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas.
·
Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación
de los programas e iniciativas.
·
Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las
actividades.
La Ciudad Autónoma de Melilla, por su parte, será la responsable de las
siguientes actuaciones:
·
Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada
una de las actuaciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización
Inteligente de la Región (RIS3)
·
Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en
el marco del Acuerdo Marco
·
Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a
disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las
actividades de carácter presencial de los programas.
·
Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e
iniciativas en Melilla.
·
Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas
a los programas que se realicen.
·
En
caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla deba realizar alguna aportación
financiera necesaria para el desarrollo de las actividades, debería tramitarse
el correspondiente expediente administrativo con la incorporación del documento
presupuestaria adecuado.
Todas las acciones de publicidad y difusión deberán señalar que han sido
realizadas en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
SÉPTIMO.-
COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.
PARA LA
PLANIFICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE TODO LO PREVISTO EN ESTE ACUERDO MARCO SE
CONSTITUYE UNA COMISIÓN DEL MISMO NOMBRE, DE COMPOSICIÓN PARITARIA INTEGRADA POR
DOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES. A UNO DE LOS REPRESENTANTES
DE LA FUNDACIÓN EOI CORRESPONDERÁ LA PRESIDENCIA DE LA MISMA.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se
ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por
lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo
solicite y en todo caso, con periodicidad semestral. En el marco de la Comisión
de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el
adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones principales:
·
Concretar los programas e iniciativas a desarrollar de conformidad con
lo previsto en la cláusula segunda.
·
Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la
ejecución, aplicación o interpretación del presente Acuerdo Marco.
La Fundación EOI presentará anualmente una memoria de actuación a la
Comisión de Seguimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo a proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
Único: La firma por la Ciudad Autónoma de Melilla
del ACUERDO MARCO DE
COLABORACIÓN con FUNDACIÓN EOI, F.S.P., que se adjunta como documento, facultando al
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
para la formalización de los documentos de adhesión correspondientes y de las
actuaciones precisas para llevarla a cabo.
En caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla deba realizar alguna
aportación financiera necesaria para el desarrollo de las actividades, deberá
tramitarse el correspondiente expediente administrativo con la incorporación
del documento presupuestaria adecuado.”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra.
núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 15 de mayo de 2024,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany