ARTÍCULO Nº 405 (CVE: BOME-A-2024-405) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6174 - viernes, 17 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de abril de 2024, relativo a la convalidación de nombramiento del Director Gerente del Patronato de Turismo.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2024, adoptó, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa su declaración de urgencia, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- CONVALIDACIÓN DE NOMBRAMIENTO DIRECTOR GERENTE PATRONATO DE TURISMO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de enero de 2024 se publica en BOME número 6142 la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director-Gerente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla

Segundo.- Con fecha 15 de marzo de 2024 el órgano asesor se reúne para proceder a la realización de las entrevistas de los aspirantes y una vez realizada, acordó por unanimidad proponer a los siguientes aspirantes en fecha 18 de marzo de 2024:

Dº. Alejandro Jiménez Rodanes

Dº. Francisco Javier Mateos de Porras Gómez

Dª. Maria Dolores Mariscal García

Dº Fernando Ríos Ortiz

Dº. Juan Ignacio Rodríguez Salcedo

Tercero.- Con fecha 20 de marzo se reúne la Junta Rectora para elevar la propuesta del órgano asesor al Presidente del Patronato de Turismo.

Cuarto.- Con fecha 27 de marzo de 2024 se dicta orden de nombramiento de Dº. Francisco Javier Mateos de Porras Gómez por el Presidente del Patronato de Turismo.

Quinto.- Ese mismo 27 de marzo de 2024 se remite a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla por comunicación interna orden con el nombramiento de Don Francisco Javier Mateos de Porras Gómez como gerente del Patronato de Turismo a efectos de fiscalización.

Sexto.- Con fecha 15 de abril de 2024 la intervención rechaza la propuesta de fiscalización de nombramiento emitiendo la siguiente conclusión:

“...A tenor de los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestos se informa que a juicio de esta Intervención la omisión de la fiscalización que nos ocupa podrá ser convalidada si así se estima, lo que se pone de manifiesto al órgano gestor a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, lo eleve al Consejo de Gobierno para que decida si continua el procedimiento convalidando lo actuado si procede...”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El patronato de Turismo es un organismo autónomo adscrito de conformidad con el artículo 1 de sus vigentes Estatutos, de fecha 4 de enero de 2022 a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Segundo.- El articulo 52 de la Ley 39/2015 de 1 de oct. de PACAP respecto de la convalidación establece:

1.     La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.     El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos

Tercero.- La Disposición final tercera de los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo rezan que en defecto de normas específicas establecidas expresamente, el Patronato de Turismo se regirá por las normas generales aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 89.3 del REGA establece que la revisión se realizará por el Pleno de la Asamblea cuando fuera el órgano que dictó el acto o se trate de actos dictados en vía de gestión tributaria y al Consejo de Gobierno en los supuestos del artículo 16.1.22 del presente Reglamento.

Quinto.- Según el articulo 8.1 p) de los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo corresponde proponer a la Comisión correspondiente los acuerdos cuya aprobación corresponda a la competencia del Pleno o el Consejo de Gobierno, así como formular cualesquiera otra propuesta que corresponda a la competencia de los demás órganos de la Ciudad Autónoma de Melilla o sus organismos dependientes.

Teniendo en consideración la precitada normativa así como los supuestos de hecho antes descritos, debemos poner de relieve que en las actuaciones realizadas desde el Patronato de Turismo para el nombramiento de Don Francisco Javier Mateos de Porras Gómez como Gerente si bien es cierto que para la tramitación administrativa de este tipo de nombramientos existe una actuación especifica denominada 
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“resolución con fiscalización previa” esta, por error, no fue la utilizada a la hora de elevar la resolución pero en ningún momento con objeto de eludir la función fiscalizadora de la Intervención General, quedando patente en el expediente que es el propio Patronato el que el mismo día en que se emite la resolución de nombramiento es remitida de forma automática por comunicación interna la Intervención para su fiscalización.

No obstante lo anterior siguiendo las directrices marcadas por la Intervención en su escrito de 15 de abril de 2024 y considerando el vicio como meramente procedimental enmarcado en los supuestos de hecho del artículo 52.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre referenciado en el fundamento segundo de este escrito elevamos la siguiente propuesta a efectos de convalidación por el Consejo de Gobierno:

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Convalidar el nombramiento Dº. Francisco Javier Mateos de Porras Gómez como Director Gerente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla con efectos retributivos y de alta en seguridad social de 2 de abril de 2024, con cargo a los siguientes RC del Patronato de Turismo:

a.     RC nº 52024000000023 del 16/01/2024

b.             RC nº 52024000000022 del 16/01/2024

 

GRUPO

DENOMINACIÓN

DOTACIÓN

C.D.

A1

Director/a-Gerente

1

30

 

de conformidad con la Plantilla/RPT del personal del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla año 2021, publicada en BOME núm. 5839 de fecha 2 de marzo de 2021 así como los artículos 54 y siguientes del REGA por analogía y el resto de documentación obrante en el expediente personal del interesado con un complemento específico de 340 puntos.

Procediéndose una vez convalidada y fiscalizada la propuesta a su remisión junto con la documentación obrante en el expediente personal del interesado a efectos del cálculo y gestión de retribuciones así como el cálculo de los trienios correspondientes desde octubre de 2004, a la Consejería de Administraciones Públicas, todo ello en base al artículo 21.3 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Melilla : “…La Consejería competente en materia de Recursos Humanos prestará la cooperación y el apoyo técnico y administrativo necesario para la selección y la gestión de retribuciones y la seguridad social del personal del Patronato de Turismo…”

De conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla este acto administrativo que pone fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Melilla 14 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano