ARTÍCULO Nº 698 (CVE: BOME-A-2024-698) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6199 - martes, 13 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES
DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
DESFAVORECIDAS ( 2024-2025) , habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400160 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000466 11/07/2024 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y
FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de formalización: 02/08/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 9 de agosto de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE
INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE
PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto
836/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el
artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
Reconociéndose ambas Partes la capacidad legal necesaria para formalizar
el presente Convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los
ciudadanos a la educación, correspondiendo a los poderes públicos la obligación
de garantizar el efectivo ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 9
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado
debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de
alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio en la compensación de desigualdades. Estos
programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las
diferentes Administraciones educativas competentes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en
adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa
en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del
artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, recuerda en la disposición
adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las
Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación.
II
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
garantiza a los municipios una autonomía local con régimen estatutario especial
que implica “su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público ahonda en esta cuestión al entender el principio de
cooperación como el nudo gordiano de las relaciones entre las Administraciones
públicas. Es el caso del presente Convenio que permite instrumentar la
cooperación entre la Administración General del Estado y la Ciudad autónoma de
Melilla, al objeto de articular programas de compensación educativa.
III
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluye, entre los principios
inspiradores del sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión
educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal
a la educación. Estos principios están llamados a actuar como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales,
con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad; y en
la perspectiva de la educación como un aprendizaje permanente desarrollado a lo
largo de la vida.
Por otra parte, el artículo 80 de esa Ley prevé que, las
Administraciones públicas con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad
en el ejercicio del derecho a la educación, desarrollarán acciones de carácter
compensatorio respecto de las personas, grupos y ámbitos territoriales que se
encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos
precisos para ello.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, insta a las Administraciones
públicas a desarrollar medidas específicas para favorecer a los extranjeros la
incorporación al sistema educativo, garantizando, en todo caso, la
escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del castellano, así como
el acceso al empleo, como factores esenciales de integración.
En efecto, el artículo 9 de la referida norma reconoce el derecho a la
educación de los extranjeros, derecho que comprende la obtención de la
titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y
ayudas en las mismas condiciones que los españoles, al tiempo que precisa que
los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas
para su mejor integración social.
IV
La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los
objetivos del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la
educación y la formación que estableció el Consejo de la Unión Europea en 2009.
El indicador del índice de abandono escolar temprano es el porcentaje de
jóvenes de 18 a 24 años que, habiendo superado, como máximo, la primera etapa
de educación secundaria, sin embargo, no continúan ningún programa de educación
o formación.
En síntesis, la reducción del abandono escolar temprano requiere
aumentar el número de jóvenes que finalicen la educación secundaria obligatoria
y continúen sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio.
Este objetivo está necesariamente relacionado con el aumento de la tasa de
graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo
de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Melilla, por
debajo de la media del Estado.
Sobre este particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en
su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas promover
ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias
básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin
ninguna titulación.
V
A fin de prevenir el abandono educativo en formación profesional y que
la escolarización en educación básica no sea una mera reincorporación o “retención” de alumnos en el aula, sino que vaya
aparejada a garantías de éxito, se ha de tener en consideración a un sector de
la población que no está preparado para una escolarización ordinaria exitosa,
debido a sus dificultades personales o sociales.
Ese segmento de la población es el integrado por inmigrantes menores no
acompañados, jóvenes víctimas de violencia de género y, en general, por
colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión social; pero también, se ha de
considerar a jóvenes que no centran su futuro personal o profesional,
desorientados, que aun habiendo tenido oportunidades y habiendo proseguido
estudios postobligatorios, sienten haberse equivocado y contemplan abandonar.
Tampoco hay que olvidar a los alumnos escolarizados, presentes en el aula, pero
mentalmente desconectados, sin interés por la vía académica o profesional.
En definitiva, resulta perentorio contar con una actuación integral para
facilitar que ese grupo poblacional regrese o se incorpore al sistema
educativo. Así, se pretende transitar de un estado de inacción, estancamiento,
apatía o desencanto en el que se puedan encontrar esos colectivos, hacia una
actitud participativa que despierte en ellos la inquietud e interés a fin de
aumentar su autoestima, su crecimiento personal y la capacidad para decidir
razonadamente sobre su futuro.
Sobre este particular, conviene poner de relieve en el diseño de la
oferta educativa, el papel que juegan las corporaciones y los agentes sociales
y económicos municipales, dado su conocimiento de los mercados de trabajo
locales y de la realidad de los sectores productivos.
En consecuencia, el Ministerio y el Gobierno de la Ciudad de Melilla,
conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren algunos
colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los principios y
objetivos referidos anteriormente, coinciden en la conveniencia de establecer
fórmulas eficaces de colaboración, mediante el desarrollo de actividades
específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y
adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización
ordinaria.
A tenor de todo lo expuesto, la tramitación de este Convenio ha cumplido
los trámites preceptivos que preceden a su firma y en consecuencia, ambas
Partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Este Convenio tiene como propósito la consecución de los objetivos
siguientes:
a)
Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a
que el alumnado en situación de desventaja social y que requiera una atención
educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular,
por desconocimiento del idioma castellano, por condiciones personales o por
cualquier otra circunstancia, permanezca escolarizado de forma regular y pueda
alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos establecidos, con carácter general, para todo el alumnado.
b)
Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión
social y laboral y que carezcan de una formación básica.
c)
Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la
Ciudad de Melilla.
Segunda. Ejecución del Convenio
1.
Al objeto de ejecutar este Convenio se desarrollará un “Programa de actividades”, un “Programa de formación” y una “Unidad de apoyo de orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano”.
Las acciones deberán responder a las necesidades detectadas en la Ciudad
de Melilla y atender a los colectivos en riesgo de exclusión, así como prevenir
el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral
y social y cualquier otro factor de riesgo.
2.
En el marco de estos Programas se llevarán a cabo las actuaciones
previstas en este Convenio, que no podrán solaparse con las que desarrolla el
Ministerio en el ejercicio de sus competencias en materia educativa y que
deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los
centros.
A) PROGRAMA DE ACTIVIDADES
El “Programa de
actividades”
tiene como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el
Ministerio en el desarrollo de acciones de compensación de desigualdades
dirigidas a mejorar el rendimiento escolar.
El Programa comprende una serie de planes de actuación:
A.1) Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la
infancia y adolescencia
A través de este Plan se coordinarán las actuaciones que desarrollan las
Administraciones signatarias de este Convenio y que están dirigidas a:
a)
La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los
alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se
prestará especial cuidado a la detección de casos de menores no escolarizados,
así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Además, se
potenciará la comunicación entre las familias y el centro educativo.
b)
La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso, o
aquellos acogidos a medidas judiciales. Se pretende optimizar las acciones que
se realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General
del Estado y de la Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y
juvenil.
c)
La colaboración con los programas de gratuidad, de préstamo y reposición
de libros de texto y material didáctico, desarrollados por la Ciudad de
Melilla, en los centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos
con fondos públicos de la Ciudad.
d)
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. En
particular, se pondrá el acento en la prevención de la violencia contra la
mujer y en la promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Se crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de
mediadores entre los equipos educativos y las familias.
e)
La prevención, detección y denuncia del acoso escolar, incluyendo el ciberacoso producido en entornos
digitales a través de las tecnologías de la información y comunicación.
La Ciudad de Melilla destinará a este Plan un equipo formado por un
psicólogo, trabajadores sociales, técnicos superiores en Integración Social y
mediadores sociales; sin perjuicio de la solicitud de colaboración para la
detección de estas situaciones al resto de trabajadores que interactúan con el
alumnado.
Este equipo multidisciplinar facilitará la mediación entre los centros y
las familias en los casos de absentismo escolar y se encargará de coordinar y
organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los
centros y de las familias. Para ello, colaborará con los centros educativos, el
Servicio de Inspección educativa, la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, la Policía local y demás instituciones involucradas en garantizar la
escolaridad obligatoria y la protección de la infancia.
A.2) Plan de refuerzo a la escritura y competencia lectora
Este Plan está dirigido a la apertura de las bibliotecas escolares de
los centros públicos a toda la comunidad educativa. Las actividades deberán
estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización
de la biblioteca como recurso educativo.
El apoyo a la lectura y escritura será un objetivo prioritario en los
centros, siendo una competencia básica y esencial para el posterior desarrollo
integral del alumnado.
A.3) Plan de apoyo socioeducativo
Si una vez aseguradas las actuaciones prioritarias descritas
anteriormente, existiera remanente, se llevará a cabo un “Plan de apoyo socioeducativo” dirigido a organizar
actividades extraescolares, especialmente dirigidas al alumno en riesgo de
exclusión social y a facilitar a las familias la conciliación de la vida
familiar y laboral y se estructurará del siguiente modo:
a)
“Plan de ocio
y aprendizaje”:
Este Plan incluirá tanto actividades de ocio y de tiempo libre de carácter
educativo, como actividades de educación ambiental, fomento del deporte,
ajedrez, o campamentos de idiomas en verano.
Cuando las actividades así lo requieran, la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte colaborará con la Dirección provincial del Ministerio en la
apertura de los centros educativos al objeto de albergar la ejecución de este
Plan.
b)
“Plan Abierto
para jugar”:
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla colaborarán con la Dirección
provincial del Ministerio en la apertura de los colegios de educación infantil
y primaria en períodos vacacionales para desarrollar actividades
lúdico-educativas y para colaborar en el servicio de los comedores sociales.
Estos centros, cuyo número mínimo será estudiado y decidido por ambos
signatarios del Convenio, actuarán como “centros abiertos de refuerzo y acompañamiento” en los que el alumnado
pueda desarrollar actividades educativas, deportivas y de ocio. La Comisión de
seguimiento del Convenio se encargará de coordinar el diseño y el
funcionamiento de estos centros abiertos.
Se pondrán a disposición de los referidos centros, los recursos humanos
y materiales necesarios para su correcto funcionamiento, siendo la Dirección
provincial la responsable de informar a los directores y de transmitir las
oportunas instrucciones; por su parte, los directores informarán al Consejo
Escolar del centro.
B) PROGRAMA DE FORMACIÓN
Este Programa trata de responder a las necesidades detectadas en la
Ciudad respecto de la formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo
de exclusión social y dificultades de inserción laboral por carecer de la
educación básica o de una primera formación profesional.
El objetivo será que los participantes puedan adquirir competencias y
formación de iniciación profesional que les permita:
a)
Conocer las ocupaciones de un sector o campo profesional y la
adquisición de competencias con el fin de facilitar su reincorporación al
sistema educativo y/o productivo.
b)
Despertar en los jóvenes inquietudes e intereses, con el objetivo de
atraerlos a la formación.
c)
Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso
a ciclos formativos de grado medio.
d)
Alcanzar una formación básica en informática y tecnologías de la
información y comunicación.
e)
Obtener competencias profesionales que permitan reducir la baja tasa de
empleabilidad.
f)
Lograr competencias lingüísticas en castellano que facilite su inserción
social y laboral.
Asimismo, la selección de los demandantes de las distintas actividades
responderá a los perfiles educativos exigidos en las mismas, teniendo en cuenta
la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones, con el
ánimo de evitar duplicidades en la misma.
El Programa de formación se desarrollará a través de las siguientes
acciones prioritarias:
B.1) Programa de alfabetización e inmersión lingüística en castellano
Este Programa se focaliza en el alumnado de escolarización tardía en el
sistema educativo español.
Para los menores extranjeros no acompañados se programarán actuaciones
dirigidas a atender las necesidades educativas de estos adolescentes, siguiendo
el protocolo de inmersión lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al
currículum diseñado por el Ministerio. Igualmente, se reforzarán las acciones
educativas destinadas a los niños del Centro de Estancia Temporal de
Inmigrantes.
En paralelo, se impulsarán las propuestas pedagógicas diseñadas para la
adquisición del castellano como lengua extranjera con el objetivo de lograr la
inclusión y la plena integración de esos niños en sus grupos de iguales en los
centros a los que estén adscritos.
B.2) Programas de impulso formativo hacia la empleabilidad
a) “Programa de preparación en la mejora de la actitud”
Las actuaciones incluidas en este Programa se dirigen a jóvenes mayores
de dieciséis años y menores de veinticuatro, con bajo nivel formativo, en
situación de desempleo y desescolarización. Esto es, jóvenes que no están en
posesión de una titulación básica o que, aun disponiendo de ella, no han
continuado formándose o están próximos a abandonar.
Los programas se organizarán en grupos de doce alumnos, como máximo, y
tendrán una duración de 520 horas lectivas, con una distribución de cinco horas
diarias y de estructura modular.
Los módulos deben dedicar, al menos, una hora diaria a la orientación
individual y varias horas para el asesoramiento grupal. De igual modo, se ha de
incluir un módulo académico de 120 horas con contenidos dirigidos a la
preparación de acceso a ciclos formativos de formación profesional. Para la
impartición de los módulos se contará con personal cualificado, bien por
experiencia profesional o docente y debidamente certificada.
En la organización horaria se destinarán entre 15 y 20 días para visitar
empresas y se incluirán actividades y encuentros de convivencia entre los
destinatarios del programa, así como actividades para refrescar las acciones
realizadas.
Las propuestas deberán incluir objetivos; cronograma con la
secuenciación de acciones que se van a realizar, así como el inicio y fin de la
actividad; recursos ambientales, materiales y personales que se emplearán; y
detalle del programa formativo, enfocado hacia las siguientes actuaciones:
a)
El tratamiento personalizado, con análisis de la casuística individual
de cada participante.
b)
El desarrollo de la autonomía personal de los alumnos para que se
desenvuelvan como ciudadanos activos y autónomos en gestiones de la vida
cotidiana (obtención de certificado digital, solicitud de citas en los
Servicios Sociales, en el Servicio de Empleo, etc.).
c)
La orientación y tutorización en la búsqueda del talento y la vocación
del participante.
d)
La educación en valores, fomentando su desarrollo personal mediante la
autoestima, la seguridad, la autonomía, la tolerancia, la resolución de
conflictos y la responsabilidad, entre otros.
e)
La preparación acorde a las disposiciones normativas vigentes, que
permita al alumno acceder a ciclos formativos de formación profesional.
f)
La toma de contacto con el mundo laboral al desarrollar una parte de la
preparación en un entorno de trabajo, propiciando así el contacto del alumno
con la empresa e incrementando, de este modo, su capacidad para decidir en qué
desea formarse.
Se podrán financiar Programas hasta alcanzar el importe de 160.000,00
euros, siempre que esta aportación, junto con la destinada en el apartado
B.2.b, no exceda de la distribución indicada para los Programas de formación
(241.715,50 euros) en la cláusula séptima de este Convenio.
b) “Programas de iniciación profesional y educativa”
1.
Estos Programas buscan favorecer la inserción educativa y profesional de
personas adultas jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna
titulación e impartirán talleres profesionales y/o de formación preparatoria
para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
Los talleres profesionales irán dirigidos, preferentemente, a adquirir
al menos, un certificado de profesionalidad (Nivel 1), conforme al Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad. Los destinatarios serán jóvenes mayores de dieciséis años y
menores de veinticuatro que hayan abandonado el sistema educativo sin haber
adquirido ninguna titulación y con notables dificultades de adaptación al medio
escolar o laboral y que como consecuencia, se encuentran en grave riesgo de
exclusión social. Se incluyen también, aquellos jóvenes que, con independencia
de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata incorporación al
mundo laboral o una reincorporación al sistema educativo y, sin embargo, no
dispongan de las competencias necesarias.
Para la impartición, tanto de los talleres profesionales como de la
formación para la preparación del acceso a ciclos formativos de grado medio, se
contará con personal cualificado, bien por experiencia profesional, o docente y
debidamente certificada. Los formadores que impartan las enseñanzas conducentes
a la obtención del certificado de profesionalidad deberán contar con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2.
La formación incluida en los talleres profesionales estará vinculada a
certificados de profesionalidad, dirigida al aprendizaje de competencias
transversales propias de varios sectores de la actividad económica o de
competencias específicas de un sector para propiciar el acceso al mercado
laboral.
3.
Las capacidades de formación práctica se podrán adquirir en un entorno
real de trabajo y tendrán carácter de práctica profesional no laboral y se
desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que
permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el ámbito
formativo.
La Ciudad de Melilla determinará las materias objeto de los talleres
profesionales con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
4.
Finalizados los talleres, los alumnos recibirán certificación de los
módulos profesionales superados, que tendrá efectos de acreditación completa o
parcial acumulable a las competencias profesionales adquiridas, en el marco del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional
pueden ser consideradas como una medida para el reconocimiento de los
aprendizajes adquiridos, puesto que permiten valorar si se poseen los
conocimientos suficientes para acceder a los ciclos formativos de formación
profesional.
5.
En virtud de lo expuesto, y con el propósito de facilitar su continuidad
en la educación y la formación (en particular, a aquellas personas que por
alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación), los “Programas de iniciación profesional y
educativa”,
se orientarán a la impartición de formación que proporcione preparación para el
acceso a ciclos formativos de grado medio.
6.
Se podrán financiar programas hasta alcanzar la cantidad de 160.000,00
euros, siempre que esta aportación, junto con la destinada al apartado B.2.a,
no exceda de la distribución indicada para los programas de formación
(241.715,50 euros) en la cláusula sexta de este Convenio.
B.3) Plan de apoyo a las TIC (Tecnologías de la Información y
Comunicación) Este Plan cuenta con dos actuaciones:
a)
“Plan TIC infantil”: Está dirigido al alumnado que estudia educación infantil y primaria. El
Plan se desarrollará con Técnicos Superiores de Informática y Comunicaciones o,
en su defecto, con personal suficientemente cualificado, bien por experiencia
profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada, que podrán
realizar su labor en centros públicos de educación infantil y primaria en
horario no lectivo.
A los efectos de que las TICs resulten una herramienta facilitadora del
desarrollo del currículum en todos los centros de la Ciudad, dicho personal
mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para permitir el correcto
avance digital de los centros. Asimismo, ese personal desarrollará apoyo
técnico a la labor docente del profesorado en actividades dirigidas a la
reducción de la brecha digital por desigualdades socio-económicas y a la
optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras digitales
interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas, entre otros).
b)
“Plan TIC para padres y madres”: Está destinado a las familias con menor acceso a
la conectividad y competencia digital. Estas escuelas digitales de padres serán
gestionadas por los centros educativos en colaboración con la Dirección
provincial del Ministerio. El objetivo es la formación en competencias
digitales de las familias para favorecer su integración social y
educativa.
C) UNIDAD DE APOYO A LA ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ABANDONO ESCOLAR
TEMPRANO
Esta Unidad tiene por objeto el seguimiento y apoyo específico a jóvenes
y adultos sin suficiente cualificación, con el ánimo de ofrecerles información
sobre las distintas posibilidades formativas y las diferentes vías de
reincorporación al sistema educativo.
La Unidad debe contribuir a dicha reincorporación y a facilitar su
inserción social y laboral, en relación con las necesidades del mercado de
trabajo en la Ciudad de Melilla. Se dirigirá, principalmente, a los jóvenes que
han abandonado prematuramente el sistema educativo sin titulación o que,
teniendo el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, han
abandonado el sistema educativo sin concluir el bachillerato o los ciclos
formativos de formación profesional de grado medio. Esta unidad, además,
ofrecerá información sobre el reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas mediante experiencia profesional.
La Unidad tendrá los siguientes cometidos:
a)
Confeccionar un registro de los jóvenes que se hallen en los supuestos
señalados anteriormente.
b)
Recabar y disponer de materiales que permitan la orientación acerca de
la oferta formativa en la Ciudad de Melilla, de las posibilidades de ayudas y
oportunidades para el estudio y para la orientación profesional.
c)
Contactar mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o carta con
los jóvenes incluidos en el registro. Realizar entrevistas personales y
facilitarles información sobre la oferta formativa y la orientación profesional.
d)
Llevar a cabo un seguimiento, mediante tutorías individualizadas, de los
jóvenes que hayan sido entrevistados.
e)
Informar y difundir, a través de diferentes medios, la oferta formativa.
f)
Fomentar redes de apoyo al estudio para los jóvenes participantes, en
colaboración con los agentes sociales.
g)
Recoger en protocolos la labor realizada, así como dejar constancia de
la misma en una base de datos.
h)
Coordinarse con los responsables locales de la Unidad de orientación y
seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la
formación.
Para su funcionamiento, en dependencias facilitadas por el Gobierno de
la Ciudad de Melilla, la Unidad contará con los siguientes recursos humanos:
i)
Un graduado en psicopedagogía, psicología o titulación equivalente, que
ejercerá la jefatura de la Unidad.
j)
Un técnico superior de integración social y un auxiliar administrativo,
ambos a media jornada, seleccionados por la Ciudad de Melilla.
La Unidad actuará bajo las directrices de la Dirección provincial del
Ministerio en cuanto a autorización para recabar de los centros, de las
Consejerías competentes o de la Administración General del Estado la
información necesaria que pueda ser útil para el desempeño de sus funciones.
Tercera. Elaboración y contenido de la Memoria
1.
Coincidiendo con cada uno de los tres pagos que lleva a cabo el
Ministerio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio, la
Ciudad de Melilla remitirá al Ministerio una Memoria.
Esta Memoria servirá de soporte documental de las actuaciones realizadas
hasta ese momento, con el propósito de verificar que los gastos han sido
realizados y que los objetivos pretendidos han sido alcanzados o están en la
vía de lograrlos.
El contenido que deberá contemplar la Memoria será el siguiente:
a)
Gastos de personal, incluidas retribuciones y cargas sociales.
b)
Gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento que
requiera el desarrollo de la formación.
c)
Gastos de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer
directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo,
así como de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en
su caso.
d)
Ayudas para el alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasione su participación en la formación o en actividades
de convivencia.
e)
Gastos en desplazamientos, si los hubiera.
f)
Gastos en obras o reformas, en su caso.
g)
Gastos de empresas y de otras entidades colaboradoras que puedan
encargarse de la realización de estas actividades.
h)
Gastos en arrendamientos de aulas, talleres y otros espacios.
i)
Gastos en publicitar las actuaciones.
j)
Valoración general de las acciones llevadas a cabo y de los resultados
obtenidos, conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del Programa,
así como las dificultades del mismo con descripción de sus causas.
k)
Materiales puestos a disposición de los alumnos y de los centros
(equipos informáticos, material didáctico, libros, etc.)
l)
Relación de alumnos participantes en los Programas, abandonos producidos
y sus causas.
m)
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o continuación
de estudios.
n)
Adecuación de los recursos educativos utilizados (tanto materiales,
ambientales, como personales) a lo planificado.
o)
Relación del personal trabajador al servicio de los Programas,
especificando el régimen laboral, el Programa o Plan al que están adscritos,
descripción de sus cometidos, centro o centros educativos donde han
desarrollado sus actuaciones, horarios laborales y titulación académica de cada
uno de ellos.
p)
Aquellos datos o información que refleje la situación de ejecución del
Convenio.
2.
La Memoria deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros y
Programas, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, así como a la Dirección provincial del Departamento en Melilla del
Ministerio.
La materialización del pago de las cuantías a la Ciudad de Melilla
estará condicionada al informe favorable acerca de la mencionada Memoria por
parte de la Subdirección General de Centros y Programas, como Unidad
responsable de la tramitación de este Convenio.
3.
Por su parte, la Dirección provincial deberá remitir, únicamente al
finalizar la vigencia del Convenio y de sus eventuales prórrogas, un informe
final acerca de las actuaciones de la Ciudad y el grado de cumplimiento de los
objetivos recogidos en el Convenio.
Estos informes y Memorias servirán de referencia para evaluar la
continuidad del Convenio y sus posibles modificaciones.
Cuarta. Plan de actuaciones e indicadores
A los efectos de determinar las actuaciones descritas, la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula octava, elaborará al inicio de la vigencia
de este Convenio, un plan de actuaciones, así como un sistema de resultados e
indicadores.
Para ello, la Comisión establecerá un listado de objetivos definidos
dentro de cada plan de actuaciones, así como unos resultados medibles de la
eficacia de las mismas.
En caso de acuerdo unánime por parte de los firmantes de prorrogar este
Convenio, la Comisión de seguimiento, conforme a los resultados del curso
anterior, dictaminará los objetivos a alcanzar para el período siguiente,
pudiendo modificar, si fuera necesario, las previsiones de dicho plan.
Quinta. Compromisos de la Ciudad de Melilla
1. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de
Melilla se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la
puesta en marcha de los Programas y Planes acordados en este Convenio.
Para ello, la Ciudad designará a un coordinador que se encargará del
control del cumplimiento de las actividades y de la consecución de los
objetivos a alcanzar en el marco del Convenio.
A estos efectos, coincidiendo con el inicio de la vigencia del Convenio,
el coordinador remitirá un escrito al Director provincial de Educación,
indicando las actividades a realizar en cada uno de los Programas en los
centros educativos y el horario de las mismas. No obstante, estas actividades
quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad docente y del
funcionamiento del centro, y siempre que tengan lugar fuera del horario lectivo
y sujetas a la previa programación del centro.
2.
La Ciudad contratará el profesorado necesario con la cualificación
adecuada y el personal no docente que se requiera para su desarrollo e
incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de
reformas o mejora de los centros donde se desarrollen las actuaciones.
La prestación de servicios no supondrá, en ningún caso, la existencia de
relación laboral, funcionarial o de otro tipo entre las personas que lo lleven
a cabo y la Dirección provincial del Ministerio, ni con los centros docentes,
ni con el citado Ministerio.
Su contratación se realizará a cargo de la Ciudad de Melilla, sin
perjuicio de aquellos contratos administrativos de servicios que pueda efectuar
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la realización de las
funciones que se le encomiendan, así como la convocatoria de subvenciones, en
su caso.
3.
Asimismo, la Ciudad asumirá los gastos de funcionamiento necesarios para
el desarrollo de las actividades educativas y los que se deriven de las
necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación; toda vez que
realizará un inventario de los recursos materiales amortizables destinados a
cada uno de los Programas incluidos en el Convenio, que será incorporado a la
Memoria.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla
aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las
actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y
equipamientos propios o de otras Administraciones, para la realización de las
mismas.
4.
La Ciudad colaborará a fin de que la documentación aportada cumpla con
los requisitos para que el Ministerio pueda solicitar financiación del Fondo
Social Europeo.
5.
Por último, la Ciudad se compromete a aportar la financiación que se
indica en la cláusula séptima del Convenio, así como a elaborar la Memoria
correspondiente a cada pago y remitirla al Ministerio.
Sexta. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes
El Ministerio facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven
de este Convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En efecto, la disposición mencionada señala
que corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento
para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las
autoridades municipales, fuera del horario lectivo y para actividades
educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
Por consiguiente, deberán cumplirse las condiciones de utilización
previstas en la Orden, de 20 de julio de 1995, por la que se regula la
utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las
Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de
Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes
Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del
Ministerio de Educación y Ciencia.
Igualmente, el Ministerio se compromete a aportar la financiación que se
indica en la cláusula séptima, siempre que se informe de manera favorable la
Memoria que remita la Ciudad al finalizar la vigencia del Convenio y de sus
prórrogas.
Séptima. Financiación
1.
El importe total que el Ministerio transferirá a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla para cumplir con los
compromisos recogidos en este Convenio asciende a 775.346,32 euros (setecientos
setenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis euros con treinta y dos
céntimos) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y siempre que
exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio afectado, en aplicación
del art. 50.1.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
|
Aplic. Presup |
2024 (abril-noviembre) |
2025 (diciembre 24/ julio 25) |
TOTAL |
Programa de actividades |
18.08.322G. 451 |
235.610,83 € |
171.353,33 € |
406.964,1 6 € |
Actividades Programa de formación B).2 Actividades Programa de formación
B).1 y B).3 |
18.05.322B. 453 |
123.805,50 € |
117.910,00 € |
241.715,5 0 € |
Actividades Programa de formación B).2 Actividades Programa de formación
B).1 y B).3 |
18.05.322B. 453 |
123.805,50 € |
117.910,00 € |
241.715,5 0 € |
18.08.322G. 451 |
55.000,00 € |
40.000,00 € |
95.000,00 € |
|
Unidad de apoyo a la Orientación |
18.08.322G. 451 |
18.333,33 € |
13.333,33 € |
31.666,66 € |
TOTAL MINISTERIO |
432.749,66 € |
342.596,66 € |
775.346,3 2 € |
1.
Por su parte, la Ciudad de Melilla aportará la cantidad de 813.667,09
euros (ochocientos trece mil seiscientos sesenta y siete euros con ocho
céntimos). Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 471.070,42 euros
(cuatrocientos setenta y un mil setenta euros con cuarenta y dos céntimos) para
el año 2024 (de enero a noviembre) y 342.596,67 euros (trescientos cuarenta y
dos mil quinientos noventa y seis con sesenta y siete céntimos) para el año
2025 (de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025); con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 14/32000/22699, 03/32002/13100 03/32003/13100, y
03/32005/13100 de los Presupuestos de la Ciudad de Melilla para 2024 y 2025,
conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
El montante total de financiación de este Convenio será de 1.589.013,41
euros (un millón quinientos ochenta y nueve mil trece euros con cuarenta y uno
céntimos).
2.
El pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Melilla se formaliza
en tres pagos:
a)
El primer pago: A partir del 31 de julio de 2024, se procederá al pago
de las actuaciones llevadas a cabo desde la inscripción del Convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) hasta el 31 de julio, coincidiendo con la
finalización del curso académico 2023/2024.
b)
El segundo pago: Tendrá lugar a lo largo del mes de diciembre de 2024 y
corresponde a las actuaciones realizadas desde el 1 de agosto hasta el 30 de
noviembre de ese mismo año.
c)
El tercer pago: A partir del 31 de julio de 2025 y una vez finalizada la
fecha de vigencia de este Convenio, se efectuará un tercer pago que
comprenderán las actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta
31 de julio de 2025.
La suma de dichos pagos no podrá ser superior a los gastos derivados de
la ejecución del Convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4.
Cada uno de los pagos estará supeditado al informe favorable que emita
el Ministerio acerca de la Memoria que elabore la Ciudad como detalla la
cláusula tercera de este Convenio. En paralelo, la Ciudad deberá remitir las
correspondientes justificaciones de las actuaciones realizadas hasta esa fecha
y sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla
en el plazo de dos meses desde la finalización de la vigencia del Convenio,
deberá aportar la siguiente documentación:
-
Certificado de control de fondos.
-
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención.
-
Certificación expedida por los servicios competentes de haber sido
anotado en su contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos,
en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.
Las eventuales adendas de prórroga que acuerden las Partes contarán con
una aportación por parte del Ministerio que abarcará la duración de un curso
escolar, es decir, desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.
Octava. Seguimiento A) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión de seguimiento para el control de las actuaciones
acordadas en el Convenio.
Esta Comisión se constituirá tras la publicación del Convenio en el
Boletín Oficial del Estado, previa inscripción del mismo en el REOICO.
La Comisión asumirá las funciones de evaluación global y garantía de
ejecución y cumplimiento del Convenio y la revisión, si procede, de la Memoria.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la
Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
A.1) Composición
La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por trimestre y
siempre que se considere necesario a instancia de una de las Partes.
En cuanto a su composición, estará integrada por los siguientes
miembros:
1.
El titular de la Dirección provincial del Ministerio en Melilla, que
actuará como Presidente.
2.
Un representante de la Delegación de Gobierno.
3.
El titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de Melilla,
o persona en quien delegue.
4.
El titular de la Dirección General de Educación de la Ciudad de Melilla.
5.
Un representante de la Subdirección General de Centros y Programas del
Ministerio.
6.
Un representante de la Subdirección General de Planificación y Gestión
de la Formación Profesional del Ministerio.
7.
Un representante del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección
provincial de Educación en Melilla.
8.
Dos técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Ciudad de Melilla, de los cuales, uno de ellos deberá ser el Coordinador del
Convenio.
9.
El titular de la jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la
Dirección provincial del Ministerio, que realizará las funciones de Secretaría
de la Comisión.
Para conformar la Comisión de seguimiento se considerará la presencia
equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o
técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las Partes.
A.2) Funciones
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en
el proceso de selección de los profesores y del personal formador para el desarrollo
de las actuaciones previstas.
b) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor
cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.
c) Elaborar el Plan de actuaciones e indicadores al inicio de la
ejecución del Convenio.
d) Evaluar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución de las
actividades y revisar la elaboración de la Memoria.
e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar
las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados
obtenidos.
f) Abordar los cambios en función de las necesidades reales y de los
compromisos adquiridos.
g) Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución.
B) SUBCOMISIÓN TÉCNICA
La Comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una Subcomisión
técnica, con el ánimo de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo
recogido en el Convenio.
La Subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos
o medidas que se adopten en el seno de la Comisión de seguimiento, atendiendo a
los criterios de ésta y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.
La Subcomisión Técnica estará compuesta por:
1.
El titular de la jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la
Dirección provincial del Ministerio.
2.
Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
3.
El coordinador del Convenio designado por la Ciudad de Melilla.
4.
Un representante de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Novena. Coordinación A) COORDINADOR DEL CONVENIO
Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los Programas
que se desarrollan al amparo del Convenio, la Ciudad de Melilla designará a un
Coordinador del Convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos
necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:
1.
Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del Convenio, respondiendo
de la misma ante la Comisión de seguimiento.
2.
Coordinar al personal contratado al amparo del Convenio, dotando a todas
sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, en la medida de lo posible.
3.
Llevar a cabo el seguimiento y evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
4.
Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al Convenio,
en función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados
por la Comisión de seguimiento.
5.
Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
6.
Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
7.
Supervisar la elaboración de la Memoria.
B) INFORMES DEL COORDINADOR DEL CONVENIO
De manera regular, conforme se avance en la ejecución del Convenio, el
coordinador elaborará informes periódicos que, al menos, incluirá los
siguientes aspectos:
1.
Objetivos, actividades y temporalización.
2.
Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas
de dedicación.
3.
Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
4.
Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si
procede.
5.
Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de
responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este Convenio.
Décima. Vigencia, modificación y extinción
A)
VIGENCIA
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo,
será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El Convenio permanecerá vigente desde su inscripción en el REOICO hasta
el 31 de julio de 2025.
En cualquier momento y siempre antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su extinción, o bien su prórroga coincidiendo con el curso
escolar, es decir, desde el 1 de agosto al 31 de julio y hasta un máximo de
cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente y según lo previsto en el artículo 49.h), regla 2ª de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del
Estado”.
B)
MODIFICACIÓN
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del Convenio, a falta de regulación expresa,
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación o prórroga deberá formalizarse por las Partes
mediante la firma de una adenda al mismo.
C)
EXTINCIÓN
El Convenio podrá extinguirse por su cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la normativa aplicable y, en
particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá
notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión
de seguimiento y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a las Partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de incumplimiento, las posibles indemnizaciones se regirán por
lo establecido en el procedimiento para dictaminar la responsabilidad
patrimonial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
de las Administraciones Públicas y por el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
la normativa aplicable.
En cualquier caso, ninguno de los supuestos de resolución anticipada del
Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que podrán
continuar hasta su finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las
Partes, si así lo estima conveniente la Comisión seguimiento.
Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias
El Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo
acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que
pudieran surgir durante su ejecución.
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en
el desarrollo de este Convenio, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido
que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las
Partes.
La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las Partes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización
y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que
ejercerán de acuerdo a las mismas.
Decimosegunda. Publicidad
En la información pública que cada una de las Partes elabore respecto de
las actuaciones derivadas de la ejecución del Convenio se consignará con
carácter obligatorio el epígrafe “Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla”, así como los
correspondientes logotipos institucionales.
Si la actuación se realiza en un espacio determinado, se deberá colocar
un cartel de tamaño mínimo A3, en un lugar visible para el público, con la
información sobre el proyecto.
Decimotercera. Protección de datos personales
Las Partes se comprometen a cumplir los requisitos y exigencias
previstos en la normativa de protección de datos personales en cuantas
actuaciones constituyan ejecución del Convenio según lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
A tenor de todo lo expuesto y en prueba de conformidad, las Partes
firman este Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
DEPORTES
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA
Juan José Imbroda Ortiz