ARTÍCULO Nº 415
(CVE: BOME-A-2024-415)
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BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sociocultural y Recreativa "ASYRE", para la realización de un proyecto de inclusión socioeducativa.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y
RECREATIVA “ASYRE” PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INCLUSIÓN
SOCIOEDUCATIVA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400081 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000303 03/05/2024 ES-G5679178-3 (ASOC SOCIOCULTURAL
"ASYRE") |
Fecha de formalización: 06/05/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
13 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y RECREATIVA “ASYRE” PARA LA REALIZACIÓN DE UN
PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA.
Melilla, 6 de mayo 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
De otra, Dª. Samira Mohamed Mohamed, Presidenta de la Asociación
Sociocultural y Recreativa “ASYRE”, con CIF núm. G56791783, actuando en nombre
y representación de la referida Entidad y debidamente facultada para este acto,
de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.-
Según el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOMe
Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3.. En el
ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión
de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.-
Que la
Asociación Sociocultural y Recreativa “ASYRE” se constituye como una asociación
de carácter social, cultural y recreativa al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con personalidad jurídica
y capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, promover
proyectos y actividades destinadas al colectivo en riesgo de exclusión social y
otros colectivos como familia, mayores, mujeres, inmigrantes, jóvenes, menores
e infancia, todo ello con el propósito de ayudar a los más necesitados.
SEXTO.
- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es
publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, existe una
subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23130/48001, “SUBVENCIÓN ASYRE”” por un importe de CIENTO
OCHENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (180.000,00 €), y así consta en el
Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12024000007857 de 10/03/2024, expedido por
el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido para el año 2024.
Con fecha 22 de abril de 2024 se procede por parte de la titular de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un
expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".

debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación
Sociocultural y Recreativa “ASYRE”, para el desarrollo del programa PROYECTO DE
INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA que consiste, mediante la implantación de una oficina
de atención a familias con menores, en proporcionar
a estas un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de
pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que
pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los/as menores en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Se ofrecerá a estas familias el servicio de
información, asesoramiento, acompañamientos y derivaciones en los casos que
sean necesarios, pudiendo ser además beneficiarios de los servicios de reparto
de alimentos y ropa para garantizar que
tienen cubiertas las necesidades básicas. Además, se les impartirá talleres
formativos y clases de alfabetización a aquellos que lo necesiten, siendo esto
fundamental para el desarrollo de cualquier familia. Los objetivos generales y
específicos, la programación y calendario de actividades, y demás
características del Proyecto se recogen en los Anexos del presente Convenio,
los cuales establecen las obligaciones, y demás condiciones específicas que
deben ser asumidas y desarrolladas por la Entidad colaboradora.
SEGUNDA.-
ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA.-
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Asociación ASYRE, con CIF nº G56791783, del 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula quinta. El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria
05/23130/48001, “SUBVENCIÓN
ASYRE” por un importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (180.000,00
€), para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en los Anexos A,
disponiendo RC Subvenciones núm. 12024000007857
de
10/03/2024.
SEXTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de CIENTO
OCHENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (180.000,00 €). Dicha aportación económica
se desglosa en los abonos que se recogen en los ANEXOS A, que contienen los
Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Asociación Sociocultural y Recreativa “ASYRE” cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula cuarta a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera y Anexos A de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2024.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación
Técnica. Plazo máximo 31/01/2025
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2025
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de liquidación objeto del presente convenio de colaboración,
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse
el nombre, domicilio y razón social del prestador del servicio, con indicación
del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la entidad.

a)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
b)
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la representante legal de la Asociación Sociocultural y
Recreativa “ASYRE”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
c)
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno de la Consejera del área.
d)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de la Familia y Menor cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
f)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SÉPTIMA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Asociación Sociocultural y Recreativa “ASYRE”, se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente Convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio
e.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000,00 euros, pondrán a disposición de la
Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes
a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o
ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
f.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), presentarán los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
g.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida Base.
h.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos, tal y como recoge el artículo 18 de la Ley
38/2003.
OCTAVA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
NOVENA.
- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de
enero de 2024.

DÉCIMA.
- PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
Asociación
Sociocultural y Recreativa “ASYRE”: asyremel@gmail.com
UNDÉCIMA.
- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009)
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Sociocultural y
Recreativa
“ASYRE”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Sociocultural y Recreativa
“ASYRE”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Sociocultural y Recreativa “ASYRE”, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA.
- CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria,
Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación
Sociocultural y Recreativa “ASYRE”, en particular, al cumplimiento de la
Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre
seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del
presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOCUARTA.
- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DÉCIMOQUINTA.
- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Asociación Sociocultural y Recreativa “ASYRE”. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
•
El seguimiento del presente Convenio.
•
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
•
Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
•
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
•
Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio
DÉCIMOSEXTA.
- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales
y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.
- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DÉCIMOCTAVA.
- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DÉCIMONOVENA.
- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR
LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y RECREATIVA “ASYRE”

ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:
OFICINA DE ATENCIÓN A FAMILIAS DE MENORES
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL DEL PROYECTO:
Desde la Asociación Sociocultural y Recreativa (ASYRE) se pretende
desarrollar un análisis específico de cada caso familiar abordando los
diferentes factores de riesgo que puedan influir en la estructuración y
estabilidad familiar, dando especial importancia al colectivo de mayor
vulnerabilidad que son los menores, base de cada familia.
Para la consecución de esta área se utilizará una oficina de atención a
las familias en situación o riesgo de exclusión social, mediante la asistencia
individualizada, que consistirá en proporcionarles un método específico e
integrador que permita la adquisición de pautas que compensen esta situación y
evitar que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los menores
con los que conviven, pudiendo ser estos sus padres, abuelos, incluso hermanos
mayores a cargo de estos menores, o tutores legales, ya que en muchas ocasiones
dependiendo de las circunstancias de cada núcleo de convivencia, pasan más
tiempo con éstos. Se ofrecerá a estas familias el servicio de información,
asesoramiento, acompañamientos y derivaciones en los casos que sean necesarios;
podrán ser además beneficiarios de los servicios de reparto de alimentos y ropa
para garantizar que tienen cubiertas las necesidades básicas. Además, se
les impartirá talleres formativos y clases de alfabetización a aquellos que lo
necesiten, siendo esto una fundamental para el desarrollo de cualquier familia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL “ASYRE”. CIF: G56791783
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN:
Familias en situación de vulnerabilidad con menores a cargo
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 aprox. 600 atenciones y/o
actuaciones.
6.-
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIAS :
C/ Río Darro nº 5, bajo, local B, portal 1, y calle Río Darro nº 11, local A, portal 4 de Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario de las distintas actividades):
-Duración anual: 16 de enero a 31 de diciembre de
2024
-El área de Oficina de Atención a Familias de
Menores permanecerá abierto a las atenciones de lunes a jueves, de 09:30 a
13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Las clases de alfabetización se darán
coincidiendo con el calendario escolar, de lunes a jueves, en horario de 9:30h
a 11:00 y el resto de talleres una vez por semana, quedando las mañanas de los
viernes para reuniones de equipo de trabajo.
-El horario de tarde durante el mes de Ramadán será
desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas. Asimismo, y coincidiendo con el
calendario escolar, los días comprendidos entre el 18 de marzo hasta el 27 de
marzo del año en curso serán días de vacaciones del personal contratado.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
8.1.-
Objetivos generales del proyecto son:
-
Capacitar a las familias para dar una correcta atención a los menores
evitando cualquier conducta negligente o de maltrato de cualquier índole.
-
Lograr que las familias funcionen de manera autónoma y adecuada para
proporcionarles una atención y cuidados acordes a sus necesidades.
-
Intervenir y mediar con las familias y otros organismos para el
bienestar del menor.
-
Facilitar la integración en la sociedad.
-
Derivar al área de la entidad del banco de alimentos, para los casos que
presenten esta necesidad específica.
8.2.- Las actividades principales a llevar a cabo son las
siguientes:
-
Entrevista
individualizada: consiste en el primer contacto con el usuario y la presentación de la
demanda y recogida de información mediante una ficha o documento de primera
acogida.
-
Valoración
y análisis: realizar
el pertinente estudio de la situación específica personal y/o familiar de cada
caso, valorando las distintas intervenciones que se pueden realizar.
-
Derivación:
derivar en
primera instancia dentro de las áreas de la propia entidad y posteriormente si
es necesario, a las diferentes instituciones públicas o privadas y
acompañamiento en caso necesario.
-
Mediación:
entrar en
contacto directo con los diferentes agentes de la familia en caso de detectar
algún conflicto, prestando especial atención a los menores para fortalecer los
vínculos internos.
-
Seguimiento
y evaluación: evaluar y valorar la efectividad de la intervención.
-
Formar
y reeducar:
desarrollar diferentes actividades de formación paralelas a las intervenciones
sociales con el fin de que los usuarios adquieran destrezas y habilidades
sociales, a través de TALLERES de:
•
Alfabetización
•
Estrategias de comunicación y convivencia
•
Autoridad familiar. Normas, límites y roles
•
Educación positiva y resolución de conflictos
•
Igualdad
•
Prevención de adicciones
•
Economía doméstica
9.-
RELACIÓN DE PERSONAL: Ver Anexo A.4
10.-
PRESUPUESTO TOTAL DEL CONVENIO: Ver Anexo A.5
11.-
DESGLOSE DE GASTOS: Ver Anexo A.5

ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:
APOYO ESCOLAR A NIÑOS
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL DEL PROYECTO:
Formación y apoyo escolar dirigido a niños con dificultades en el
aprendizaje. Este programa tiene como propósito disminuir el fracaso escolar y
el absentismo escolar y como resultante el abandono prematuro de la educación
obligatoria.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL “ASYRE”. CIF: G56791783
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN:
Niños y niñas en situación o riesgo de exclusión social
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48
6.-
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIAS:
C/ Río Darro nº 5, bajo, local B, portal 1, y calle Río Darro nº 11, local A, portal 4 de Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario de las distintas actividades): -Duración
anual: correspondiendo con el calendario escolar.
-El área de apoyo escolar a niños permanecerá abierto de 16:00 a 20:00 horas,
de lunes a jueves, quedando las mañanas de los viernes para reuniones de equipo
de trabajo.
-Durante el mes de Ramadán será desde las 15:00
horas hasta las 19:00 horas. Asimismo, y coincidiendo con el calendario
escolar, los días comprendidos entre el 18 de marzo hasta el 27 de marzo del
año en curso serán días de vacaciones del personal contratado.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
8.1.-
Objetivos generales del proyecto son:
-
Ofrecer atención y apoyo educativo a los alumnos.
-
Aleccionar en la adquisición de habilidades sociales para la mejora del
desarrollo personal y las relaciones entre iguales.
-
Reducir las dificultades que pueda provocar las carencias en el uso de
la lengua castellana.
-
Facilitar los recursos de apoyo necesarios para disminuir el fracaso
escolar.
-
Sensibilizar sobre la virtud de la escolarización, con el fin de acabar
con el absentismo escolar
8.2.- Las actividades principales a llevar a cabo son las
siguientes:
-
Lectura y posterior comprensión de textos adaptados a la edad de los
niños.
-
Interacciones orales sobre temas de interés para los niños.
-
Interacciones orales sobre el vocabulario.
-
Práctica de la escritura libre.
-
Realización de actividades para practicar la ortografía.
-
Realización de operaciones matemáticas básicas.
-
Realización de tareas.
-
Refuerzo de materias concretas.
9.-
RELACIÓN DE PERSONAL: Ver Anexo A.4
10.-
PRESUPUESTO TOTAL DEL CONVENIO: Ver Anexo A.5
11.-
DESGLOSE DE GASTOS: Ver Anexo A.5
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:
PARTICIPACIÓN ASYRE
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL DEL PROYECTO:
Esta área se confecciona con la idea de acercar a los niños a su entorno
local a la vez que disfrutan aprendiendo a través del juego y actividades de
ocio. En su mayoría estas actividades pretenden ofrecer a todos los niños y
niñas la posibilidad de disfrutar de actividades lúdico- recreativas que les
ayuden a completar de forma divertida y didáctica su tiempo de ocio.
Son una alternativa de tiempo libre para que los niños puedan disfrutar
durante las vacaciones escolares de un entorno sano, natural y divertido,
ampliando así su marco de relaciones interpersonales y adquiriendo habilidades
personales.
Además está diseñado para investigar, descubrir y estimular en ellos el
interés por el medio natural y cultural de su entorno, de ahí que el contexto
en el que se desarrollan sea de extraordinario valor.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL “ASYRE”. CIF: G56791783
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN:
Niños y niñas en situación o riesgo de exclusión social
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 menores aprox.

6.-
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIAS:
C/ Río Darro nº 5, bajo, local B, portal 1, y calle Río Darro nº 11, local A, portal 4 de Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario de las distintas actividades):
-Las actividades se realizarán durante los meses de
julio y agosto, de lunes a jueves y en horario de mañana de 10:00h a 13:30h;
tendrán una duración de dos semanas por grupo.
-El horario podría cambiar en función de las
necesidades que se presenten, adaptándonos siempre a la disponibilidad de las
entidades colaboradoras.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
8.1.-
Objetivos generales del proyecto son:
Completar la educación y conocimientos que los niños y niñas reciben en
el contexto escolar y en el seno familiar, desarrollando un espacio lúdico-
educativo destinado al aprendizaje activo y divertido de nuestros niños.
8.2.- Las actividades principales a llevar a cabo son las
siguientes:
-
Actividades y juegos tradicionales.
-
Salidas y visitas culturales.
-
Actividades deportivas .
-
Talleres de reciclaje y medioambientales
9.-
RELACIÓN DE PERSONAL: Ver Anexo A.4
10.-
PRESUPUESTO TOTAL DEL CONVENIO: Ver Anexo A.5
11.-
DESGLOSE DE GASTOS: Ver Anexo A.5
ANEXO A.4
RELACIÓN DE PERSONAL
Total
de trabajadores: 11
Dedicación
del personal a los programas del proyecto (expresado en porcentaje):
DESDE ENERO HASTA JUNIO Y DESDE
SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE 2024 |
DESDE JULIO HASTA AGOSTO 2024 |
||||||
Categoría |
Jornada |
% HORAS Atención a familias con menores |
% HORAS Área apoyo escolar |
CATEGORÍA |
Jornada |
% HORAS Participación |
% HORAS Atención a familias con menores |
1 COORDINADORA |
36 H |
50% |
50% |
1 COORDINADORA |
36 H |
50 % |
50% |
3 MONITORES |
20 H |
- |
100 % |
5 MONITORES 1 |
20 H |
100 % |
- |
4 MONITORES |
2O H |
100 % |
- |
2 MONITORES |
2O H |
- |
100 % |
1 AUX. ADMIN. |
20 H |
50 % |
50 % |
1 AUX. ADMIN. |
20 H |
50 % |
50 % |
1 ORDENANZA |
20 H |
100 % |
- |
1 ORDENANZA |
20 H |
50% |
50 % |
1 LIMPIADORA |
20 H |
50% |
50 % |
1 LIMPIADORA |
20 H |
50 % |
50% |
ANEXO A.5
PRESUPUESTO
TOTAL DEL CONVENIO: 180.000,00 €
Desglose
de gastos corrientes:
- Gasto de Personal: 163.708,20 €
CATEGORÍA |
TOTAL GASTOS (MENSUAL) |
JORNADA (H/semana) |
COSTES TOTALES |
1 COORDINADOR/A |
2.621,97 € |
36 |
31.463,64 € |
7 MONITOR/A DE OCIO Y/O SOCIOCULTURAL |
1.107,69 € |
20 |
93.045,96 € |
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. |
1.107,69 € |
20 |
13.292,28 € |
1 ORDENANZA |
1.107,69 € |
20 |
13.292,28 € |
1 LIMPIADORA |
1.051,17 € |
20 |
12.614,04 € |
|
TOTAL: |
163.708,20 € |
- Actividades
y mantenimiento (€): 16.291,80€
CONCEPTO |
MEDIA GASTO MENSUAL |
PERIODICIDAD DE FACTURAS |
TOTAL |
SUMINISTRO ELÉCTRICO |
80 € |
12 MESES* 2 locales |
1.920€ |
TELÉFONO ADSL |
70 € |
12 MESES * 2 locales |
1.680€ |

ASESORÍA |
170 € |
12 MESES |
2.040€ |
SEGURO LOCALES RESPONS. CIVIL |
300 € |
2 locales |
600€ |
RIESGOS LABORALES Y PROT. DE DATOS |
1.000€ |
|
1.000€ |
SERVICIOS RECAUDACIÓN CAM |
|
SIN DETERMINAR |
250€ |
MATERIAL DE OFICINA, PAPELERÍA, REPROGRAFÍA
CARTELES, ACTIVIDADES, ETC. |
A DETERMINAR |
SEGÚN NECESIDAD |
4.000€ |
PRODUCTOS LIMPIEZA |
A DETERMINAR |
SEGÚN NECESIDAD |
600 € |
REPARACIONES Y OTROS GASTOS |
A DETERMINAR |
SEGÚN NECESIDAD |
1.291,80€ |
ACTIVIDADES Y CELEBRACIONES |
A DETERMINAR |
SIN DETERMINAR |
3.000€ |
TOTAL: |
16.291,80 € |

ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)

ANEXO C
Relación
de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la
subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
cumplen con el requisito del artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o
colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.
beneficiario
no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere
el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones