ARTÍCULO Nº 461 (CVE: BOME-A-2024-461) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0480, de fecha 23 de mayo de 2024, relativa a la autorización de gestión de residuos a la empresa Yolanda Pérez Ramos S.L.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/05/2024, registrada al número 2024000480, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto informe de la Técnico que literalmente
dice:
INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación
al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
1. ANTECEDENTES.
Con fecha 20 de septiembre de 2019, se recibe solicitud por parte de la
empresa Yolanda Pérez Ramos, con CIF B-52003829, relativo al comienzo de la
tramitación ambiental del proyecto de “EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE YOLANDA
PÉREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD”. A
dicha solicitud se le adjunta el proyecto y el documento ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental de la tramitación de evaluación
ambiental fue publicado en el BOME Nº 5722 de 17 de enero de 2020. El 16 de
junio de 2021, se presenta informe de seguimiento del Plan de vigilancia
ambiental del proyecto en la fase de obras.
Con fecha 19 de julio de 2021, se solicita informe técnico por parte del
Negociado de Establecimientos, relativo a la Licencia de apertura.
El 26 de febrero de 2020, se solicita autorización como gestor de
residuos de construcción y demolición. Con motivo de la pandemia se paralizan
plazos.
Y se vuelve a iniciar el procedimiento en marzo de 2021. Con fecha 12 de
mayo de 2021, se realiza inspección en la instalación.
Con fecha 04 de junio de 2021, se autoriza la actividad gestor de
residuos de RCD, mediante Orden 693.
Con fecha 8 de febrero de 2024, se recibe por registro memoria de
Yolanda Pérez Ramos S.L., donde se solicita la modificación de la autorización
de gestor de residuos.
Con fecha 23 de mayo se realiza inspección a la instalación. Donde se
garantiza el cumplimiento adecuado.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
-
RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
3.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla:
“Se traspasan a la Ciudad de Melilla, dentro de su ámbito territorial,
las siguientes funciones:
4. Concesión de autorizaciones en
materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y
peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de
vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y
exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión
Europea.”
Segunda.- Tras la revisión de la documentación presentada, así como la inicial
y el documento ambiental del proceso de evaluación impacto ambiental
simplificado, y lo recogido en la autorización, se observa un error material en
el informe técnico, ya que en la solicitud inicial y documento ambiental se
solicitaban dos operaciones de gestión, mientras que en la autorización se
englobó el LER 170504 en el R5, cuando la operación que se le realiza es la de
R13.
Tercero.- La cantidad de residuos tratados, se ha considerado únicamente la
operación R5, conforme a lo reflejado en la documentación presentada por el
solicitante:
“La capacidad de la máquina es aproximadamente de: 320tn/hora, se estima
el uso de 160 minutos al mes, lo que implica un total de 32 horas, siendo un
total aproximado de 10.240 tn/año.”
Cuarto.- Se considera, pues que la operación de almacenamiento R13, es inferior a
la capacidad de almacenamiento tanto de materiales reciclados como de residuos,
por lo que no afectaría a la capacidad máxima establecida en la planta.
Si bien, inicialmente no se estableció una cantidad de gestión para ese
LER, con la cantidad solicitada ahora de 10.000 tn/año, en 260 días laborables
que aproximadamente tiene un año, lo que supondría una cantidad estimada de
38,50 tn/día.
Quinto.- Con el fin de actualizar la autorización inicial concedida a dicha
mercantil como gestor en 2020, se definen las operaciones desagregadas:
CODIGO LER |
RESIDUO |
CANTIDAD |
OPERACION |
170504 |
Tierras y piedras
distintas de las especificadas en el código 170503 |
10.000 TN/AÑO |
R1301/ R0508 |
170101 |
Hormigón |
10.240 TN/AÑO |
R0506 |
070107 |
Mezclas de hormigón,
ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el
código 170106 |
||
170904 |
Residuos mezclados de la construcción y
demo-lición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y
170903. |
Capacidad de almacenamiento en espera de que se le realice alguna
gestión: 327,08 tn.
Capacidad de almacenamiento de material reciclado (459,11 tn) o suelo
seleccionado (553,85 tn).
5. CONCLUSIONES
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, informa
favorablemente la distinción de operaciones de gestión de residuos, otorgando
una cantidad máxima de almacenamiento de 10.000 tn/año para el LER 170504, en
las instalaciones autorizadas, ya que dicha desagregación no afecta a la
cantidad total de almacenamiento de la instalación. No obstante, en ningún caso
se podrán superar en ningún momento las capacidades de almacenamiento de
residuos o de suelo seleccionado autorizadas inicialmente.
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino
ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 8196/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Autorizar la distinción de operaciones de
gestión de residuos al solicitante, otorgando una cantidad máxima de
almacenamiento de 10.000 tn/año para el LER 170504, en las instalaciones
autorizadas, ya que dicha desagregación no afecta a la cantidad total de
almacenamiento de la instalación. No obstante, en ningún caso se podrán superar
en ningún momento las capacidades de almacenamiento de residuos o de suelo
seleccionado autorizadas inicialmente.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 24 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva