ARTÍCULO Nº 402 (CVE: BOME-A-2024-402) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Orden nº 0140, de fecha 28 de noviembre de 2022, relativa a la concesión directa de subvención por razones sociales, humanitarias y otras que dificulten su convocatoria pública a favor de la Asociación AACGC Los Polillas.

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Habiéndose detectado la omisión de la publicación de la concesión directa de subvención por razones sociales, humanitarias y otras que dificulten su convocatoria pública a favor de la Asociación AACGC LOS POLILLAS, procedemos a su remisión a efectos de publicación:

La Presidencia del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden de 28/11/2022, registrada al número 2022000140, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

ORDEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN POR RAZONES SOCIALES, HUMANITARIAS Y OTRAS QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN AACGC LOS POLILLAS.

PRIMERO.- Con fecha 05 de septiembre de 2022, registro nº2022077505 completada posteriormente mediante ocho solicitudes de fecha de 21 de octubre de 2022, tiene entrada en el Patronato de Turismo solicitud de D. Jorge Aurelio Acacibar Paredes con DNI XX3028XXX instando se conceda una subvención por importe de 35.248,11€ con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de la celebración de la LXXIII Asamblea General Fundacional de Antigüos Alumnos de los Colegios de la Guardia Civil.

La Memoria presentada describe el proyecto con un programa de actividades en colaboración con los estamentos estatales y locales para dar a conocer la Ciudad de Melilla a nivel Nacional y organizado por la junta delegada en Melilla de la citada asociación, con visitas guiadas a los lugares emblemáticos de la Ciudad y actividades socio-culturales con repercusión económica así como turísticas con previsión de unas 250 personas procedentes de distintas provincias y Comunidades Autónomas (18 delegaciones), apreciando este órgano decisorio la existencia de interés público en sufragar conforme a la memoria económica presentada, determinados gastos derivados de la celebración del evento de ámbito nacional excluidos los de restauración, dando a conocer la Ciudad de Melilla como destino turístico y con proyección nacional.

Consta desglose de gastos y justificación económica, que se aporta en el expediente.

SEGUNDO.- El artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones dispone que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el presente supuesto, se plantea la concesión mediante Orden-Resolución siendo conforme al artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones referente a la concesión directa al señalar que “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección Gerencia Accidental de fecha 03 de noviembre de 2022.

En dicho informe, se especifica que “Conforme al art. 2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre relativo a la modificación de los Estatutos del Patronato de Turismo (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022), el organismo autónomo tiene por objeto la gestión directa de los servicios de la competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Turismo, destacando entre sus finalidades (apartados 1 y 2), promover todas las actividades encaminadas a incrementar la demanda turística así como la presencia activa de Melilla en el mercado turístico nacional e internacional.

En primer lugar, y teniendo igualmente el Patronato de Turismo entre sus finalidades el desarrollo del turismo en su sentido más amplio (Apartado 8) y la ejecución de todo tipo de actuaciones encaminadas a la captación del turismo, y en general, cuantas actividades sean necesarias en orden a la promoción del turismo de la Ciudad (Apartado 16), se hace especial hincapié en la repercusión social, económica y turística del proyecto presentado dado el elevado flujo de turistas potenciales, unas 250 personas procedentes de las distintas provincias y Comunidades Autónomas, que visitan la Ciudad para la celebración del evento LXXXIII asambleario de la asociación, con proyección nacional, en colaboración con otras entidades públicas o privadas en la promoción de Melilla, como señala el apartado 9 de los Estatutos de Patronato, si bien, dada la naturaleza peculiar de la Asociación y atendiendo al régimen económico en sus Estatutos, la entidad no tiene capacidad para contratar, por lo que se ha optado por la fórmula de la subvención que sí está contemplado (art.43.2 de los Estatutos de la Asociación).

La celebración del evento en Melilla, con la programación de distintas actividades turísticas (Visitas Guiadas a los sitios emblemáticos de la Ciudad, entrevistas con las autoridades, colaboración con distintos estamentos locales y nacionales…etc) ha sido motivación suficiente para proyectar la marca “Melilla una historia compartida” y promover la Ciudad como destino turístico a través de la aportación de este organismo 
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para la celebración del citado evento con repercusión económica, social y turística en la Ciudad de Melilla como sea señalado en el párrafo anterior y con proyección nacional, que dificultan su concurrencia pública.

En segundo lugar, esta Dirección-Gerencia ha considerado el proyecto presentado con el programa de actividades admitiendo los gastos del encuentro asambleario, excluyendo los gastos de restauración (aperitivos, comidas, desayunos..etc). En este sentido, la aportación del Patronato de Turismo se concreta en 11.500,00€ de los 35.248,11€ solicitados en la memoria que consta en el expediente.

Por último, la necesidad de la realización de la presente resolución de concesión viene determinada para el desarrollo de las actividades que le son propias, concretándose, dentro de la limitación presupuestaria existente.

Con la citada subvención se atenderán a los gastos realizados según la memoria económica aportada por el solicitante, excluidos los de restauración como se ha señalado y que consta en el expediente, previa justificación”.

Tal y como señala la Base 32.5 y art. 20.2 letra c) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, en el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a 11.500,00€ euros, imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención: nº52022000000452 de fecha de 26/08/2022 aplicación presupuestaria 43200/4890.

CUARTO.- Documentación obrante en el expediente.

Que asimismo aporta el solicitante:

-       Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifica la solicitud de la subvención en la que se explicita las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partida.

-       Certificado de la entidad bancaria con el Código de Cuenta Cliente del solicitante, en documento original.

-       Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

-       Declaración ante la Secretaría Técnica de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones dispone para obtener la condición de beneficiario.

-       Declaración de otras ayudas.

-       Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

-       Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

-       Fotocopia compulsada DNI.

-       Certf. Seguridad Social de estar al corriente.

-       Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente.

-       Certificación Recaudación de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.

QUINTO: Condiciones de la concesión.

1.             Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

2.             La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas.

3.             La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante: a) Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por 
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1.             efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.             La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

3.             Pago. De conformidad con el art. 88.1 del Reglamento de la LGS, “el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos..” en la presente orden-resolución, en consonancia con el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.

4.             La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y el RD 130/2019 de 8 de marzo que regula el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5.             Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido entre la solicitud y la justificación, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

SEXTO.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005)

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34076/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Autorizar el gasto correspondiente y conceder a la Asociación de Antiguos Alumnos de los Colegios de la Guardia Civil Los Polillas, la subvención solicitada y por importe de 11.500,00 euros (Once mil quinientos euros), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía.

Objeto de la subvención: cubrir los gastos presentados por el solicitante en la memoria económica que constan en el expediente, previa justificación.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre

 

Melilla 15 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano