ARTÍCULO Nº 403 (CVE: BOME-A-2024-403) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Orden nº 0154, de 27 de diciembre de 2022, relativa a la concesión directa de subvención por razones sociales, humanitarias y otras que dificulten su convocatoria pública a favor de D. Luis Miguel Ruiz Narváez.

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Habiéndose detectado la omisión de la publicación de la concesión directa de subvención por razones sociales, humanitarias y otras que dificulten su convocatoria pública a favor de D. LUIS MIGUEL RUIZ NARVÁEZ, procedemos a su remisión a efectos de publicación:

La Presidencia del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden de 27/12/2022, registrada al número 2022000154, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

ORDEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN POR RAZONES SOCIALES, HUMANITARIAS Y OTRAS QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA A FAVOR DE D. LUIS MIGUEL RUIZ NARVÁEZ.

PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2022, registro nº2022051926 completada posteriormente mediante solicitud de fecha de 23 de junio de 2022 con registro nº2022056603, tiene entrada en el Patronato de Turismo solicitud de D. Luis Miguel Ruiz Narváez con DNI XX3033XXX instando se conceda una subvención por importe de 13.790,00€ con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de la celebración de varios eventos deportivos de carácter nacional e internacional.

La Memoria presentada señala su participación en el Mundial de Policías y Bomberos en Rotterdam del 22 al 31 de julio así como la participación en el Campeonato Mundial de Ironman 70.3 a celebrar en Utah del 21 al 31 de octubre y en el Campeonato de Europa de Triatlon el 24 de septiembre en Bilbao, del presente año, apreciando este órgano decisorio la existencia de interés público en sufragar conforme a la memoria económica presentada, los gastos derivados de la participación en los eventos que superan y trascienden el ámbito nacional dando a conocer no sólo la imagen deportiva y personal meritoria del melillense, sino igualmente dar a conocer la Ciudad de Melilla como destino turístico y con proyección internacional de la marca “Melilla una historia compartida” dada la singularidad de los eventos y los distintos lugares de celebración de los mismos.

Consta desglose de gastos y justificación económica, que se aporta en el expediente.

SEGUNDO.- El artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones dispone que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el presente supuesto, se plantea la concesión mediante Orden-Resolución siendo conforme al artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones referente a la concesión directa al señalar que “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección Gerencia Accidental de fecha 25 de octubre de 2022.

En dicho informe, se especifica que “Conforme al art. 2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre relativo a la modificación de los Estatutos del Patronato de Turismo (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022), el organismo autónomo tiene por objeto la gestión directa de los servicios de la competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Turismo, destacando entre sus finalidades (apartados 1 y 2), promover todas las actividades encaminadas a incrementar la demanda turística así como la presencia activa de Melilla en el mercado turístico nacional e internacional.

En primer lugar, y teniendo igualmente el Patronato de Turismo entre sus finalidades el desarrollo del turismo en su sentido más amplio (Apartado 8) y la ejecución de todo tipo de actuaciones encaminadas a la captación del turismo, y en general, cuantas actividades sean necesarias en orden a la promoción del turismo de la Ciudad (Apartado 16), se hace especial hincapié en la naturaleza deportiva de alto nivel de los eventos que constan en la memoria presentada, exclusivamente para deportistas de élite y en particular siendo el único clasificado que puede optar al evento desarrollado en UTAH (USA) y el Campeonato de Europa de Triatlon (Bilbao), que dificultan su convocatoria pública. En este sentido, es reconocida en la Ciudad de Melilla los méritos, logros y triunfos conseguidos por el beneficiario de la subvención, que compite dando a conocer no sólo el nombre y presencia de la Ciudad de Melilla en el ámbito Internacional sino su proyección como destino turístico más allá del territorio nacional y europeo como interés público apreciado por este organismo en fomento de la actividad de amplia repercusión desarrollada por el deportista melillense, o en colaboración con otras entidades públicas o privadas en la promoción de Melilla, como señala el apartado 9 de los Estatutos.

El lugar de celebración de los eventos que trascienden al ámbito internacional ha sido motivación suficiente para proyectar la marca “Melilla una historia compartida” y promover la Ciudad como destino turístico a través de la participación del meritado deportista en Rotterdam, UTAH y Bilbao. Como puede observarse 
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en la memoria económica presentada por el solicitante, las prendas deportivas incluyen el logo del Patronato de Turismo, haciendo visible mediante su participación en los eventos, dicha marca representativa de la Ciudad de Melilla como destino turístico y dando adecuada difusión y publicidad de la financiación recibida”.

Tal y como señala la Base 32.5 y art. 20.2 letra c) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, en el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a 13.790,00€ euros, imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención: nº52022000000409 de fecha de 05/08/2022 aplicación presupuestaria 43200/48900.

CUARTO.- Documentación obrante en el expediente.

Que asimismo aporta el solicitante:

-       Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifica la solicitud de la subvención en la que se explicita las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partida.

-       Certificado de la entidad bancaria con el Código de Cuenta Cliente del solicitante, en documento original.

-       Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

-       Declaración ante la Secretaría Técnica de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones dispone para obtener la condición de beneficiario.

-       Declaración de otras ayudas.

-       Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

-       Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

-       Fotocopia compulsada DNI.

-       Certf. Seguridad Social de estar al corriente.

-       Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente.

-       Certificación Recaudación de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.

QUINTO: Condiciones de la concesión.

1.             Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

2.             La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas.

3.             La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante: a) Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4.             De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

5.             La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

Pago. De conformidad con el art. 88.1 del Reglamento de la LGS, “el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se 
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1.             concedió, en los términos establecidos..” en la presente orden-resolución, en consonancia con el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.

2.             La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y el RD 130/2019 de 8 de marzo que regula el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3.             Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido entre la solicitud y la justificación, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

SEXTO.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

SÉPTIMO.- Conforme al reparo suspensivo de la Intervención en control interno, se ha aplicado el RD 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio a la justificación presentada que constan en informe de fecha de 26 de diciembre de 2022 con las siguientes conclusiones:

“En aplicación de los criterios del RD 462/2002 de 24 de mayo considerado por la Intervención como de aplicación (Grupo 2), se establece una limitación sobre indemnizaciones por razón de servicio de ambos eventos en cuanto a gastos de alojamiento y manutención por importes totales de 899,73€ a descontar del importe total justificado por cuantía de 16.539,78€, resultando una cuantía de 15.640,05€ que no conllevan a una reducción de la cuantía a percibir de los 13.790,00€ otorgados”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34075/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

ORDENO:

Autorizar el gasto correspondiente y conceder a D. Luis Miguel Ruiz Narváez, la subvención solicitada de 13.790,00 euros (Trece mil setecientos noventa euros), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía.

Objeto de la subvención: cubrir los gastos presentados por el solicitante en la memoria económica que constan en el expediente, previa justificación.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre

 

Melilla 15 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano