ARTÍCULO Nº 706 (CVE: BOME-A-2024-706) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6201 - martes, 20 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 14 de agosto de 2024, relativo a la composición de las Comisiones Permanentes.

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El Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2024, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO OCTAVO.- COMPOSICIÓN COMISIONES PERMANENTES.- La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, en sesión Extraordinaria de urgencia celebrada el día 8 de agosto de 2024, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobado por unanimidad, cuyo tenor literal es el siguiente:

“COMPOSICIÓN COMISIONES PERMANENTES

PROPUESTA DE ACUERDO

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo hizo que a través del Decreto de a Presidencia número 914, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, de 10 de julio de 2023), se estableciera una nueva estructura del Gobierno de la Ciudad con la posterior designación de los titulares de las distintas Consejerías.

La nueva estructura de Gobierno requirió de la adopción del correspondiente Acuerdo de creación y composición de las Comisiones de la Ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con el Título III, Capítulo III, artículos 34 a 41 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018), con el objeto de dotar a la Ciudad de los órganos de participación correspondientes de los grupos políticos de la Asamblea que se asimilen a las áreas competenciales en que se estructura el Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 34 del Reglamento de la Asamblea corresponde al Pleno de la Asamblea determinar el número y la denominación de estas Comisiones, que podrán ser permanentes, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes se corresponderán con una o varias de las áreas competenciales en que se estructure el Consejo de Gobierno de la Ciudad, aunque el Pleno de la Asamblea podrá constituir otras Comisiones permanentes no adscritas a ninguna de las áreas antes citadas. Necesariamente deberá constituirse, en el seno de la Asamblea, la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Permanente de Reglamento y Estatuto del Diputado.

También corresponde al Pleno fijar el número de miembros que integrará cada una de las Comisiones, cuya composición concreta se determinará en proporción al número de miembros de cada Grupo, ponderándose este número respecto del total de puestos disponibles, debiendo, no obstante, todos los Grupos estar representados en cada Comisión.

Por separación de su grupo político de origen la Mesa de la Asamblea reconoció en sesión celebrada el pasado 29 de julio de 2024 (BOME extraordinario nº 48 de 30 de julio de 2024) la condición de diputado no adscrito al diputado Javier Da Costa Solís, la extinción del Grupo Político Vox y la integración del diputado Jose Miguel Tasende Souto en el Grupo Mixto.

La creación de la figura del diputado no adscrito no ha estado libre de polémica, sobre todo por las limitaciones que parece pueden surgir en su configuración, respecto al derecho contemplado en el artículo 23.3 de la CE. En este sentido, el TC en Sentencia de 20 de diciembre de 2012, respecto a la participación de los Concejales no adscritos en las Comisiones Informativas, ha señalado que:

“En consecuencia, teniendo en cuenta la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en las comisiones informativas para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal y  para  la  formación  de  la  voluntad  de  la  corporación  a  través  del Pleno, funciones representativas que constitucionalmente corresponden a todos los concejales, el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales forma parte del núcleo inherente a la función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente considerados  ”

Asimismo, en la Sentencia precitada, reproduciendo otras sentencias anteriores del TC (Sentencias de 14 de marzo de 2011 y de 18 de julio de 2011, entre otras), que también reconocían a los Concejales no adscritos el derecho a participar con voz y voto en las Comisiones Informativas, se señalaba que, bien mediante las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la Corporación, bien mediante el propio acuerdo municipal por el que se materialicen las previsiones del art. 73.3 LRBRL, deben adoptarse en sede municipal las disposiciones organizativas adecuadas, a fin de garantizar que el derecho de los Concejales no adscritos a participar en las deliberaciones y a votar en las Comisiones Informativas sin alterar la exigencia de la correspondiente proporcionalidad.

Igualmente, se sienta una regla sobre el voto reconociendo el voto ponderado a los no adscritos en las Comisiones, al afirmar que en la composición y en las reglas de voto de dichas Comisiones deba garantizarse la proporcionalidad, aceptando así el argumento de la Abogacía del Estado en la Sentencia del TC de 20 de diciembre de 2012 que manifestó lo siguiente: “…de la doctrina constitucional (…) se extrae 
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la conclusión de que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas de las corporaciones locales forma parte del contenido esencial del derecho de representación del que son titulares los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en las reglas de voto de dichas comisiones haya de guardarse la debida ponderación del voto que garantice su proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos.

En el mismo sentido, la Sentencia de 29 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander, con fundamento en la doctrina sentada en la Sentencia del TC de 20 de diciembre de 2012, antes citada, considera que los Concejales no adscritos tienen derecho a participar en todas las Comisiones, y a tal efecto manifiesta:“Conforme a esta doctrina, es claro el derecho del concejal no adscrito a participar en las comisiones y a hacerlo en todas, y no solo en unas determinadas. No es cierto que debe interpretarse la doctrina expuesta en el sentido de que no se resuelve sobre el tema de en cuántas comisiones debe participar. Ha de hacerlo en todas, si lo solicita, pues todas son órganos de relevancia en el ejercicio de las funciones de concejal y en todas debe quedar reflejado el pluralismo del pleno, lo cual no sería posible si no se permite participar al no adscrito. Y el problema de la proporcionalidad no es obstáculo ni puede serlo, como no lo ha sido nunca conforme a la doctrina sentada por la STC de 25-1-1993, conforme a la cual, la configuración de los órganos informativos debe permitir la representación y participación de todos los grupos y respetar la proporcionalidad entendida en la forma indicada por la STC, y reiterada en otras que cita la parte demandada, como STS 28-4-2006, STSJ de Canarias de 6- 6-2001, STSJ de Asturias e 29-12-1999.”

A partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no existe duda respecto a la obligación de respetar el derecho de que los Diputados no adscritos asistan con voz y voto a todas las Comisiones, con el fin de evitar una vulneración de derechos fundamentales, introduciendo el TC una novedad respecto al valor del voto que haya de darse en el seno de estas Comisiones, pues, sin decir exactamente cómo debe computarse, abre la puerta al voto ponderado cuando dice que habrán de adoptarse las medidas organizativas que procedan, de cara a garantizar que el derecho de los Concejales no adscritos a participar en las deliberaciones y a votar en las Comisiones sin alterar la citada exigencia de proporcionalidad.

Por lo tanto y aplicando esta doctrina constitucional, el criterio más respetuoso con los derechos fundamentales mientras se tramita la modificación del Reglamento es adoptar un nuevo acuerdo con respecto a la nueva composición de las Comisiones en el seno de la Asamblea de la Ciudad incorporando de conformidad con la jurisprudencia constitucional el derecho los miembros de la Asamblea no adscritos de formar parte de las mismas y votar de modo ponderado, de manera que puedan asistir y votar pero el valor de su voto debe ser el equivalente a su representatividad en el Pleno, evitándose así que disfruten de una posición de sobrerrepresentación y que el número de asistentes a las Comisiones sea muy elevado.

La Constitución garantiza la jerarquía normativa (art. 9.3) y obliga a las Administraciones públicas a que actúen con pleno sometimiento a la ley y al Derecho (art. 103.1) debiendo ajustar su actividad a las normas jurídicas válidas y no a las inaplicables por contravenir normas de rango superior por lo que, no sólo pueden, sino que deben dictar sus actos prescindiendo de lo dispuesto en las normas reglamentarias inconstitucionales que afecten a derechos fundamentales. Así lo exigen el sometimiento pleno y directo de la Administración al Derecho; la responsabilidad que la Administración asume de ejercer conforme a Derecho sus propias competencias; la celeridad de la actuación administrativa; la necesidad de evitar el riesgo de que normas de mayor valor y jerarquía que las inaplicadas queden provisionalmente privadas de efecto y razones de seguridad jurídica atendiendo que el no asumir la jurisprudencia constitucional de manera directa como impone la Constitución en su art. 9.1 supondría someter a riesgo de nulidad por vulneración de derechos fundamentales todos los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea en el que se impida al no adscrito participar con voz y voto en los dictámenes previos de las Comisiones.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art.

14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el Título III del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL PLENO DE LA ASAMBLEA lo siguiente:

Primero: Mantener las Comisiones constituidas, con el número y denominación que se señala a continuación:

1) Número de Comisiones: 9

2) Denominación:

-                        Comisión Especial de Cuentas.

-                        Comisiones Permanentes:

 

1.    Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.

2.    Comisión de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

3     Comisión de Hacienda.

4     Comisión de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

5     Comisión de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

6     Comisión de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana.

7     Comisión de Educación, Juventud y Deporte.

8     Comisión de Medio Ambiente y Naturaleza.

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Segundo: El número de miembros en cada una de ellas será de 11, con la siguiente distribución:

- PP: 6

- CPM: 2

- PSOE: 1

- Grupo Mixto: 1

- Diputado no adscrito. 1

Tercero: Cada una de las Comisiones Permanentes asumirá las facultades atribuidas por el art. 39 del Reglamento de la Asamblea respecto a las competencias otorgadas a cada una de las Consejerías en que se estructura el Consejo de Gobierno que se correspondan con su denominación y competencias de conformidad con el Decreto de la Presidencia número 914, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, de 10 de julio de 2023) y el Decreto de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023).

La Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y

Seguridad Ciudadana asumirá las competencias encomendadas a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y a la Consejería de Seguridad Ciudadana.

La Comisión Permanente de Reglamento y Estatuto del Diputado asumirá las competencias atribuidas por el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad.

La Comisión Especial de Cuentas asumirá las competencias encomendadas por la legislación estatal de régimen local, aplicable por la remisión al régimen jurídico local que realiza el art. 30 de la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla,

Cuarto: El régimen de funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto por el art. 36 del Reglamento de la Asamblea debiendo las Comisiones permanentes celebrar, como mínimo, una sesión ordinaria mensual, salvo la Comisión del Reglamento y Estatuto del Diputado y la Especial de Cuentas que se celebrarán cuando haya asuntos que tratar.

Quinto: El valor total del voto del Grupo Político Partido Popular será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir el 56%. El valor del voto de cada miembro de la Comisión del Grupo Partido Popular será del 9,3333 %.

El valor total del voto del Grupo Político CPM será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir el 20 %. El valor del voto de cada miembro de la Comisión del Grupo CPM será del 10 %.

El valor total del voto del Grupo Político PSOE será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir el 12 %. El valor del voto de cada miembro de la Comisión del Grupo PSOE será del 12 %.

El valor total del voto del Grupo Mixto será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir el 8 %. El valor del voto del miembro de la Comisión del Grupo Mixto será del 8 %.

El valor del voto del Diputado no adscrito será el 4 %.

Sexto: Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

Sometida a votación la propuesta de la COMPOSICIÓN DE COMISIONES PERMANENTES fue aprobada por unanimidad, por lo tanto, mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente ACUERDO, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, 16 de agosto de 2024,

P.A del Secretario General Accidental y de Consejo de Gobierno,

La Secretario Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico y de Turismo,

Decreto nº164 de 25/07/2024,

Gema Viñas del Castillo