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BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Orden nº 0154, de 27 de diciembre de 2022, relativa a la concesión directa de subvención por razones sociales, humanitarias y otras que dificulten su convocatoria pública a favor de D. Luis Miguel Ruiz Narváez.
Habiéndose
detectado la omisión de la publicación de la concesión directa de subvención
por razones sociales, humanitarias y otras que dificulten su convocatoria
pública a favor de D. LUIS MIGUEL RUIZ NARVÁEZ, procedemos a su remisión a
efectos de publicación:
La
Presidencia del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante
Orden de 27/12/2022, registrada al número 2022000154, en el Libro Oficial de
Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN POR
RAZONES SOCIALES, HUMANITARIAS Y OTRAS QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA A
FAVOR DE D. LUIS MIGUEL RUIZ NARVÁEZ.
PRIMERO.-
Con fecha 13 de junio de 2022,
registro nº2022051926 completada posteriormente mediante solicitud de fecha de
23 de junio de 2022 con registro nº2022056603, tiene entrada en el Patronato de
Turismo solicitud de D. Luis Miguel Ruiz Narváez con DNI XX3033XXX instando se
conceda una subvención por importe de 13.790,00€ con el fin de cubrir una serie
de gastos, con motivo de la celebración de varios eventos deportivos de
carácter nacional e internacional.
La Memoria
presentada señala su participación en el Mundial de Policías y Bomberos en
Rotterdam del 22 al 31 de julio así como la participación en el Campeonato
Mundial de Ironman 70.3 a celebrar en Utah del 21 al 31 de octubre y en el
Campeonato de Europa de Triatlon el 24 de septiembre en Bilbao, del presente
año, apreciando este órgano decisorio la existencia de interés público en
sufragar conforme a la memoria económica presentada, los gastos derivados de la
participación en los eventos que superan y trascienden el ámbito nacional dando
a conocer no sólo la imagen deportiva y personal meritoria del melillense, sino
igualmente dar a conocer la Ciudad de Melilla como destino turístico y con
proyección internacional de la marca “Melilla una historia compartida” dada la
singularidad de los eventos y los distintos lugares de celebración de los
mismos.
Consta
desglose de gastos y justificación económica, que se aporta en el expediente.
SEGUNDO.-
El artículo 22.2 letra c) de la Ley
General de Subvenciones dispone que podrán
concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En
el presente supuesto, se plantea la concesión mediante Orden-Resolución siendo
conforme al artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones referente a la
concesión directa al señalar que “La resolución de concesión y, en su caso, los
convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán
las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en
esta ley”.
TERCERO.-
Se ha evacuado Informe por parte de la
Dirección Gerencia Accidental de fecha 25 de octubre de 2022.
En dicho
informe, se especifica que “Conforme al art. 2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto
nº1355 de 30 de diciembre relativo a la modificación de los Estatutos del
Patronato de Turismo (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022), el organismo autónomo tiene por objeto la gestión
directa de los servicios de la competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla en
materia de Turismo, destacando entre sus finalidades (apartados 1 y 2), promover todas las actividades encaminadas a
incrementar la demanda turística así como la presencia activa de Melilla en el
mercado turístico nacional e internacional.
En primer
lugar, y teniendo igualmente el Patronato de Turismo entre sus finalidades el
desarrollo del turismo en su sentido más amplio (Apartado 8) y la ejecución de
todo tipo de actuaciones encaminadas a la captación del turismo, y en general,
cuantas actividades sean necesarias en orden a la promoción del turismo de la
Ciudad (Apartado 16), se hace especial hincapié en la naturaleza deportiva
de alto nivel de los eventos que constan en la memoria presentada,
exclusivamente para deportistas de élite y en particular siendo el único
clasificado que puede optar al evento desarrollado en UTAH (USA) y el
Campeonato de Europa de Triatlon (Bilbao), que dificultan su convocatoria
pública. En este sentido, es reconocida en la Ciudad de Melilla los méritos,
logros y triunfos conseguidos por el beneficiario de la subvención, que compite
dando a conocer no sólo el nombre y presencia de la Ciudad de Melilla en el
ámbito Internacional sino su proyección como destino turístico más allá del
territorio nacional y europeo como interés público apreciado por este organismo
en fomento de la actividad de amplia repercusión desarrollada por el deportista
melillense, o en colaboración con otras entidades públicas o privadas en la
promoción de Melilla, como señala el apartado
9 de los Estatutos.
en la memoria
económica presentada por el solicitante, las prendas deportivas incluyen el
logo del Patronato de Turismo, haciendo visible mediante su participación en
los eventos, dicha marca representativa de la Ciudad de Melilla como destino
turístico y dando adecuada difusión y publicidad de la financiación recibida”.
Tal y como
señala la Base 32.5 y
art. 20.2 letra c) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, en el supuesto de concesión directa con carácter
excepcional (art.
22.2 letra c) LGS), el informe del
órgano gestor vendrá referido al cumplimiento
de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o
carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el
interés público, social, económico humanitario, u otras que justifican la
dificultad de convocatoria pública.
Se compromete
un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a 13.790,00€
euros, imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito
retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención:
nº52022000000409 de fecha de 05/08/2022 aplicación presupuestaria 43200/48900.
CUARTO.-
Documentación obrante en el expediente.
Que asimismo
aporta el solicitante:
-
Memoria Económica
y explicativa del solicitante en la que se justifica la solicitud de la
subvención en la que se explicita las actividades para las que solicita la
subvención, con presupuesto detallado por actividades y partida.
-
Certificado de la
entidad bancaria con el Código de Cuenta Cliente del solicitante, en documento
original.
-
Declaración
responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
-
Declaración ante
la Secretaría Técnica de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna
de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
dispone para obtener la condición de beneficiario.
-
Declaración de
otras ayudas.
-
Declaración
responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Declaración de
sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
-
Fotocopia
compulsada DNI.
-
Certf. Seguridad
Social de estar al corriente.
-
Cert. Agencia
Tributaria de estar al corriente.
-
Certificación
Recaudación de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.
QUINTO:
Condiciones de la concesión.
1.
Serán
obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así
como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones.
2.
La
presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la Consejería
concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, aportando facturas originales o copia
auténtica de las mismas.
3.
La
justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los
que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante: a) Una memoria de la actividad subvencionada,
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos
percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones
recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos
exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4.
De conformidad
con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5.
La percepción
de esta subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe
total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada,
en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
1.
concedió,
en los términos establecidos..” en la
presente orden-resolución, en consonancia con el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.
2.
La ayuda
concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones y el RD 130/2019 de 8 de marzo que regula el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
3.
Se
considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada
a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido entre la solicitud y la
justificación, de conformidad con la
Ley General de Subvenciones.
SEXTO.-
El beneficiario deberá someterse a las
actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información
sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la
Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero
de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones).
SÉPTIMO.-
Conforme al reparo suspensivo de la
Intervención en control interno, se ha aplicado el RD 462/2002 de 24 de mayo
sobre indemnizaciones por razón de servicio a la justificación presentada que
constan en informe de fecha de 26 de diciembre de 2022 con las siguientes
conclusiones:
“En
aplicación de los criterios del RD
462/2002 de 24 de mayo considerado por
la Intervención como de aplicación (Grupo 2), se establece una limitación sobre
indemnizaciones por razón de servicio de ambos eventos en cuanto a gastos de
alojamiento y manutención por importes totales de 899,73€ a descontar del
importe total justificado por cuantía de 16.539,78€, resultando una cuantía de
15.640,05€ que no conllevan
a una reducción de la cuantía a percibir de los 13.790,00€ otorgados”.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 34075/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
En virtud de
las competencias que me confiere el artículo
10 de la LGS en relación con los artículos 19 y 20 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005).
ORDENO:
Autorizar el
gasto correspondiente y conceder a D.
Luis Miguel Ruiz Narváez, la
subvención solicitada de 13.790,00
euros (Trece mil setecientos noventa euros), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía.
Objeto de la
subvención: cubrir los gastos presentados por el solicitante en la memoria
económica que constan en el expediente, previa justificación.
De
conformidad con el artículo
63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del
Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de
2022) ante la Presidencia del
Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre
Melilla
15 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano