ARTÍCULO Nº 458
(CVE: BOME-A-2024-458)
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BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Asociación de Bailes Latinos Bachakumbé, para programa denominado " Mujer y danza", año 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE
BAILES LATINOS BACHAKUMBÉ PARA PROGRAMA
DENOMINADO “MUJERES Y DANZA”. AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400097 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad 202400001567 30/04/2024 ES-G5204022-7 (ASOCIACION DE BAILES LATINOS BACHAKUMBE) |
Fecha de formalización: 30/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de mayo de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e
Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBÉ PARA PROGRAMA DENOMINADO “MUJERES Y DANZA”. AÑO 2024.
En
Melilla, a 30 de mayo de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta
Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de
julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de
otra D. Juan José Martín Alcántara, con D.N.I. XX3101XXX, Presidente de Asociación de Bailes Latinos Bachakumbé,
en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52040227 y domicilio
en Carretera de Farhana, Urbanización Jardines del Mar nº 12, de Melilla.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este convenio se suscribe toda vez que es
pretensión de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
el fomento de actividades terapéuticas, formativas y de participación de mujeres victimas de
violencia de género con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en
situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.-
Que la Asociación Melillense de
Bailes Latinos “ Bachakumbé “ es una entidad sin ánimo de lucro que viene
realizando tareas de enseñanza y talleres de bailes en nuestra ciudad y
pretende la realización del programa, Mujeres y Danza, destinado a mujeres
victimas de violencia de género como parte del proceso de recuperación
psicológica y de recuperación de la autoestima , toda vez que el baile puede
apoyarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento
psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza
en sí mismas.
TERCERO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y
20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
acuerda la concesión de una subvención de 10.000,00 € prevista en el
Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024
14/33418/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN BACHAKUMBE PROYECTO MUJERES Y DANZA”,
RC nº de operación 12024000006384, con sujeción a la normativa de aplicación a
la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención se concede al objeto de la
realización durante el año 2024 de un programa destinado a mujeres víctimas de
violencia de género denominado “ Mujeres y Danza”, que tiene como objetivo,
entre otos, la recuperación terapéutica,
psicológica y de autoestima, de las mujeres participantes, toda vez que el
baile puede ayudarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor
conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando
la confianza en sí mismas
El programa tiene una duración de diez meses
y contempla la realización de Talleres de expresión corporal y la impartición
de clases de baile de diferentes estilos ( salsa, bachata, etc.) , así como
clases de la nueva modalidad salsa fitness con la pertinente evaluación.
Se formarán grupos entre 10 y 12 alumnas que
serán formadas por la profesora que impartirá las clases. Cada grupo recibirá
entre 2 y 3 horas a la semana.
El Centro de Atención e Información a la
Mujer de la Viceconsejería de la Mujer e Igualdad prestará su colaboración en
cuanto a la selección de las mujeres participantes y el apoyo técnico a los
profesionales de la asociación que trabajen con las mujeres.
La subvención se concede con carácter de “a
justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros:
·
Gastos
de personal/ Recursos Humanos: 10.000 euros.
·
Gastos de personal ( salarios, seguridad
social, asesoría, etc..) Profesorado: 10.000 euros.
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total a la firma
del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, programa
terapéutico para mujeres víctimas.
Al adoptarse la concesión una vez iniciada
la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado
ya, por lo que el pago a realizar tras
la concesión tendría un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de
las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por ASOCACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBE son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “Mujeres
y Danza” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente según
memoria presentada por la entidad en fecha 01.04.2024 con número de registro de
entrada 2024027359.
Asumir las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación del programa subvencionado, informando
de ello a las mujeres participantes.

La entidad subvencionada se obliga, respecto
de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo
recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
En el caso de que la asociación necesitare la
contratación de servicios externos, vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON
en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y
tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, la asociación,
deberá solicitar, salvo imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando
se trate de contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa subvencional.
Cuarta.-
Subcontratación.- El beneficiario
podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto
en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas
en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La
justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de
tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará
en la Dirección General de Presidencia e Igualdad de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se
incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador
/a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución
de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de
colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las
cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los
referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de
servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal
funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que
tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá presentarse declaración de ello y acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Séptima.-
Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se
extenderá durante la anualidad 2024.
Octava.-
Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación
Bachakumbé, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente
y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen
Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación),
en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Décima.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección
General de Presidencia e Igualdad de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento
aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede,
las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar,
a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
LA
CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Da.
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz
POR ASOCACIÓN DE BAILE LATINOS BACHAKUMBÉ
EL PRESIDENTE
D.
Juan José Martín Alcántara