ARTÍCULO Nº 523 (CVE: BOME-A-2024-523) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las Hermanas Terciarias Franciscanas.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACION CON HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS PARA EL AÑO 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400116 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000402 10/06/2024 ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL
REBAÑO DE MARIA) |
Fecha
de formalización: 11/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
12 de junio de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR
DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA
EL AÑO 2024.
En Melilla, 11 de junio de
2024
REUNIDAS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
De otra parte, Dª. María Dolores López Álvarez, que interviene en su
condición de representante legal de la Asociación HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. ES-R1100013-J), con domicilio
en la C/ Costa Rica nº 5 de Cádiz, autorizada para este acto en virtud de
certificado de la Secretaria General de la Congregación de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María, de fecha 19 de agosto de 2015.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La Constitución
Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la
política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente
que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la
infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en
España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El art. 11.4 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, señala que:
as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y
orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y
queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que
presentan discapacidad.
QUINTO.- Que el Instituto de
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos
ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales,
tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multi-problemáticas,
un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su
proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su
integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los
jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus
necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo
personal y social.
SEXTO.-
En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es
publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, se incluye una
partida económica para una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 05/23123/48001, que dota al Convenio de
Colaboración con CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), existiendo el documento de
Reserva de Crédito nº 12024000007697 de 8/03/2024 por dicha
cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo
importe para el año 2024.
Con fecha 3 de mayo de 2024 se procede por parte de la Sra. Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 10 de junio de
2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000402, la suscripción
del presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención
nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.
El presente convenio de colaboración, entre la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública y el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del
Rebaño de María tiene por objeto ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes
ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de
ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, dejando a salvo la
disponibilidad presupuestaria y mediante la formalización de la correspondiente
ADDENDA.
La Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño
de María se encuentra ubicada en C/ Costa Rica número 5 de Cádiz.
El programa pretende:
1.- Facilitar plazas hasta un número de seis (6) en el Hogar de
emancipación sito en C/ Costa Rica nº 5, Cádiz.
2.- Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la
asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación
progresiva a los circuitos sociales normalizados.
3.- Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y
constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus
derechos y deberes ciudadanos.
SEGUNDA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23123/48001 del presente ejercicio
2024, aportará la cantidad máxima de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(54.750,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12024000007697 de 8/03/2024, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el Programa de “Hogar de Emancipación de Jóvenes
Extranjeras extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla”.
TERCERA.-
SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
CUARTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante, CAM) procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm.
R-1100013-J la cantidad prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente
procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad
hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del
Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la
actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM
procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la
cuantía conveniada.
El carácter excepcional que justifica el pago anticipado de esta
subvención se evidencia en la circunstancia de que se trata de un programa
consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que la
entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que
los que recibe a través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta
entidad puede suponer dejar a los menores en una situación de desprotección,
que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento
residencial.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
-
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.
La aportación máxima de CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm. nº 12024000007697 de 8/03/2024.
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los
Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente
Convenio de Colaboración.
b.
Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
-
LA
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, titular del C.I.F. núm.
R-1100013-J, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención, destinados al mantenimiento básico y
funcionamiento del “Hogar de Emancipación” objeto del programa.
desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco
residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral
acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la
asistencia a los servicios normalizados.
c)
La selección de personal con la capacidad técnica indispensable para
poder realizar su labor socio-educativa, sin que, en ningún caso se establezca
relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la
Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación Instituto
de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones
dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo
garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del
convenio.
d)
Ante la incorporación o el cambio de personal se deberán remitir a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública los datos personales y
acreditar la titulación académica que le capacita para el desempeño de sus
funciones, así como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C).
e)
Compromiso de remitir a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, la evaluación de los
usuarios del programa.
f)
El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.
g)
A desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección
General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la
coordinación del convenio.
h)
La Asociación se compromete a informar a la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración
que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del
presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
i)
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de
presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los jóvenes.
j)
A percibir el abono máximo de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(54.750,00 €),
mediante pagos mensuales previa presentación de justificación mensual donde se
indicará el número de jóvenes a razón de VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (25,00 €) DIARIOS/PLAZA estableciéndose un precio de
reserva de plaza de
VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €). Dicha cantidad será prorrateada por los días
efectivos ocupados por la usuaria, mediante la correspondiente relación de
USUARIAS que será puesta a disposición de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del
vencimiento que se reclama.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
k)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
1.
La Justificación
Técnica.
Plazo máximo: 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación
Económica.
Plazo máximo: 31/03/2025 para los meses a justificar
posteriores a la firma del presente Convenio.
3.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
o
Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la
presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las
que aportará relación detallada de residentes al mes.
o
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la representante legal de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
l)
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
m)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
n)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
ñ) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA.-
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a)
La ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se comprometen
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b)
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c)
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d)
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31
de diciembre del 2024, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el
1 de enero de 2024.
NOVENA.-
PROTECCIÓN DE DATOS.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DECIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su
objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
ADDENDA,
Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las
plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas condiciones que las
plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo
la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de la
modificación del convenio.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR LA
ASOCIACION HERMANAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA
EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a
menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se
reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto
ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar
convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.-
ENTIDAD (Nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. núm. R-1100013-J).
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores ex tuteladas remitidas por la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla para emprender vida independiente en hogar de emancipación.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Seis (6) jóvenes extuteladas que han estado sometidas a alguna medida de
protección con anterioridad a los 18 años que requieran de un periodo de
adaptación a la vida adulta en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, sito en la C/ Costa Rica nº 5, Cádiz, España.
7.-
DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual
(liquidaciones mensuales– facturas correspondientes), que realizará la
Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular
del C.I.F. núm. R-1100013-J, justificativa de la estancia de las menores en el
Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente Anexo que se
presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, dependiente de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, encargada
de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez
conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su
remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de presentación
de la justificación se establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un
mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se
trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo
de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a
exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
La Asociación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de
riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de
familias multi-problemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede
sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración
personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la
independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones
estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y
sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social, mediante su acogida
en Hogar de Emancipación antes reseñado.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, adaptado a la edad de las usuarias.
9.-
PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá
comprender al menos:
–
1 (Un/a) Trabajador/a Social a media jornada.
–
1 (Un/a) Psicólogo/a, a media jornada.
–
1 (Un/a) Cuidador/a, a jornada completa
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO
CÉNTIMOS
(54.750,00 €)
11.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
•
Importe plaza/día ocupado efectiva por persona: VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (25,00 €)
•
Reserva de plaza/día por persona: VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €)
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la
subvención) , con
domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE ACOGIDA
DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE HH. TT
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA
D. / Dª. ,
Gerente / Director / Representante Legal de la ASOCIACIÓN HH. TT
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA,
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la ASOCIACIÓN HH.
TT. FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA y que son objeto de subvención por pare de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del año , son lo siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a. Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
2.
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
3.
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
4.
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
5.
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
6.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
8.
2.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.