ARTÍCULO Nº 429 (CVE: BOME-A-2024-429) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Save The Children, para proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar, año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN
SAVE THE CHILDREN PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO
DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA
MULTIDISCIPLINAR AÑO 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400085 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000317 10/05/2024 ES-G7936249-7 (FUNDACION SAVE THE CHILDREN) |
Fecha de formalización: 20/05/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
22 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN PARA PROYECTO INTEGRAL
DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN
MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2024.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. Andrés Rafael Conde Solé,
en nombre y representación de la Fundación Save the Children con C.I.F.
G79362497 y domicilio en calle Doctor Esquerdo nº 138 D.P. 28007 de Madrid, de
la que es Director General.
Ambos intervienen en nombre
y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla implementa para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo educativo y social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción educativa e integración.
SEGUNDO.- Que la Fundación “Save the Children” es una entidad sin
animo de lucro con fines de intervención
socioeducativa, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo
necesitan, especialmente tiene por
objeto trabajar a favor de aquellas personas que cuentan con menos recursos
socioeconómicos y con problemática de exclusión social.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 14/33417/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN SAVE THE
CHILDREN PROYECTO”, RC nº de operación 12024000006195, de 25.000,00 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un
programa educativo: Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de
exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva
multidisciplinar.
El proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión
social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar conlleva
la realización desde mayo a diciembre de 2024 de actividades formativas de
inmersión lingüística, sesiones de apoyo y refuerzo educativo en base a las
competencias curriculares, talleres formativos de marentalidad, parentalidad
positiva y corresponsabilidad con familias, actividades deportivas para el
desarrollo, colonias urbanas con actividades de ocio y tiempo libre y reuniones
de coordinación entre los actores involucrados. Actividades éstas que se
recogen en memoria que consta en el expediente y que fue registrado de entrada
en esta Administración con número
2024031447 del día 12 de abril de 2024.
El proyecto tiene como finalidad proporcionar medidas reales de
prevención del abandono escolar, incrementar la inclusión social de la infantil
en situación de vulnerabilidad y la infancia migrante así como ofrecer
alternativas que fomenten el desarrollo de los menores, implicando también a
las familias para darle integralidad a la intervención y abordar los factores
de vulnerabilidad desde un enfoque holístico.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
||
Personal |
1 Educador/a |
2.900,63 € |
1 Educador/a |
13.003,94 € |
|
1 Delegada de
protección |
2.206,18 € |
|
1 Coordinadora de actividades |
8.824,72 € |
|
1 Coordinadora de desarrollo
comunitario |
1.317,26 € |
TOTAL GASTOS PERSONAL |
|
28.252,72 € |
|
||
Material para actividades |
|
1.554,25 € |
|
||
TOTAL GASTOS CORRIENTES |
|
1.554,25 € |
|
||
TOTAL GASTOS |
|
29.806,97 € |
La entidad beneficiaria Save the Children financiará los gastos
previstos en cuantía de 4.806,97 euros, relativos a personal, y la Ciudad
Autónoma de Melilla subvencionará con 25.000 euros los gastos que conlleva el
proyecto.
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia parte del ejercicio 2024. Al firmarse el presente Convenio no antes
del mes de abril, parte de las
actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado, por lo
que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión
social .
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Fundación Save the Children son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “Proyecto integral de educación
para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una
perspectiva multidisciplinar” en los
términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto
presentado con el núm. 2024031447 de registro de entrada del día
12/04/2024 que consta en el expediente.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informando a las familias del alumnado
beneficiario que las actuaciones se
desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería
de Educación, Juventud y Deporte. Del mismo modo, ante cualquier presentación o
difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la
financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de
ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las
condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendido
entre abril y diciembre del 2024.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Fundación Save the Children, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa,
dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente convenio, a un solo
efecto, en la fecha indicada en la última firma electrónica.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN MELILLA
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón. D. Andrés Rafael Conde Solé