ARTÍCULO Nº 523 (CVE: BOME-A-2024-523) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las Hermanas Terciarias Franciscanas.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACION CON HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400116 y los siguientes datos:

Consejería:                CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000402

10/06/2024

 ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL REBAÑO DE MARIA)

Fecha de formalización:                   11/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 12 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024.

En Melilla, 11 de junio de 2024

REUNIDAS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

De otra parte, Dª. María Dolores López Álvarez, que interviene en su condición de representante legal de la Asociación HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. ES-R1100013-J), con domicilio en la C/ Costa Rica nº 5 de Cádiz, autorizada para este acto en virtud de certificado de la Secretaria General de la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, de fecha 19 de agosto de 2015.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.

QUINTO.- Que el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multi-problemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, se incluye una partida económica para una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23123/48001, que dota al Convenio de Colaboración con CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12024000007697 de 8/03/2024 por dicha cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo importe para el año 2024.

Con fecha 3 de mayo de 2024 se procede por parte de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 10 de junio de 2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del

Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000402, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.

El presente convenio de colaboración, entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene por objeto ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional.

Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y mediante la formalización de la correspondiente ADDENDA.

La Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C/ Costa Rica número 5 de Cádiz.

El programa pretende:

1.- Facilitar plazas hasta un número de seis (6) en el Hogar de emancipación sito en C/ Costa Rica nº 5, Cádiz.

2.- Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales normalizados.

3.- Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.

SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23123/48001 del presente ejercicio 2024, aportará la cantidad máxima de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12024000007697 de 8/03/2024, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el Programa de “Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeras extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla”.

TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, CAM) procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013-J la cantidad prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente procedimiento:

1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía conveniada.

El carácter excepcional que justifica el pago anticipado de esta subvención se evidencia en la circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

-              La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.             La aportación máxima de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), existiendo RC Subvenciones núm. nº 12024000007697 de 8/03/2024.

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.             Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.             Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-              LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, titular del C.I.F. núm. R-1100013-J, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)             Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención, destinados al mantenimiento básico y funcionamiento del “Hogar de Emancipación” objeto del programa.

La Asociación prestará a las jóvenes usuarias del programa la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el 
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    desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

c)             La selección de personal con la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor socio-educativa, sin que, en ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del convenio.

d)             Ante la incorporación o el cambio de personal se deberán remitir a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública los datos personales y acreditar la titulación académica que le capacita para el desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C).

e)             Compromiso de remitir a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, la evaluación de los usuarios del programa.

f)             El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.

g)              A desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.

h)             La Asociación se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

i)             Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los jóvenes.

j)              A percibir el abono máximo de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), mediante pagos mensuales previa presentación de justificación mensual donde se indicará el número de jóvenes a razón de VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (25,00 €) DIARIOS/PLAZA estableciéndose un precio de reserva de plaza de VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €). Dicha cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados por la usuaria, mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será puesta a disposición de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

k)              Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación Técnica. Plazo máximo: 31/01/2025.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo: 31/03/2025 para los meses a justificar posteriores a la firma del presente Convenio.

3.             La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

o        Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada de residentes al mes.

o        Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la representante legal de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

l)              La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

m)            El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

n)             Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

ñ) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

SEXTA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a)             La ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b)             Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

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c)             El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d)             A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

e)             Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

f)             Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g)             Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

h)              En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2024.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

·          Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:   dgmenoryfamilia@melilla.es

·          Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es

DÉCIMA.- PUBLICIDAD.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Procederá el reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

 

 

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DECIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. ADDENDA,

Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

                         POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS                                       POR LA ASOCIACION HERMANAS

                              SOCIALES Y SALUD PÚBLICA                                             TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL

REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ

 


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia.

3.- ENTIDAD (Nombre y NIF)

ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. núm. R-1100013-J).

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores ex tuteladas remitidas por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública  de la Ciudad Autónoma de Melilla para emprender vida independiente en hogar de emancipación.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Seis (6) jóvenes extuteladas que han estado sometidas a alguna medida de protección con anterioridad a los 18 años que requieran de un periodo de adaptación a la vida adulta en régimen de acogimiento residencial 24 horas.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, sito en la C/ Costa Rica nº 5, Cádiz, España.

7.- DURACIÓN PREVISTA

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2024.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones mensuales– facturas correspondientes), que realizará la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F. núm. R-1100013-J, justificativa de la estancia de las menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública  de la Ciudad Autónoma de Melilla, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

La Asociación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multi-problemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación antes reseñado.

La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.

21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de las usuarias.

9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA

El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá comprender al menos:

             1 (Un/a) Trabajador/a Social a media jornada.

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             1 (Un/a) Psicólogo/a, a media jornada.

             1 (Un/a) Cuidador/a, a jornada completa

10.- PRESUPUESTO TOTAL

CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO

CÉNTIMOS (54.750,00 €)

11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

              Importe plaza/día ocupado efectiva por persona: VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (25,00 €)

              Reserva de plaza/día por persona: VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €)

 


 

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024-

Don / Doña                                                                                            , en representación de (Entidad que solicita la subvención)                                                                                  , con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

         DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

        O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ………………………., a ……  de ……………..……. de 2024.

(firma)

 


 

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ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

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ANEXO D

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES

Don / Doña                                                                                            , en representación de (Entidad que solicita la subvención)                                                                                  , con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.

 

En ………………………., a ……  de ……………..……. de 2024.

(firma)

 


 

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ANEXO E

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA

D. / Dª.                                                             , Gerente / Director / Representante Legal de la ASOCIACIÓN HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA,

CERTIFICA

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la ASOCIACIÓN HH. TT. FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes   del año                 , son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

2

3.

4.

5.

6.

7.

 

Total usuarios Importe total

Lo que certifico a los efectos de.......................

 


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4.             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5.             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6.             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7.             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

8.             2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.