ARTÍCULO Nº 500 (CVE: BOME-A-2024-500) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6182 - viernes, 14 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del Convenio de colaboración para la cesión de datos desde los servicios
sociales comunitarios para implementar las tarjetas monederos del FSE +,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400112 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000375 03/06/2024 ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA) |
Fecha de formalización: 10/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
10 de junio de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
ACUERDO PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CONFIDENCIALIDAD Y ACCESO A DATOS POR CUENTA
DE TERCEROS “CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS” ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
(RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO) Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ENCARGADA DE TRATAMIENTO).
Melilla, a 10 de junio de
2024.
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOMe. Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
De otra parte, D. Julio Caro Sánchez, Presidente del Comité de Cruz Roja
Española en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones
señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el
presente acuerdo que fija formalmente y por escrito los términos y condiciones
para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad
de la información suministrada y creada entre ellas. A tal efecto y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 4 de junio de
2024 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2024000375 de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
MANIFIESTAN
Que ambas partes se encuentran vinculadas por una relación de
colaboración para la puesta en marcha en el año 2024 de un programa transitorio
de ámbito nacional de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de
alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica,
para familias con hijos e hijas a cargo, conforme a lo establecido en el
Programa FSE+ de Asistencia Material (en adelante, Programa BÁSICO) aprobado
por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2024)2402, de 8 de
abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2022) 9405, de
9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa «FSE+ de Asistencia
Material Básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco
del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre
las Consejerías de la ciudad, atribuye a la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública entre otras competencias la Gestión de los Servicios
Sociales básicos. El artículo 11 del Decreto núm. 92, de fecha 16 de junio de
2017, Reglamento de Régimen Interno de los
Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe. núm. 5455, de 27 de junio de 2017), desarrolla entre otra prestaciones,
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales Comunitarios, en la que se
encuentra enmarcado el tipo de programa que contempla este acuerdo.
Que el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para
la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo
Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), contempla en su artículo
17.3 que “La entidad
beneficiaria tratará los datos personales facilitados por las administraciones
públicas autonómicas para los fines establecidos del tratamiento y la misión
objeto de la subvención”.
Que según el artículo 6,1,c) del Reglamento General de Protección de
Datos (EU 2016/679) (en adelante RGPD), el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
De igual modo, el artículo 6.1 e) del RGPD, determina que el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Que, en cumplimiento de lo establecido en los art. 28 y 29 del RGPD y en
el art. 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), ambas partes, de
forma libre y espontánea voluntad, acuerdan regular el tratamiento de los datos
de carácter personal de conformidad con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.
Responsable y encargado del tratamiento.
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de
Melilla tendrá la consideración de “Responsable del tratamiento” y Cruz
Roja Española, tendrá la consideración de “Encargado del tratamiento”, conforme
a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así
como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de
este acuerdo, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del
mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda.
Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán
interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del
RGPD.
Tercera.
Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Cruz Roja
Española, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, Responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal de las personas usuarias de los servicios sociales necesarios
para desarrollar en colaboración con la Ciudad de Melilla el Programa BÁSICO
conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material aprobado
por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2024)2402, de 8 de
abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2022) 9405, de
9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa «FSE+ de Asistencia
Material Básica», y según lo estipulado en el Real Decreto 93/2024, de 23 de
enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad
social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del
Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa
BÁSICO).
El tratamiento de los datos personales comprenderá modificación y
consulta, así como cualquier otro que requiera el objeto del acuerdo que se
suscribe.
Cuarta.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del
cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a
disposición del Encargado, la información que se describe a continuación,
correspondiente a la actividad de tratamiento “Sistema de Información de
personas Usuarias de Servicios Sociales”.
·
Interesados: ciudadanos (personas usuarias de los servicios sociales) a
atender en el marco del Programa BÁSICO.
·
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: datos de
carácter identificativo, características personales, circunstancias sociales,
datos académicos y profesionales y datos económicos, financieros y de seguros.
Datos especialmente protegidos. (Nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección
postal, sexo, edad, estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento, datos de
familia, características de alojamiento, titulación, formación, experiencia
profesional, ingresos y prestaciones).
Quinta.
Duración.
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de
vigencia del acuerdo suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme
al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de
dicho período.
Sexta.
Deber de confidencialidad.
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del
acuerdo.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información
susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio
o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el
estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este
acuerdo, en especial la información y datos personales a los que el Encargado
haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad
respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del
presente acuerdo durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida
tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de
forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la
información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y el Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio
de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla..
c) Impedir la copia o
revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita
de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a
la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que
razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o
fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este acuerdo.
f) Cumplir con todos los
términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos
a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación,
ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido,
manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa
de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las
responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores,
voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan
acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable,
respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones
relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de
finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas
obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la
misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas
de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de
seguridad de las dependencias de la Ciudad de Melilla en las que, en su caso,
hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del
personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en
todo momento a disposición del Responsable.
La Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho al ejercicio de las
acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un
incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en
el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:
a) Acceder, utilizar y destinar
los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo
con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de
este acuerdo y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas
infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de
protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable.
c) Facilitar, en el momento de
la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos
que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la
información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida
de los datos.
d) Asumir la condición de
Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad
distinta del cumplimiento del objeto del acuerdo, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
e) No permitir el acceso a los
datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o
persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del acuerdo suscrito.
f) No revelar, transferir,
ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún
tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable,
que deberá constar, en todo caso, por escrito.
g)
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros
Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las
instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará,
de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar
para proceder a la comunicación.
h) Tratar los datos personales
dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la
normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este
espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a
lo establecido en el acuerdo suscrito o demás documentos convencionales que
pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en
virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de
aplicación.
i)
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con
antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento
de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
j) Adoptar y aplicar las
medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real
Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad
del Responsable y eviten su
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
k) Garantizar, a lo largo de
toda la vigencia del acuerdo, la formación necesaria en materia de protección
de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
l) En caso de estar obligado a
ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un
registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga
la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
m) Asistir al Responsable del
tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de
los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula
undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta
la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
n) Colaborar con el Responsable
en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad,
comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados y colaborar en la
realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos
personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando
proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de
la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la
cláusula novena del presente acuerdo.
o) Disponer de evidencias que
demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y
del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados
previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de
poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante
la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente,
proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en
los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el
propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
p) En caso de estar obligado a
ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar
un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto
al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en
los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos
se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
q) Asimismo, el Encargado habrá
de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s)
designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de
los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento
r)
de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.
s) Respetar todas las
obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos
que:
a) Cumple con todas sus
obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento
y es consciente de que los términos de este acuerdo en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y
el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado
del Tratamiento.
Novena.
Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y
la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como
riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de
las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La
seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad
de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c) Un proceso de
verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de
medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la
información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en
cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como
consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de
datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de
controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento
o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de
protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable
al tratamiento objeto del acuerdo de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este
acuerdo.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los
sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los
servicios objeto del acuerdo, este deberá comunicarla al Responsable, sin
dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 72 horas, máximo previsto en
el artículo 33.1 del RGPD, desde que se tenga constancia de la misma,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro
la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así
como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de
la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos
durante la ejecución del acuerdo. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una
pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo
33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
Décima.
Destino de los datos al finalizar el acuerdo.
Una vez cumplido o resuelto el acuerdo y, en consecuencia, finalizado el
encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido
el acuerdo. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del
acuerdo.
Undécima.
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud
de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
acuerdo, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa
vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor
celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de
la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y
otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que
obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor
celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a
contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima.
Subencargo del tratamiento.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones
que formen parte del objeto de este acuerdo y que comporten el tratamiento de
datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara
subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los
que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo
previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma
clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su
oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el
cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente
documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de
cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con
una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a
dichos cambios.
Decimotercera.
Responsabilidad.
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de
que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de este acuerdo, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del acuerdo suscrito no se requiere que
el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable
del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso
o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho acuerdo. Si
se produjera una incidencia durante la ejecución del acuerdo que conllevara un
acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá
ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de
Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24
horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que
hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria
frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO La
Consejera de Políticas Sociales y Salud Publica Ciudad
Autónoma de Melilla |
EL ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO Julio Caro
Sánchez Presidente
del Comité Provincial de Cruz Roja Española en la Ciudad Autónoma de Melilla
|