ARTÍCULO Nº 429 (CVE: BOME-A-2024-429) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Save The Children, para proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar, año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400085 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

20240000317

10/05/2024

 ES-G7936249-7 (FUNDACION SAVE THE CHILDREN)

Fecha de formalización:           20/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 22 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. Andrés Rafael Conde Solé,  en nombre y representación de la Fundación Save the Children con C.I.F. G79362497 y domicilio en calle Doctor Esquerdo nº 138 D.P. 28007 de Madrid, de la que es Director General.

Ambos intervienen en  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla implementa para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo educativo y social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción educativa e integración.

SEGUNDO.- Que la Fundación “Save the Children” es una entidad sin animo de lucro con  fines de intervención socioeducativa, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan, especialmente  tiene por objeto trabajar a favor de aquellas personas que cuentan con menos recursos socioeconómicos y con problemática de exclusión social.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 14/33417/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN SAVE THE CHILDREN PROYECTO”, RC nº de operación 12024000006195, de 25.000,00 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un programa educativo: Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar.

El proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar conlleva la realización desde mayo a diciembre de 2024 de actividades formativas de inmersión lingüística, sesiones de apoyo y refuerzo educativo en base a las competencias curriculares, talleres formativos de marentalidad, parentalidad positiva y corresponsabilidad con familias, actividades deportivas para el desarrollo, colonias urbanas con actividades de ocio y tiempo libre y reuniones de coordinación entre los actores involucrados. Actividades éstas que se recogen en memoria que consta en el expediente y que fue registrado de entrada en esta Administración  con número 2024031447 del día 12 de abril de 2024.

El proyecto tiene como finalidad proporcionar medidas reales de prevención del abandono escolar, incrementar la inclusión social de la infantil en situación de vulnerabilidad y la infancia migrante así como ofrecer alternativas que fomenten el desarrollo de los menores, implicando también a las familias para darle integralidad a la intervención y abordar los factores de vulnerabilidad desde un enfoque holístico.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS

ITEM

TOTAL

 

Personal

1 Educador/a

2.900,63 €

1 Educador/a

13.003,94 €

1 Delegada de protección

2.206,18 €

1 Coordinadora de actividades

8.824,72 €

1 Coordinadora de desarrollo comunitario

1.317,26 €

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TOTAL GASTOS PERSONAL

 

28.252,72 €

 

Material para actividades

 

1.554,25 €

 

TOTAL GASTOS CORRIENTES

 

1.554,25 €

 

TOTAL GASTOS

 

29.806,97 €

 

La entidad beneficiaria Save the Children financiará los gastos previstos en cuantía de 4.806,97 euros, relativos a personal, y la Ciudad Autónoma de Melilla subvencionará con 25.000 euros los gastos que conlleva el proyecto.

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como vigencia parte del ejercicio 2024. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de abril, parte de las  actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social .

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Fundación Save the Children son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar”  en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado con el núm. 2024031447 de registro de entrada del día 12/04/2024  que consta en el expediente.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las familias del alumnado beneficiario  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Del mismo modo, ante cualquier presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el 
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presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendido entre abril y diciembre del 2024.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Fundación Save the Children, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio,  a un solo efecto, en la fecha indicada en la última firma electrónica.

 

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE                                                POR FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN MELILLA

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

JUVENTUD Y DEPORTE

                          

 D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón.                                      D. Andrés Rafael Conde Solé