ARTÍCULO Nº 461 (CVE: BOME-A-2024-461) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 0480, de fecha 23 de mayo de 2024, relativa a la autorización de gestión de residuos a la empresa Yolanda Pérez Ramos S.L.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/05/2024, registrada al número 2024000480, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto informe de la Técnico que literalmente dice:

INFORME TÉCNICO

Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

1. ANTECEDENTES.

Con fecha 20 de septiembre de 2019, se recibe solicitud por parte de la empresa Yolanda Pérez Ramos, con CIF B-52003829, relativo al comienzo de la tramitación ambiental del proyecto de “EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE YOLANDA PÉREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD”. A dicha solicitud se le adjunta el proyecto y el documento ambiental.

El Informe de Impacto Ambiental de la tramitación de evaluación ambiental fue publicado en el BOME Nº 5722 de 17 de enero de 2020. El 16 de junio de 2021, se presenta informe de seguimiento del Plan de vigilancia ambiental del proyecto en la fase de obras.

Con fecha 19 de julio de 2021, se solicita informe técnico por parte del Negociado de Establecimientos, relativo a la Licencia de apertura.

El 26 de febrero de 2020, se solicita autorización como gestor de residuos de construcción y demolición. Con motivo de la pandemia se paralizan plazos.

Y se vuelve a iniciar el procedimiento en marzo de 2021. Con fecha 12 de mayo de 2021, se realiza inspección en la instalación.

Con fecha 04 de junio de 2021, se autoriza la actividad gestor de residuos de RCD, mediante Orden 693.

Con fecha 8 de febrero de 2024, se recibe por registro memoria de Yolanda Pérez Ramos S.L., donde se solicita la modificación de la autorización de gestor de residuos.

Con fecha 23 de mayo se realiza inspección a la instalación. Donde se garantiza el cumplimiento adecuado.

 2. LEGISLACIÓN APLICABLE

-          Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

-          Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

-                     RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

Primera.- Según el Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla:

Se traspasan a la Ciudad de Melilla, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

 4. Concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión Europea.”

Segunda.- Tras la revisión de la documentación presentada, así como la inicial y el documento ambiental del proceso de evaluación impacto ambiental simplificado, y lo recogido en la autorización, se observa un error material en el informe técnico, ya que en la solicitud inicial y documento ambiental se solicitaban dos operaciones de gestión, mientras que en la autorización se englobó el LER 170504 en el R5, cuando la operación que se le realiza es la de R13.

Tercero.- La cantidad de residuos tratados, se ha considerado únicamente la operación R5, conforme a lo reflejado en la documentación presentada por el solicitante:

“La capacidad de la máquina es aproximadamente de: 320tn/hora, se estima el uso de 160 minutos al mes, lo que implica un total de 32 horas, siendo un total aproximado de 10.240 tn/año.”

Cuarto.- Se considera, pues que la operación de almacenamiento R13, es inferior a la capacidad de almacenamiento tanto de materiales reciclados como de residuos, por lo que no afectaría a la capacidad máxima establecida en la planta.

Si bien, inicialmente no se estableció una cantidad de gestión para ese LER, con la cantidad solicitada ahora de 10.000 tn/año, en 260 días laborables que aproximadamente tiene un año, lo que supondría una cantidad estimada de 38,50 tn/día.

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Quinto.- Con el fin de actualizar la autorización inicial concedida a dicha mercantil como gestor en 2020, se definen las operaciones desagregadas:

 

CODIGO LER

RESIDUO

CANTIDAD

OPERACION

170504

Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 170503

10.000 TN/AÑO

R1301/ R0508

170101

Hormigón

10.240 TN/AÑO

R0506

070107

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106

170904

Residuos mezclados de la construcción y demo-lición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.

 

Capacidad de almacenamiento en espera de que se le realice alguna gestión: 327,08 tn.

Capacidad de almacenamiento de material reciclado (459,11 tn) o suelo seleccionado (553,85 tn).

5. CONCLUSIONES

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, informa favorablemente la distinción de operaciones de gestión de residuos, otorgando una cantidad máxima de almacenamiento de 10.000 tn/año para el LER 170504, en las instalaciones autorizadas, ya que dicha desagregación no afecta a la cantidad total de almacenamiento de la instalación. No obstante, en ningún caso se podrán superar en ningún momento las capacidades de almacenamiento de residuos o de suelo seleccionado autorizadas inicialmente.

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8196/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Autorizar la distinción de operaciones de gestión de residuos al solicitante, otorgando una cantidad máxima de almacenamiento de 10.000 tn/año para el LER 170504, en las instalaciones autorizadas, ya que dicha desagregación no afecta a la cantidad total de almacenamiento de la instalación. No obstante, en ningún caso se podrán superar en ningún momento las capacidades de almacenamiento de residuos o de suelo seleccionado autorizadas inicialmente.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 24 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva